Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 340996
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes a los años 2026 y 2027, para proyectos a ejecutar durante los años 2027 y 2028
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Identificador BDNS: 903248
Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE n.º 150, de 24 de junio).
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 con un presupuesto asignado por un importe de 3.040.904,41 euros.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 96, de 4 de agosto de 2018, se publicó la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 135, de 1 de agosto de 2020, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a los años 2020 y 2021, para acciones realizadas durante el 2021 y 2022.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 72, de 2 de junio de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 64, de 16 de mayo de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 14 de mayo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el decreto mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears –modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 8/2023, de 1 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 17, de 6 de febrero de 2025), y por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025)– incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.12 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo n.º 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias de los proyectos, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por lo tanto no afecta a los intercambios comerciales, ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.
Los dos pagos previstos suponen un anticipo superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 20 de marzo de 2026. El pago anticipado facilita la gestión de los proyectos a las entidades evitando que tengan que adelantar de sus propios fondos o pedir créditos para poder financiar el desarrollo de los proyectos.
Las entidades sin ánimo de lucro destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender los pagos de los gastos que genera la realización y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, y no disfrutan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Así mismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Illes Balears, desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes a los años 2026 y 2027, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2027 y 2028.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
|
2026 (presupuestos 2025 prorrogados) |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 26073 |
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2027 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 (presupuestos 2025 prorrogados) |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 26073 |
|
2027 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Designar la Dirección General de Bienestar Social órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de mayo de 2026
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes a los años 2026 y 2027, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2027 y 2028.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo).
3. Esta convocatoria se enmarca dentro de la previsión de aprobación de los criterios de distribución de los créditos del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y actuaciones que desarrollen programas cuya actividad principal sea la cobertura directa o indirecta de las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica y/o riesgo social mediante la distribución de alimentos y otros productos esenciales así como los comedores sociales.
5. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria, tal como establece el punto 1.1, se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que son las siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de dolencias mentales y dolencias crónicas.
c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.
f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) Urgencias sociales.
l) Emergencias sociales por catástrofe.
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028, teniendo en cuenta que los proyectos para los cuales se solicite subvención para financiar gastos de funcionamiento tienen que incluir necesariamente actuaciones en ambos ejercicios.
3. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 26073 |
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2027 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
2. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener entre los objetivos de los estatutos de la entidad la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
e) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
f) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
g) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
i) Haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
l) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
m) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
n) Contar con un Plan de Voluntariado de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, si procede.
o) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
p) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016, la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
q) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
r) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:
a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears de acuerdo con la definición que hace el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
b) Organismos o entidades pertenecientes al sector público o que estén adscritos o vinculados a cualquier administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que de ellas dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la segunda propuesta de resolución provisional, no hacen constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para acceder a las ayudas.
c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
e) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
g) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización, dentro del plazo establecido.
i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
j) Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con la actividad de la subvención.
k) Comunicar, con una antelación mínima de quince días naturales, cualquier acontecimiento de cariz público o abierto a los medios de comunicación relacionado con el proyecto subvencionado, para poder garantizar la presencia, si se considera adecuada y es posible, de la persona titular de la consejería o del alto cargo en quien delegue. La comunicación se tiene que hacer a la dirección electrónica serveissocials@dgsersoc.caib.es.
l) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar en la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.
m) Identificar las instalaciones donde se desarrollen programas y servicios financiados por esta convocatoria mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7 %.
n) Hacer constar en los actos, las presentaciones o las actuaciones de cualquier tipos vinculados al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, la de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7 %, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, se tienen que consensuar las medidas previamente con el órgano competente mediante la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.
o) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
q) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.
r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
t) Cumplir con la obligación en materia de publicidad activa si concurre alguna de las circunstancias del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
6. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones
1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías, prevención de riesgos laborales, etc.
b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.
- Los grados medios o superiores o los certificados de profesionalidad de las siguientes áreas de la formación profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad; Actividades físicas y deportivas; Sanidad.
- Los grados universitarios (o titulaciones equivalentes) en Ciencias de la Salud.
- Los grados siguientes (o titulaciones equivalentes) del área de Ciencias Sociales y Jurídicas: Educación Infantil; Educación Primaria; Educación Social; Pedagogía; Trabajo Social; Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- El profesional tiene que estar de alta en el impuesto de actividades económicas y asumir todos los gastos derivados de su actividad (dietas, desplazamientos, formación, etc.).
- El profesional no tiene que estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no tiene que recibir instrucciones concretas en cuanto a la manera de ejecutar el trabajo encomendado.
- El profesional tiene que asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.
d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.
e) Los gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado o voluntario. La cuantía total destinada a dietas y desplazamientos no puede superar en ningún caso el 5 % del coste total destinado a los gastos de personal.
f) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada, siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.
g) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría, siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.
h) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o la ejecución. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 10 % del importe del proyecto aprobado.
i) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa o del personal voluntario, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. El personal contratado mediante un contrato de arrendamiento queda excluido de las acciones formativas subvencionables.
j) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos vinculados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.
k) Los gastos derivados de la matrícula, las cuotas y el material de cursos impartidos o financiados por administraciones públicas y dirigidos a la inserción laboral de jóvenes de entre 18 y 25 años (extutelados, jóvenes que hayan cumplido medidas judiciales o jóvenes derivados por profesionales de la red pública de servicios sociales), siempre que se dirijan directamente a obtener un certificado de carácter profesional. Se pueden subvencionar cursos impartidos por entidades privadas siempre que la formación disponga de homologación oficial y la entidad acredite la imposibilidad de acceder en una plaza equivalente de carácter público.
2. La modificación de las condiciones de ejecución de la actividad a efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tiene que atenerse a las condiciones siguientes:
a) No se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean iguales o inferiores al 15 % del importe de cada partida. En este caso, las entidades interesadas pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, sin necesidad que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada, que requieren de solicitud previa de autorización ,las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del proyecto aprobado, superen el 15 % del importe de cada partida. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 15 % del importe de cada partida pero que, sumadas, lleguen a este límite, tienen la consideración de modificación.
A todos los efectos, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado 6.1.c) de gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios se consideran una modificación sustancial y, por lo tanto, no se pueden autorizar.
Igualmente, las modificaciones de personal contratado que impliquen la incorporación de personas con titulaciones diferentes a las previstas en el proyecto presentado por la entidad, precisarán de autorización previa en los términos previstos el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Igualmente, el resultado de la modificación o las modificaciones de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites porcentuales establecidos en algunos de los gastos subvencionables.
3. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 500.000,00 euros, con un máximo de 250.000 euros para cada ejercicio presupuestario.
4. El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 10.000,00 euros, con un mínimo de 5.000 euros para cada ejercicio.
5. Las solicitudes de subvenciones así como la ejecución posterior tienen que presentar una distribución de la cuantía solicitada y de cada partida presupuestaría coincidente (50% - 50%) en las anualidades 2027 y 2028.
7. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con lo que dispone el punto 8 de esta convocatoria.
2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.), en caso de que no quede acreditado con la firma digital.
c) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:
d) Un proyecto técnico firmado electrónicamente mediante el modelo proporcionado.
e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.
3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a) y b) del punto 7.2 por una comunicación identificativa en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.
4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se incluyan, para poderla tramitar.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/6479956).
2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto, y se tiene que llevar a cabo un trámite telemático diferente para cada solicitud presentada. Si en el mismo registro electrónico se presenta más de una solicitud para proyectos diferentes, solo se considerará válida la solicitud por un importe menor.
3. Las entidades pueden presentar un máximo de tres solicitudes, si bien cada solicitud tiene que dar respuesta a una situación de necesidad diferente de atención prioritaria de las que dispone el punto 1.5 de esta convocatoria, excepto para los proyectos destinados a cubrir las necesidades del apartado 1.5.e), para los cuales se puede presentar una solicitud por cada sector de población (gente mayor, niños o adolescentes), sin superar, en total, una misma entidad, el número de tres solicitudes.
4. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, solo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera, excepto en cuanto a la documentación requerida en los apartados c) y d), que se tiene que aportar para cada solicitud.
5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que dispone esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución que declare el desistimiento.
4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
10. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, o la persona que delegue.
b) Vocales:
3. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
11. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados.
4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado.
En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente en que se haya publicado y se continuará el procedimiento.
6. La reformulación del proyecto tiene que cumplir los criterios siguientes:
a) La entidad solicitante puede modificar el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden minorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto, con la limitación del punto siguiente.
b) Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, se podrá mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras.
c) Para reformular las solicitudes, se tiene que rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado, de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
7. El órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva que tiene que incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
10. El importe máximo subvencionable para cada entidad y anualidad es de 490.000,00 euros. En el supuesto de que, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor emita propuestas de resolución a favor de una entidad la suma de las cuales supere el importe de 490.000,00 euros por anualidad, se tiene que dar audiencia a la entidad para que se ajuste a este importe máximo mediante el desestimiento de una o más solicitudes de las que haya presentado, o bien mediante la reformulación de uno o más proyectos de los que haya presentado, teniendo en cuenta el importe máximo previsto para la suma de los proyectos y los límites establecidos en los puntos 11.7 y 11.8 respecto de la reformulación.
11. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y lo que dispone esta convocatoria.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
4. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
5. La Comisión Evaluadora tiene que aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
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Bloc 1. Descripción, contextualización y justificación del proyecto (máximo 15 puntos) |
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1.1. Descripción sintética del proyecto (250 palabras; máximo 5 puntos) Se valorará el contenido, la claridad y la coherencia interna del proyecto.
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1.2. Descripción social y económica del contexto general en el que se desarrollará el proyecto (150 palabras; máximo 4 puntos) Se valorará la exhaustividad y el ajuste de la información al ámbito de intervención y la referencia a fuentes de datos públicos y contrastables.
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1.3 Descripción de las características sociofamiliares y los factores de vulnerabilidad de las personas beneficiarias o participantes (350 palabras; máximo 6 puntos) Se valorará la concreción y exhaustividad de las características sociofamiliares y los factores de vulnerabilidad.
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Bloc 2. Objetivos, metodología y actividades del proyecto (máximo 51 puntos) |
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2.1 Descripción del itinerario y circuito/s de derivación, valoración y admisión al proyecto (máximo 5 puntos) Se valorará la concreción de itinerarios - circuitos de derivación concretos, verificables y documentados.
Se añadirá un punto adicional si la entidad incluye un segundo circuito de derivación muy concreto, verificable y documentado. |
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2.2 Descripción de los objetivos generales y de los impactos que se quieren generar en relación con las características sociofamiliares y los factores de vulnerabilidad descritos en el apartado 1.3 (máximo 6 puntos) Se valorará la relevancia, la concreción de los objetivos generales y la relación con las características sociofamiliares y los factores de vulnerabilidad de las personas beneficiarias o participantes.
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2.3. Objetivos específicos derivados de los objetivos generales (6 puntos). Se valorará la relevancia y la concreción de los objetivos específicos y su vinculación con los objetivos generales.
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2.4. Descripción de las actividades y correspondencia con los objetivos específicos planteados (máximo 8 puntos). Se valorará la relevancia de las actividades, su coherencia y la relación con los objetivos específicos y los instrumentos y los indicadores de evaluación planteados.
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2.5. Intensidad del servicio en relación con el número de intervenciones por participante (máximo 5 puntos) Se valorará la media de intervenciones principales del proyecto por cada usuario.
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2.6. Implantación territorial del proyecto: presencia en las Illes Balears y número de puntos de atención presencial, con un mínimo de 15 h semanales de apertura (máximo 7 puntos)
Las categorías son excluyentes y se otorgará únicamente la máxima puntuación obtenida por el proyecto. |
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2.7. Aplicación de medidas para promover la accesibilidad universal en el ámbito sensorial, cognitivo o digital (3 puntos) Se valorarán las medidas descritas por la entidad que se implementen durante la ejecución de todo el proyecto.
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2.8. Plan de Igualdad (máximo 4 puntos)
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2.9. Indicadores de resultados o impacto específicos, medibles, verificables y acotados en el tiempo (máximo 7 puntos) Se valorarán únicamente los indicadores de resultados que recojan información sobre el logro de cambios efectivos que se han producido en relación con la información recogida en los apartados 1.3. y 2.1. No se valorarán los indicadores que informen únicamente sobre la actividad llevada a cabo (p. ej. número de usuarios, número de actividades, etc).
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Bloc 3. Viabilidad técnica y capacidad de la entidad solicitante (máximo 34 puntos) |
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3.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características que el presentado (máximo 5 puntos) Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria:
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3.2. Experiencia previa en programas de IRPF en las Illes Balears (máximo 5 puntos)
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3.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto e inclusión entre el personal de grupos vulnerables (personas con discapacidad, personas víctimas de violencia de género, personas paradas, mujeres mayores de 45 años, personas mayores de 55 años o personas paradas de larga duración) (máximo 10 puntos) Se valorarán tres factores: las ratios de profesionales, las adecuaciones de las titulaciones y la contratación de personal perteneciente a un colectivo vulnerable. 0 – 4 puntos: se valorarán las ratios según criterios de cobertura y eficiencia (usuarios/profesionales; proporción de atención directa/indirecta, etc.) en función de la actividad a desarrollar.
0 – 4 puntos: adecuación de las titulaciones de educación reglada del personal de atención directa a los objetivos y las actividades con usuarios programadas.
0 – 2 puntos: contratación de una persona incluida en uno de los colectivos vulnerables (personas con discapacidad, personas víctimas de violencia de género, mujeres mayores de 45 años, personas mayores de 55 años o personas paradas de larga duración) que dedique al menos la mitad de la jornada laboral al proyecto.
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3.4. Participación al proyecto de voluntariado presencial (máximo 3 puntos) Se valorará la participación de voluntariado presencial de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.a de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears y se acreditará mediante la presentación del Plan de voluntariado de la entidad así como de el/los programa/s específico/s que afecten al proyecto de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 11/2019.
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3.5. Condiciones laborales (máximo 6 puntos)
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3.6. Trabajo en red con otros recursos públicos. Con la solicitud se tienen que aportar los documentos de compromiso de colaboración con otros recursos (máximo 5 puntos) Se valorarán los compromisos documentados de colaboración con otros recursos públicos de gestión directa, contratada o concertada.
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Bloc 4. Penalización por incumplimiento del deber de aplicar las cantidades recibidas a las finalidades para las que se hayan otorgado subvenciones en la convocatoria anterior |
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Por el incumplimiento del deber de haber aplicado las cantidades recibidas a las finalidades para las que se hayan concedido subvenciones en la convocatoria anterior (BOIB n.º 64 de 16 de mayo de 2024), se restarán 5 puntos por cada proyecto que, una vez concedida la subvención, no se ejecutó. |
b) Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.
c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
e) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:
13. Pago de las ayudas
1. Para financiar el funcionamiento de los proyectos, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:
a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2027, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2026, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2028, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2027, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los pagos previstos en el punto 13.1 suponen un anticipo superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 20 de marzo de 2026.
14. Justificación
1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.
2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio posterior al que se haya auditado. También se admitirán las facturas con fecha límite del 31 de enero siempre que se acredite que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
5. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener como fecha límite el 31 de marzo de 2028 y de 2029, en el primer y el segundo año de ejecución, respectivamente.
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación por medios electrónicos a estos efectos, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar como máximo el 28 de febrero de 2028 o de 2029, según el periodo de ejecución a que haga referencia, y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
3. En el supuesto de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como el pago pueden tener como fecha límite la fecha de ampliación del plazo de justificación de la subvención.
16. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Personal contratado: originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: originales o copias digitalizadas de facturas firmadas por el perceptor o perceptora en que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.
c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.
e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f) Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actas y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: originales o copias digitalizadas de facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.
i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que tiene que constar el apoyo de la Consejería.
j) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del sitio web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: originales o copias digitalizadas de facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.
k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.
l) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:
2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o librar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Subcontratación
De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:
a) Que el contrato se subscriba por escrito.
b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato. Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivadas de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.
18. Evaluación y control
1. Para comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de la finalidad establecida tanto en la resolución de concesión como en la documentación presentada por las entidades subvencionadas, el órgano gestor de la convocatoria realizará visitas presenciales de los proyectos subvencionados de acuerdo con los siguientes criterios para cada anualidad:
2. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Bienestar Social responsables de hacer el seguimiento.
3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para llevar a cabo actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas en el contenido, los objetivos específicos y los recursos aplicados de las que estén incluidas en el contrato o concierto correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
24. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo que se dispone en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.