Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 340000
Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes urgentes de agentes de empleo y desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de Campos
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La alcaldesa del Ayuntamiento de Campos ha dictado, en fecha de 7 de mayo de 2026, resolución por la cual aprueba las bases específicas que tienen que regir a convocatòria del proceso selectivo para cobrir como personal funcionario interino, necesidades urgentes de agentes de ocupación y desarrollo local (AODL), con el siguiente tenor literal:
Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes urgentes de agentes de empleo y desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de Campos.
Primera. Objeto de la convocatoria
1. El objeto de la convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para crear una bolsa de trabajo de carácter extraordinario de agentes de empleo y desarrollo local para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino según lo establecido en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares.
2. Características de los puestos de trabajo:
Denominación: Agente de Empleo y Desarrollo Local
Escala: Administración General
Subescala: Técnica
Clase: Media
Grupo: A
Subgrupo: A2
Segunda. Normativa aplicable
Estas bases y el correspondiente procedimiento selectivo se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal.
Supletoriamente, y en lo no previsto en la normativa anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del puesto de trabajo y personal al servicio de la funcionarios civiles de la Administración General del Estado y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en el procedimiento selectivo las personas aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el mismo. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Las personas aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar, mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, y se les podrá exigir, en su caso, la superación de pruebas a tal fin.
b) Tener cumplidos 16 años y no alcanzar la edad de jubilación forzosa, ambas referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de grado, diplomatura o equivalente.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel C1, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
e) No haber sido separado o separada del servicio del Estado, de la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, la persona aspirante no deberá estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española.
f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.
g) Abonar una tasa de 15,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos (BOIB número 20, de 8 de febrero de 2022).
Esta tasa debe satisfacerse en el momento de presentación de las instancias, sin que en ningún caso se pueda satisfacer con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las mismas.
El abono de los derechos de participación deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria:
ES60 2100 0089 5902 0000 0142 (Caixabank)
En el concepto deberá incluirse el documento de identidad de la persona aspirante, así como la indicación de la convocatoria a la que se opta.
Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercitar la oportuna opción en el período de tiempo pensión de jubilación, retiro o orfandad.
Asimismo, la persona propuesta para ser nombrada como funcionaria interina deberá acreditar estar inscrito/a como demandante de empleo en el SOIB antes de su nombramiento.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas a la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Campos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las instancias se podrán presentar ante el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, ubicado en la Plaza Mayor, 1 (07630 Campos), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si el último día de dicho plazo es inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Además, para ser admitidos y admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
La falta de acreditación de dichos requisitos determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
La documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se realizará una vez superada la fase de oposición en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente en que sea definitivo su resultado.
Quinta. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía de este ayuntamiento dictará resolución por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y en el portal de transparencia, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de personas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.
Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y en el portal de transparencia municipal.
Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, y subsanadas, en su caso, las deficiencias correspondientes, la alcaldesa dictará resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Sexta. Tribunal calificador
La designación del Tribunal de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso y puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comunidad de Baleares.
1. El Tribunal estará formado por un/a presidente/a y tres vocales, así como un secretario, con voz y voto. Se designarán, asimismo, sus respectivos y respectivas suplentes para cubrir las ausencias que pudieran producirse.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista, que pueden actuar con voz pero sin voto.
6. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso de selección se iniciará con la fase de oposición, que será eliminatoria, y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único y serán excluidos los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La puntuación máxima del procedimiento será de cien (100) puntos, correspondiente a setenta (70) en la fase de oposición y treinta (30) en la fase de concurso.
La selección constará de las siguientes fases:
Fase de oposición (Hasta 70 puntos)
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 70 puntos. La oposición constará de un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 70 preguntas tipo test sobre el temario del Anexo I y 5 preguntas de reserva adicionales, en un tiempo máximo de dos horas. Para cada pregunta se propondrán cuatro posibles respuestas, siendo correcta sólo una de ellas. Las personas aspirantes indicarán las respuestas correctas en su hoja de examen.
El criterio de valoración de la primera prueba será el siguiente:
En cualquier caso se requerirá obtener una nota mínima de 35 puntos para superar la fase de oposición.
El Tribunal publicará los resultados de la fase de oposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles para revisar su puntuación y formular, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas. Si las hubiere, el Tribunal las resolverá y hará público su resultado por el mismo medio.
Una vez resueltas las reclamaciones que correspondan, se publicará, conjuntamente con los resultados definitivos, la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar copia simple de los méritos alegados en la fase de concurso, debidamente indexados.
Fase de concurso (Hasta 30 puntos)
El sistema de concurso consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases.
Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 30 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional (Hasta 10 puntos)
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, fijo o temporal, realizando funciones relacionadas con la plaza o puesto de trabajo convocado. Concretamente, se valorará la siguiente experiencia:
- Experiencia en la administración pública, como personal laboral o funcionario, llevando a cabo las funciones propias de las plazas convocadas (Agente de Empleo y Desarrollo local, Grupo A): 0,2 puntos por mes trabajado.
En ningún caso se computará como experiencia efectiva los servicios prestados con contrato administrativo de servicios o los servicios prestados como personal eventual o de confianza. Tampoco se valorarán los servicios prestados en régimen de becario.
En caso de que la experiencia en la administración lo sea en jornada parcial, se otorgará la puntuación proporcional a la jornada.
No se valorará la experiencia ocupando puestos de trabajo cuando sus funciones no se encuentren relacionadas con las propias de la plaza.
Tampoco se valorarán las fracciones de mes, computándose únicamente los meses completos de servicios prestados.
Forma de acreditación: los servicios prestados en la administración pública se acreditarán mediante certificado de servicios prestados, expedido por la Administración correspondiente, en el que debe constar el lapso temporal de prestación, la escala y subescala, así como la vinculación con la Administración. A efectos de la valoración de estos méritos, se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
De no aportarse toda la documentación aunque sea parcialmente, no se valorará este apartado.
2. Formación académica (máximo 7 puntos)
Se valorarán, en este apartado, las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesionales, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. A estos efectos, el Tribunal determinará, con arreglo a su carácter técnico, la condición de titulación vinculada o relacionada con el puesto de trabajo. En todo caso se valorarán las siguientes titulaciones: Geografía, Derecho, Ciencias empresariales, relaciones laborales, economía, administración y dirección de empresas, turismo o sociología.
No puede ser objeto de valoración, la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria ni tampoco las titulaciones inferiores a las exigidas por participar en el procedimiento selectivo. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en lo que se refiere a los títulos de doctorado.
La puntuación que se otorgará será la siguiente:
a. Por doctorado: 7 puntos
b. Por título oficial o propio de grado: 5 puntos
c. Por cada título de máster oficial: 4 puntos.
d. Por cada título de postgrado o máster propio (experto universitario, especialista universitario; siempre con un mínimo de 30 créditos ECTS): 2 puntos por titulación, con un máximo de 4 puntos.
Forma de acreditación: la formación se acreditará con la aportación de la copia oficial del título universitario.
3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se ha acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos.
La puntuación a otorgar es la siguiente:
Forma de acreditación: los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el certificado de lengua catalana emitido por el organismo competente en materia de capacitación lingüística.
4. Acciones formativas (máximo 5 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, siempre que estén certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración, los colegios profesionales y los cursos impartidos por las universidades públicas y privadas.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, los postgrados universitarios - títulos propios de universidades públicas o privadas, así como diplomas de extensión universitario- especialistas o expertos universitarios.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática, nivel de prevención de riesgos laborales o idiomas.
En todo caso, se considerarán como materias transversales y evaluables a los procesos selectivos del Ayuntamiento de Campos las siguientes materias:
Forma de acreditación: los cursos se valorarán con la aportación de la copia simple del certificado de superación del curso emitido por la administración o entidad correspondiente.
5. Conocimientos de otras lenguas (máximo 5 puntos)
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 5 puntos según los siguientes criterios:
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Niveles del Marco Común Europeu |
EOI |
Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
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1r curso de nivel inicial |
0,10 |
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2n curso de nivel inicial |
0,20 |
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A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2n curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso de nivel superior |
1,20 |
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C1 |
1,60 |
1,40 |
|
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C2 |
1,80 |
1,60 |
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Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De igual modo, únicamente se valoran las titulaciones de nivel superior.
Forma de acreditación: los idiomas se valorarán con copia simple del título oficial acreditativo del conocimiento de idiomas.
Octava. Relación de méritos provisional y orden de clasificación definitiva.
1. Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base octava.
2. Las personas interesadas podrán solicitar revisión de los méritos aportados al tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la valoración provisional de los méritos. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.
3. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:
Novena. Relación de aprobados
Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, elevando a la Alcaldía su propuesta definitiva de personas que deben formar parte de la bolsa de trabajo, a fin de que dicte la correspondiente resolución de constitución.
Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de Trabajo
Las personas que forman parte de una bolsa se encontrarán en situación de disponibles o no disponibles:
1. Se encontrarán en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un puesto ofrecido para concurrir alguna de las causas previstas en estas bases. Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, salvo lo previsto más adelante.
2. Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les ha comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en bolsa.
En caso de existir una necesidad de contratación, se ofrecerá el puesto a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del puesto para ocuparlo.
Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de las llamadas hechas y los correos electrónicos. En caso de imposibilidad de contacto con la persona aspirante, se procederá al envío de un correo electrónico otorgando un plazo de un día hábil para obtener una respuesta.
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Ayuntamiento de Campos, se entiende que renuncia a la misma.
El plazo para la incorporación será de al menos 1 día hábil y quedará condicionado a las necesidades del servicio.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las pasará al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles sigüientes:
En estos supuestos, conservarán su orden de prelación en la bolsa de trabajo y pasarán a la situación de no disponibles.
En caso de no acreditarse documentalmente en el plazo de dos días hábiles la situación de no disponible, se entenderá que la persona aspirante renuncia al bolsín y, consiguientemente, será excluido.
En el caso de los aspirantes que se encuentren en situación de no disponible y tengan voluntad de pasar a encontrarse en la situación de disponible en el bolsín, será requisito indispensable que aporten la documentación acreditativa de la extinción de la situación que generó el derecho a pasar a la situación de no disponible en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca la extinción. De lo contrario, se entiende que renuncian al bolsín.
La posterior renuncia de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para desempeñar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Ayuntamiento.
Una vez la persona interesada manifieste su voluntad a incorporarse como personal laboral temporal de de la corporación, se aportará la siguiente documentación:
Undécima. Vigencia de la bolsa de Trabajo
La vigencia máxima de la bolsa derivada del presente procedimiento selectivo será de tres años a contar desde la fecha de publicación de su constitución.
Duodécima. Incidencias, publicidad y recursos
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y en el portal de transparencia corporativo, al margen de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares cuando sea preceptiva.
Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de directamente y de forma alternativa, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde la presente fecha.
(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2026
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa)
ANEXO I Temario
Tema 1. Las personas frente a la actividad de la administración: derechos y obligaciones. Capacidad de obrar y representación. Las personas interesadas: concepto, identificación y firma y derechos en el procedimiento. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la forma y la motivación. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 3. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de uso. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actas y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actas. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 5. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Las garantías del procedimiento. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La ordenación y la instrucción del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y no agravamiento de la situación inicial. La terminación convencional. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La carencia de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 7. Recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos de las administraciones locales.
Tema 8. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: Clases de personal; Derechos y deberes de los empleados públicos. Situaciones administrativas de empleados públicos. Sistemas selectivos. La oferta pública de empleo y los instrumentos de planificación y organización de los recursos humanos.
Tema 9. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos; elementos y eficacia del contrato de trabajo; modalidades del contrato de trabajo; duración del contrato.
Tema 10. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el Municipio: concepto y elementos. La organización y competencias municipales. Servicios de prestación obligatoria en los municipios. La organización municipal: los órganos de existencia obligatoria y sus competencias; los órganos potestativos.
Tema 11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: Ámbito de aplicación de la ley.
Tema 12. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: El procedimiento para la concesión de subvenciones. Beneficiarios. Órgano competente para la concesión de subvenciones.
Tema 13. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: disposiciones generales, educación en emprendeduría y el emprendedor de responsabilidad limitada.
Tema 14. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: inicio de la actividad emprendedora.
Tema 15. Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo: Programas del eje 5 «Emprendimiento».
Tema 16. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: La política de empleo. Disposiciones generales y los instrumentos de planificación de la política de empleo.
Tema 17. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: Agencia Española de Empleo y servicios de empleo.
Tema 18. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: políticas activas de empleo.
Tema 19. Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears: Naturaleza y finalidades. Acciones y actuaciones. Finalidades y principios de organización y funcionamiento del SOIB.
Tema 20. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 21. Ley 11/2014, de comercio de las Islas Baleares: disposiciones generales.
Tema 22. Ley 11/2014, de comercio de las Islas Baleares: los establecimientos comerciales. Actividades de ventas.
Tema 23. Fiestas y tradiciones locales. https://ajcampos.net/ca/arees/fires-i-festes
Tema 24. Producto local y comercio emblemático de Campos.
https://ajcampos.net/ca/arees/fet-campos
https://emblematicsbalears.es/municipios/campos/
Tema 25. Patrimonio de Campos. https://ajcampos.net/ca/arees/patrimoni
Tema 26. Turismo en Campos. https://ajcampos.net/ca/arees/turisme