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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 343939
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se rectifica el error material detectado al Anexo I de la Resolución por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir una plaza vacante de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, grupo B, de la especialidad Sistemas Informática, de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes 

1. En fecha 25 de julio de 2025, la Presidencia del IMAS resolvió aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Sistemas Informáticos, de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

2. Se ha detectado en el punto 6.2, relativo al segundo ejercicio, del ANEXO I de la Resolución el siguiente error material:

Allá donde dice:

«ANEXO I Bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio especialidad Sistemas Informática, del grupo B de la Oferta de ocupación pública del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente al ejercicio 2023

1. (...)

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre

 (...) 

6.2. Segundo ejercicio

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenido en cada una de las tres cuestiones. 

Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la  nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.»

Tiene que decir:

(…)

6.2. Segundo ejercicio

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las tres cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las tres cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.» 

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.

Por eso dicto la siguiente,

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el punto 6.2. Segundo ejercicio del ANEXO I de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 25 de julio de 2025, señalado en el antecedente segundo.

2. Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y enviar a publicar el anuncio de la rectificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (30 de abril de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Por suplencia Ana Cristina Gallardo Nielsen)