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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 330240
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria de fecha 23 de abril de 2026 para la aprobación de la Convocatoria y Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany correspondientes a la actividad del año 2025

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) , en el tablón digital de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Código identificador BDNS: 901024

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears que acrediten su domicilio social y desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Segundo. Objeto.

La subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, tiene como objeto el fomento del deporte federado en todas sus actividades y competiciones, la promoción del asociacionismo deportivo y el fomento de las ayudas públicas en el ámbito de la actividad física y el deporte para el ejercicio 2025.

Podrán ser incluidos como gastos subvencionables de esta subvención los siguientes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad deportiva del club durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025:

- Arbitrajes, fondos arbitrales, jueces, cronometrajes y secretarías técnicas.

- Personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).

- Tasas/altas/cuotas de tramitación de licencias deportivas del club, jugadores o personal técnico.

- Derechos de organización/participación de campeonatos o competiciones.

- Canon de federaciones deportivas.

- Canon de mutualidades deportivas

- Cuotas de afiliación a seguros deportivos.

- Seguros de responsabilidad civil del club, entrenadores, monitores o eventos organizados por el club.

- Desplazamientos no subvencionados por el Gobierno de las Islas Baleares realizados para asistir a competiciones oficiales (excluidas dietas y carburantes)

- Alquiler de instalaciones deportivas(excepto instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con la ordenanza fiscal número 23 en la que se regula la Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales).

- Gastos médicos/botiquines/material farmacéutico.

- Material técnico deportivo y equipaciones deportivas.

- Material de oficina y papelería relacionado directamente con la actividad deportiva.

- Alojamientos con motivo de participación en competiciones oficiales (incluidos regímenes desayuno, media pensión y pensión completa)

- Otros gastos directamente relacionados con la actividad, que por las características especiales del deporte en cuestión, no se hayan contemplado en los puntos anteriores.

Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany para la actividad del año 2025. Publicadas en la página web municipal (http://www.santantoni.net) y tablón de anuncios digital de la sede electrónica (http://santantoni.sedelectronica.es/board).

Cuarto. Cuantía.

Se otorga un importe global detallado en la partida presupuestaria específica núm. 3410.489004 (código funcional 3410; código económico 489004) aprobada en el Presupuesto Municipal del año 2026, con un importe máximo de 280.000 €.

El importe de la subvención no podrá superar 80 % del presupuesto de la actividad, con un máximo de 20.000 euros en el caso de la línea 1, y 35.000 euros en el caso de la línea 2.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde, y se presentarán mediante trámite electrónico Deportes. Subvención a asociaciones deportivas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. La presentación de la solicitud presume la aceptación expresa de las Bases. Las solicitudes se harán mediante el modelo y los anexos que se encuentran en dicho trámite.

 

Sant Antoni de Portmany (firmado electrónicamente: 30 de abril de 2026)

El alcalde Marcos Serra Colomar