Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 324715
Bases y convocatoria convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de méritos, de la categoría técnico/a de luz, sonido e imagen, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloseta
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Para el general conocimiento, se hace saber que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de día 24 de abril de 2026, aprobó las Bases reguladoras y convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de méritos, de la categoría Técnico/a de luz, sonido e imagen, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloseta.
Bases específicas que regirán la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de la categoría TÉCNICO/A DE LUZ, SONIDO E IMAGEN, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la selección de un/a TÉCNICO/A DE LUZ, SONIDO E IMAGEN, personal laboral temporal, correspondiente al Grupo 3 de clasificación del Ayuntamiento de Lloseta, equivalente al nivel C1 previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, mediante el sistema de concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de las circunstancias que permiten el nombramiento de personal laboral temporal, de conformidad con el artículo 15 del RDL 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia de contratos de duración determinada.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en las bases de esta convocatoria y, en lo que no se prevea, por:
Funciones:
1. Realizar el servicio técnico de luz, sonido e imagen para llevar a cabo las actividades escénicas y de espectáculos municipales
2. Montaje y desmontaje de los elementos de luz, sonido e imagen y, en general, de todos aquellos elementos necesarios para realizar las actividades escénicas y de espectáculos municipales.
3. Mantenimiento de los equipos
4. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deben cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el proceso selectivo.
TERCERA. Presentación de solicitudes y acreditación de méritos
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de estas bases. Su presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para ser admitido, junto con el modelo de la solicitud que figura en el anexo I adecuadamente cumplimentado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
2. Justificante de pago de 15 euros correspondientes a la tasa por derechos de examen, que deberá haber sido abonada siguiendo el procedimiento especificado en la BASE cuarta.
3. Certificado que acredita el Nivel de Catalán B1, tal y como se exige a los requisitos de la BASE segunda
4. Copia del Título que se exige como requisito en la BASE segunda
5. Copia del carné de conducir clase B.
6. La hoja de autobaremación de los méritos que se aportan y que figura en el Anexo II, adecuadamente cumplimentada, junto con la documentación que les acredita
CUARTA. Pago de la Tasa
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Lloseta, los aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo tendrán que satisfacer una tasa de 15 euros.
Dicha tasa se encuentra sujeta al régimen de autoliquidación. Los aspirantes podrán satisfacer el importe mediante:
- Ingreso directo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lloseta haciendo constar expresamente el código “TECLLUM” seguido del nombre y apellidos del aspirante.
- Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito en el departamento de intervención del Ayuntamiento.
En ambos casos, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Lloseta, con indicación, en su caso, de la fecha de no admisión, y se fijará la publicación, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán a los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Lloseta.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Lloseta
SEXTA. Tribunal calificador
El Tribunal estará formado por tres miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que puedan producirse. Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.
La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.
Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario
El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo será el concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos. Los méritos alegados y justificados por las aspirantes y que el Tribunal valorará se regirá por el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional, hasta 60 puntos
a) Por servicios prestados en la Administración Pública en puestos de trabajo en la misma categoría y/o con funciones similares o análogas a la que se opta: 0,5 puntos por cada mes completo.
Las fracciones inferiores al mes no se valorarán
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o compulsado, expedido por la Administración correspondiente y el informe de vida laboral.
En caso de jornadas parciales, la valoración de los méritos de experiencia profesional se reducirá proporcionalmente al porcentaje de la jornada.
A efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Por servicios prestados en la empresa privada en puestos de trabajo en la misma categoría y/o con funciones similares o análogas a la que se opta: 0,3 puntos por cada mes completo.
Las fracciones inferiores al mes no se valorarán
Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral más el contrato de trabajo o el certificado de empresa correspondiente donde conste la categoría laboral, de lo contrario no se valorará.
En caso de jornadas parciales, la valoración de los méritos de experiencia profesional se reducirá proporcionalmente al porcentaje de la jornada.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con la plaza.
c) Por servicios prestados como autónomo o autónoma en puestos de trabajo en la misma categoría y/o con funciones similares o análogas a la que se opta: 0,3 puntos por cada mes completo.
Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral más el justificante acreditativo del tiempo que ha estado de alta en el epígrafe correspondiente o la licencia fiscal, de lo contrario no se valorará.
2. Formación no reglada, hasta 15 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), y los impartidos por las Universidades, los colegios profesionales, por las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos.
Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta.
No se valorarán más de una vez cursos de temática o contenidos análogos, a criterio del Tribunal Calificador.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada hora
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento se valorarán a razón de 0,3 puntos por cada hora.
Este mérito se acreditará mediante certificado o fotocopia del título de asistencia o aprovechamiento, o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
En el caso de cursos o formación valorada en créditos, si no específica la duración en horas, se valorará de la siguiente forma:
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
3. Conocimientos de la lengua catalana, hasta 5 puntos
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Certificado nivel B2 2 puntos
b) Certificado nivel C1 3 puntos
c) Certificado nivel C2 4 puntos
d) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA/ antiguo E) 1 punto
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo será objeto de valoración el certificado que acredita un mayor nivel de conocimiento, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo al otro.
4. Titulación académica, hasta 20 puntos
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Estar en posesión de un título de formación profesional superior relacionado con estudios de luz, sonido e imagen relacionados con las artes escénicas o enseñanzas artísticas: 4 puntos por cada titulación. Sólo debe valorarse la titulación si es distinta a la presentada como requisito para tomar parte en la convocatoria.
Estar en posesión de la diplomatura o grado con estudios de luz, sonido e imagen relacionado con las artes escénicas o enseñanzas artísticas: 7,5 puntos por cada titulación.
Estar en posesión de un título propio con estudios de luz, sonido e imagen relacionado con las artes escénicas o enseñanzas artísticas: 10 puntos por cada titulación.
Estar en posesión de un master con estudios de luz, sonido e imagen relacionado con las artes escénicas o enseñanzas artísticas: 12,5 puntos por cada titulación.
No deben valorarse las titulaciones necesarias para acceder a la matriculación de estudios de un nivel superior.
Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Dichos méritos tendrán que ser acreditados mediante originales o copias auténticas de los documentos relacionados anteriormente.
Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, si procede, debidamente legalizados o apostillados. No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y pueda determinarse o apreciarse de forma clara su validez. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
OCTAVA. Valoración del concurso, relación resultante y constitución de la bolsa de trabajo.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Lloseta las puntuaciones provisionales de cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
Transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador debe aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:
1) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
2) Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.
El Tribunal calificador elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, a fin de que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo.
Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Lloseta. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento.
NOVENA. Situación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.
Se encontrarán en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios en otra administración, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, ó d, de la base décima, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en la bolsa.
Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base undécima conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas.
DÉCIMA. Renuncia y exclusión de la bolsa.
Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse.
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Alcaldía, se entiende que renuncia a la misma.
El plazo de incorporación debe ser como máximo de 15 días hábiles, el cual puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del Estatuto de los trabajadores
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita de acuerdo con lo establecido en la base décima anterior se les excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito dirigido a la Alcaldía la finalización de las situaciones previstas en los apartados anteriores, salvo la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación.
La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
La posterior renuncia de uno de los trabajadores al puesto que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Ayuntamiento de Lloseta o en los casos de fuerza mayor.
UNDÉCIMA. – Nombramientos y gestión de la bolsa
El orden de preferencia para efectuar los nombramientos vendrá determinado por el orden de puntuación. Si hay más de un nombramiento a efectuar, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes.
En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Los aspirantes que sean llamados y den la conformidad a su nombramiento, tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación, por documento original o copia debidamente adverada, salvo las que ya estén en poder de la Administración:
En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación, debiéndose incorporar al puesto de trabajo en el plazo máximo de 15 días.
La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso estará vigente hasta que el Ayuntamiento constituya otro de la misma subescala, se haya agotado o hayan transcurrido más de 3 años desde su constitución
DUODÉCIMA.-Incidencias protección de datos, publicidad, régimen normativo y recursos
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta (www.ajlloseta.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria.
(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2026
La alcaldesa Francisca Campins Fernández)