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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 345358
Bando de alcaldía de fecha 30/04/2026 de suspensión facultativa, prohibición de la ocupación de vía pública y horarios de las obras en temporada estival

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Texto

MARIA TANIA MARI MARI, ALCALDESA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha 30.04.2026, dado que se considera prioritario preservar la convivencia, el descanso, la movilidad, la seguridad y el uso ordinario de la vía pública durante la temporada turística alta, minimizando ruidos, vibraciones, emisiones de polvo, ocupaciones y cortes o estrechamientos de calzadas y aceras que suelen acompañar a este tipo de actuaciones, sin perjuicio de las actuaciones mínimas y estrictamente indispensables para garantizar la seguridad de personas y bienes, evitar riesgos inmediatos, asegurar la estabilidad o impedir daños mayores, las cuales deberán limitarse a lo imprescindible y ejecutarse con la máxima diligencia, adoptando medidas de minimización de molestias y, en su caso, de señalización, balizamiento y protección, conforme a los criterios técnicos municipales y la normativa aplicable.

En el ejercicio de las competencias municipales en materia de intervención, disciplina y control de los actos de edificación y uso del suelo mediante licencias urbanísticas y de la potestad de policía administrativa para la protección de la convivencia ciudadana y el uso común de los espacios públicos, el Ayuntamiento ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Establecer la prohibición de la ejecución de obras de estructura, desmonte o cualesquiera otras que pudieran ocasionar molestias al vecindario o en la vía pública, en zonas turísticas, durante el período comprendido en el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026, coincidiendo éste con la temporada turística.

Durante dicho periodo, las licencias otorgadas en dichas zonas quedan suspendidas, prorrogándose por el mismo plazo.

SEGUNDO.- Exceptuar expresamente de la paralización prevista las obras municipales promovidas,contratadas, dirigidas o ejecutadas por el Ayuntamiento, incluidas las que se realicen en bienes e infraestructuras municipales o afectas a servicios públicos locales, así como aquellas otras actuaciones que, aun ejecutadas por terceros, tengan la consideración de obra municipal por derivar de un encargo, convenio o instrumento jurídico equivalente formalizado con el Ayuntamiento, por resultar directamente vinculadas a la ejecución de competencias y servicios públicos locales,debiendo, en todo caso, adoptarse, en su ejecución, las medidas de minimización de molestias que resulten técnicamente posibles y, cuando proceda, las medidas de seguridad, salubridad y ornato que sean exigibles.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 30 de abril de 2026)

La alcaldesa M.ª Tania Marí Marí