Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 323909
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de ayudas a la movilidad del personal investigador de las Illes Balears 2025-2028 y financiados con fondos ITS
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Hechos
1. El 18 de diciembre de 2025, se publicó la Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se ofrecen ayudas para la movilidad del personal investigador de las Illes Balears (BOIB n.º 116 de 18 de diciembre de 2025).
2. El objeto de estas ayudas es facilitar la movilidad, mediante estancias fuera de las Illes Balears, al personal investigador de los centros de investigación de las Illes Balears en universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación del resto del estado y extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia investigadora en beneficio del sistema de ciencia de las Illes Balears.
Los objetivos específicos son fomentar la movilidad nacional e internacional, mejorar la capacidad tecnológica y la adaptación de personal calificado del sistema de investigación, colaborar con la internacionalización de los proyectos de I+D de las Illes Balears, y también fomentar el liderazgo para personas investigadoras jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras, porque se inicien en la dirección de proyectos.
3. A todos los efectos, las estancias solicitadas tienen que tener una duración continuada mínima de un mes y máxima de seis meses. Sin embargo, en el caso de estancias solicitadas por personal docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears contratado en la modalidad de profesor ayudante doctor, la estancia puede tener una duración máxima de nueve meses, siempre que en la solicitud se acredite que se requiere una duración superior a seis meses para lograr el requisito.
En las bases de la convocatoria no se establece como se tiene que acreditar la necesidad para realizar una estancia superior en seis meses ni a qué requisito a lograr se refiere.
4. En cuanto a las cuantías de las ayudas, la convocatoria establece tres conceptos para los beneficiarios. Una ayuda en concepto de gastos de alojamiento y manutención, una ayuda en concepto de gastos de viaje destinadas a la locomoción y una tercera ayuda en concepto de gastos de seguros e instalación.
Concretamente, en esta tercera ayuda destinada a gastos de seguros e instalación, dotado con un importe máximo de 1.000,00 euros, se ha observado la necesidad de reservar el crédito máximo cuando se hace la concesión. Con este importe máximo reservado, las personas beneficiarias pueden imputar los gastos mencionados cuando presentan la justificación de la ayuda. En esta justificación, de acuerdo con el apartado 13.2 de la convocatoria, tienen que presentar los documentos que acrediten los pagos de las facturas de los gastos de los apartados 6.2 y 6.3.
Una vez revisada la justificación y cuando se hayan dado todos los conceptos presentados por elegibles, corresponde una minoración en el segundo pago de acuerdo con el establecido en el apartado 12.1.
5. En cuanto a los requisitos de las personas solicitantes, en el curso de esta convocatoria, se han observado consultas referentes al apartado 3.2. El requisito establecido hace mención a que la persona solicitante contratada por la entidad tiene que estar enmarcada en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo, subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
Es necesario hacer una puntualización sobre ese requisito y se precisa que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico hayan sido evaluados por un organismo externo de agencias especializadas (AQUIB, AGAUR, AEI, etc.).
6. El 24 de abril de 2026, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha emitido la memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la convocatoria de ayudas a la movilidad del personal investigador de las Illes Balears 2025-2028 y financiados con fondos ITS.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 105, de 9 de agosto de 2022).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
4. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB N.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB N.º 25, del 13 de febrero de 2010).
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 3.2 de la resolución del consejero de Educación y Universidades, en el sentido siguiente:
Donde dice:
La persona solicitante contratada por la entidad tiene que estar enmarcada en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo, subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco).
Tiene que decir:
La persona solicitante contratada por la entidad tiene que formar parte del equipo ejecutor de un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo, subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco) evaluada por un organismo externo de agencia especializada (AQUIB, AGAUR, AEI, etc.).
2. Modificar el apartado 4.1 de la resolución del consejero de Educación y Universidades, en el sentido siguiente:
Donde dice:
A todos los efectos, las estancias solicitadas tienen que tener una duración continuada mínima de un mes y máxima de seis meses. Sin embargo, en el caso de estancias solicitadas por personal docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears contratado en la modalidad de profesor ayudante doctor, la estancia puede tener una duración máxima de nueve meses, siempre y cuando en la solicitud se acredite que se requiere una duración superior a seis meses para lograr el requisito.
Tiene que decir:
A todos los efectos, las estancias solicitadas tienen que tener una duración continuada mínima de un mes y máxima de seis meses. Sin embargo, en el caso de estancias solicitadas por personal docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears contratado bajo la figura de profesor ayudante doctor, la estancia puede tener una duración máxima de nueve meses, siempre que se acredite la necesidad de realizar una estancia superior a seis meses, mediante la presentación de una certificación oficial del Vicerrectorado de Personal Docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears, que justifique la duración necesaria de la estancia para lograr los requisitos mínimos de movilidad, tanto para la presentación de la solicitud como para poder obtener una evaluación favorable, exigidos para la acreditación a la figura de profesor permanente laboral de acuerdo con la normativa vigente.
3. Modificar el apartado 6.2 de la resolución del consejero de Educación y Universidades, en el sentido siguiente:
Donde dice:
La ayuda de los gastos de viaje destinadas a locomoción tiene que ser:
Tiene que decir:
El importe máximo para los gastos de viaje destinadas a locomoción tiene que ser:
4. Añadir al final del apartado 6.2 el siguiente:
«Se permite una flexibilidad en las fechas de ida desde la ciudad de origen y/o en las fechas de vuelta, desde el destino objeto de la subvención, hasta 7 días para cada trayecto. Esos días no serán subvencionables».
5. Modificar el apartado 6.3 de la resolución del consejero de Educación y Universidades, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Se concederá una única ayuda para gastos de seguros y de instalación, hasta un importe máximo de 1.000,00 €, destinado exclusivamente a los conceptos siguientes:
6.3.1. Seguros:
6.3.2. Gastos de instalación. Se pueden imputar los gastos siguientes:
Tiene que decir:
Se concederá una única ayuda para gastos de seguros y de instalación, hasta un importe máximo de 1.000,00 €, destinado exclusivamente a los conceptos siguientes:
6.3.1. Seguros. Se tendrá que presentar un presupuesto para las fechas del viaje:
6.3.2. Gastos de instalación. Se tendrá que presentar un presupuesto para las fechas del viaje:
6. Modificar el apartado octavo de la resolución del consejero de Educación y Universidades, en el sentido siguiente:
Donde dice:
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
a) Solicitud. Mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (MOB 25-28) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). No se tendrán por presentadas las solicitudes enviadas por cualquier otra vía diferente de este trámite telemático.
b) Vinculación funcionarial o contractual. Las personas solicitantes tienen que acreditar la vinculación funcionarial o contractual, de carácter indefinido o temporal, con dedicación a tiempo completo y en situación de servicio activo, mediante la presentación del contrato correspondiente.
c) Certificado del investigador principal del proyecto marco que indique que la persona solicitante forma parte, de acuerdo con el apartado 3.2 de esta convocatoria.
d) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia que figura como anexo 1.
e) Carta del centro de acogida en que conste que se acepta la persona solicitante por el periodo de estancia solicitado.
f) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los cuales tiene validez.
Para las estancias a países en los cuales no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una copia de la cotización de un seguro de asistencia médica de acuerdo con el punto 6.3, la cual tiene que especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.
g) Copia de la cotización de un seguro de accidentes de acuerdo con el punto 6.3, la cual tiene que especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.
h) Declaraciones:
[...]
Tiene que decir:
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
a) Solicitud. Mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (MOB 25-28) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). No se tendrán por presentadas las solicitudes enviadas por cualquier otra vía diferente de este trámite telemático.
b) Vinculación funcionarial o contractual. Las personas solicitantes tienen que acreditar la vinculación funcionarial o contractual, de carácter indefinido o temporal, con dedicación a tiempo completo y en situación de servicio activo, mediante la presentación del contrato correspondiente, hoja de servicios o certificado emitido por la entidad en la cual está contratada.
c) Certificado del investigador principal del proyecto marco que indique que la persona solicitante forma parte, de acuerdo con el apartado 3.2 de esta convocatoria.
d) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia que figura como anexo 1.
e) Carta del centro de acogida en que conste que se acepta la persona solicitante por el periodo de estancia solicitado.
f) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los cuales tiene validez.
g) Presupuesto de un seguro de accidentes, presupuesto de un seguro médico y/o presupuesto de los gastos ocasionados por el traslado de material o equipos necesarios para lo desarrollo del proyecto de investigación de acuerdo con los puntos 6.3.1 y 6.3.2, la cual tiene que especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.
h) En el caso de personal docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears contratado bajo la figura de profesor ayudante doctor que solicite una estancia superior a seis meses, de acuerdo con el apartado 4.1, un certificado del Vicerrectorado de Personal Docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears, que justifique la duración necesaria de la estancia para lograr los requisitos mínimos de movilidad tanto para la presentación de la solicitud como para poder obtener una evaluación favorable, exigidos para la acreditación a la figura de profesor permanente laboral de acuerdo con la normativa vigente.
i) Declaraciones:
[...]
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany