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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 326231
Resolución nº. 55/2026, de 17 de abril de 2026, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, relativa a la concesión de una ayuda a la Associació Cultural Es Far en el marco de las ayudas destinadas a entidades culturales para el año 2025 (exp. 1508-2025-000001)

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Texto

El Consejo Ejecutivo de día 26 de mayo de 2025 aprobó las bases de las ayudas destinadas a entidades culturales y la convocatoria para el año 2025 (BOIB n.º 74 de 12 de junio de 2025).

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 14 de julio de 2025 y, dentro de este plazo, presentaron solicitud un total de 46 entidades diferentes.

Una vez revisada la documentación de los solicitantes por parte de la instructora de la convocatoria, se convocó la comisión evaluadora prevista en las bases.

En el expediente consta el acta de la comisión evaluadora reunida el 25 de noviembre de 2025 y el acta complementaria de la comisión evaluadora reunida el 15 de enero de 2026.

La Resolución n.º 11/2026, de 29 de enero, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, relativa a la concesión de ayudas a entidades culturales para el año 2025 (BOIB n.º 18 de 7 de febrero de 2026), aprueba, entre otros, lo siguiente:

Segundo. No admitir las ayudas a los proyectos de las entidades culturales correspondientes al año 2025 que seguidamente se relacionan por los motivos que se especifican:

SOLICITANTE: Associació Cultural Es Far

PROYECTOS: 7è Menorca Doc Fest, Exposició Altars Profans, Centre de Creació Casa d'Artistes, V Jornades de Performance, Ràdio Far Menorca, Concert d'estiu de Lax'n'Busto y 6è Festival de Maquetes

MOTIVO: La entidad solicitante ha presentado la solicitud fuera de plazo, con fecha 15 de julio de 2025.

La Associació Cultural es Far interpuso un recurso de alzada alegando su disconformidad con el motivo de la no admisión de su solicitud.

En el mencionado recurso de alzada la Associació Cultural Es Far solicitó que se aceptara su solicitud en la convocatoria de ayudas a entidades culturales correspondiente al año 2025.

La asesora jurídica del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM emitió el informe correspondiente, de fecha 16 de febrero de 2026.

El 23 de febrero de 2026, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por la Associació Cultural Es Far en fecha 12 de febrero de 2026, con número de registro de entrada 4379, contra la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes n.º 11/2026, de 29 de enero, relativa a la concesión de las ayudas a entidades culturales para el año 2025.

Segundo. Estimar el recurso de alzada interpuesto por la Associació Cultural Es Far en fecha 12 de febrero de 2026, con número de registro de entrada 4379, contra la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes n.º 11/2026, de 29 de enero de 2026, relativa a la concesión de las ayudas a entidades culturales para el año 2025, por los motivos que se han expuesto al analizar el fondo del asunto.

Tercero. Retrotraer las actuaciones del procedimiento respecto a la entidad Associació Cultural Es Far, para la posterior emisión del informe por parte de la comisión evaluadora.

Cuarto. Notificar este acuerdo a la entidad interesada.

El día 5 de marzo de 2026, con número de registro 007239/2026, la Associació Cultural Es Far presentó una solicitud en la cual expone que renuncia en todas las ayudas solicitadas en el programa Menorca, Artes, Música y Teatro correspondientes al año 2025.

De acuerdo con la base quinta de la convocatoria relativa al régimen de compatibilidad con otras ayudas:

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para ejecutar la misma actividad que se puedan recibir del mismo Consejo, otras administraciones u otras entidades, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

5.3. Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son incompatibles con la concesión de otras ayudas con cargo en el presupuesto anual del programa 33400, de creación y promoción cultural del Consejo Insular de Menorca.

Consta en el expediente el acta complementaria de la comisión evaluadora, reunida el 19 de marzo de 2026, para valorar la solicitud presentada por la Associació Cultural Es Far en el marco de la convocatoria de ayudas destinadas a entidades culturales correspondiente al año 2025.

Se ha comprobado que los proyectos a los cuales se propone conceder las ayudas no han estado beneficiarios de ninguna otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400, de creación y promoción cultural del Consejo Insular de Menorca, correspondiente al ejercicio 2025.

La propuesta de la instructora de la convocatoria consta en el expediente.

El interventor ha fiscalizado favorablemente la concesión de la ayuda, mediante firma de la propuesta de la instructora.

El artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece como atribución de los consejeros ejecutivos resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023).

RESUELVO

Primero. Conceder las ayudas a los proyectos de la Associació Cultural Es Far correspondientes al año 2025 que se relacionan a continuación:

ENTIDAD / PROYECTOS

NIF

PRESUPUESTO

IMPORTE AYUDA

ANTICIPO CONCEDIDO

ASSOCIACIÓ CULTURAL ES FAR

G57860645

177.945,73 €

24.441,94 €

0,00 €

CONCERT DE L'ESTIU. LAX'N'BUSTO

 

29.701,30 €

3.723,99 €

 

V JORNADES DE PERFORMANCE

 

3.460,27 €

1.543,06 €

 

CENTRE DE CREACIÓ CASA D'ARTISTES

 

41.277,53 €

5.019,98 €

 

EXPOSICIÓ ALTARS PROFANS DE TONI CATANY

 

18.134,27 €

2.881,32 €

 

7È MENORCA DOC FEST

 

60.441,05 €

6.666,37 €

 

RÀDIO FAR MENORCA

 

23.312,65 €

3.636,08 €

 

6è FESTIVAL MAQUETES

 

1.618,66 €

971,14 €

 

El total que se propone conceder asciende al importe de 24.441,94 €.

Segundo. Informar que en caso de que la subvención concedida sea sustancialmente inferior al importe solicitado o en caso de que la entidad no disponga de financiación para realizar todas las actividades programadas, se conceden quince días hábiles desde la publicación en el BOIB de la resolución relativa a la concesión de las ayudas para aceptar o renunciar a la ayuda concedida. Si no se comunica en este plazo, se entenderá aceptado tácitamente el importe de la subvención y deberá justificarse la totalidad del presupuesto de la actividad que se presentó a la convocatoria, y no el importe de la ayuda concedida.

Tercero. Determinar que el importe total de la ayuda concedida es de 24.441,94 € a cargo del programa presupuestario 33400 Creación y Promoción Cultural (aplicación presupuestaria 4-33400-4890002).

Cuarto. Establecer que si el gasto justificado excede del importe del presupuesto solicitado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

Quinto. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, y figurarán los datos identificativos de las personas interesadas. La publicación en el BOIB tiene los efectos de notificación de acuerdo con el art. 45.1 b de la LPACAP.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 24 de abril de 2026

El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 de 11.7.2023)