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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 339694
Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión y ejecución del proyecto 2425-066-rutas cicloturísticas (redacción plan estratégico) financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al plan anual 2024-2025

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Texto

Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 28 de abril de 2026 se acepta el convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión y ejecución del proyecto 2425-066-rutas cicloturisticas (redacción plan estratégico) financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al plan anual 2024-2025.

Habiendo aprobado definitivamente el convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión y ejecución del proyecto 2425-066-rutas cicloturisticas (redacción plan estratégico) mediante encomienda de gestión, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2026)

El presidente Joan Rotger Seguí

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA CON EL QUE SE FORMALIZA EL ENCARGO DE GESTIÓN PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO 2425-066-RUTAS CICLOTURISTICAS (REDACCIÓN PLAN ESTRATÉGICO) FINANCIADO CON FONDOS PARA FAVORECER EL TURISMO SOSTENIBLE CORRESPONDIENTE AL PLAN ANUAL 2024-2025

En Lloseta, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por un lado, el Sr. Joan Rotger Seguí, con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.

Por otra parte, la Sra. Francisca Campins Fernández, con DNI ***0669**, alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y en representación del mismo.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que, el 29 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Lloseta solicitó la participación de la Mancomunitat des Raiguer en la convocatoria del Plan Anual Ordinario del Turismo Sostenible para el período 2024-2025 para presentar el proyecto de “Creació de rutes cicloturístiques als municipis d'Alaró, Binissalem, Consell, Inca, Lloseta, Marratxí i Santa María del Camí”.

El objeto principal de este proyecto es el diseño de rutas cicloturísticas en los municipios de Alaró, Binissalem, Consell, Inca, Lloseta, Marratxí y Santa Maria del Camí con el fin de dotarlos de la infraestructura necesaria para la explotación del turismo deportivo, concretamente, del ciclismo, y se plantea como una experiencia para ser desarrollada de forma sostenible.

El proyecto se contempla como una primera fase de actuación que incluye la redacción de un plan estratégico del cicloturismo, el diseño de las rutas y un estudio de señalización de las vías.

El objetivo principal del diseño de rutas será conectar a los municipios con una o varias rutas ciclistas.

SEGUNDO.- Que, el 19 de agosto de 2025 se notificó la “Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por la que se concede una ayuda a la entidad Mancomunitat Es Raiguer para financiar el proyecto 2425-066-Rutas Cicloturísticas (Redacción plan Estratégico) financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025”, que resolvió entre otras cosas:

“(...) 1. Conceder una ayuda a Mancomunitat des Raiguer, con NIF P0700005B, para cubrir los gastos derivados de la ejecución del proyecto 2425-066- Rutas Cicloturísticas (Redacción plan Estratégico), por un importe de 106.309,48€, financiado con fondos del impulso del turismo sostenible, con cargo presupuestario de la AETIB (...)”.

TERCERO.- Que para la ejecución del proyecto, la Mancomunitat des Raiguer debe proceder a la licitación del contrato de servicios por la redacción de un Plan Estratégico del cicloturismo, el diseño de las rutas y el estudio de señalización de las vías.

CUARTO.- Que, la Mancomunitat des Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Lloseta, según sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que los sus municipios puedan cumplir con sus competencias.

En la Mancomunitat des Raiguer, existen siete municipios que requieren la prestación del servicio de ejecución del proyecto 2425-066- Rutas Cicloturísticas (Redacción plan Estratégico). Si este servicio se gestiona de forma mancomunada, y no de forma individual por cada Ayuntamiento, la inversión de medios y de tiempo, se ve notoriamente reducida.

QUINTO.- De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, ambas entidades estiman apropiado colaborar y ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los respectivos ámbitos competenciales, siendo compatibles con la autonomía de las respectivas entidades locales.

SEXTO. - La suscripción del presente convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

SÉPTIMO.- Así pues, dado que, el hecho de mancomunar el servicio indicado es la forma más eficiente de dar respuesta tanto temporal como económicamente a esta necesidad, y dado que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de las actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes para su desarrollo, materializándose mediante la firma de correspondiente Convenio y teniendo en cuenta que este tipo de Convenios están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 6.1: por todo lo expuesto, y

Todas las partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos este Convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL ENCARGO DE GESTIÓN

La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Lloseta, para la prestación de las funciones necesarias para la correcta ejecución del proyecto 2425-066- Rutas Cicloturísticas (Redacción plan Estratégico), financiado con el fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025.

SEGUNDA.- - FORMA DE EJECUCIÓN

Derechos y deberes de la Mancomunitat des Raiguer que recibe el encargo

 

​​​​​​​La Mancomunitat des Raiguer se compromete a llevar a cabo todo el procedimiento de contratación, incluyendo la preparación de la documentación necesaria para generar el expediente de contratación, como la memoria justificativa, el informe de insuficiencia de medios, la justificación de no división en lotes, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, así como su publicación en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

También se compromete a realizar la valoración de las propuestas presentadas, la adjudicación del contrato, y el seguimiento de todo el procedimiento hasta su formalización con el adjudicatario, así como al control y seguimiento posterior de la ejecución del contrato en calidad de órgano contratante. Asimismo, asumirá la definición de un calendario de actuaciones y plazos que permita la correcta ejecución del proyecto, así como la justificación de los fondos recibidos.

Derechos y deberes del Ayuntamiento de Lloseta que realiza el encargo

El Ayuntamiento de Lloseta, en el marco de la presente encomienda de gestión, asume el compromiso de colaborar con la Mancomunitat des Raiguer para garantizar la correcta ejecución del proyecto 2425-066-Rutas Cicloturísticas (Redacción del Plan Estratégico), financiado con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025.

TERCERA.- RÉGIMEN ECONÓMICO

La aprobación de este Convenio de colaboración no implica que ninguna de las partes asuma compromisos financieros. El proyecto está financiado con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025.

CUARTA.- ALCANCE Y LÍMITES A LA ENCOMIENDA

La presente encomienda tiene por objeto exclusivamente la prestación de las funciones necesarias para la correcta ejecución del proyecto 2425-066- Rutas Cicloturísticas (Redacción plan Estratégico).

Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La administración que encomienda será responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El Convenio mantendrá su vigencia durante todo el período necesario para la correcta ejecución, justificación y comprobación de la subvención concedida en el marco de la convocatoria del Plan Anual Ordinario del Turismo Sostenible para el período 2024-2025, destinada a la realización del proyecto “Creación de rutas cicloturísticas a los municipios de Alaró, Binissalem, Consell,  Inca, Lloseta, Marratxí i Santa María del Camí”.

En consecuencia, la duración del Convenio quedará vinculada a la vigencia de la citada subvención, incluyendo los plazos de ejecución del proyecto, de presentación de la justificación económica y técnica, así como cualquier otro plazo derivado de la normativa reguladora de la subvención o de las actuaciones de control y verificación que puedan corresponder de la Agencia de Estrategia Turística.

El Convenio se extinguirá automáticamente una vez finalizadas todas las obligaciones derivadas de la subvención.

SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquiera de las partes signatarias podrá proponer la revisión del presente Convenio con el fin de introducir las modificaciones que se consideren pertinentes.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la modificación del contenido del Convenio requerirá, en todo caso, el acuerdo unánime de todas las partes signatarias.

Las modificaciones acordadas se incorporarán al Convenio mediante la correspondiente adenda, que deberá ser formalizada y firmada por todas las partes signatarias, aprobada por los respectivos plenos y publicada en el BOIB.

SÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio se extinguirá:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por denuncia de cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del contrato o de alguna de sus prórrogas.
  3. Por revocación de la Administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la administración que encomienda otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.
  4. Por renuncia de la administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumplido este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DÉCIMA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL

El Juzgado de Contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad por lo expuesto anteriormente, firman el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica.

Sr. Joan Rotger Seguí                                                                                           Sra. Francisca Campins Fernández

Presidente de la Mancomunitat des Raiguer                                                       Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta

 

Sr. Javier Rodríguez Abril                                                                                    Sra. Catalina Celia Crespí

Secretario-Interventor de la Mancomunitat des  Raiguer                                   Secretaria del Ayuntamiento de Lloseta