Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 334132
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Cumbres y su línea de evacuación ubicado en el polígono 61, parcelas 504, 507 y 510 de Felanitx (RE028/24)
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Hechos
1. El 26 de abril de 2024 la entidad Firella Fotovoltaica, SL, con NIF B13731682, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Cumbres y su línea de evacuación.
2. El 28 de mayo de 2024 se admitió a trámite la solicitud.
3. El 17 de septiembre 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
4. El 21 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB n. º 124 la información pública sobre la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
5. El 25 de septiembre de 2024 el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informó que no formulará ninguna observación desde el punto de vista del desarrollo agrario.
6. El 8 de octubre 2024 el Ayuntamiento de Felanitx emitió un informe desfavorable por la afección a una zona arqueológica catalogada según el Catálogo de Patrimonio del Término Municipal de Felanitx (BOIB n. º 78 de fecha 21/06/2016).
7. El 9 de octubre de 2024 la Sección de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informó que el proyecto no se encuentra dentro de la Red Natura 2000, y por tanto, no es preceptivo emitir un informe.
8. El 10 de octubre de 2024 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable condicionado.
9. El 18 de octubre de 2024, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca emitió un informe en el que se indica que las obras tienen que llevarse a cabo con control arqueológico para asegurar que los restos del yacimiento de Firella no se vean alterados. La informe recoge, además, unas condiciones de cautela patrimonial.
10. El 23 de octubre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal emitió un informe favorable con condiciones.
11. El 23 de octubre de 2024 el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe favorable.
12. El 28 de octubre de 2024 el promotor presentó alegaciones al informe desfavorable del Ayuntamiento de Felanitx.
13. El 31 de octubre de 2024 el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable con condiciones.
14. El 5 de noviembre de 2024 el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable con condiciones.
15. El 13 de noviembre de 2024 el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos informó que no consta ningún aprovechamiento de aguas subterráneas legalizado ni la evaluación de las necesidades hídricas del proyecto. Se indica que el agua podría obtenerse mediante un nuevo pozo o con aguas pluviales y regeneradas, sin constar la tramitación correspondiente, en una masa de agua con alto riesgo cuantitativo y mal estado cualitativo.
16. El 17 de febrero de 2025 el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable condicionado a la autorización del afloramiento y explotación del pozo de aguas subterráneas.
17. El 18 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca informó favorablemente con condiciones.
18. El 20 de octubre de 2025 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable.
19. El 31 de marzo de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable.
20. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
7. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
8. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
9. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
11. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Cumbres y su línea de evacuación, promovido por Firella Fotovoltaica, SL, con NIF B13731682, y con las siguientes características:
- Denominación: PFV Cumbres.
- Situación: polígono 61, parcelas 504, 507 y 510 de Felanitx.
- Datos técnicos:
- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
- Ocupación: 3,92 ha.
- 8. 440 paneles bifaciales de 550 Wp cada uno.
- 20 inversores de 200 kW cada uno.
- Potencia instalada: 4. 000 kW.
- Potencia de pico: 4. 640 kW.
- Capacidad de acceso: 2. 480 kW.
- 1 centro de maniobra y medida (CMM).
- 2 centras de transformación (CT) 0,8/15 kV de 2. 500 kVA cada uno.
- Línea MT de 15 kV, soterrada, de 3x95 mm2 Al 12/20 kV de 285 metros de longitud desde el CT1 hasta el CMM.
- Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, de 3x240 mm2 Al 12/20 kV de 10 metros de longitud desde el CMM hasta la línea soterrada L. M. Mola de la SET Colom en su punto de conexión (X: 512875. 84, Y: 4366859. 68; huso 31).
La instalación se clasifica en el grupo b. 1. 1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Cumbres y su línea de evacuación a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y la línea de evacuación para que sea aprobado, el cual tiene quecumplir las siguientes prescripciones:
- Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 31 de marzo de 2026 emitido por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas.
- En particular, tienen que cumplirse las medidas de cautela patrimonial establecidas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca de fecha 18 de octubre de 2024.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 5 de mayo de2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n. º 97, de 24/07/2025)