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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 341596
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, ejercicio 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 902042. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902042)

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros educativos, públicos o concertados, de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcúdia, que estén legalmente constituidos y que cumplan con los requisitos de las bases.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de esta convocatoria es reforzar la enseñanza en los centros educativos, públicos o concertados, del municipio de Alcúdia, subvencionando la realización de proyectos para el Fomento de Programas Educativos durante el año 2026. Estas ayudas en ningún caso podrán ser para inversión.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros escolares de Alcúdia, ejercicio 2026, dirigidas al fomento de programas educativos, y publicadas en el BOIB nº53, de 25 de abril de 2026.

https://www.caib.es/eboibfront/es/2026/12266/714690/bases-reguladoras-de-subvenciones-a-los-centros-es

Cuarto. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración quedan recogidos en la Base séptima "Gastos subvencionables e importe" de las bases reguladoras y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

LÍNEA 1. SUBVENCIÓN PARA NATACIÓN ESCOLAR

El presupuesto destinado a subvencionar la actividad de natación escolar es de 7.300,00 €, subvencionando hasta un importe máximo de 19,94€ por alumno/a.

Se subvencionará el 100% del coste de la actividad al alumnado de educación primaria y al alumnado de las aulas UECO, hasta un máximo de 30 alumnos por aula en los centros de una vía y 60 en los centros de doble vía. El sobrante de la partida de natación escolar, en caso de que existiera, se distribuirá entre los centros que cuenten con más vías o ratios más altos.

LÍNEA 2. SUBVENCIÓN PARA BAUTIZOS NÁUTICOS

El presupuesto destinado a subvencionar esta actividad es de 6.200,00 euros, subvencionando hasta un máximo de 11,60 € por alumno/a.

El número máximo de alumnos será de 44 para escuelas de una vía y de 88 para escuelas de doble vía. El sobrante de la partida de bautizos náuticos, en caso de que existiera, se distribuirá entre los centros que cuenten con más vías o ratios más altos.

El bautizo náutico consistirá en la práctica de kayak, pádel surf, piragua, vela ligera, sup XL, waterbikes... o actividades parecidas por parte del alumnado de primaria y secundaria obligatoria de los centros escolares de Alcúdia. Sólo será subvencionable un bautizo náutico por alumno/a.

 

​​​​​​​LÍNEA 3. RESTO DE ACTIVIDADES

Para el resto de las actividades educativas se destinará un total de 39.000,00 euros.

Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento durante el curso 2025/26 al conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención. A tal efecto serán computables todas las unidades de Educación Infantil, todas las unidades de Educación Primaria y las unidades de Educación Secundaria Obligatoria. 

El importe total de las tres líneas de esta subvención no podrá ser superior a los 8.760,00 € por centro.

Las unidades de secundaria post o no obligatoria no son objeto de esta convocatoria de ayudas a los centros escolares.

Las entidades beneficiarias de esta subvención podrán presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada, hasta día 15 de octubre de 2026 y acreditar, antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcúdia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.

En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad de que se trate supere el coste de esta, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.

Quinto. Importe

La dotación de esta convocatoria de subvenciones será de 52.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN 326 489000 "Aportaciones a los centros escolares" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcúdia para el ejercicio 2026, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 20 de enero de 2026 y publicada su aprobación definitiva en el BOIB nº25, de 24 de febrero de 2026.

Sexto. Solicitud y documentación

Los centros educativos interesados que cumplan los requisitos que determinan las bases deben presentar la siguiente documentación:

Los centros educativos interesados que cumplan los requisitos que determinan estas bases tienen que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia <https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/c1af38a3-22a0-4232-bea9-3e256b9f5b95> que, además, contendrá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; declaración expresa en la que deben hacerse constar las ayudas y subvenciones solicitadas y/u otorgadas por cualquier institución. pública o entidad privada para la misma finalidad; y el número de cuenta bancaria donde se solicite el ingreso de la subvención.

2. Proyecto objeto de la subvención (anexo 1).

3. Nombramiento del representante legal*.

4. Certificado expedido por la Secretaría del propio centro en el que figuren los datos relativos al curso 2025/26:

  • Número real de alumnos matriculados a fecha de presentación de la solicitud.
  • Número de unidades educativas autorizadas y en funcionamiento durante el curso 2025/26.
  • Número de alumnos y unidades escolares que hayan participado en cada una de las actividades de las líneas subvencionables de esta convocatoria, según el modelo del anexo 2.

*No será necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco, si ya se presentaron ante el Departamento competente del Ayuntamiento de Alcudia en materia de Educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2021 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

 

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2026

La regidora Verónica Caro Donoso)