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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 331297
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con un grado de representación determinado, en el marco del fomento de la actividad sindical

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Texto

Vista la relevancia social de las organizaciones sindicales y de los sindicatos en la contribución a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, reconocida en el artículo 7 de la Constitución española de 1978, resulta conveniente otorgar ayudas dirigidas a cubrir los gastos necesarios que los sindicatos mantienen de forma permanente.

Estas ayudas se distribuirán entre los beneficiarios mediante el criterio de proporcionalidad atendiendo al número de representantes de cada sindicato de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes al ámbito territorial de las Illes Balears, de conformidad con las actas electorales registradas en la Oficina del Registro de Actas de Elecciones Sindicales adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. El momento del cómputo de la representatividad se refiere a fecha 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionada con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del artículo 1 de la citada Orden, se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, la presente convocatoria tiene la finalidad de conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas en el marco del fomento de la actividad sindical, de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.

Conforme al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación (actualmente, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social), y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta convocatoria se dirige a beneficiarios que no ejerzan ninguna actividad económica y, por lo tanto, no se prevé como ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.

Dichas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales con un grado de representación determinado, en el marco del fomento de la actividad sindical.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos con el grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears indicado en el punto 1 del apartado 4.º, en el marco del fomento de la actividad sindical.

Segundo Normativa reguladora

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

Tercero Importe máximo y partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 27201  322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por un importe de quince mil euros (15.000 €).

2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria está condicionada a la disponibilidad presupuestaria indicada en el punto anterior.

Cuarto Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1. Son beneficiarios de las ayudas que regula esta convocatoria los sindicatos y las organizaciones sindicales que a día 31 de diciembre de 2025 acrediten haber obtenido entre 10 y 120 representantes en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en el ámbito de las Illes Balears.

2. Con los efectos que prevé esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de las Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes a fecha 31 de diciembre de 2025, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

3. Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá certificar, mediante la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.

4. Además, para ser beneficiarios de las ayudas, las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) No haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

5. Están excluidos de las ayudas establecidas en esta convocatoria las organizaciones sindicales y los sindicatos que hayan solicitado y obtenido una subvención al amparo de la convocatoria de ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical aprobada por la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de  12 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23 de 19 de febrero).               

Quinto Ámbito temporal de aplicación

El plazo para iniciar y para llevar a cabo las actividades subvencionables comprende desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2026.

Sexto Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen en el periodo indicado en el apartado anterior y que no superen el valor del mercado.

2. En concreto, se pueden conceder ayudas para los siguientes gastos generales que hayan realizado las organizaciones sindicales y los sindicatos para conseguir las finalidades que les son propias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y las jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.

c) Gastos de reparación y conservación de instalaciones y de equipos de oficina.

d) Servicios profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Gastos de publicidad y propaganda.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Gastos de comunicaciones y suministros (electricidad, agua, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).

i) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción a actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y los sindicatos.

Séptimo Distribución del crédito

1. Las ayudas se distribuirán en proporción a los resultados que hayan obtenido los sindicatos y las organizaciones sindicales en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.

 

2. Para determinar el importe que ha de percibir cada beneficiario, el crédito asignado a las ayudas que regula esta convocatoria deberá repartirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una ayuda mínima lineal de doscientos euros (200 €) a cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales solicitantes que reúnan los requisitos que establece el apartado 4.º de esta convocatoria.

b) Después de haber deducido a la cantidad inicial presupuestada de quince mil euros (15.000 €) las ayudas mínimas lineales a que hace referencia el punto anterior, los sindicatos y las organizaciones sindicales verán incrementada la ayuda en los siguientes términos:

1.º La cantidad restante se tiene que dividir por el número total de representantes que hayan obtenido los sindicatos y las organizaciones sindicales con derecho a la ayuda mínima lineal a fecha 31 de diciembre de 2025.

2.º El resultado de la división anterior deberá multiplicarse por el número de representantes que acredite cada organización sindical a fecha 31 de diciembre de 2025.

3. La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada uno de los sindicatos y de las organizaciones sindicales es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima y por acrecentamiento, que prevén las letras a) y b) del punto 2 de este apartado.

4. En el supuesto de que alguno o algunos de los sindicatos y las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención no la soliciten, la cuantía total asignada a la convocatoria se repartirá entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el punto 2 de este apartado.

5. El conjunto de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de quince mil euros (15.000 €).

Octavo Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud del procedimiento estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3. Las entidades solicitantes deberán efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, deberá requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error, presente los documentos preceptivos o presente la solicitud de forma electrónica cuando esté obligada así a hacerlo por este medio, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, mediante resolución previa que deberá dictarse en los términos establecidos el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento deberán realizarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno Documentación

1. Los sindicatos y las organizaciones sindicales que solicitan la subvención han de presentar la documentación siguiente: 

a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo 2). 

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante. La representación puede acreditarse de cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.

 

​​​​​​​c) Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) Memoria de la actividad de la subvención y justificación de la necesidad.

e) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en el caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).

En caso de que se opongan a estas consultas, deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones, junto con la solicitud de la ayuda.       

3. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada ha de autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a consultar si está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como a verificar el NIF de la entidad solicitante.

En caso de que no autoricen dichas consultas, deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral podrá hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene su declaración responsable.

5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier Administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por haber sido ya aportada en otras convocatorias.

En estos casos, deberá indicarse en el apartado «Documentación de la que ya dispone esta Administración pública» del anexo 2. El solicitante hará constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.

6. Si el solicitante de la ayuda es una federación o una confederación y solicita la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberá adjuntar la documentación mencionada anteriormente correspondiente a estas organizaciones y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitarla y, cuando corresponda, recibirla.

Décimo Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5.3 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas deberá realizarse de forma proporcional entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos del apartado 4.º, y en función del número de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas o en los órganos de representación de las administraciones públicas conjuntamente.

Undécimo Instrucción y resolución

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. Las ayudas se concederán mediante una resolución motivada de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, que deberá fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud. La notificación se practicará individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se efectuará con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimos Concurrencia de ayudas o de subvencione

1. La percepción de las ayudas que regula esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas, las cuales, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: mantenimiento de las estructuras organizativas de los sindicatos y de las organizaciones sindicales en el marco del fomento de la actividad sindical.

2. En todo caso, cuando la ayuda que regula esta convocatoria se compatibilice con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de diferente Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a cabo.

3. De acuerdo con el punto 5 del apartado 4.º de esta convocatoria, se excluyen de la compatibilidad mencionada las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 12 de febrero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical (BOIB n.º 23, de 19 de febrero).

Decimotercero Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará cuando se haya justificado y la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral haya revisado la justificación de los gastos efectuados en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. El beneficiario de la subvención está obligado a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Como mínimo, deberá justificarse el importe de la subvención concedida, puesto que la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre el presupuesto previsto, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención se calcula en función del número de representantes obtenidos por la entidad beneficiaria en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas o en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas conjuntamente.

3. Cada una de las justificaciones se documentará a través de la cuenta justificativa, que comprenderá los documentos que, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3, son los siguientes:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en el periodo mencionado en el punto 1 de este apartado y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y aprobado por la Administración. Además, la memoria deberá incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente, que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificada de los gastos efectuados, que deberá incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se ajustará a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

5. El 16 de octubre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

 

​​​​​​​6. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se lo comunicará y le concederá un plazo de diez días para subsanarlos.

7. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.

Decimocuartos Obligaciones de los beneficiario

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto Revocación de la subvención

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que han de tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación total o parcial de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que deberá especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijar el importe que, si procede, ha de percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria.

Decimosexto Interpretación y ejecución

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos

Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta convocatoria empezará a surtir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos