Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 339774
Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027
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Hechos
1. En fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 169, el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, que regula las convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2029-2030.
2. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 59/2022, de 27 de noviembre, en fecha 8 de enero de 2026, en el BOIB núm. 4, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.
3. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) indica que para suscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados. En el caso de los conciertos de formación profesional, también es preceptivo un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para los centros concertados de educación especial, también es preceptivo un informe previo del Servicio de Atención a la Diversidad (SAD) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
En cuanto a este artículo y al artículo 25.2 del mismo decreto mencionado en el punto siguiente, de acuerdo con la estructura orgánica actual de la Consejería de Educación y Universidades establecida en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre), las referencias que se hacen, deben entenderse:
En este sentido, con relación al artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, debe señalarse que constan en el expediente:
4. El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos debe examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:
«A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, en su caso, del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales y de los Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídas las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, debe publicarla y debe fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.»
En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió en fecha 30 de abril de 2026.
Oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, se recogen algunas de las propuestas formuladas y que afectan al informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados con fecha de 28 de abril de 2026, en el documento “Informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2026-27 versión 2” firmado en fecha 5 de mayo de 2026.
5. Cabe señalar que, en estos momentos, está en tramitación el nuevo decreto que tiene que regular los conciertos educativos, el cual se prevé que estará en vigor en el curso escolar 2026-2027.
La disposición transitoria segunda del nuevo decreto establece que en las convocatorias publicadas antes de su entrada en vigor serán de aplicación los capítulos II a IV del título IV de este decreto siempre que la fecha de entrada en vigor sea anterior a la publicación de las correspondientes resoluciones definitivas. También, señala que, en caso contrario, será de aplicación el procedimiento para el establecimiento, modificación o renovación de los conciertos educativos previsto en el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre.
Previsiblemente, cuando se haya de publicar la resolución definitiva sobre el establecimiento, la modificación o la renovación de los conciertos educativos para el próximo curso escolar, el nuevo decreto ya estará vigente, y de acuerdo con la disposición transitoria mencionada, esta Resolución deberá establecer una aprobación de los conciertos para el curso 2026-2027 aplicando los criterios establecidos en los capítulos II a IV del título IV del nuevo decreto.
Por ello, en el supuesto de que la aprobación definitiva de unidades concertadas suponga, para algún centro, una modificación respecto de la propuesta provisional establecida en esta Resolución, y que el cambio no sea por la condición del concierto a una matrícula suficiente de alumnado, sino por la aplicación de los criterios establecidos en el nuevo decreto, de manera excepcional sólo para el curso 2026-2027, se publicará una segunda resolución provisional en la que figurarán los cambios respecto a la primera resolución provisional, y que establecerá el plazo para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes.
6. Por otra parte, esta Resolución provisional no aprueba la dotación de horas concertadas de orientación educativa a la educación infantil y la educación primaria porque esta dotación tendría que haberse establecido siguiendo los criterios del decreto de conciertos vigente, es decir, el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre; y la previsión es que en el curso escolar 2026-2027, entre en vigor el nuevo Decreto de los conciertos educativos, el cual fijará unos criterios diferentes que pueden suponer una dotación de horas distinta a la establecida, siguiendo los criterios del decreto actual.
Por ello, una vez entre en vigor el nuevo decreto de conciertos educativos, la dotación de horas para dicho concepto se establecerá en la segunda resolución provisional a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior siguiendo los criterios que determine el nuevo decreto de conciertos.
7. Los centros privados concertados que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas.
8. Por razones de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, se ha considerado adecuado dictar una resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de las diferentes etapas educativas (excepto el primer ciclo de educación infantil), y otra resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2026-2027 (BOIB). núm. 4, de 28 de marzo de 2026), aunque la convocatoria se hizo mediante la misma Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 20 de febrero de 2019).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
9. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, 24 de julio) y la Organización39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173 de 30 de diciembre de 2026).
10. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
12. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm. 138, de 28 de septiembre).
13. La Orden 4/2026 del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 26 de febrero de 2026).
14. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 7 de enero de 2026, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026).
15. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 2 de marzo de 2026, por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027 (BOIB núm. 29 de 5 de marzo de 2026) y la corrección de errores advertidos en esta Resolución (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2026).
16. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 20 de marzo de 2026, por la que se establece la reserva de las plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2026).
Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, en aplicación de los artículos 25.2 y 29 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre; en aplicación del artículo 5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre; y al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar de manera provisional para el curso 2026-27 la renovación de todas las unidades concertadas sobre las que los centros no han hecho ninguna solicitud para dicho curso y que no han sido modificadas de oficio por la Consejería de Educación y Universidades, y, por tanto, no constan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar de manera provisional el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2026-2027, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
3. Aprobar de manera provisional la modificación de oficio de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2026-2027, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
4. Aprobar, de manera provisional, la denegación de establecimiento o modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, con la columna de «estado» como denegada, en el que se expresa el número de unidades denegadas para el curso escolar 2026-2027 así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
5. Aprobar de manera provisional el establecimiento, con la dotación de 30 horas adicionales concertadas, o la denegación del concierto educativo de los cursos de especialización solicitados por el CC Sant Josep Obrer I (código 07006500), de acuerdo con la información que figura en el anexo 3.
6. Aprobar de manera provisional la denegación del establecimiento del concierto educativo de los certificados de profesionalidad y de los programas de cualificación inicial solicitados por el CC Toth Educatiu (código 07015151), de acuerdo con la información que figura en el anexo 3.
7. Aprobar de manera provisional las horas adicionales concertadas para la implantación del Programa de Reutilización de Libros de Texto, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
8. Aprobar el anexo 4, en el que figura la lista de observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
9. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones deben presentarse a través del GESTIB.
10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda