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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 343404
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, del año 2026, para el fomento de la recría y recuperación del potencial productivo de la cabaña ganadera de ovino en las explotaciones de las Illes Balears

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Texto

El ovino representa una parte esencial de la estructura del sector ganadero en las Illes Balears. A causa de su carácter de extensividad, cumple un papel primordial en la vertebración del territorio, el mantenimiento de los paisajes y ecosistemas naturales, la conservación del entorno, la producción de alimentos de calidad y la generación de empleo en zonas rurales. La caracterización del sector ovino muestra una clara orientación a la producción cárnica, aunque en los últimos años se han ido consolidando algunas explotaciones de orientación lechera vinculada a la producción de quesos artesanos.

El sector ovino de las Illes Balears sufre las mismas dificultades presentes en el ámbito nacional. La crisis que acarrea la producción de ovino está muy vinculada al cambio en los hábitos de consumo de los hogares españoles y a una disminución muy importando del consumo de carne de cordero, que hoy se sitúa en 1,1 kg/carne por habitante y año.

La viabilidad de las explotaciones de ovino está muy comprometida, lo cual ha llevado a una reducción de los censos ganaderos en más del 30,00 % en los últimos 20 años y a la desaparición del 20,00 % de las explotaciones de producción y reproducción. En la actualidad, el sector ovino en las Illes Balears representa un total de 3.692 explotaciones, con un censo de 179.544 animales de más de cuatro meses; en Mallorca se concentran el 85,30 %.

La estructura productiva de las Illes Balears, basada en explotaciones de medida pequeña o muy reducida y la ausencia de estructuras intermedias en manos de los productores con capacidad de concentración de oferta de cordero en el mercado, no ayuda a la viabilidad del sector. Con independencia de las dificultades específicas del sector, el ovino como ganadería y la carne de cordero como alimento están bien valorados por la sociedad balear.

El sector ha vivido de manera consecutiva algunos hechos relevantes que lo han situado en extrema dificultad. Entre estos destaca la entrada del serotipo 8 de la lengua azul, que se ha propagado con especial virulencia y con un cuadro clínico mucho más agudo y grave del que presentaban los serotipos 1 y 4 que ya estaban presentes en las Illes Balears, hecho que supuso que el territorio de las Illes Balears fuera declarado zona de restricción de lengua azul mediante la Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 13 de septiembre de 2024, por la que se declara la presencia de la enfermedad del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación por todo el territorio de las Illes Balears (BOIB núm. 123, de 19 de septiembre de 2024).

Aunque la campaña de vacunación ante el serotipo 8 ha alcanzado los objetivos previstos, en septiembre de 2025 se detectó la presencia del serotipo 3 de la enfermedad en la isla de Mallorca, lo que motivó la declaración de la isla de Mallorca como zona de restricción de la lengua azul mediante la Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 15 de septiembre de 2025, por la que se declara la presencia del serotipo 3 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación por todo el territorio de las Illes Balears (BOIB núm. 124, de 16 de septiembre de 2025). Posteriormente, se confirma la presencia del serotipo 3 en la isla de Ibiza, hecho que supone la declaración de las islas de Ibiza y Formentera como zona de restricción de la lengua azul mediante la Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 12 de noviembre, por la que se declara la presencia del serotipo 3 del virus de la lengua azul en las islas de Ibiza y Formentera y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación por el territorio no afectado de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 13 de noviembre de 2025).

La epidemia ha sido especialmente virulenta en las Illes Balears. De acuerdo con los estudios de impacto sanitario y productivo que ha llevado a cabo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la aparición de la enfermedad de la lengua azul en explotaciones ganaderas ha supuesto un perjuicio económico importante, dado el aumento de mortalidad de animales, así como de abortos, disminución de la producción, agalaxia, etc. lo cual ha tenido un fuerte impacto sobre las explotaciones afectadas por su grado de penetración, su repercusión sobre el total de la cabaña ganadera de ovino y sobre el potencial productivo de las Illes Balears, que es alto. La tasa de mortalidad o, lo que es lo mismo, el porcentaje de animales muertos sobre el total del censo de la explotación fue aproximadamente de un 7,00 %, mientras que la tasa de letalidad, o el número de animales muertos con respecto a los que enfermaron, ha sido de un 63,00 %. De la misma manera, se constata una agalaxia de los alrededores del 10,00 % en las explotaciones afectadas con un porcentaje de abortos sobre el total de hembras reproductoras enfermas y embarazadas del 19,00 %. En todos los casos, se han detectado retrasos en el crecimiento de los corderos nacidos de hembras enfermas.

Visto el conjunto de las circunstancias que se han descrito, podemos afirmar que el censo de hembras reproductoras ha disminuido de manera abrupta y el potencial productivo de la cabaña de ovino se ha visto reducido. Todo ello tiene un efecto sobre el sector, por lo que se considera adecuada, pertinente y necesaria una ayuda que cubra la reposición de hembras reproductoras y machos en las explotaciones ganaderas de ovino con el objetivo de recuperar el potencial productivo.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En fecha 17 de marzo del 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en el artículo 2.a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2026, para el fomento de la recría y recuperación del potencial productivo de la cabaña ganadera de ovino en las explotaciones de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria que se lleven a cabo en las explotaciones de ovino de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2026.

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero Personas beneficiarias y requisitos de la explotación

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser titular de una explotación de ovino.

A estos efectos, se entiende por explotación de ovino el conjunto de unidades de producción de ganado ovino inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) de un mismo beneficiario, destinadas a la producción de carne y/o a la producción de leche, excluida la clasificación de granja de engorde, dentro del ámbito que señala el punto 4 del apartado primero.

b. Haber declarado, en la declaración anual obligatoria del año 2025, un censo mínimo de 30 hembras reproductoras en Mallorca, 15 en Ibiza o Menorca o 5 en Formentera.

c. Haber sido beneficiario, por ganado ovino, de alguna de las siguientes ayudas asociadas a las ayudas directas de la PEPAC de 2025:

  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y cabrío de carne.
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovinos y cabríos sin pastos a su disposición y que pacen superficies con rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.

d. Pertenecer a una ADS que lleve a cabo actuaciones sanitárias relacionadas con el ganado ovino.

De cada explotación, solo se contabilizarán aquellas unidades de producción que estén incluídas dentro de la ADS.

Se entenderán cumplidos los requisitos b y c si, en caso de que haya pertenecido a otro titular en el momento en que se exijan los requisitos mencionados, las explotaciones los cumplen.

2. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio en el registro correspondiente, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberá dejarse constancia expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, de los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como del importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de preinscripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos establecidos en el 1 punto de este apartado, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 de este apartado deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

6. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución ni las personas, ni las entidades ni las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables son:

a. La incorporación, como animales de la especie ovina de reposición, de los ejemplares nacidos en la misma explotación.

b. La adquisición de ovinos de entre 4 y 12 meses, identificados como animales de reposición, nacidos en otras explotaciones e incorporados a la explotación de la persona solicitante.

El número máximo de animales subvencionables será, redondeando al entero superior, el siguiente:

  • Igual al 15,00 %, en el caso de las hembras reproductoras declaradas en la declaración anual obligatoria de 2025.
  • Igual al 25,00 %, en el caso de los machos sementales declarados en la declaración anual obligatoria de 2025.

2. En todo caso, los animales objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber nacido entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

b. Estar inscritos en el Registro de identificación individual animal (RIIA) en la explotación de la persona solicitante.

c. Para el caso de los supuestos previstos en el punto 1.c del apartado quinto de esta Resolución, inscripción del animal en el libro genealógico de la raza.

d. Estar destinados a formar parte del rebaño reproductor de la explotación en 2026. A los efectos de su acreditación, se tiene en cuenta la declaración de la persona titular de la explotación, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar a posteriori el órgano de gestión.

3. Los requisitos previstos en el punto 1 y los apartados b y c del punto 2 de este apartado deberán cumplirse antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. Las cuantías de la ayuda son:

a. La ayuda base para la autoreposición o la adquisición de reposición de hembras reproductoras es de 100,00 € por hembra.

b. La ayuda base para la autoreposición o la adquisición de reposición de machos reproductores es de 115,00 € por macho.

c. Para la autoreposición o la adquisición de animales de los apartados anteriores que pertenezcan a cualquiera de las razas autóctonas de ovino reconocidas en las Illes Balears y que estén inscritas en el libro genealógico se sumará una ayuda complementaria de 15,00 € por ejemplar.

2. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 26 de junio de 2026.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deben suministrarse todos los datos que se indican en el formulario de solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este formulario.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.

b. Documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud, si procede.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse lo siguiente:

  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • NIF de la agrupación.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. Si procede, y en el caso de denegar la consulta, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación ganadera en el REGA.

e. Si procede, y en el caso de denegar la consulta, certificado acreditativo de tener los animales objeto de la ayuda inscritos en el Registro de identificación individual de animales (RIIA) en la explotación del beneficiario.

f. Si procede, y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de tener los animales objeto de la ayuda inscritos en el libro genealógico de ovino de la raza a la que se acojan en la solicitud.

g. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tiene el efecto previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, y de los datos que constan en el REGA y en el RIIA, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de los certificados del RIIA y de las asociaciones reconocidas para llevar el libro genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. Se seleccionará a los beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas al mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

 

​​​​​​​2. El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA solicitará al Servicio de Producción Ganadera que emita un certificado sobre el cumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda de las explotaciones y los animales del solicitante mediante consultas al REGA, al RIIA y al Registro de movimientos (REMO), en los que consten:

  • El censo de la declaración anual obligatoria de 2025 que debe contabilizarse.
  • Los animales de la explotación que cumplen los requisitos para ser subvencionables.

3. La resolución de los expedientes la dicta el Vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario por parte de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación que establecen el artículo 108, apartado 3, del Tratado; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa de aplicación.

Decimotercero Controles

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons