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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 328474
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de inicio del expediente de los intervalos de niveles del Complemento de Destino para su adaptación a la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 6/2023

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Texto

La Junta de Gobierno de fecha 15 de abril de 2026 adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero. Iniciar de oficio el expediente administrativo para la modificación de la Relación de puestos de trabajo (RLLT) del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, con el objetivo de adaptar los niveles de CD a los nuevos intervalos mínimos.

Segundo. Instar al Servicio de Planificación y Provisión para la identificación de todos los puestos de trabajo afectados y la redacción de la modificación técnica de la RLLT.

Tercero. Instar al Servicio de Nóminas y Prestaciones para el cálculo y pago de las diferencias retributivas, con efectos económicos retroactivos a fecha 21 de diciembre de 2023, a favor del personal afectado.

Cuarto. Reconocer que el tiempo de permanencia en los lugares afectados se computará con el nuevo nivel mínimo a efectos de la consolidación del grado personal, conforme al art. 70.4 del RD 364/1995.

Quinto. Publicar este Acuerdo y sus anexos en la Intranet Municipal, en el Portal del Personal y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conformemente lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar al Registro General de éste Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo que establece el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.             

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2026)

La jefa de departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón

Documentos adjuntos