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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 335737
Resolución por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de los Premios Krekoart 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura i Patrimonio ha dictado, el 25 de febrero de 2025, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

¨Antecedentes

1. Para dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> al programa 33220 del presupuesto del Departamento de Cultura y Patrimonio para el año 2026, se ha previsto la convocatoria de los Premios Krekoart 2026. Esta iniciativa nace con la voluntad de fomentar la creación artística contemporánea y dinamizar el espacio público y cultural vinculado al museo.

2. El día 12 de enero de 2026 el Director insular de Cultura emitió el informe justificativo de la convocatoria mencionada.

3. El día 15 de enero de 2026 la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolvió el inicio del procedimiento relativo a la convocatoria de los Premios Krekoart 2026.

4. El día 21 de enero 2026 la Jefa de servicio de Cultura, mediante informe técnico justificativo, informó favorablemente sobre las bases de la convocatoria de los mencionados premios.

5. El día 23 de enero de 2026 el Director insular de Cultura emitió un nuevo informe justificativo de la convocatoria. Este nuevo informe aclara la partida presupuestaria correcta correspondiente a esta convocatoria.

6. Consta acreditado dentro del expediente la existencia de crédito presupuestario por importe de 9.050,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria: 20.33220.48100 (con número de referencia 22026000693) del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2026, para dotar la convocatoria de los Premios Krekoart 2026.

7. Consta acreditado dentro del expediente la existencia de crédito presupuestario por importe de 2.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria: 20.33220.22699 (con número de referencia 22026000539) del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2026, para pagar las indemnizaciones de los miembros del jurado de la convocatoria de los Premios Krekoart 2026.

8. El día 27 de enero de 2026 el técnico jurídico del servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio emitió informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria de los Premios Krekoart 2026 y sobre las bases por las cuales se tienen que regir.

9. El día 3 de marzo de 2026 la intervención delegada del Centro Cultural de la Misericordia del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización favorable con número de referencia 2026/0714.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye a los consejos insulares la competencia, entre otros, en materia de actividades artísticas y culturales, así como de promoción y animación sociocultural.

2. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, sobre atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes atribuye competencias a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deporte.

3. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023) establece que corresponden al Departamento de Cultura y Patrimonio, entre otras, las funciones siguientes: Actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas; museos, archivos y bibliotecas; conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular; gestión del depósito legal de libros; gestión de la colección museográfica propiedad del Consejo Insular. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico.

4. El artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio).

5. El órgano competente para aprobar esta convocatoria y autorizar el gasto es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio, en virtud de lo que prevén la base 26.5 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2026 y el acuerdo del Consejo Ejecutivo de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los Consejeros<A[Consejeros|Consellers]> Ejecutivos y las Consejeras<A[Consejeras|Conselleres]> Ejecutivas (BOIB nº. 69, de 31 de mayo 2025).

6. Esta convocatoria no es contraria a la equidad, a la buena fe, ni a los derechos de terceros, y se ajusta a la normativa de aplicación, en particular a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006) y a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Visto todo el anterior,

RESUELVO

1. Aprobar las bases de la convocatoria de los Premios Krekoart 2026 que se anexan y forman parte integrante de esta resolución.

2. Autorizar un gasto total de 9.050,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria: 20.33220.48100 (con número de referencia 22026000693) del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2026, para dotar la convocatoria de los Premios Krekoart 2026.

3. Autorizar un gasto total de 2.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria: 20.33220.23300 (con número de referencia 22026000539) del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2026, para pagar las indemnizaciones de los miembros del jurado de la convocatoria de los Premios Krekoart 2026.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2026)

La vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante

 

Bases de la convocatoria del I Premio Krekoart

Artículo 1. Objeto

El objeto de este premio es seleccionar una propuesta de pintura mural para la fachada del Museo Krekovic. Con este certamen se pretende impulsar la creación artística y revitalizar el museo como centro artístico referente del barrio de Levante de Palma. El Premio Krekoart es de carácter bianual.

El pintor Kristian Krekovic (Koprivna, Bosnia 1901 – Palma, 1985), después de vivir en Perú unos años, se estableció en Palma en el año 1960. En un primer momento alquiló la posesión de Son Fusteret, donde abrió al público una muestra de sus cuadros. El edificio del barrio de Nuevo Levante donde se ubica el museo se construyó a cargo de lo que entonces era el Instituto Nacional de la Vivienda, entre el 1976 y 1978, de acuerdo con un proyecto de A. García-Ruiz Rosselló y A. Bru Zaragoza. El museo se inauguró oficialmente el año 1981. El año 1987, dos años después de la muerte de Kristian Krekovic, el Gobierno de las Islas Baleares aceptó la donación de la obra pictórica del artista. El 3 de julio de 2019 recibió el reconocimiento como Colección museográfica, en el conjunto del fondo artístico del Consejo de Mallorca.

A partir del reconocimiento de la Colección museográfica del Consejo de Mallorca, en el centro Krekovic se han depositado como parte de la colección estable un conjunto de obras de pintores extranjeros del fondo de arte del Consejo de Mallorca, con las que se quiere iniciar un camino de adquisición, investigación<A[investigación|búsqueda]>, documentación y difusión de la aportación de los numerosos artistas extranjeros que han visitado la isla −o que se han instalado de manera temporal o definitiva− desde el inicio del siglo XX.

 

Artículo 2. Dotación

Los Premios Krekoart, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 8.000€ (IVA no incluido) / 9.050,00 € (con IVA) (partida presupuestaria 20 33220 48100) que se repartirán de la siguiente manera:

Premio Krekoart: 3.000€. para la persona ganadora. Además de un presupuesto máximo de 5.000€ (IVA no incluido) para la ejecución del mural.

Artículo 3. Destinatarios

Los participantes tienen que tener un mínimo de 18 años y podrán presentarse de manera individual o colectiva.

Artículo 4. Condiciones

Las obras que se presenten tienen que ser originales e inéditas y no pueden haber sido premiadas en otros certámenes. Las personas participantes se harán cargo de la originalidad y de la autoría del proyecto que desarrollen y tendrán que tener todos los derechos sobre los proyectos propuestos.

La temática de la obra tiene que hacer referencia a la figura de Kristian Krekovic, a su obra o a los artistas extranjeros que han tenido vinculación con Mallorca durante el siglo XX.

Las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores serán excluidas.

El mural se realizará en la pared izquierda de la fachada principal (ver imagen).

Dimensiones aproximadas: 10,40m de anchura por<A[por|para]> 8m de altura.

Cada artista podrá presentar un único proyecto.

La obra se expondrá por<A[por|para]> un periodo aproximado de dos años o hasta la próxima convocatoria de los premios Krekoart.

La obra se tendrá que ejecutar en el periodo máximo de 1 mes desde la notificación del proyecto ganador. Este plazo se podrá alargar por<A[por|para]> causa mayor, inclemencias meteorológicas, etc. siempre que se solicite y motive por parte del artista y se autorice por parte del Departamento competente en materia de Cultura del Consejo de Mallorca.

Artículo 5. Solicitud

Para poder optar a la convocatoria, las personas participantes tendrán que presentar:

- Proyecto: Un proyecto del trabajo de un máximo de 15 páginas y 15 MB, en pdf, donde se hará constar: Proyecto para la intervención mural en el Museo Krekovic-Certamen Krekoart 2026.

La propuesta tiene que ser específica para el muro del museo que se describe en estas bases.

Tendrán que constar los siguientes apartados:

  • Formulario de inscripción debidamente cumplimentado.
  • Título
  • Propuesta, intención, objetivos y desarrollo formal.
  • Estudio artístico: esbozo o diseño fiel al resultado final.
  • Estudio técnico de realización: materiales necesarios para la realización del mural, relación de las personas físicas y jurídicas que intervendrán en la realización de la obra. Se deberá incluir la solvencia profesional del equipo para llevar a cabo tareas similares.
  • Necesidades: técnicas y humanas imprescindibles para la realización del mural.
  • Presupuesto: presupuesto detallado que incluya los materiales y los medios auxiliares (grúa<A[grúa|grulla]>, construcciones<A[construcciones|embarcaciones]>, técnicas verticales o similares, apuntalamiento, cercados y construcciones de tipo temporal, etc.) necesarios para la ejecución de la obra.

En este presupuesto también se incluirán los gastos de la documentación gráfica del proceso de realización de la obra (fotografía, vídeo), si procede<A[pega|ocurre]>. En caso de que haya gastos se tiene que entregar el proceso gráfico al Consejo de Mallorca.

Sólo se considerarán las partidas descritas en el presupuesto.

El importe de ejecución total no podrá superar los 5.000€ (IVA no incluido).

  • Plan de trabajo.
  • Calendario de ejecución detallado.
  • Currículum Vitae y dossier de trabajos anteriores del artista o colectivo que firme la propuesta.
  • Las personas participantes individual o colectivamente tienen que acreditar la solvencia y la capacidad técnica necesarias para la realización del mural, relativas, entre otras, a la prevención de riesgos, a los trabajos en altura y el uso de maquinaria específica.

En caso de utilización de andamios, se tiene que disponer de plan<A[plan|plano]> de montaje o certificación de montaje de los andamios que se utilicen. En caso de utilización de plataformas elevadoras, se tiene que acreditar que estas tienen marcado CE, declaración de conformidad y que el usuario conoce el manual de instrucciones.

Artículo 6. Restricciones

No pueden obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas, colectivos o entidades en las cuales ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Artículo 7. Plazo

Los proyectos se tienen que presentar en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por medio del enlace que se habilitará en la sede electrónica.

La resolución del jurado se llevará a cabo en un periodo máximo de tres meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración

Los criterios de valoración artística de las obras presentadas son los siguientes:

  • Propuesta conceptual. Calidad artística y estética de los conceptos en relación a la temática establecida en estas bases.
  • Relevancia artística. Se valorará la innovación y la contemporaneidad del lenguaje visual.
  • CV y trayectoria artística.
  • Viabilidad técnica y económica.
  • Innovación, claridad y concreción en las técnicas aplicadas para la realización del mural.
  • Manera en que el proyecto dialoga y se relaciona con su entorno.
  • Propuesta de actividades complementarias entorno a su obra (charla, clase, visita, taller...).

Quedarán excluidos de la selección todos aquellos trabajos que, por<A[por|para]> su contenido, fomenten cualquier forma de discriminación, por motivos de raza, sexo o religión o por cualquier otro motivo que atente contra los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 9. Jurado

El jurado estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de las artes plásticas designados por la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cada jurado se reunirá, de manera presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias.

El premio, que es indivisible, se otorga a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables en opinión del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. En el caso de que la persona ganadora renunciara al premio, este se concedería al artista que lo siguiera por orden de puntuación. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta del jurado.

Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el secretario tiene que extender el acta de la reunión, la cual tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto a los honorarios de los miembros del jurado. El importe del premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada miembro del jurado (que no sea personal de la Administración) recibirá una cantidad de 500 € (exento de IVA) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal o en el del ente al cual representen.

Los miembros de los jurados están obligados a relacionarse electrónicamente con el Consejo para nombrarlos y para tramitar el pago de los honorarios correspondientes.

Composición del jurado:

  • Uno/a representante de Asociación de Críticos y Comisarios de Arte de las Islas Baleares.
  • Uno/a representante de un Museo de la Red de Museos del Consejo de Mallorca.
  • Uno/a artista visual.
  • Uno/a representante de Taula. Asociación de Educadores Culturales de Mallorca.
  • Uno/a técnico del Servicio de Cultura del Consejo de Mallorca.

Artículo 10. Veredicto

El jurado comunicará el veredicto a la persona ganadora en el plazo de una semana posterior a la reunión de valoración de los proyectos. El veredicto también se hará público en un comunicado institucional, momento en que se revelará el nombre del autor o colectivo ganador, con la resolución previa del órgano competente.

Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos, así como también las impresiones que hayan podido realizar. Asimismo, se destruirán los archivos recibidos.

Artículo 11. Concesión

La concesión del Premio Krekoart se rige por lo que dispone esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio.

Artículo 12. Incompatibilidades

La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte del Consejo de Mallorca.

El hecho de que el artista no cumpla los plazos de ejecución del mural (excepto por causas de fuerza mayor) provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.¨

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante lel Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente per resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.