Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 342440
Resolución de Recurso de Reposición contra Acuerdo de la JGL de 31 de marzo de 2026 selección una plaza de técnico Administración General
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 7 de mayo de 2026, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO. ESTIMAR parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid, presentado por D. Javier Lorenzo Rodríguez, con registro de entrada 2026-E-RE-8826, de 23 de abril de 2026, contra las bases reguladoras específicas del procedimiento selectivo, por turno libre, para la selección de una plaza de Técnico/a de Administración General (TAG), personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, publicadas en el BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026, en lo relativo al requisito de titulación exigido.
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PRIMERO. ESTIMAR parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto el 23 de abril de 2026, con n.º de registro 2026-E-RE-8758, por D.ª Marina Santos Boned y D. Diego Ponce Costa, en representación de las organizaciones sindicales UGT y CSIF, contra las bases reguladoras específicas del procedimiento selectivo, por turno libre, para la selección de una plaza de Técnico/a de Administración General (TAG), personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, publicadas en el BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026, únicamente en lo relativo al requisito de titulación exigido.
SEGUNDO. DECLARAR que la exigencia de titulación contenida en las bases y en la referencia al puesto de adscripción no debe interpretarse de forma restrictiva como referida exclusivamente al Grado en Derecho, sino que comprende aquellas titulaciones universitarias oficiales de Grado cuyos planes de estudio se ajusten sustancialmente a las ramas de conocimiento contempladas en el artículo 169.2.a) del TRRL y guarden relación objetiva con las funciones propias de la plaza y del puesto convocados.
A estos efectos, se considerarán incluidas, en todo caso, las siguientes titulaciones:
Asimismo, se admitirán las titulaciones universitarias oficiales equivalentes correspondientes a ordenaciones universitarias anteriores, siempre que quede acreditada dicha equivalencia conforme a la normativa vigente.
TERCERO. MODIFICAR, en consecuencia, la redacción de las bases en los extremos afectados, y en particular:
En la Base Primera.1:
Donde dice:
“Titulación académica exigida: Título universitario oficial de Grado en Derecho o asimilado”.
Debe decir:
“Titulación académica exigida:
Título universitario oficial de Grado, Licenciatura o titulación universitaria equivalente en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Gestión y Administración Pública, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, así como otras titulaciones universitarias oficiales de Grado cuyo plan de estudios guarde relación sustancial con las ramas de conocimiento del artículo 169.2.a) del TRRL y con las funciones propias de la plaza y del puesto convocados”.
En la Base Segunda.3:
Donde dice:
”Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del Título universitario oficial de Grado en Derecho o asimilado, expedido con arreglo a la legislación vigente”.
Debe decir:
“Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del Título universitario oficial de Grado, Licenciatura o titulación universitaria equivalente en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Gestión y Administración Pública, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, así como otras titulaciones universitarias oficiales de Grado cuyo plan de estudios guarde relación sustancial con las ramas de conocimiento del artículo 169.2.a) del TRRL y con las funciones propias de la plaza y del puesto convocados”
CUARTO. PUBLICAR el acuerdo de rectificación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, así como publicar el correspondiente extracto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abriendo un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación en el BOE.
QUINTO. DECLARAR que las solicitudes ya presentadas conservarán su validez, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a aportar, dentro del nuevo plazo, la documentación complementaria que estimen procedente conforme al nuevo criterio de titulación.
SEXTO. DESESTIMAR o no acoger, en este expediente, la pretensión relativa a la modificación de la ficha del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, por exceder del objeto propio del presente recurso contra las bases de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda promoverse, en su caso, el correspondiente expediente específico de revisión o clarificación de dicha ficha.
SÉPTIMO. NOTIFICAR el acuerdo a las personas recurrentes, con indicación de los recursos procedentes.
Sant Antoni de Portmany (8 de mayo de 2026)
El alcalde Marcos Serra Colomar