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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 328980
Decreto actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad d'Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente n.º 14683/2026

Resolución con número y fecha establecidos al margen

Procedimiento: Comercio - Actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad de Eivissa.

1. OBJETO

Es objeto del presente Decreto establecer las condiciones y requisitos que tienen que regir para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad de Eivissa, que se extenderá durante el periodo comprendido entre el día de su autorización hasta el 1 de febrero de 2027, sin perjuicio que en orden a las circunstancias concurrentes pueda acordarse la prórroga de estas con la limitación de no desarrollarlas en ubicaciones no autorizadas ni cuando haya conciertos, actuaciones u otras actividades artísticas promovidas por el Ayuntamiento de Eivissa en el lugar escogido.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS

Se adjuntan al presente Decreto los planos de las zonas en las cuales podrán llevarse a cabo estas actividades musicales o artísticas con identificación de los puntos concretos donde se tienen que situar las actuaciones, identificación efectuada con una placa en la ubicación permitida instalada por el Ayuntamiento de Eivissa.

El plano de las zonas autorizadas se revisará periódicamente si procede, para responder a posibles cambios en la configuración de la ciudad o necesidades de movilidad urbana.

3. DESTINATARIOS

Son destinatarias del presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que realicen sus actividades musicales o artísticas en las vías o espacios públicos del municipio de Ibiza, bien de manera individual o en grupo, con o sin instrumentos siempre que se ofrezcan gratuitamente apelando al entretenimiento del público ocasional.

4. LICENCIA

A fin de obtener la correspondiente licencia para la realización de diversas actuaciones en la vía pública se tiene que formalizar el procedimiento concreto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa o en el Registro de Entrada de las oficinas municipales, y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Ser persona física mayor de edad o jurídica.

 

En el caso de personas jurídicas, justificación de estar legalmente constituidas.

En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia.

 

b) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la CAIB la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Eivissa.

d) Acreditar estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil de mínimo 150.000,00 euros. Este documento se tiene que aportar posteriormente a la concesión de la licencia, y se tiene que presentar obligatoriamente para recoger la licencia municipal.

e) Los artistas tienen que estar dados de alta en el epígrafe de actividad que corresponda en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones que correspondan en la Seguridad Social. Es obligatorio la presentación de este documento para recoger la licencia municipal.

5. TIPO DE LICENCIAS

Las licencias se otorgan para las siguientes actividades:

a) Actuaciones musicales.

Pueden ser de manera individual o en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento, interpretando sus canciones en espacios de titularidad o uso público y no integradas en acontecimientos especiales que quedan fuera del presente Decreto.

b) Actuaciones artísticas.

Son aquellas como mimo, guiñol, teatro o cualquier actividad análoga que requieran o no apoyo musical, micrófono o sonido para ser llevadas a cabo.

En las dos modalidades se permite hacer uso de un pequeño amplificador o altavoz que en ningún caso podrá superar el límite de los 60 decibelios.

6. SOLICITUDES

De acuerdo con el punto 4, la solicitud tiene que formalizarse con el procedimiento concreto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa o en el Registro de Entrada de las oficinas municipales.

En la solicitud reseñada se tiene que indicar: a) Tipo de licencia que desea obtener así como los datos personales (Nombre y apellidos, documento identificativo personal, domicilio, teléfono, correo electrónico)

En caso de persona jurídica tienen que constar los datos personales del representante de la sociedad así como los correspondientes datos fiscales de a quienes represente.

En el mismo sentido, junto con la solicitud las personas interesadas consienten expresamente la utilización de la dirección de correo electrónico facilitada con la finalidad descrita.

7. DOCUMENTACIÓN ANEXA

Las solicitudes se tienen que presentar conforme al modelo anexado y tienen que acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación.

Documento identificativo en vigor de la persona solicitante así como de cada uno de los integrantes del grupo, en su caso, que tienen que ser personas físicas. Los menores de edad tienen que estar debidamente autorizados por su tutores legales o representantes.

b) Formación.

Se tiene que aportar la documentación acreditativa de titulación oficial o similar que tenga que ser valorada.

c) Presentación de una muestra del trabajo artístico consistente con un proyecto claro y explicativo del tipo de actuación musical o artística que se pretende desarrollar así como videos o material grabado y un currículum que demuestre su actividad musical o artística.

8. PRESENTACIÓN

Las personas interesadas en obtener autorización para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en las vías y espacios públicos del municipio de Eivissa pueden cursar su solicitud por registro electrónico o en cualquier unidad del Registro del Ayuntamiento de Eivissa, o en cualquiera de las formas previstas en el al artic.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, juntamente a la documentación requerida.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación del modelo normalizado es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el BOIB.

No se admitirá solicitud con anterioridad o posterioridad a las fechas oficiales establecidas en esta convocatoria. Únicamente en el supuesto de que en el periodo oficial estipulado se reciba un número inferior al número de autorizaciones disponibles se podrán admitir solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha final del periodo de solicitud. En este caso se tendrán en cuenta tantas solicitudes como sean necesarias para conseguir el número total de autorizaciones, siguiendo como único criterio de adjudicación la orden de entrada de la solicitud en el registro municipal.

10. TASAS

Las personas solicitantes tienen que abonar la tasa establecida en la Ordenanza general reguladora de las tasas para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público para la ocupación de la vía pública publicada al BOIB n.º 167, de fecha 21 de diciembre de 2024.

Epígrafe VI.- Paradas o barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias de calle, ambulantes y de rodaje cinematográfico.

La tasa diaria es de 2 ,00 € (euros) por metro cuadrado , lo que supone 120,00 € (euros) mensuales con obligación de hacer el pago por avanzado entre el 1 y el 5 de cada mes, mediante autoliquidación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Siempre se contarán meses enteros, no días aleatorios.

El periodo de pago es el mismo que para la OVP del Ayuntamiento de Eivissa, del 1 de mayo al 31 de octubre y los meses en que desarrollen las actividades artísticas en la calle tienen que estar abonados antes de llevarlas a cabo, guardando el correspondiente comprobante junto con la acreditación facilitada por el Ayuntamiento de Eivissa.

Se podrán abonar las tasas mes a mes por avanzado o hacer un único pago para todos los meses en que desarrollen la actividad en la temporada.

El pago de la tasa se tiene que hacer con la emisión previa de la correspondiente liquidación emitida por el servicio correspondiente y se tiene que presentar el recibo correspondiente para la obtención de la licencia.

11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Presentadas las solicitudes dentro del plazo estipulado y acompañadas de la documentación requerida, el servicio municipal encargado de la tramitación de las autorizaciones clasificará las solicitudes recibidas según el tipo de actividad, la puntuación total obtenida por cada sol·licitud, de acuerdo con los criterios técnicos de evaluación del proyecto presentado, del contenido del video remitido y del CV aportado, será la resultante de la suma de los diferentes parámetros considerados por el tribunal evaluador.

Esta puntuación será el criterio en base al cual se adjudicarán las licencias, empezando por la solicitud que tenga la puntuación más elevada y continuando en orden decreciente.

Los criterios que se tienen en cuenta para la adjudicación de las autorizaciones son los siguientes:

a) Formación musical o artística. Máximo 8 puntos. Se valoran enseñanzas elementales de música y danza, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, música y danza.

En este sentido:

Grado enseñanza elemental…………………..4 puntos por título.

Grado enseñanza profesional…………… …..6 puntos por título.

Grado enseñanza superior…………………….8 puntos por título.

Los títulos obtenidos en el extranjero tendrán que estar homologados.

En los dúos, tríos, cuartetos, etc, la puntuación total del grupo será la puntuación más alta de las personas que formen el conjunto artístico.

b) Cartas de referencia. Máximo 5 puntos

Los artistas sin formación académica pueden aportar cartas de referencia que acrediten su trayectoria y profesionalidad en el ámbito musical o artístico. Las cartas tienen que ser emitidas por profesionales, entidades culturales o promotores que puedan dar fe de la actividad y calidad artística de la persona solicitante. Se valorará cada carta de referencia en función de la relevancia y detalle de la experiencia documentada, así como la verificabilidad y autenticidad de la fuente de referencia. Ejemplo de valoración:

1- Referencias por actuaciones musicales a restaurantes, bares, 0,10 por cada establecimiento.

2- Actuaciones realizadas para entidades privadas en fiestas populares, 0,15 por entidad.

3- Actuaciones realizadas para entidades públicas en fiestas populares, 0,25 por entidad.

4- Conciertos en espacios culturales, salas de conciertos, conservatorios, 0,50 por entidad.

c) Originalidad y creatividad. Máximo 4 puntos.

Se valora la originalidad, innovación y creatividad de la propuesta artística, con especial atención a las actuaciones que aporten elementos nuevos en el espacio público. La Comisión de Selección asignará una puntuación a cada propuesta en función de la originalidad y creatividad, en una escala del 0 al 4, donde 0 representa la mínima valoración y 4 la máxima.

12. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE. ENTREGA DE AUTORIZACIONES.

Las licencias para actuaciones artísticas a la vía pública serán adjudicadas a aquellas propuestas que, después de la aplicación de los criterios de puntuación, consigan un mínimo de 6 puntos sobre 17. Las propuestas que no consigan esta puntuación mínima no podrán acceder a las licencias y quedarán desestimadas.

Resolución de empates en la puntuación

En el supuesto de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación total y el número de licencias disponibles sea insuficiente para todas ellas, se procederá de la manera siguiente:

1. Evaluación de criterios específicos: Se revisarán los criterios individuales de puntuación en el siguiente orden de prioridad:

- Formación artística o musical.

- Originalidad y creatividad de la propuesta artística.

- Cartas de referencia.

La solicitud que obtenga mayor puntuación en el primer criterio de la lista será priorizada. Si persiste el empate, se evaluará el siguiente criterio, y así sucesivamente.

2. Sorteo público: Si después de la evaluación de los criterios específicos el empate continúa, se hará un sorteo público entre las solicitudes empatadas para determinar la adjudicación de la licencia.

Si el número de solicitudes admitidas por actividad excede del de autorizaciones a conceder se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados.

Las personas interesadas que no obtengan licencia pasarán a formar parte, excepto renuncia exprés, de una lista de espera mediante la cual se irán cubriendo las vacantes que pudieran generarse por renuncia, por revocación o por incumplimiento.

Resuelto el procedimiento y concedidas, se notificará a las personas interesadas y se publicará en la página web municipal (www.eivissa.es).

A partir de este momento las personas interesadas podrán pasar a recoger las correspondientes tarjetas acreditativas, y tendrán que aportar en ese momento la documentación requerida:

- Seguro de responsabilidad civil póliza no inferior a 150.000,00 euros.

- Alta al IAE correspondiente.

- Tasa de ocupación de la vía pública pagada.

Si transcurridos 10 días hábiles alguna persona interesada no hubiera recogido la licencia otorgada se entenderá que renuncia a esta sin que proceda ninguna indemnización ni devolución de tasas por este concepto.

13. COMISIÓN DE SELECCIÓN

1. Se constituirá una Comisión de Selección encargada de evaluar las solicitudes presentadas para la obtención de licencias para la realización de actividades musicales y artísticas en el dominio público.

2. La Comisión estará compuesta por:

- Uno/a representante del área de Cultura del Ayuntamiento, que actuará como presidente/a.

- Uno/a representante del área de Comercio del Ayuntamiento que ejercerá de secretario/aria de la comisión.

- Uno/a representante de la Asociación de Músicos de Ibiza y Formentera.

- Uno/a representante del Patronato Municipal de Música de Ibiza.

- Uno/a representante de la Asociación de Dj's y Productores de Ibiza y Formentera (DIPEF).

La comisión quedará constituida con un mínimo de 3 miembros.

3. Las funciones de la Comisión de Selección incluyen:

- Evaluar y puntuar las solicitudes en función de los criterios de formación, originalidad y creatividad.

- Verificar la documentación presentada y su adecuación a los requisitos del decreto.

- Evaluar y puntuar las cartas de referencia.

- Resolver los empates en las puntuaciones y ordenar la lista de espera de acuerdo con el procedimiento establecido.

4. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple y el/la presidente/a tiene voto de calidad en caso de empate.

Al finalizar el proceso de selección, la Comisión emitirá un informe justificativo con las puntuaciones que será accesible para las personas interesadas en la página web municipal.

14. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN

Se entenderá que no ha obtenido licencia aquella persona interesada que no haya conseguido superar la puntuación necesaria para acceder a las autorizaciones.

El número de licencias otorgadas dependerán de la cantidad de espacios públicos designados

para la actividad musical. Este año 2026 hay 16 espacios, por lo que se asignan como máximo 16 licencias.

En el barrio de la Marina, Puerto de Eivissa y Dalt Vila existen 10 espacios habilitados.

En el Passeig de les Pitiüses se han habilitado 5 espacios.

En la Plaza de los Juzgados hay 1 espacio habilitado.

15. CONDICIONES GENERALES Las licencias concedidas para los titulares de las actuaciones musicales y artísticas a los cuales resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) La autorización es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión, venta, arrendamiento, traspaso, subrogación ni cualquier otra forma de transmisión.

b) La autorización desplegará sus efectos desde el día de su autorización hasta el 1 de febrero de 2027, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pueda otorgar el órgano competente, pero en ningún caso se producirá la prórroga tácita de la autorización.

c) No se concederá ninguna autorización para instrumentos que por sus propias características sean susceptibles de generar molestias al vecindario, específicamente se prohíbe el uso de cornetas y trompetas sin sordina.

d) La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad musical o artística en el periodo concedido y en la zona autorizada.

e) La autorización tiene carácter discrecional y puede ser revocada por el órgano municipal que lo otorga por incumplimiento de las condiciones a las cuales queda sometida o cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo han motivado. Igualmente quedará sin efecto cuando concurran circunstancias de índole sanitaria u otras como obras, afecciones al tráfico, huelgas, concentraciones comunicadas a la autoridad competente, entre otras, y así resulte aconsejable por razones de seguridad o en general, por motivos justificados de interés público, por estas causas podrá establecerse un cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia.

f) Con audiencia previa a la persona interesada, la licencia será revocada cuando se constate el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, sea por denuncia de la Policía Local o bien a través de cualquier informe del personal municipal convenientemente identificado; ante la reiteración de quejas del vecindario y/o comerciantes y sin derecho a la devolución de la tasa.

La revocación de la tasa no tiene carácter sancionador y está basada en el carácter discrecional de estas, sin perjuicio que la conducta pueda constituir infracción de índole penal o administrativa y se procederá en consecuencia.

g) Las correspondientes licencias se resolverán en una única autorización.

h) Las ubicaciones elegidas serán bastante amplias de forma que no causen molestias al tráfico peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad a

los inmuebles ni afecte la movilidad urbana; no pueden situarse ante los accesos a viviendas o locales ni salidas de emergencia; y tampoco pueden llevarse a cabo en el interior de los transportes públicos.

y) La distancia mínima a la cual tienen que situarse las actividades autorizadas es de 100 metros, aunque siempre respetando la no interferencia entre una actividad y otra.

j) No se puede requerir de manera activa la aportación de donativos.

k) La actividad objeto de la autorización únicamente puede llevarse a cabo en los términos

especificados en la licencia, que tiene que ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo autorizado, cumpliendo en todo caso con las limitaciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre contaminación acústica.

l) Finalizada la actividad o actuación la persona interesada tendrá que abandonar el espacio público dejándolo en condiciones de óptima limpieza.

m) Específicamente se prohíbe el uso de instrumentos como tambores, platillos o baterías sin silenciador, cornetas, trompetas sin sordina y resto de instrumentos que por sus propias características puedan resultar estridentes o molestos. También está prohibido el uso de altavoces o amplificadores que superen los 60 decibelios.

n) Queda prohibido instalar estructuras de gran tamaño, apoyos o cualquier elemento que, por sus dimensiones, puedan obstaculizar el tráfico peatonal o dificultar la libre circulación en vías y espacios públicos. Los elementos necesarios para la actuación tienen que ser de tamaño moderado y colocarse de forma que respeten los espacios de y accesibilidad. En ningún caso pueden situarse elementos que impidan la visibilidad de accesos a viviendas, locales comerciales, salidas de emergencia o señalización pública.

16. LÍMITES

Los límites sonoros son los previstos en la Ordenanza municipal contra ruidos, particularmente los establecidos para el ambiente exterior en las zonas definidas en la citada norma.

17. HORARIO Y DISTANCIAS

a) Horarios de las actividades artísticas: Las actividades musicales y artísticas en el espacio público se regirán por los siguientes horarios:

• De lunes a jueves y domingos: de 19.00 h a 22.00 h.

• Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 12.00 h a 15.00 h y de 20.00 h a 23.00 h.

No se autorizarán actuaciones fuera de los horarios establecidos, y cualquier actividad que genere ruido fuera de los tramos horarios señalados será inmediatamente suspendida.

b) Instalación y comienzo de la actuación: Los artistas podrán empezar a instalar su equipo en el lugar asignado hasta 30 minutos antes de la hora de inicio establecida en su licencia. En ningún caso se permitirá que la actividad empiece antes de la hora habilitada.

c) Duración de la actuación: La duración de cada actuación no podrá exceder de 60 minutos en el mismo emplazamiento. Una vez finalizada la actuación, el artista tendrá que retirar su equipo y abandonar el espacio público.

d) Rotación y cambio de ubicación:

• La distancia mínima que tiene que existir entre una actuación y la siguiente en espacios públicos es de 100 metros.

• Después de la finalización de una actuación, el artista tiene que trasladarse a una nueva ubicación diferente y distando al menos 100 metros de la anterior, no están permitidas actuaciones repetidas en el mismo lugar en un mismo día.

e) Condiciones de finalización de la actuación: El ejercicio de las actividades musicales y artísticas solo podrá realizarse durante las horas naturales (es decir, en punto o en intervalos exactos de tiempos).

Ejemplo: si un artista empieza a instalarse en el espacio a las 18.30 h, la actuación podrá empezar a las 19.00 h y finalizar a las 20.00 h. Si la actuación empieza a las 19.15 h, tendrá que finalizar a las 20.00 h.

f) Intervención de la Policía Local: La Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa podrá proceder a la inmediata paralización de las actuaciones que no se ajusten a los horarios establecidos, así como la retirada de los artistas que incumplan los términos de su licencia.

g) Excepciones: Las actividades musicales y artísticas que no respeten las distancias mínimas entre actuaciones, los horarios establecidos o los límites de tiempos definidos en este Decreto podrán ser suspendidas sin derecho a la devolución de las tasas abonadas.

18. ACREDITACIÓN

Para interpretar música en la calle o realizar actuaciones artísticas será necesario llevar la acreditación correspondiente, las cuales serán numeradas, personales e intransferibles. Quienes concurran como integrantes de un grupo no podrán optar a una autorización individual.

Las acreditaciones tienen que colocarse en un lugar visible y ser exhibidas al primer requerimiento, tanto de los agentes de la policía local como de aquellos funcionarios municipales que se identifiquen como agentes cívicos o celadores municipales del Ayuntamiento de Eivissa.

Queda prohibido fuera de las actuaciones musicales y artísticas autorizadas la realización de cualquier actuación musical y artística que, promovida con o sin ánimo de lucro por empresas o particulares suponga la ocupación itinerante de espacios de titularidad o uso público con la participación activa de público y/o música y sin concurrir en aquella un carácter social, cultural, artístico o similar con repercusión o de relevancia para el interés público.

Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Eivissa y reguladas en el presente Decreto se refieren exclusivamente a la utilización de dominio público y, por lo tanto, no eximen a las personas interesadas del cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad ni de la obligatoriedad de obtener las licencias que procedan conforme a la normativa que resulte aplicable.

En todo caso, las actuaciones fuera de los lugares u horarios autorizados o excediendo el límite temporal de la actuación o con suspensión de límites sonoros dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad por parte de la Policía Local, de los agentes cívicos o los celadores municipales. El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horarios y límites sonoros implicará, acreditados los hechos, la revocación de la licencia concedida,y no se admitirá su participación en el procedimiento de selección correspondiente, tanto a título individual como grupal en el ejercicio siguiente al autorizado.

Los titulares de las autorizaciones asumen la plena y exclusiva responsabilidad de cuántos daños y perjuicios a las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad autorizada.

19. INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones y sanciones

Las infracciones cometidas por los titulares de licencias para actuaciones musicales y artísticas en la vía pública podrán ser sancionadas conforme al siguiente procedimiento sancionador. Las sanciones se establecerán de manera gradual y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo que se dispone en el presente Decreto.

• Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasificarán en tres categorías:

a) Leves: Infracciones que no comportan molestias graves para el público o el entorno.

b) Graves: Infracciones que afectan de manera significativa a la convivencia, la seguridad pública o la accesibilidad.

c) Muy graves: Infracciones que ponen en riesgo la seguridad pública o que afectan gravemente el derecho de los vecinos y vecinas a disfrutar de un ambiente tranquilo.

• Sistema gradual de sanciones

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con un sistema gradual y progresivo, dependiendo de la reincidencia y la gravedad de la infracción:

a) Advertencia verbal o escrita:

En el caso de infracciones leves o de primera vez, el responsable será informado por los agentes cívicos, celadores municipales o policía local sobre la infracción cometida. La advertencia será verbal en primera instancia y si la infracción persiste se notificará una advertencia escrita.

b) Sanción económica:

Si la infracción reincide o es de mayor gravedad, se impondrá una sanción económica, la cuantía de la cual se determinará de acuerdo con el tipo de infracción cometida. Las sanciones estarán en función de la gravedad de la infracción y el número de reincidencias. El pago de la sanción será obligatorio y tendrá que realizarse dentro del plazo indicado en la notificación de la sanción.

c) Suspensión temporal de la licencia:

En caso de infracciones graves o de reincidencia continuada (3 infracciones leves), se podrá suspender temporalmente la licencia para la realización de actuaciones a la vía pública. La duración de la suspensión será determinada por el órgano competente, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida. La suspensión no podrá exceder de seis meses.

d) Revocación de la licencia:

En caso de infracciones muy graves o de reincidencia significativa, se revocará definitivamente la licencia y el infractor/a quedará excluido de participar en el procedimiento de solicitud de nuevas licencias durante un periodo mínimo de dos años.

Procedimiento sancionador

a) Inicio: El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la policía local, los agentes cívicos, o celadores municipales o a instancia de cualquier ciudadano que presente una denuncia.

b) Instrucción: Una vez iniciado el expediente, se instruirá el procedimiento conforme al que se establece a la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Notificación: Se notificará al infractor/al inicio del procedimiento, así como la posibilidad de presentar alegaciones dentro del plazo de 15 días hábiles.

d) Resolución: El órgano competente resolverá el procedimiento en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia, y emitirá una resolución que podrá consistir en una amonestación, sanción económica, suspensión temporal o revocación definitiva.

Sanciones

Las sanciones económicas están reguladas según lo dispuesto en la Ordenanza de tasas y serán proporcionales al tipo de infracción cometida. La cuantía de las sanciones será la siguiente:

a) Infracción leve: Multa de hasta 100 euros.

b) Infracción grave: Multa de entre 100 y 500 euros, con posibilidad de suspensión temporal de la licencia.

c) Infracción muy grave: Multa de entre 500 y 2.000 euros, con posibilidad de revocación de la licencia.

Ejecución y recurso

Las resoluciones sancionadoras pueden ser recorridas en vía administrativa ante el órgano competente, según lo dispuesto a la Ley 39/2015. En caso de no ser recurrida o de ser desestimada la apelación, la resolución se ejecutará.

 

Eivissa (firmado electrònicamente: 29 de abril de 2026

El regidor de Comercio y Mercados Alejandro Minchiotti Fábregas)

 

Mapa de los 10 espacios para las actuaciones artísticas en Dalt Vila, Port y la Marina d'Eivissa

 

Mapa de los 5 espacios para las actuaciones artísticas en el Paseo de Ses Pitiüses.


Mapa de 1 espacio para las actuaciones artísticas en la Plaza dels Jutjats