Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 327714
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se rectifica la resolución nº. 9310, de 20 de abril de 2026, por la cual se modifica el catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 20 de abril de 2026 el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública aprueba, mediante la resolución nº. 9310, una modifica del catálogo de funciones aprobado por resolución, de 7 de enero de 2019, de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública (BOIB nº. 52, de 23 de abril de 2026)

2. Una vez publicada se observa:

a) que las funciones publicadas con respecto a los puestos de trabajo siguientes son incorrectas:

  • Departamento de Presidencia

F00060060 – Técnico/a Jurídico/a

  • Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública

F00100344 –Ingeniero/a de desarrollo

b) que se ha omitido la inclusión del puesto de trabajo siguiente en el punto 1 de la parte resolutiva de la resolución nº. 9310, de 20 de abril de 2026:

  • Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes

L00050008 – Oficial 2ª picapedrero

3. El 28 de abril de de 2026 la jefa del Servicio de Formación y Planificación y la Directora Insular de Función Pública emitieron informe por el cual se propone rectificar la resolución nº. 9310, de 20 de abril de 2026, por la cual se modifica el catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la consellera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019, vista la existencia de las erratas referidas en los puntos precedentes

Consideraciones técnicas y jurídicas

1. En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con el acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se hace constar que, en aquellos puestos de trabajo en que la modificación afecta exclusivamente al número de expansiones, no se produce modificación de las funciones del puesto, al no pronunciarse en contra los Departamentos implicados

2. Visto el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril de 2003), establece que las unidades administrativas (Departamentos, servicios, secciones, etc.) son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y que se crean, se modifican o se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo

3. Visto el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones en los puestos de trabajo, las cuales, se dictan y se modifican según las necesidades del servicio por el consejero o consejera titular competente en materia de función pública y que estas órdenes se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

4. Visto el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, excepto que se disponga otra cosa

5. Visto el artículo 109 de la Ley 39/2015 que establece la posibilidad de la Administración Pública de rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

6. Visto el artículo 131 de la Ley 39/2015, donde se estipula que las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas se tienen que publicar en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las administraciones públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios

7. Visto el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico de ordenación del personal mediante el cual se establecen las características esenciales de los puestos de trabajo, incluida su dotación

8. Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), por el que delega en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación de servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual

Por todo eso,

RESUELVO

1. Añadir al punto 1.d) de la parte resolutiva de la resolución nº. 9310, de 20 de abril de 2026 el puesto de trabajo siguiente:

  • L00050008 Oficial 2ª albañil

2. Rectificar las funciones de los puestos de trabajo indicados a continuación en el sentido siguiente:

Donde dice:

“F00060060 Tècnic/a Jurídic/a

Además de las FUNCIONES GENÉRICAS TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, tiene las funciones específicas siguientes:

1. Redactar y revisar bases reguladoras, convocatorias, convenios y otra documentación jurídica necesaria para el desarrollo de las actuaciones de la unidad

2. Colaborar en la resolución de consultas, incidencias y recursos administrativos derivados de los expedientes tramitados en el ámbito de la promoción sociocultural

3. Cualquier otra función que le encomienden las personas responsables superiores siempre que resulten adecuadas a la escala, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.”

Tiene que decir:

“F00060060 Tècnic/a Jurídic/a

Además de las FUNCIONES GENÉRICAS TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, tiene las funciones específicas siguientes:

1. Asesorar y tramitar los expedientes de contratación, pliegos, convenios, propuestas normativas, subvenciones y temas de especial relevancia jurídica dentro del departamento de Presidencia, siempre bajo la supervisión del /a superior jerárquico.

2. Cualquier otra función que le encomienden las personas responsables superiores siempre que resulten adecuadas a la escala, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.”

Donde dice:

“F00100344 Enginyer/a de desarrollo

Tiene que ejercer las funciones específicas siguientes:

  • Elaborar informes económicos, estudios y propuestas técnicas en materia de programas, ayudas y actuaciones destinadas al apoyo de las familias e igualdad y a las situaciones de violencias machistas.
  • Analizar y hacer el seguimiento económico y presupuestario de los programas, proyectos y líneas de ayudas gestionadas por el servicio.
  • Tramitar e impulsar expedientes administrativos de contenido económico, especialmente en materia de subvenciones, contratación, convenios y otros instrumentos de gestión pública.
  • Elaborar memorias económicas, estudios de impacto e indicadores de evaluación de las políticas y actuaciones desarrolladas por el Servicio de Familias.
  • Asesorar técnicamente los órganos del departamento en materia económica y presupuestaria, en relación con los programas y actuaciones del servicio.
  • Participar en la planificación, seguimiento y evaluación económica de los programas y proyectos del Servicio de Familias, proponiendo medidas de mejora en la gestión, de los recursos públicos.
  • Cualquier otra función que le encomienden las personas responsables superiores siempre que resulten adecuadas a la escala, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.”

Tiene que decir

“F00100344 Enginyer/a de desarrollo

Tiene que ejercer las funciones específicas siguientes:

  • Dar apoyo a las personas responsables superiores en el asesoramiento de nuevas tecnologías, de arquitecturas, de metodologías de trabajo y de tendencias del sector de modernización y de innovación.
  • Dar apoyo a las personas responsables superiores en la planificación, la programación, el análisis y el seguimiento de proyectos estratégicos de servicios inteligentes, dentro d el ámbito de la contabilidad y del control interno.
  • Participar en el desarrollo de la programación, planificación y supervisión de acciones y de recursos para implantar y ejecutar proyectos del servicio, encomendados por las personas responsables superiores, dentro del ámbito de la contabilidad y el control interno.
  • Analizar y especificar los requerimientos tecnológicos de los proyectos que se desarrollan y se implantan dentro del ámbito del Servicio de Intervención General.
  • Participar en funciones de diseño, de análisis, de implantación y de supervisión de los proyectos de modernización y de innovación que se ajustan a las necesidades del Servicio de Intervención General.
  • Analizar y evaluar las soluciones tecnológicas existentes a los mercados de interés para el servicio.
  • Cualquier otra función que le encomienden las personas responsables superiores siempre que resulten adecuadas a la escala, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.”

3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con fecha de efectos al día siguiente de la publicación del acuerdo, de 1 de abril de 2026, por el cual se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca

4. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en la fecha de firma electrónica (30 de abril de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Àngel Bosch Sans