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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 338464
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía 2026-2058, de 30 de abril de 2026, de la convocatoria de ayudas para la prevención de incendios 2026 (actuaciones 2025) del municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

BDNS (Identif.: 904146 )

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.

Esta convocatoria está dotada con un máximo de 25.000,00 € a cargo de del presupuesto municipal de 2026 (partida 136-48022).

2. REQUISITOS GENERALES

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas sociedades de cazadores, comunidades de propietarios de urbanizaciones o residenciales, asociaciones de vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y las asociaciones de agricultores o de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Gestionar terrenos del municipio de San Josep de sa Talaia o representar a comunidades de propietarios de urbanizaciones o residenciales. 

b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida

c) Tener carácter no lucrativo

d) Encontrarse al beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.

e) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento (si se tercia).

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Sólo se considerarán subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia, actividades que se puedan justificar con facturas y que hayan sido realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025 y pagadas hasta el 31 de marzo de 2026. Las actividades objeto de la subvención son las siguientes:

a. Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionados. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

i. La relación de parcelas identificadas catastralmente

ii. Plano de ubicación de las mismas.

b. Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales tales como la ejecución o mantenimiento de fajas contra incendios, depósitos contra incendios (para medios de extinción aéreos y terrestres), actividades y materiales de difusión/educación y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionados. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación (en su caso):

i. Plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación.

ii. Imagen de los materiales para los que se solicita la subvención (depósito contra incendios, materiales de difusión, etc.).

c. Redacción de planes de autoprotección de incendios forestales: Redacción, por parte de un experto, del plan de autoprotección de incendios forestales de la urbanización o residencial o agrupación de viviendas. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

i. Copia del registro de entrada del plan de autoprotección en la Dirección General de Emergencia del Gobierno de las Illes Balears.

ii. Copia del proyecto de autoprotección.

Todas las actividades para las que se solicite la subvención deben disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y/o licencias necesarias para su realización.

4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que puede encontrarse en la página web del Ayuntamiento. Las instancias deben registrarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección:mediambient@santjosep.org.

4.2. Los solicitantes, junto con el modelo de solicitud deben presentar la siguiente documentación:

a. Copia del CIF / NIF de la entidad solicitante y copia del DNI / NIF del representante de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).

b. Copia de los Estatutos de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).

c. Cuenta justificativa, la cual tendrá que contener una Memoria de actuación y una Memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y con la información requerida en el punto 5 de la presente convocatoria.

d. Facturas que justifiquen los gastos realizados.

e. Justificante de pago de las facturas (certificado de la empresa proveedora, extracto bancario).

f. Modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, disponible en las oficinas municipales. (En caso de no haber sido presentado con anterioridad).

g. Declaración responsable, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver anexo II).

h. Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo II).

i. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo III).

j. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarias (anexo IV).

k. Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron o emitieron. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

5) CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

5.1) Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.

En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 15.000,00 €. Específicamente, la ayuda máxima para la redacción de los proyectos de autoprotección (de acuerdo con el apartado 5) será de 4.000,00 €, aunque será compatible con otras actividades hasta el importe máximo de la subvención.

En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de forma proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.

5.2) Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):

a. Siembras y recuperación de cultivos: 10 puntos

b. Prevención de incendios forestales: 20 puntos

c. Redacción de proyectos de autoprotección: 30 puntos

6. FACTURA JUSTIFICATIVA

6.1. Las facturas tendrán que ser emitidas a nombre de la entidad que solicita la subvención y con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la subvención que establece el punto 7.3 de la presente convocatoria.

6.2. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del período de solicitud de la subvención.

6.3. La acreditación del abono del gasto del proyecto se llevará a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a. Pago en efectivo: factura, firmada y sellada por el proveedor, en la que se especificará el gasto al que corresponde el pago, fecha y expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico», «pagado» o similar. Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona que firma.

a. Pago con tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta.
  • Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.
  • Extracto de la cuenta en la que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en el que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

b. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuran el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia.

c. Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.

d. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  • Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil

Esta documentación puede sustituirse por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en la que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se da el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado

e. Pago por domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2026

El alcalde Vicente Roig Tur)