Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 335832
Convocatoria de concesión de ayudas a clubs y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Objeto de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a los clubes y las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio, para la financiación de algunas de las actuaciones que en materia de deportes hayan realizado durante el año 2025, de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria.

Se establecen dos líneas de ayudas económicas según la siguiente clasificación:

Línea A. Destinada al mantenimiento y funcionamiento de entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Incluye la realización de las siguientes actividades deportivas durante el año 2025:

  • Formación y promoción del deporte en edad escolar
  • Formación y promoción del deporte en edad adulta
  • Organización de eventos deportivos dentro del ámbito local y/o regional
  • Organización de actividades de formación
  • Titulación de los técnicos y directivos
  • Promoción del deporte de élite

Línea B. Destinada a dar soporte a los clubes deportivos del municipio de Sant Josep de sa Talaia con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional e internacional durante la temporada 2025-2026.

Son objeto de subvención los gastos de los clubes deportivos relativos a:

  • Desplazamientos fuera del territorio de las Islas Baleares o, en su caso, del territorio nacional
  • Entrenamientos
  • Inscripciones federativas, licencias, mutualidades y arbitrajes correspondientes a la participación en competiciones de categoría nacional e internacional.

A efectos de esta convocatoria, las competiciones deportivas deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Competiciones de categoría nacional absoluta, con un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva.
  • Circuitos internacionales de categoría absoluta.
  • Temporada 2025-2026: las competiciones deben tener lugar entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.
  • Oficialidad: deben figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes, o federaciones internacionales miembros de la ASOIF, en el caso de los equipos participantes en circuitos internacionales.
  • En el caso específico de deportes colectivos debe tratarse de ligas regulares, play-off o copas de categoría nacional.
  • Los deportes individuales pueden presentar fases finales de competiciones por equipos, con el requisito de obtener el derecho a participar con una clasificación previa nacional o autonómica.
  • En el caso de los equipos de circuitos internacionales deben enfrentarse con otros equipos españoles o internacionales en territorio español.
  • Derechos de participación: las competiciones nacionales deben ser competiciones a las que se participe por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por tanto, quedan excluidas las competiciones tipo "open", abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

 

2. Gastos subvencionables

Línea A

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con las actividades por las cuales se solicita la subvención y se hayan realizado durante el año 2025, como por ejemplo los referidos a los siguientes conceptos:

  • Cuotas de tramitación de fichas federativas tanto de clubes como de deportistas.
  • Derechos de participación en competiciones.
  • Contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.
  • Arbitrajes, jueces o cronometrajes de competiciones organizadas por la entidad.
  • Desplazamientos (excluidos dietas y carburante).
  • Material deportivo fungible, ropa deportiva específica u otros materiales necesarios para el desarrollo del deporte.
  • Contratación de personal (entrenadores, limpiadores, delegados, médicos...).
  • Servicios de ambulancias o sanitarios, trofeos, medallas y distinciones por acontecimientos y/o actividades organizadas por la entidad.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos ni aquellos gastos en adquisición de productos, de la venta de los cuales se haya sacado un rendimiento económico.

Línea B

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la participación del club deportivo en competiciones de categoría nacional e internacional durante la temporada 2025-2026, como por ejemplo los referidos a los siguientes conceptos:

  • Gastos de traslados y desplazamientos del club deportivo para participar en las competiciones de categoría nacional e internacional.
  • Gastos de traslados y desplazamientos del club deportivo para participar en las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Gastos de alojamiento y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivados de la participación del club en las competiciones deportivas de la temporada 2025-2026.
  • Gastos de inscripción a la competición nacional efectivamente pagados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
  • Gastos de licencias deportivas, mutualidades y arbitrajes para la participación en la competición de categoría nacional en la temporada 2025-2026.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ordenanza general de las bases reguladores de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).

Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y será publicada en el BOIB y la BDNS.

4. Consignación presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 450.000,00 €, con cargo a la partida 341 48025. Esta cantidad se desglosa de la siguiente forma:

  • Línea A: 400.000,00 €
  • Línea B: 50.000,00 €

5. Entidades solicitantes

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones los clubes y asociaciones deportivas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, previsto en el artículo 78.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Tener su ámbito de actuación al municipio de Sant Josep de sa Talaia, y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).

6. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
  • Original o copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el registro correspondiente.
  • Original o copia compulsada de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
  • Formulario con criterios de valoración y documentos acreditativos (Anexo 1 o Anexo 2)
  • Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.

7. Enmienda de defectos en la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor deberá requerir a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS.

8. Justificación de la actividad y pago de la subvención

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos a la presente convocatoria, y la comprobación de conformidad en los términos que establece el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que se pueda reconocer la obligación a favor de la entidad beneficiaria hacer el pago.

Línea A

La justificación de la subvención por la entidad beneficiaria se realizará en el momento de la presentación de la solicitud.

Línea B

La justificación de la subvención por la entidad beneficiaria se realizará en el plazo máximo de 60 días desde la finalización del campeonato de la temporada 2025/ 2026 para el cual se solicita la subvención.

En ambos casos, la justificación se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente rellenada y acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado. La cuenta deberá contener contienda el titula una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.

La cuenta justificativa debe contener:

  • Una memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención y que se tendrá que haber realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (línea A), o durante la temporada 2025-2026 (línea B). Tiene que ser un informe detallado de las actividades realizadas que permita relacionar documentación económica justificativa con las actividades realizadas (anexo 3).
  • Una memoria económica justificativa del proyecto presentado, que tiene que contener:

Relación de los justificantes de gastos imputados a la actividad o proyecto: relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 4).

Se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026 (línea A), o entre 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026 (línea B).

Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación del pago: las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estas facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa.

La documentación acreditativa del pago según la forma de pago que haya utilizado la entidad beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

b. Pago mediante cheque nominativo

  • Copia del cheque nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.
  • Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por el librado.

d. Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta.
  • Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia, y el importe y la fecha de la operación.

e. Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
  • Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f. Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor y por la entidad, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». El pago en efectivo está limitado a un máximo de 1.000 euros, de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Una liquidación final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas firmada y sellada por el representante de la entidad (anexo 5).

Documentación acreditativa de haber dado adecuada publicidad de la subvención recibida del Ayuntamiento.

Para el pago de la subvención, el Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación o informe que considere adecuados.

9. Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

Línea A

A.- Número de deportistas con licencia:

  • Por cada deportista nacido a partir del día 1 de enero de 2009, con licencia federativa: 2 puntos por licencia hasta un máximo de 300 puntos.
  • Por cada deportista nacido con anterioridad al 1 de enero de 2009, con licencia federativa: 1,5 puntos por licencia hasta un máximo de 150 puntos.

Se concederán 2 puntos más por cada licencia femenina, hasta un máximo de 200 puntos.

Esta información se deberá justificar con un certificado federativo o de la institución competente donde se acredite el número de deportistas inscritos en el club o entidad durante la temporada solicitada.

Se concederán 5 puntos más por cada deportista con una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior al 33%, y por cada deportista con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 60 puntos.

Esta información se deberá justificar respectivamente con un certificado médico y a través del personal propio de los Servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

B.- Organización de eventos deportivos dentro del ámbito local y/o regional

  • Por cada evento deportivo (torneo, diada, competición federada o escolar, campus, encuentro) organizado por la entidad solicitante en que participen equipos o deportistas individuales de Eivissa o de las Illes Balears: 25 puntos por cada actividad.

El máximo de puntos de este apartado es de 150 puntos.

Esta información se deberá justificar con carteles, trípticos, notas de prensa, o cualquier otro documento que acredite la celebración del acontecimiento.

C.- Organización de acontecimientos deportivos dentro del ámbito nacional y/o internacional

  • Por cada evento deportivo (torneo, diada, competición federada o escolar, campus, encuentro) organizado por la entidad solicitante en el que participen equipos o deportistas individuales de otras comunidades autónomas o de otras nacionalidades, que no esté incluido en otros convenios de este consistorio: 30 puntos por cada actividad.

El máximo de puntos de este apartado es de 150 puntos.

Esta información de deberá justificar con carteles, trípticos, notas de prensa, o cualquier otro documento que acredite la celebración del acontecimiento.

D.- Organización de actividades de formación de técnicos y directivos

  • Por cada actividad formativa (cursos, charlas técnicas y cualquier otra actividad que tenga una acreditación para el alumno) organizada por la entidad solicitante y destinada a entrenadores, monitores deportivos, árbitros, delegados o miembros de las juntas directivas de las entidades: 10 puntos por cada actividad.

El máximo de puntos de este apartado es de 50 puntos.

Esta información se deberá justificar con carteles, trípticos, notas de prensa, o cualquier otro documento que acredite la celebración de la formación.

E.- Cualificación de los técnicos

Se valorará la titulación de los técnicos de la entidad con licencia vigente durante la temporada solicitada.

  • Por cada técnico de la entidad licenciado en Educación Física o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Técnico Superior en Acondicionamiento Físico (TSAF), Técnico en Enseñanzas y

Animación Socio deportiva (TSEAS), o técnico Deportivo con titulación federativa homologada: 10 puntos por cada técnico titulado.

El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.

Esta información se deberá justificar con el título de cada uno de los técnicos y licencia federativa o certificado de la federación.

F.- Promoción del deporte de élite

  • Por cada equipo o deportista individual participante en Campeonatos de Baleares o ligas Baleares: 2 puntos por deportista y 15 puntos por equipo.
  • Por cada equipo o deportista individual participante en Campeonatos de España o ligas nacionales: 5 puntos por deportista y 20 puntos por equipo.
  • Por cada equipo o deportista individual participante en Campeonatos de Europa: 10 puntos por deportista y 25 puntos por equipo.
  • Por cada equipo o deportista individual participante en Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos: 30 puntos por deportista y por equipo.
  • Por cada deportista con declaración de deportista de élite, publicado en el BOE: 25 puntos por deportista.

El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.

Esta información se deberá justificar con certificaciones federativas, clasificaciones oficiales o certificaciones del estamento oficial correspondiente.

Línea B.

Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

A. Nivel y categoría de la competición (máx. 75 puntos)

Se valorará la categoría en la que compita el equipo durante la temporada 2025-2026:

a) Competiciones nacionales absolutas (liga regular):

  • Equipo en máxima categoría nacional: 75 puntos por equipo.
  • Equipo en segunda categoría nacional: 55 puntos por equipo.
  • Equipo en tercera categoría nacional: 40 puntos por equipo.

b) Competiciones nacionales con fases de ascenso, play-off o copa nacional (no liga regular):

  • Máxima categoría nacional: 35 puntos por equipo.
  • Segunda categoría nacional: 25 puntos por equipo.
  • Tercera categoría nacional: 18 puntos por equipo.

c) Circuitos o competiciones internacionales oficiales:

  • Equipo inscrito en circuito internacional oficial: 75 puntos por equipo.

La acreditación se realizará mediante certificado federativo o documentación oficial de la federación correspondiente donde conste la categoría y la competición disputada.

B. Desplazamientos fuera de Baleares (máx. 75 puntos)

Se valorará la carga de desplazamientos asumida por el club durante la temporada:

  • Hasta 2 desplazamientos fuera de Baleares: 20 puntos.
  • Entre 3 y 5 desplazamientos: 45 puntos.
  • Más de 5 desplazamientos: 75 puntos.

Se justificará mediante calendario oficial de competiciones y relación de desplazamientos realizada por el club.

C. Regularidad e intensidad de la competición (máx. 50 puntos)

Se valorará el formato y la carga competitiva asumida por el equipo durante la temporada 2025-2026:

  • Participación en liga nacional regular completa: 50 puntos por equipo.
  • Participación en competición nacional o internacional no regular (torneos, fases finales o concentraciones): 25 puntos por equipo.

Se acreditará mediante calendario oficial de la federación.

Puntuación máxima total Línea B: 200 puntos.

10. Procedimiento para determinar el importe de la subvención

Línea A

Para determinar el importe de la subvención, se tiene que aplicar el procedimiento siguiente:

1º.- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos a la convocatoria para acceder.

2º.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

3º.- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por la entidad solicitante.

4º.- La subvención máxima concedida a cada entidad para esta línea no podrá ser superior a 40.000,00 €.

5º.- En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

11. Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

12. Órgano colegiado

El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará un informe al órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

Estará formado por los siguientes miembros:

- Presidencia: el concejal de Deportes o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • la concejala de Cultura o persona en quien delegue.
  • un/a técnico/a de la Administración General.
  • el coordinador de la piscina municipal.

- Secretario/a: la de la corporación o persona que legalmente la sustituya.

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de las suyas solicitudes.

d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

13. Instrucción y resolución

El órgano instructor del procedimiento será el/la técnico/a de deportes, que llevará a cabo las actuaciones a las cuales se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los años 2024-2026.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá que notificar a los interesados, concediéndolos un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención, y se emitirá una nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, si fuera el caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, el cual dictará la resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación detallada y los criterios que se han tenido en cuenta.

Si alguna asociación no autoriza el Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tendrán que aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14 a) de la ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, tendrá que contener la relación de entidades beneficiarias a las cuales se otorga subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

El órgano competente para resolver esta convocatoria de subvenciones es el alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

La resolución será pública en conformidad con el que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 17 de la ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

2. Comunicar en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

15. Publicidad de los proyectos subvencionados

La publicación de las subvenciones concedidas se tiene que hacer durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se llevará a cabo según indica el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

16. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias tendrán que dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se tendrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los mencionados.

Las ayudas concedidas quedarán condicionadas a la justificación de haber dado la adecuada publicidad. Sin este requisito no se procederá al reconocimiento de la obligación y pago de la subvención concedida.

17. Reintegro de las subvenciones concedidas

Se estará al que dispone el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

18. Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  • El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
  • O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2026

El alcalde Vicente Roig Tur)​​​​​​​

Documentos adjuntos