Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 332152
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Tenis Illa de Formentera para llevar a cabo las actividades en la Escuela Municipal de Tenis en 2026
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 10 de abril de 2026, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 45.000,00 € al Club Tennis Illa de Formentera, con NIF G57285876, para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tenis de Formentera para el año 2026, el cual se adjunta como anexo I.
Segundo. - LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de conformidad con la firma del acuerdo anexo a la propuesta.
Tercero. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2026.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2026.
Cuarto. - RECONOCER la obligación del 50% del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 80% de 45.000,00 € de la subvención (36.000 €) y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto. - FACULTAR al Sr. presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
Sexto. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.
Séptimo. - NOTIFICAR este acuerdo al Club Tennis Illa de Formentera.
Octavo. - PUBLICAR el convenio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Tennis Illa de Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tenis de Formentera para el año 2026
REUNITS
Por un lado, el Sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaça de la Constitució núm. 1, Formentera, amb DNI (...).
El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de notificaciones en (...).
INTERVIENEN
El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club Tennis Illa de Formentera, quien actúa en nombre y representación del citado club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Tennis Illa de Formentera, de fecha 17 de noviembre de 2021.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que las pistas de tenis y pádel, situadas en el Camí de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.
SEGUNDO. - Que las citadas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears.
TERCERO. - Que a efectos de dar uso a las instalaciones montadas por el Consell Insular de Formentera para este año 2026, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades deportivas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera. de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tenis del Consell Insular de Formentera al Club Tennis Illa de Formentera.
2. Obligaciones de les partes
La contratación del personal técnico para llevar las actividades deportivas de la escuela de tenis queda sujeta a las siguientes condiciones:
Por parte del Club de Tennis Illa de Formentera:
Por parte del Consell Insular de Formentera:
3. Forma de pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 45.000€, IVA incluido, para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar las actividades de la Escuela Municipal de Tenis del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga a la partida presupuestaria 2026.1.1341.4800001 del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2026.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
El técnico del área de Deportes emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
Durante el mes de enero de 2027 el club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club Tennis Illa de Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
4. Justificación
El Club Tennis Illa de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, o de forma telemática mediante la OVAC, la siguiente documentación durante el mes de enero de 2027, dirigida al área de Deportes de este Consell:
El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Club Tennis Illa de Formentera para que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda a este requerimiento, el Consell llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención otorgada.
5. Reintegro
Se establece la obligación por parte del Club Tennis Illa de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
6. Vigencia del convenio
Este convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2026.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club de Tennis Illa de Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
7. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley de 38 o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
8. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el convenio presente habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo publicado en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 19 de febrero de 2026; con rectificación de errores con respecto a la plantilla orgánica, según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2026), en la mencionada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9a sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se pone de manifiesto que se actúa en sintonía con las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general de la corporación (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2026 y 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026), en el sentido de que la convocatoria y las bases específicas presentes se consideran una actuación simultánea, según permite la normativa vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ___ de _________ de 2026
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El presidente del Consell Insular de Formentera |
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El presidente del Club Tennis Illa de Formentera |
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Sr. Óscar Portas Juan |
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Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja |
Ante mí, el secretario general
Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, con fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan