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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 338300
Bases específicas para cubrir una plaza de administrativo de Administración General, personal funcionario de carrera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de 5 de mayo de 2026, se hacen públicas a los efectos correspondientes las siguientes:

“BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

BASE PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES ESPECÍFICAS

Vinculación: personal funcionario de carrera

Denominación: Administrativo de Administración General

Turno libre

Número de plazas: 1

Nivel: C1

Jornada: completa

Ejecución de la oferta pública de empleo correspondiendo al año 2024 (BOIB nº 161, de 12 de diciembre de 2024), con rectificación publicada al BOIB n.º 24, de 22 de febrero de 2025.

BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para tomar parte a las pruebas selectivas los aspirantes tienen que poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser españoles o ciudadanos de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos a la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las cuales a las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.

b) No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la cual finalice el plazo de presentación de solicitudes: bachillerato o equivalente.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas a la normativa vigente.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

e) No haber sido separados del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

f) No estar sometidos a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Conocimiento de la lengua catalana. El aspirante tiene que tener, como mínimo, el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al certificado C1 o equivalente. Este requisito se tiene que acreditar cuando se efectúa la solicitud mediante la presentación de la documentación señalada a la letra e) del apartado 2 de la base 3,

2.- Todos los requisitos exigidos se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.

 

3.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía, con la audiencia previa de la persona interesada, y hará constar las causas que justifiquen la propuesta. La Alcaldía resolverá el que proceda en derecho.

BASE TERCERA.- SOLICITUDES DE ADMISIÓN

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar, según el modelo normalizado que figura al Anexo II de estas bases, dirigidas al señor alcalde del Ayuntamiento de Pollença, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con independencia del registro u oficina en que se presenten. A la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.

Las instancias se podrán presentar ante el Registro General del Ayuntamiento, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros ubicadas al C/ Calvario, 2; CP: 07460 Pollença y/o al C/ Médico Llopis, 1; CP:07470 Puerto de Pollença en horario de atención al público (de 9:00 h a 14:00 h), o por cualquier de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Si el último día del mencionado plazo se sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El modelo normalizado de solicitud incluido al Anexo II también se encontrará a disposición de las personas interesadas a la sede electrónica (http://ajpollenca.sedelectronica.es/), mediante un trámite específico que hará referencia exprés a este procedimiento selectivo. Así mismo también se facilitará, gratuitamente, a las oficinas de asistencia en materia de registro indicadas.

Además, para ser admitidos y tomar parte al procedimiento los aspirantes tendrán que presentar copia simple de su DNI o NIE, y así mismo, manifestar a sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base Segunda de esta convocatoria, excepto el requisito de conocimiento de nivel C1 de catalán, que tendrá que acreditarse mediante la correspondiente certificación. La falta del requisito o la no acreditación del nivel C1 de conocimiento de catalán junto con la solicitud determinará la exclusión del procedimiento selectivo.

2. Para ser admitidos y tomar parte al procedimiento las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud rellenada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo II), indicando en ella la titulación que alega poseer para participar en la convocatoria. La no indicación en la solicitud de la titulación alegada para el cumplimiento de requisitos para participar en la convocatoria será motivo de exclusión.

b. Copia simple del DNI o NIE.

c. Copia adverada ò auténtica del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido C1 de lengua catalana. La no acreditación será causa de exclusión de la convocatoria.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados se tendrán que presentar mediante copia adverada o bien con la presentación del documento original para que sea autenticada por el Ayuntamiento.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitando desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas o mejoradas estas solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará al tablón de edictos del Ayuntamiento y al web municipal.

Con indicación de la causa de exclusión y el plazo de enmienda de defectos, que será de manantial (10) días.

Una vez finalizado el plazo de enmienda el alcalde dictará la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se tendrá que publicar al tablón de anuncios y al sitio web del Ayuntamiento. También incluirá la designación del tribunal calificador, el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo,

BASE QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- El tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría, y con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:

  • Un presidente.
  • Cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del tribunal calificador.

Podrá asistir un representante sindical designado por la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Pollença, a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso.

2. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

En la designación del tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.

3.- Los miembros del tribunal se tendrán que abstener de intervenir, por lo cual cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, lo notificarán a la autoridad convocante.

Igualmente los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al apartado anterior.

4.- El presidente convocará los miembros titulares y suplentes para constituir el tribunal.

La constitución y la actuación del tribunal se ajustarán al que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

5.- El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se los solicite y tendrán voz, pero no voto.

6.- Corresponde al tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

Las resoluciones del tribunal se adoptarán por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persiste el empate, lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del tribunal, y el presidente votará siempre en último lugar.

Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida a la Ley de régimen jurídico del sector público.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos a la convocatoria, le podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el supuesto de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia a la persona interesada, tendrá que emitir una propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, y tendrá que comunicar, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos pertinentes.

BASE SEXTA.- PROCESO SELECTIVO: OPOSICIÓN

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación: 30 puntos

Consistirá al responder un cuestionario de cincuenta (50) preguntas, más cinco de reserva que también se tendrán que contestar, con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como Anexo Y - Temario. Respecto de la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 0'6 puntos; la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0'2).

Se calificará de 0 a 30 puntos, y para aprobar será necesario obtener como mínimo 15 puntos.

Tiempo máximo: 70 minutos

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación: 30 puntos

Consistirá al resolver dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal, de acuerdo con las funciones propias del puesto de trabajo convocado y con el temario de la convocatoria (Anexo Y- temario). Cada supuesto se desglosará para su resolución en un cuestionario de 15 preguntas prácticas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de correcta. Se preverán cuatro de reserva.

Se valorará la respuesta correcta con 1 punto; la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0,33).

Tiempo máximo: 90 minutos

BASE SÉPTIMA.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Las personas aspirantes se tendrán que presentar a los exámenes con su documento nacional de identidad. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El primer ejercicio tendrá lugar el día, en el lugar y la hora que se determine a la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo. En el supuesto de que no se pueda acabar en la fecha fijada, el tribunal determinará la nueva fecha y horario.

El tribunal publicará el anuncio del segundo ejercicio en los lugares donde tenga su sede de actuación, al web del Ayuntamiento de Pollença y por cualesquiera otros medios que el tribunal considere oportunos para facilitar la máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio del ejercicio.

BASE OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

La calificación del ejercicio se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá al tablón de anuncios de la Corporación y al web municipal.

La calificación de la oposición será la suma de las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

La orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación. Esta relación será expuesta al tablón de anuncios de la Corporación y al sitio web.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

El tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva.

En caso de empate en la puntuación final tendrá preferencia el opositor que haya obtenido mejor puntuación al primer ejercicio de la oposición, si persiste el empate, el que tenga mejor nota al segundo ejercicio de la oposición. Si persiste el empate se determinará por sorteo público.

BASE NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la calificación final, en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día de su publicación, el aspirante que figure tendrá que presentar los documentos siguientes en el registro general de este Ayuntamiento, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, si procede, de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido a la letra a) del apartado 1 de la base 2, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.

e) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no lleva a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2.- Si dentro del plazo indicado, y excepto en casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

3.- Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso tendrán que presentar un certificado del ministerio, corporación local u organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

BASE DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a formalizar el nombramiento de las personas propuestas.

BASE UNDÉCIMA.- BOLSA DE INTERINOS

Una vez efectuada la toma de posesión de los funcionarios de carrera de este procedimiento y del tramitado por promoción interna, la Alcaldía dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante del procedimiento selectivo, de ambos turnos, para el nombramiento de funcionarios interinos, que será objeto de publicación al tablón de anuncios del sitio web municipal.

La bolsa se conformará con los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio al turno libre, y no hayan obtenido plaza; la orden se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida a los ejercicios aprobados.

La bolsa de trabajo conjunta que se constituya de la presente convocatoria y de la convocatoria por promoción interna, tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de la oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.

Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en el Ayuntamiento de Pollença, correspondiendo al mismo cuerpo, la misma escalera o especialidad, o que, para concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d, ò e, de la base undécima, no hayan aceptado el lugar ofrecido.

Mientras la persona aspirando esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base undécima conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguno más ofrecida mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el final de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el último párrafo de la base novena.

BASE DUODÉCIMA.- RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LA BOLSA De INTERINOS

Se tiene que comunicar a la persona aspirando que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Departamento de Personal, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles.

A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita de acuerdo con el establecido a la base anterior se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que a aleguen, dentro del plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes—, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores, o encontrarse en situación de incapacidad temporal por motivo de embarazo.

b) Prestar servicios en un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Pollença, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escalera o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de trabajo de las Administraciones públicas o de sus organismos públicos dependientes como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a ninguno de las situaciones administrativas legalmente establecidas que habilitan para el nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Pollença.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito dirigido a la Alcaldía el final de las situaciones previstas en los apartados anteriores, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del lugar previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escalera o especialidad del Ayuntamiento de Pollença o en los casos de fuerza mayor.

BASE DECIMOTERCERA.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS Y GESTIÓN DE LA BOLSA

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino.

La orden de preferencia para efectuar los nombramientos vendrá determinado por la orden de puntuación. Si hay más de un nombramiento a efectuar, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso, los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes) tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la documentación indicada en la base octava anterior.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no les acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá al nombramiento del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, teniéndose que incorporar al puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 15 días.

Esta bolsa tendrá vigencia hasta que se constituya otra que la sustituya.

En el supuesto de que la plaza quede vacante por no haber superado ninguno aspirando todas las pruebas, si hay aspirantes a la bolsa serán propuestos para su nombramiento temporal.

BASE DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Pollença, en la fecha de firma electrónica (6 de abril de 2026)

El alcalde (Martí Xavier March Cerdà)

 

ANEXO I TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: contenido básico y principios Generales constitucionales. La reforma constitucional. Los derechos y Los deberes fundamentales en la Constitución española de 1978.

Tema 2. El Gobierno: funciones y potestades en el sistema constitucional español. Composición del Gobierno. El presidente. Las comisiones delegadas. Los ministros. El cese del Gobierno.

Tema 3. El Tribunal Constitucional: organización y competencias. Materias y procesos ante el Tribunal Constitucional.

Tema 4. El Estado de las autonomías. Las comunidades autónomas: procedimiento para su Constitución. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Normas estatales de delimitación de competencias.

Tema 5. La Administración local. Regulación constitucional. El municipio, la provincia y la isla.

Tema 6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 7. El Parlamento de las Islas Baleares: composición, funciones, organización y funcionamiento. Referencia especial a la función legislativa. La elaboración de las leyes. El presidente de las Islas Baleares: designación, funciones y estatuto personal. Responsabilidad política del presidente y del Gobierno ante el Parlamento.

Tema 8. El Gobierno de las Islas Baleares: composición, competencias y funcionamiento. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las consellerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

Tema 9. La Unión Europea: antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y de modificación. Las instituciones europeas: el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 10. Las libertades comunitarias. La libre circulación de mercancías, la libre circulación de capitales, la libre circulación de personas y la libre circulación de servicios.

Tema 11. La Administración y su sumisión a la Ley y al derecho. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Decretos leyes y decretos legislativos. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.

Tema 12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Relaciones interadministrativas. Principios generales. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación.

Tema 13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La actividad de las administraciones públicas.

Tema 14. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento. Legitimación y capacidad de obrar. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Sistemas de identificación y de firma electrónica de los interesados en el procedimiento y su utilización.

Tema 15. El acto administrativo: concepto y clases. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Tramitación simplificada. Ejecución.

Tema 16. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Revisión de los actos en vía judicial. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 17. La Ley de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 18. La contratación administrativa. Clases de contratos públicos. Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

Tema 19. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.

Tema 20. Marc normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

Tema 21. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 22. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canals de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.

Tema 23. Sienta electrónica: concepto. La sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: procedimientos y servicios. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PINBAL). Simplificación administrativa documental. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo, documentos no exigibles a la ciudadanía y aportación diferida de documentación.

Tema 24. El documento electrónico administrativo: características. La conservación de los documentos: el archivo electrónico único y la política de gestión documental. Las copias de los documentos administrativos y privados: validez y eficacia.

Tema 25. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El Plan de igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 26. La función pública en el ordenamiento español. Regulación constitucional de la función pública. El Estatuto básico del empleado público. La función pública del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales.

Tema 27. La Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Órganos competentes en materia de función pública.

 

Tema 28. La selección del personal funcionario. Requisitos para el ingreso a la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Referencia especial a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 29. La promoción del personal funcionario. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas del personal funcionario.

Tema 30. Los derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal funcionario. Régimen retributivo y de protección social. El régimen disciplinario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 31. La prevención de riesgos laborales: concepto, justificación y características. Normativa aplicable. La prevención de riesgos laborales en la Administración.

Tema 32. Los convenios colectivos de trabajo: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. La negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo a las administraciones públicas.

Tema 33. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios clásicos.

Tema 34. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Créditos ampliables, incorporación de crédito, generaciones de crédito y transferencias de crédito. Gastos plurianuales.

Tema 35. La financiación de las comunidades autónomas. Principios. Régimen jurídico y medios de financiación. La financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

ANEXO II INSTANCIA

DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

 

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación

□ Notificación electrónica

□ Notificación postal

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado, para la selección de una plaza de administrativo de administración general, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número _____, de fecha _________.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

PRIMERO.- Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos a las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, en relación con el requisito de titulación indico que estoy en posesión del título de ________.

□ Turno libre

SEGUNDO.- Que aporto copia simple de mi documento de identificación personal.

TERCERO. – Que cumplo el requisito de conocimiento de lengua catalana y presento certificado acreditativo del Nivel C1 o superior.

Por todo esto, SOLICITO ser admitido/a la convocatoria para el proceso de selección de personal referenciado.

Deber de información sobre protección de datos

□ He sido informado de que este Ayuntamiento tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable

Ajuntament de Pollença

Finalidad Principal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: arte. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Cesión de datos

No hay previsión de transferencias a terceros países

Derechos

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal como se explica en la información adicional

Información Adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://ajpollenca.sedelectronica.es/privacy

​​​​​​​FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

 

A ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

Firmado: _________________

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA”