Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 333992
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del Ajuntament de Capdepera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Primera. Objeto, características y normativa aplicable

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para su nombramiento como funcionarios interinos de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, Grupo C-1, del Ajuntament de Capdepera.

2. Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

- Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

CD: 16

CE: 11.336,17 €

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Los requisitos para participar en esta convocatoria son:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá presentarse la homologación correspondiente del Ministerio competente en materia de educación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones determinadas por el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los carnets de conducir A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a portar armas y, si cabe, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Disponer del curso básico de capacitación de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública, debidamente actualizado.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana. Los certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).

k) Haber pagado la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 40,00 €, a ingresar en la cuenta municipal número ES1000810604560001182620. Deberá indicarse en el concepto el nombre completo y bolsa policía local.

Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitados por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que percibe pensión de jubilación, retiro o termini de la persona privada, si declara alguna actividad privada a contar a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde su declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria deberán presentarse en el registro general de entrada del Ajuntament de Capdepera, o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente tras la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Para tomar parte en la convocatoria las personas aspirantes deberán adjuntar la solicitud debidamente cumplimentada junto con los certificados de aprovechamiento o asistencia de los méritos presentados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios de la página web del Ajuntament de Capdepera.

En dicha resolución los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para poder corregir los defectos.

En la lista definitiva se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

Documentación a aportar:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.

b. Fotocopia de la titulación exigida.

c. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases, siempre referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d. Fotocopia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Púbica o Govern de les Illes Balears o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e. Fotocopia de los permisos de conducción A2 y B en vigor.

f. Justificante del pago de la tasa por derechos de examen «indicando nombre y apellidos, bolsa policía».

g. Certificación acreditativa de los servicios prestados y reconocidos como policía local.

h. Certificación acreditativa de la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública.

i. Certificado de No tener antecedentes penales ni dolosos.

j. Los méritos de acuerdo con el anexo IV del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.

Cuarta. Méritos

ANEXO 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por los méritos alegados será de 56,4 puntos.

Para la parte de concurso del concurso-oposición la puntuación máxima será el 40 % de la puntuación total del proceso, a calcular según la fórmula establecida en el artículo 169 de este Decreto, conforme a lo establecido en los siguientes apartados.

El tribunal evaluará los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes, en base al siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, conforme a lo previsto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia par efectuar la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, que deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo del caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo es valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo de los títulos de posgrado (máster y doctor), que se sumen a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acurdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Sólo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos por el Marc Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorará la que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, también se valorarán.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias impartida y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de les fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, a pesar de no estar directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, en base a los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos

Deberá acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente podrán valorarse al efecto de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas por el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública podrá considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

Quinta. Tribunal calificador

El Tribunal calificador es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos a considerar en cada convocatoria de concurso.

El Tribunal calificador estará constituido por seis miembros y el mismo número de suplentes:

a) 1 Presidente/a

b) 4 Vocales

c) 1 Secretario/a

Sus funciones serán:

- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

- Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

- Efectuar la propuesta correspondiente del nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y elevarla al órgano convocante para su aprobación.

Sexta. Calificación del proceso y resolución de la convocatoria

El resultado del proceso selectivo se publicará en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación de la lista provisional de puntuaciones del proceso, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal.

Finalizado el plazo anterior, el Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas y publicará la lista definitiva de aprobados, con la suma de las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Conforme a la citada lista, el Tribunal propondrá al órgano convocante la constitución de la bolsa de trabajo.

En caso de no existir ninguna reclamación, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo anterior.

Séptima. Bolsa de trabajo

El orden de prelación de la bolsa de trabajo se determinará en función de la puntuación más alta obtenida producto de la suma de los méritos a valorar.

Si dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total se desempatará siguiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados y reconocidos como policía local.

b) Acreditar una calificación más alta en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública.

c) De persistir el empate, finalmente se efectuará por sorteo.

Octava. Funcionamiento de la bolsa

Las personas que integran la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, podrán estar en situación de disponibles o no disponibles.

En el momento de cubrir un puesto de trabajo de la categoría de policía local para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir, se ofrecerán por estricto orden de prelación a las personas que integren la bolsa de trabajo y que se encuentren en la situación de disponible.

Si existiera más de un puesto de trabajo a cubrir de las mismas características, podrán efectuarse llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por riguroso orden de prelación de las personas integrantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

Si la persona no manifestara su conformidad con el nombramiento en el plazo de dos días hábiles siguientes, así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia al ofrecimiento. Transcurrido este plazo sin que exista contestación se entenderá como renuncia tácita.

Las personas aspirantes que renuncien al puesto de manera expresa o tácita, de acuerdo con el punto anterior, pasarán al último puesto de la lista de la bolsa, salvo alegar, en el momento del llamamiento, la concurrencia de alguna de las causas justificativas de renuncia siguientes, que deberán justificar obligatoriamente de forma documental dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período procedente de concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario de carrera o interino de la Policía Local en un municipio de les Illes Balears.

c) Estar en situación de incapacidad temporal.

Las personas aspirantes, a fin de permanecer en situación de disponible, vendrán obligadas a comunicar por escrito la finalización de las situaciones previstas en el apartado anterior, mediante la justificación documental correspondiente. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.

Mientras una persona esté en situación de no disponible, no se le hará llamamiento para ofrecerle un puesto de trabajo.

Novena. Vigencia de la bolsa

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años.

Décima. Recursos e impugnaciones

En todo aquello no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se estará a lo dispuesto supletoriamente por la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.

Contra esta convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer recurso potestativo de reposición podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, conforme al artículo antes citado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Decimoprimera. Protección de datos personales

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE nº. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Capdepera (C/ Ciutat, nº 20, 07580, Capdepera), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal en el que se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a la misma o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, si cabe, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Capdepera, sito en C/Ciutat, nº. 20, 07580, Capdepera.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en la web de esta Corporación (www.ajcapdepera.net), conforme a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº. 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, ésta autoriza expresamente al tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades antes expuestas.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2026

La alcaldesa Núria García Caballeria)

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Sr/Sra......................................................, con DNI..................................., domicilio en..................................., correo electrónico ........................................ y número de teléfono...................

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer como funcionarios interinos plazas vacantes de policía local del Ajuntament de Capdepera, publicadas en el BOIB nº......, con fecha de ........

Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Que, conforme a la cláusula segunda del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.

b. Fotocopia de la titulación exigida.

c. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases, siempre referidos a la fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes.

d. Fotocopia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Púbica o el Govern de les Illes Balears o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e. Fotocopia de los permisos de conducción A2 y B en vigor.

f. Justificante del pago de la tasa por derechos de examen.

g. Certificación acreditativa de los servicios prestados y reconocidos como policía local.

h. Certificación acreditativa de la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública.

i. Certificado de No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

j. Los méritos, de acuerdo con el anexo IV del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.

Por todo lo anterior,

SOLICITO:

Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento para constituir una bolsa de aspirantes para proveer como funcionarios interinos plazas vacantes de policía local.

He sido informado/a de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.

En ........................, a......... de............ de 202....

(firma)