Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 327918
Rectificación de error material de las bases reguladoras de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, dirigida a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. En fecha 2 de abril de 2026 se publicó en el BOIB n.º 43 el anuncio de la convocatoria y las bases de la subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, dirigida a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para el año 2026.

2. Habiéndose detectado una error material en las mencionadas bases se ha procedido a rectificarlo mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de fecha 30 de abril de 2026 que se hace público a continuación:

« (...)

ACUERDO

1. Rectificar el error existente en las bases que tienen que regir la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclaje dirigida a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para el año 2026, en la forma siguiente

Cuando dice

24. Régimen de recursos

24.1. La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, no agota la vía administrativa.

24.2. Contra la mencionada resolución se podrá interponer ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El recurso tendrá que resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Tiene que decir:

24. Régimen de recursos

24.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria no agota la vía administrativa y contra el mismo se puede interponer ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, todo ello en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

24.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, de concesión o denegación de subvenciones y de pago de las subvenciones concedidas no agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo ello en virtud del que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

24.3. El recurso de alzada tiene que resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

 

2. Publicar la rectificación de la bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en su caso, en la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y sede electrónica del CIE.»

 

(Firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2026)

La jefa de sección de Medio Ambiente Ana Belén Planells Tur