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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 340266
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo administrativo con los aspirantes que han superado como mínimo, una prueba en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 3 de septiembre de 2025, se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo Administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre).

2. En fecha 24 de octubre de 2025, mediante la Resolución de la vicepresidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la citada bolsa única.

3. En fecha 4 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 160 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al corte de día 7 de noviembre.

4. En fecha 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOIB núm. 36 la Resolución de la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo administrativo,  para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo, convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).

5. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.

6. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes se podrá realizar de forma directa con la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos a los efectos de permitir que puedan participar en los llamamientos. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierden la preferencia, el odre final debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP debe proceder a modificar el odre publicado en el plazo de 15 días.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, 'por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:  «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».

6. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera,  cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser púbicos, y deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar de oficio de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo administrativo, con la incorporación como preferentes de las personas que han participado en el proceso selectivo de ingreso referenciado en los antecedentes (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), con el orden de prelación determinado con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios,  de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.

2. Informar que las personas que dejan de ser preferentes respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 160, de 4 de diciembre de 2025) disponen de un plazo de 7 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan,  así como la titulación y el certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para formar parte de la bolsa, en caso de que éstos no estén inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. Informar a las personas que se incorporan como preferentes que la preferencia se predica respecto a la cobertura de puestos de trabajo de la isla donde se han presentado en el procedimiento de ingreso.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se comunicará al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para su oportuna difusión.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos