Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 331473
Aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos por los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores de Formentera
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario de 10 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero. - APROBAR la Convocatoria y las Bases del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores y entrenadoras de Formentera durante el año 2025, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO.
Segundo. - AUTORIZAR el gasto por un importe de 80.000,00 € (ochenta mil euros) con cargo a la partida 2026.341.48000.01 del presupuesto del año 2026 del Consell Insular de Formentera.
Tercero. - PUBLICAR las Bases el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.
Cuarto. - ABRIR un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria, que será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.
ANEXO BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES Y ENTRENADORAS DE FORMENTERA DURANTE EL AÑO 2025
Artículo 1. Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito insular, autonómico, nacional o internacional y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera fuera de la isla.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera fuera de la isla.
Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:
En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos, torneos u otros de carácter no oficial, o por sus características o circunstancias excepcionales.
Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación, a excepción de que por sus características o circunstancias se puedan considerar especiales o excepcionales.
En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
Clubs deportivos, deportistas individuales y árbitros
Entrenadores
A efectos de estas bases, se considerarán campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, las que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.
Artículo 2. Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, irá a cargo de la partida presupuestaria 2026.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2026, con una cobertura de 80.000 €.
Artículo 3. Requisitos generales de les persones solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC/OVAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.
Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguna de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Documentación que debe aportar-se
Junto con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo y con el sello (cuando sea un club deportivo)
Esta documentación será la siguiente:
Para personas físicas
En el caso de personas jurídicas
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del área de Deportes Consell de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del área de Deportes del Consell de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Artículo 6. Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025.
El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:
Conceptos subvencionables/día:
Artículo 7. Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:
o Coordinador/a del Polideportivo
o Técnico/a de Deportes
La comisión evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros citados en el párrafo anterior.
Son funciones de esta comisión:
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
1. Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
2. Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
3. Comunicar, al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidas a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.
4. Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.
Artículo 9. Régimen de las subvenciones
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.
Las solicitudes deberán referirse a los desplazamientos realizados dentro del período correspondiente.
Artículo 10. Órgano Instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El órgano concedente revisará la documentación mediante un sistema de muestreo para comprobar la veracidad de los gastos. El beneficiario debe conservar los originales y aportarlos si es requerido por la administración durante el proceso de verificación.
Artículo 11. Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/a del área de Deportes, elevará propuesta a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, el secretario de la Corporación hará una certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 12. Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante el Tribunal de Instancia, Sección contencioso-administrativa, de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13. Importe de la subvención, abono y justificación
El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90 % del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100 % del coste del desplazamiento.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos debe hacerse en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.
La documentación presentada en las solicitudes como los justificantes de pago y facturas se comprobarán a través de la técnica de muestreo aleatorio, que permite obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención (75.3 RLGS).
La justificación simplificada deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
1. Número de orden del documento, tipo de documento (factura, ticket, recibo, cargo), número de documento, fecha del documento, proveedor, NIF, objeto de la factura, código (vinculación con la competición o torneo), importe.
2. Una relación de gastos e inversiones.
3. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado pueden ser requeridos por el área de deportes del Consell Insular de Formentera en cualquier momento, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar.
Artículo 14. Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultante de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro distinto.
Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 16. Normativa aplicable
En lo no previsto en el convenio presente habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo publicado en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 19 de febrero; orgánica, según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2026), en la mencionada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9a sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes citado así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se pone de manifiesto que se actúa en sintonía con las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general de la corporación (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2026 y 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026), en el sentido de que la convocatoria y las bases específicas presentes se consideran una actuación simultánea, según permite la normativa vigente.
Artículo 17. Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OVAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan