Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 345334
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por el cual se aprueba definitivamente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 20__, al no haberse presentado alegaciones, se publica la modificación realizada de las Bases 27, 42 y 43 en los términos que se indican a continuación, para su general conocimiento a efectos del artículo 169.1.:
“ a) BASE 27. Requisitos para el reconocimiento de obligaciones; añadir los apartados 7 y 8 con la siguiente redacción:
…/…
7. Se podrán imputar al presupuesto de gastos del ejercicio las obligaciones derivadas de prestaciones realizadas en el mes de diciembre del ejercicio anterior correspondientes a prestaciones de servicios y contratos de tracto sucesivo, cuando se haya establecido una periodicidad anual que garantice la imputación de doce mensualidades en cada ejercicio presupuestario.
8. El presupuesto municipal tiene vigencia anual y el ejercicio contable coincide con el año natural. No obstante, la elaboración del cierre contable se realizará antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 de la IGAE, a fin de reflejar la imagen fiel de los resultados de la entidad en el ejercicio correspondiente, durante los meses de enero y febrero, o en todo caso hasta la formalización del cierre, podrán contabilizarse con fecha 31 de diciembre y con imputación al ejercicio que se cierra las siguientes operaciones:
- Asientos de naturaleza económico‑patrimonial que, en aplicación del principio de devengo, correspondan al ejercicio que se cierra, los cuales requerirán las correspondientes resoluciones específicas.
- Asientos presupuestarios de ingresos o gastos, en cualquiera de sus fases, debidamente fiscalizados cuando proceda y con el acuerdo correspondiente adoptado antes del 31 de diciembre, que, no obstante, por retraso, error, falta de remisión del acuerdo o del expediente u otra causa análoga, no hubieran sido contabilizados, así como reintegros o cargos bancarios exentos de fiscalización correspondientes al ejercicio de cierre.
- Créditos no disponibles en los presupuestos de cierre en los supuestos en que así proceda conforme a la normativa aplicable.
- Operaciones derivadas de resoluciones de reconocimiento de obligaciones o derechos, así como órdenes de pago presupuestarias o no presupuestarias a las que, conforme a la normativa aplicable, se les otorguen efectos retroactivos, lo que implicará su contabilización con fecha 31 de diciembre.
b) BASE 42. Pagos a justificar y anticipos de caja fija; modificar la redacción de los apartados 4 y 5 en los siguientes términos:
4. Justificación y régimen de reposiciones
Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en el que se haya constituido el anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor entregue el correspondiente documento justificativo o desde la fecha en que se haya efectuado la transferencia a la entidad y cuenta indicada por el mismo.
Los habilitados que reciban anticipos de caja fija rendirán cuentas de los gastos atendidos con cargo a dichos fondos a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados.
Las referidas cuentas deberán ir acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados.
Los fondos no aplicados que, al final del ejercicio, se encuentren en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados podrán utilizarse en el ejercicio siguiente para atender las mismas finalidades para las que el anticipo fue concedido.
En cualquier caso, los perceptores de estos fondos estarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas dentro del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. A tal efecto, al menos durante el mes de diciembre de cada año deberán rendirse todas las cuentas justificativas correspondientes a los gastos realizados con cargo al fondo constituido como anticipo.
Obligatoriamente, entre los días 1 y 5 de diciembre de cada año se procederá a liquidar todos los gastos producidos hasta dicha fecha. A partir de dicha liquidación, los gastos que se generen mediante este procedimiento podrán abonarse sin necesidad de acudir al reconocimiento extrajudicial de créditos hasta el día 28 de febrero del ejercicio siguiente.
5. Situación y disposición de los fondos
La constitución de anticipos de caja fija se ajustará al siguiente procedimiento:
- Solicitud del concejal o del jefe de sección correspondiente, en la que se justificará la conveniencia y oportunidad de la medida, los gastos que se prevé realizar, el importe del anticipo a conceder, la cuatía anual prevista de reposición y la designación del funcionario de carrera o personal laboral fijo del propio servicio como habilitado responsable del anticipo de caja fija.
- Informe favorable de la Tesorería.
- Informe de fiscalización.
- Decreto de Alcaldía.
- Notificación al habilitado designado.
- Solicitud a la entidad financiera de una tarjeta de prepago mediante la cual se efectuarán las disposiciones y reposiciones de fondos.
Podrán constituirse anticipos de caja fija a favor de personal eventual de confianza cuando, por razón del ejercicio de su cargo, deban realizar habitualmente operaciones corrientes de carácter periódico y repetitivo y el volumen anual de gasto sea significativo.
La disposición y reposición de fondos del anticipo de caja fija a favor del habilitado se realizará mediante tarjeta de prepago de titularidad municipal, con firma única del habilitado correspondiente. Se contratarán tantas tarjetas de prepago como anticipos de caja fija sean autorizados.
Todos los gastos realizados deberán liquidarse ante la Intervención en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan, acompañando la cuenta justificativa, el extracto de la tarjeta y la correspondiente conciliación.
Al inicio de cada ejercicio presupuestario la Tesorería revisará las cuatías justificadas a través de los anticipos de caja fija concedidos y propondrá, en su caso, la modificación de su importe o su cancelación.
La cancelación del anticipo de caja fija por parte del habilitado será obligatoria, sin necesidad de requerimiento previo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando deje de existir relación laboral o funcionarial entre el habilitado y el ayuntamiento.
b) Cuando el anticipo de caja fija hubiera sido otorgado por razón del cargo y el habilitado pierda dicha condición.
c) Cuando el habilitado se encuentre en situación de incapacidad termporal superior a tres meses.
Sin perjuicio de las actuaciones que pudieran derivarse en materia de responsabilidad, si por la Tesorería o por la Intervención se apreciaran irregularidades en el manejo de los fondos entregados mediante la constitución de anticipos de caja fija, estas se pondrán en conocimiento de la alcaldesa, quien podrá acordar la suspensión de la reposición de fondos, así como el reintegro y cancelación del anticipo.
c) BASE 43. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija; eliminar el apartado 3."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de esto, a tenor de la establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (11 de mayo de 2026)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres