En fecha de la firma electrónica, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 2 que la formación profesional del sistema educativo tiene como finalidad preparar al alumnado para el ejercicio de una actividad profesional, facilitar su adaptación a los cambios laborales que se pueden producir a lo largo de la vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y posibilitar su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje vital.
2. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, dispone en el artículo 3 que el sistema de formación profesional debe desarrollarse de acuerdo con el principio de garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, una formación profesional de calidad en diferentes modalidades, así como la cualificación y la recalificación permanentes mediante itinerarios diversificados, atendiendo a sus necesidades formativas a lo largo de la vida y las circunstancias personales, sociales y laborales.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 20 que el Gobierno de las Illes Balears debe promover la coordinación de las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación profesional para el empleo, con la finalidad de ampliar y mejorar la oferta de acciones formativas y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y privados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 9 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears, la programación de la oferta de formación profesional debe adaptarse a las características territoriales y a la realidad insular de la Comunidad Autónoma, teniendo presente que no todas las islas disponen de la totalidad de la oferta formativa. Esta circunstancia puede obligar a un determinado alumnado a desplazarse a una isla diferente a la de su residencia para cursar estudios de formación profesional inexistentes en su isla de origen. En este contexto, y con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la oferta formativa, resulta procedente establecer ayudas de movilidad destinadas al alumnado que tenga que cursar estudios en una isla diferente a la de su residencia.
5. La distribución territorial de la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo constituye un elemento estratégico para adaptarse a las peculiaridades del tejido productivo de cada isla y contribuir a la diversificación de la economía mediante la mejora de la cualificación de los trabajadores de las Illes Balears. No obstante, a consecuencia de la insularidad, una parte significativa de la oferta formativa de formación profesional de los centros sostenidos con fondos públicos se concentra en la isla de Mallorca, lo que supone una dificultad objetiva y una merma de oportunidades para el alumnado residente en Eivissa, Menorca y Formentera. A esta circunstancia se añaden los elevados costes de la vivienda y el incremento de los precios del transporte interinsular, que constituyen una barrera adicional para la movilidad del alumnado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
6. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad compensar las dificultades adicionales derivadas de la insularidad, con la finalidad de que el alumnado de las Illes Balears pueda escoger un centro sostenido con fondos públicos situado en una isla diferente a la de su residencia en condiciones equiparables a las de un estudiante de una comunidad autónoma no insular que cursa estudios en una provincia diferente a la de su residencia. Asimismo, estas ayudas pretenden favorecer la continuidad de los estudios de formación profesional y facilitar que el alumnado pueda llevar a cabo la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado en cualquier centro de trabajo de las Illes Balears cuando no sea posible realizarla en la isla en la que cursa los estudios.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, prevé, en la línea III.3.2, la convocatoria de ayudas de movilidad destinadas al alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa los estudios en una isla diferente a la de residencia dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
8. Esta convocatoria de ayudas se adecua igualmente a las bases reguladoras establecidas en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
9. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada y supervisada por los poderes públicos, constituye una actividad no económica, criterio que resulta plenamente aplicable a la formación profesional del sistema educativo.
10. En fecha 10 de abril de 2026, se firmó el Informe de la jefa del servicio de Convenios y Empresa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa sobre la adecuación a la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, y al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024‑2026, de la convocatoria de ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla distinta a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025‑2026.
11. En fecha 10 de abril de 2026, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe de fiscalización previa limitada en sentido favorable a esta convocatoria, sin formular objeción alguna, al considerar que la documentación examinada se adecua a la normativa vigente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
4. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2025).
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023).
6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
8. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
9. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2025).
10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB). núm. 52, de 20 de abril de 2024).
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene la competencia en materia de formación profesional.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el calendario de actuaciones previsto en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar los modelos de documentos que deben presentar las personas beneficiarias para poder solicitar las ayudas indicadas en el punto primero de esta Resolución, que figuran como:
- Anexo 3: Solicitud de ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2025-2026.
- Anexo 4: Declaración de veracidad de los datos bancarios.
4. Comunicar esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general de Formación Professional i Ordenación Educativa María Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1
Convocatoria
Primero
Objeto
- El objeto de esta convocatoria es establecer dos líneas de ayudas de movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, dirigidas al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que cursa enseñanzas de formación profesional de grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
- La primera línea de ayudas se dirige al alumnado que cursa estos estudios en una isla diferente a la de su residencia habitual, cuando en la isla de empadronamiento no existe la oferta formativa solicitada porque no se ha implantado, o bien cuando, a pesar de existir esta oferta, no se ha obtenido plaza.
- La segunda línea de ayudas se dirige al alumnado que debe llevar a cabo la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) en una isla diferente a la del centro educativo donde cursa los estudios, por falta de centros de trabajo disponibles en la isla donde está ubicado el centro.
- La finalidad de esta convocatoria es facilitar la movilidad del alumnado dentro del territorio insular y contribuir a compensar los gastos de residencia y de desplazamiento derivados de la necesidad de cursar los estudios o de realizar la fase de formación en empresa en una isla diferente de la de residencia habitual o de la del centro educativo, con el objetivo de favorecer la continuidad de los estudios de formación profesional.
Segundo
Personas beneficiarias
- Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tengan la condición de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y que estén matriculadas en enseñanzas de formación profesional de grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.
- En función de la línea de ayuda solicitada, el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Línea 1. Cursar los estudios durante el curso académico 2025-2026 en un centro docente situado en una isla diferente de la de su residencia habitual, dentro del territorio de las Illes Balears, cuando en la isla de empadronamiento no exista la oferta formativa solicitada porque no se ha implantado, o bien cuando, a pesar de existir esta oferta, no se haya obtenido plaza.
- Línea 2. Llevar a cabo la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) durante el curso académico 2025-2026 en una isla diferente a la del centro educativo donde se cursan los estudios, dentro del territorio de las Illes Balears, por falta de centros de trabajo disponibles en la isla donde está ubicado el centro educativo, siempre que no sea su isla de residencia habitual.
- El alumnado no puede ser beneficiario simultáneamente de las dos líneas de ayuda reguladas en esta convocatoria.
Tercero
Requisitos de las personas beneficiarias
- Para poder ser beneficiarias de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional, las personas solicitantes deben cumplir todos los siguientes requisitos generales:
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, ni en las previstas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.
- No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en esta convocatoria y a la normativa vigente que resulte de aplicación.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, si procede.
- No estar en posesión de un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas por las que se solicita la ayuda.
- Estar matriculado, durante el curso académico 2025-2026, en un grado D o E de formación profesional, en régimen general y modalidad presencial, en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.
- Estar matriculado del curso completo. En el caso de que el alumnado tenga módulos convalidados del curso en el que está matriculado, debe estar matriculado de todos los módulos no convalidados de este curso.
- Requisitos específicos de la línea 1, movilidad para cursar los estudios, además de los requisitos generales, para acceder a las ayudas de la línea 1, se debe cumplir lo siguiente:
- Cursar los estudios en un centro educativo situado en una isla diferente de la residencia habitual, dentro del territorio de las Illes Balears.
- No disponer, en la isla de residencia de la oferta formativa solicitada, porque no se ha implantado, o bien, aunque se haya implantado, no se haya obtenido plaza en un centro sostenido con fondos públicos.
- Haber obtenido, durante el curso académico 2025-2026, en la evaluación de la primera convocatoria, los resultados académicos siguientes:
- En el caso de alumnado que inicia una enseñanza de grado D, debe haber superado al menos el 65 % los módulos profesionales de primero, y en caso de los grados básico, además, haber superado todos los ámbitos no profesionales. En caso de no haber realizado la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) de algún módulo profesional, por causas no imputables al alumno, se tomará de referencia la nota de centro del módulo.
- En el caso de alumnado que cursa el segundo curso de una enseñanza de grado D, haber superado todos los módulos del grado en la evaluación de la primera convocatoria.
- En caso de no haber realizado la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) de algún módulo profesional, por causas no imputables al alumno, se tomará de referencia la nota de centro del módulo.
- En el caso de alumnado que cursa una enseñanza de grado E, haber obtenido el título correspondiente.
- Requisitos específicos de la línea 2, movilidad para realizar la FEMPO, además de los requisitos generales, para acceder a las ayudas de la línea 2, se debe cumplir lo siguiente:
- No disponer de centros de trabajo disponibles para realizar la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) en la isla donde se encuentra ubicado el centro educativo, de acuerdo con la información facilitada por el mismo.
- Haber superado la fase de Formación en Centro de todos los módulos matriculados que dualizan, es decir, que tienen asociada una fase de FEMPO.
- Llevar a cabo la FEMPO en una isla diferente de la del centro educativo donde se cursan los estudios, dentro del territorio de las Illes Balears.
- Haber superado la FEMPO, durante el curso académico 2025-2026.
- No estar empadronado en la isla donde se realiza la FEMPO.
- En el caso de alumnado menor de edad, los requisitos de esta convocatoria deben cumplirse respecto del alumno para el que se solicita la ayuda.
Cuarto
Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
- De acuerdo con la Orden 20/2025, con carácter general las subvenciones son compatibles con otras ayudas siempre que, aisladamente o en concurrencia, no superen el coste total de la actividad subvencionada. No obstante, esta convocatoria declara expresamente la incompatibilidad que se establece en los apartados siguientes por razón de objeto y finalidad de las ayudas convocadas.
- La percepción de las ayudas reguladas por esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de finalidad similar, otorgada por cualquier administración, organismo o entidad pública o privada, destinada a cubrir gastos de residencia y/o desplazamiento vinculados al mismo periodo y hecho causante. En particular, son incompatibles con las becas y ayudas para alumnado de niveles postobligatorios convocados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para residencia y/o desplazamiento.
- El alumnado sólo puede obtener ayuda por una única línea de esta convocatoria. La concesión de una ayuda para una de las líneas es incompatible con la concesión para la otra.
- Cuando la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tenga constancia de que la persona solicitante ha percibido una beca o una ayuda incompatible para la misma finalidad, la solicitud debe denegarse.
- La persona solicitante/beneficiaria debe comunicar inmediatamente a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la obtención de cualquier otra ayuda o beca que pueda resultar incompatible, sin perjuicio de las facultades de verificación de oficio de la Administración.
- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en particular la obtención de ayudas incompatibles, da lugar a la revocación de la resolución de concesión, con pérdida total del derecho al cobro.
- En caso de que, una vez concedida o abonada la ayuda, se compruebe la existencia de una incompatibilidad no declarada, se iniciará el procedimiento de reintegro por el importe percibido indebidamente, más los intereses de demora, en los términos establecidos en la Orden 20/2025 y en la normativa aplicable.
- Sin perjuicio del reintegro, el incumplimiento de este régimen de compatibilidad puede constituir infracción y dar lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Orden 20/2025 y a la legislación de subvenciones, la cual puede conllevar, si procede, la pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos legalmente previstos, previa tramitación del expediente sancionador.
Quinto
Crédito presupuestario asignado a la convocatoria
El crédito inicialmente asignado a la convocatoria es de 57.300,00 €, con cargo al centro en la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.
Sexto
Cuantía de las ayudas
- Cuantía máxima de las ayudas para la Línea 1, movilidad para cursar los estudios:
- Para el alumnado matriculado en un grado D, la cuantía máxima de la ayuda es de 2.500,00 euros por curso.
- Para el alumnado matriculado en un grado E, la cuantía máxima de la ayuda es de 1.500,00 euros por curso.
- En ambos casos, si el alumnado tiene módulos superados previamente o convalidados del curso en que está matriculado, la cuantía máxima se determina proporcionalmente de acuerdo con la relación entre las horas de los módulos efectivamente matriculados y las horas totales del curso.
- Cuantía máxima de las ayudas de la Línea 2, movilidad para realizar la FEMPO:
La cuantía máxima de la ayuda es de 2,00 euros por cada hora de FEMPO realizada en una isla diferente a la del centro donde se cursan los estudios.
- Las cuantías anteriores se otorgan hasta agotar el crédito disponible indicado en esta convocatoria.
- Si el crédito máximo disponible (57.300,00 euros) no es suficiente para atender todas las solicitudes valoradas positivamente en los importes que resulten de aplicar los apartados anteriores, se aplicará un prorrateo proporcional del importe individual de cada ayuda con el fin de atender parcialmente todas las solicitudes hasta el agotamiento del crédito.
- Al aplicar el prorrateo, se mantendrán las proporciones entre los importes que corresponderían a cada persona beneficiaria de acuerdo con las cuantías preliminares y los importes que finalmente se concedan después del prorrateo.
- En todos los casos, la cuantía final a conceder queda limitada a no superar el coste de la actividad subvencionada, individualmente o en concurrencia con otras ayudas, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden 20/2025.
Séptimo
Instrucción y resolución del procedimiento
- El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, de acuerdo con la Orden 20/2025.
- Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como órgano instructor, entre otras, llevar a cabo las funciones siguientes:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar las personas admitidas en la convocatoria, requiriendo, en su caso, la enmienda de defectos en los términos establecidos en esta convocatoria.
- Resolver las cuestiones de interpretación que puedan surgir en el ámbito de esta convocatoria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
- Solicitar los informes que resulten necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o los exigidos por la normativa aplicable.
- Evaluar las solicitudes de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y, en su caso, con el apoyo de la Comisión Evaluadora.
- Abrir, cuando corresponda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.
- Formular la propuesta de resolución que debe elevar al órgano competente para resolver.
- Corresponde al consejero de Educación y Universidades dictar la resolución motivada de concesión o denegación de las ayudas, con fijación de la cuantía que corresponda e indicación de los recursos procedentes.
Octavo
Presentación de solicitudes
- El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de junio de 2026 al 5 de agosto de 2026, ambos incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.
- La solicitud debe presentarse preferentemente por vía electrónica, mediante el trámite telemático habilitado en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (<https://seuelectronica.caib.es>), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 20/2025 y los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la página institucional de la Consejería de Educación y Universidades y en la web de Formación Profesional de las Illes Balears (<https://www.fp.caib.es>) estará disponible el enlace directo a este trámite telemático.
- La presentación electrónica es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Cuando se solicite la ayuda por alumnado de grado D de nivel 3.
- Cuando se solicite la ayuda por alumnado de grado E.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 también deben utilizar necesariamente el canal electrónico.
Si algún solicitante obligado presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica en el plazo establecido; a tal efecto, se mantendrá como fecha de presentación la del registro electrónico de entrada.
En estos casos las solicitudes deben ajustarse al modelo normalizado establecido en el Anexo 3 de esta Resolución, disponible en la Sede Electrónica, y deben firmarse electrónicamente dentro del mismo procedimiento.
- Cuando no sea obligatoria la presentación electrónica, la solicitud se puede presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidades (con cita previa), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Si se envía por correo postal, se debe mandar dentro de un sobre abierto para que la oficina de Correos date y selle el ejemplar destinado a la Consejería; si no se fecha ni se sella, se entenderá como fecha válida la de entrada en el registro de la Consejería.
La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, y debe estar firmada.
- En el caso de alumnado menor de edad, la solicitud debe presentarla el padre, la madre o la persona que tenga la tutela legal.
- Con la presentación de la solicitud, la persona interesada autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa a consultar de oficio los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como otros datos administrativos imprescindibles, sin perjuicio del derecho de oposición que comporta la obligación de aportar la documentación correspondiente cuando no se autorice la consulta.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa consultará de oficio si la persona solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su oposición a esta consulta.
En caso de que la persona interesada manifieste la oposición, deberá aportar, junto con la solicitud, el certificado acreditativo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que se encuentra al corriente de las obligaciones correspondientes.
- Asimismo, en aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona solicitante deberá autorizar expresamente la consulta de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
En el supuesto de no autorizar estas consultas, la persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con ambas administraciones.
Noveno
Documentación que debe aportar la persona solicitante
- La persona solicitante debe presentar la solicitud, utilizando el modelo normalizado (Anexo 3), que incorpora una declaración responsable mediante la cual manifiesta:
- Que no concurre ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.
- Que no ha sido sancionada con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas mediante cualquier otra norma de aplicación conforme al artículo 46.1.b de la ley general de subvenciones.
- Relación de las subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, o bien declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
- La declaración de veracidad de datos bancarios, debidamente firmada, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4 de esta convocatoria.
- Además, se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
- En el caso de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se deberá aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
- En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.
- Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
- Documentación condicionada a la oposición o no autorización de consultas de oficio:
- En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa obtenga de oficio el certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, deberá aportar:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
- En el caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de los datos tributarios, deberá aportar, junto con la solicitud:
- Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
- Cuando la solicitud se presente por medios telemáticos, los archivos adjuntos no pueden superar los 20 MB y deben presentarse en formato PDF. Para evitar incidencias técnicas, se recomienda utilizar el navegador Mozilla Firefox.
- De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, y con el artículo 4 del Decreto 6/2013, no es necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración, siempre que se indique el expediente y el órgano ante el que se presentó.
En el supuesto excepcional de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa no pueda obtener esta documentación por medios electrónicos, podrá requerir su aportación a la persona solicitante.
Décimo
Enmienda de las solicitudes
- En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos legales, los exigidos por esta convocatoria o no incorporen la documentación preceptiva indicada en el apartado anterior, el órgano instructor debe requerir a las personas solicitantes para que enmienden las deficiencias detectadas o aporten la documentación correspondiente, con la advertencia de que, si no lo hacen dentro del plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se archivará el expediente, previa resolución dictada a los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.12 de la Orden 20/2025, se dictará un único requerimiento de enmienda para todas las solicitudes presentadas, en el que se indicará la deficiencia concreta detectada en cada caso. Este requerimiento se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (<https://www.fp.caib.es>), el 20 de agosto de 2026.
- El plazo para enmendar las solicitudes se establece del 21 de agosto de 2026 al 2 de septiembre de 2026, ambos incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.b) de la Orden 20/2025.
- La documentación requerida para la enmienda de la solicitud debe presentarse por el mismo medio con que se haya presentado la solicitud o, alternativamente, por vía telemática, mediante el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica.
Undécimo
Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución provisional
- Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y hechas las comprobaciones oportunas, incluida, en su caso, la revisión de la documentación aportada en el trámite de subsanación, la Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes funciones:
- Valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Emitir el informe de evaluación que debe servir de base para la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las ayudas.
El informe de evaluación podrá ser completado o actualizado, en su caso, con las valoraciones correspondientes a las solicitudes que hayan sido enmendadas correctamente dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones, sin necesidad de una nueva reunión de la Comisión Evaluadora, y servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva.
- De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 20/2025, la Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.
- Secretaria: la jefa del Servicio de Convenios y Empresa, o la persona en quien delegue.
- Vocales:
- Una persona funcionaria designada por la jefa del Servicio de Convenios y Empresa.
- Una persona funcionaria designada por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
- Una persona funcionaria designada por la jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.
La Comisión Evaluadora debe constituirse válidamente y debe actuar de acuerdo con los principios de competencia profesional, imparcialidad y experiencia, y se rige por lo dispuesto en las normas generales sobre órganos colegiados.
- La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como órgano instructor del procedimiento, dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la vista del informe emitido por la Comisión Evaluadora en relación con las solicitudes presentadas.
La propuesta de resolución provisional de concesión o denegación incluirá las relaciones siguientes, diferenciadas y debidamente identificadas:
- Relación de personas propuestas provisionalmente como beneficiarias, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta para cada una.
- Relación de solicitudes excluidas provisionalmente por concurrir causas no enmendables, con indicación expresa de la causa de exclusión.
- Relación de solicitudes con defectos enmendables, con indicación concreta de la documentación o información a aportar en el correspondiente trámite de audiencia.
La propuesta de resolución provisional se publicará el día 10 de septiembre de 2026 en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación Profesional de las Illes Balears (<https://www.fp.caib.es>), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, y sustituirá la notificación individual a las personas interesadas.
La propuesta de resolución provisional de concesión no genera ningún derecho a favor de la persona propuesta como beneficiaria y no vincula a la Administración, hasta que el consejero de Educación y Universidades dicte y se publique la resolución de concesión correspondiente.
Duodécimo
Trámite de audiencia y renuncia a la propuesta de resolución provisional
- A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se abre un trámite de audiencia del 11 al 28 de septiembre de 2026, ambos incluidos, durante el cual las personas interesadas pueden presentar alegaciones y, en su caso, aportar la documentación complementaria necesaria para enmendar defectos enmendables.
Las alegaciones y la documentación deben presentarse por el mismo medio utilizado para la presentación de la solicitud o, preferentemente, por vía telemática, mediante el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Durante el plazo de audiencia, las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias pueden comunicar su renuncia a la ayuda propuesta, por el mismo medio empleado para la presentación de la solicitud o, preferentemente, por vía telemática, mediante el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La renuncia formulada dentro de este plazo comportará la exclusión de la solicitud en la propuesta de resolución definitiva y, en su caso, en la resolución de concesión, sin necesidad de dictar una resolución de revocación posterior.
- Una vez finalizado el plazo de audiencia y analizadas las alegaciones presentadas, éstas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora y, en su caso, incorporadas por el órgano instructor en la propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de emitir una nueva propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de que no se presenten alegaciones dentro del plazo establecido, no será necesario que la Comisión Evaluadora elabore un nuevo informe, y el informe utilizado para la propuesta de resolución provisional se considerará suficiente para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva permitirá al órgano competente dictar la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.
Decimotercero
Resolución de concesión o denegación de las ayudas
Una vez analizadas las alegaciones y la documentación de enmienda presentadas dentro del plazo establecido en el trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional, o bien transcurrido este plazo sin que se hayan presentado, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como órgano instructor, elevará al consejero de Educación y Universidades la propuesta de resolución definitiva.
El consejero de Educación y Universidades, como órgano competente para resolver, dictará resolución expresa y motivada, en la que se determinará la concesión o la denegación de las ayudas, y se notificará dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.d) de la Orden 20/2025.
La resolución de concesión deberá indicar, como mínimo:
- La relación de las solicitudes estimadas y desestimadas.
- La cuantía exacta de la ayuda concedida a cada persona beneficiaria.
- Las renuncias formuladas durante el trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional.
- Los recursos administrativos que se puedan interponer contra la resolución.
En el supuesto de que no se haya dictado ni publicado la resolución dentro del plazo máximo de seis meses mencionado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 13.2 de la Orden 20/2025.
La resolución de concesión o denegación pone fin al procedimiento y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a partir del 5 de octubre de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 10.5 de la Orden 20/2025, esta publicación sustituye la notificación individual, sin perjuicio de que la resolución se publique también en la Sede electrónica, en la página web de la de educación Consejería de Educación y Universidades y en la página web de Formación profesional de las Illes Balears (<www.fp.caib.es>) a efectos meramente informativos.
Decimocuarto
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, así como a las que se determinan en esta convocatoria y a la normativa general en materia de subvenciones. En particular, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
- Destinar el importe de la ayuda a la finalidad concreta para la que ha sido concedida.
- Cumplir los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y verificación que puedan efectuar la Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, y facilitar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones.
- Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, tan pronto como se tenga conocimiento, la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto ante la Administración del Estado como ante la hacienda autonómica, en los términos previstos en esta convocatoria.
- Reintegrar los importes percibidos indebidamente en los términos establecidos en esta convocatoria.
Decimoquinto
Justificación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, y con el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las ayudas previstas en esta convocatoria se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en las personas beneficiarias.
En consecuencia, no es exigible una fase de justificación posterior, ya que la justificación de la ayuda se entiende cumplida con la presentación, junto con la solicitud, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias quedan sujetas a las actuaciones de comprobación y control que, en su caso, pueda llevar a cabo la Administración, de acuerdo con lo previsto en la Orden 20/2025 y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Decimosiseavo
Pago de la ayuda
La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a las personas beneficiarias el importe de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria, en un único abono.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, el pago se efectuará una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas, dado que la justificación se entiende cumplida con la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa exigida en esta convocatoria.
El pago queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidos en la Orden 20/2025 y a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Decimoséptimo
Medidas de fiscalización y control
- Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
- La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
- Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Decimoctavo
Revocación y reintegro de la ayuda
- La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria, así como la obtención de otras ayudas o subvenciones incompatibles, constituyen causas de revocación, total o parcial, de la ayuda concedida.
- La revocación de la ayuda debe acordarse mediante una resolución motivada de modificación de la resolución de concesión, en la que deben especificarse las causas que la fundamentan, el grado de incumplimiento apreciado y, en su caso, el importe final que corresponde percibir a la persona beneficiaria, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 20 de la Orden 20/2025, de 9 de julio.
- Cuando se haya producido el pago previo de la ayuda, y como consecuencia de la revocación, total o parcial, debe exigirse el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 de la Orden 20/2025, de 9 de julio.
- El procedimiento de reintegro debe instruirse y resolverse de acuerdo con la normativa aplicable, previa audiencia de la persona interesada, y teniendo en cuenta los criterios de gradación del incumplimiento.
- Las cantidades que deban reintegrarse tienen la naturaleza de ingresos de derecho público y son exigibles por la vía de apremio, en los términos que establezca la normativa vigente.
Decimonoveno
Régimen de infracciones y sanciones
- Las infracciones administrativas que, en su caso, puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la normativa reguladora de las subvenciones, así como las sanciones aplicables, se rigen por lo dispuesto en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y por el resto de normativa aplicable.
- La imposición de sanciones es independiente de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, de los intereses de demora correspondientes, en los términos que establece la normativa vigente.
- El procedimiento sancionador debe instruirse y resolverse de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad y presunción de inocencia, previa audiencia de la persona interesada, y sin perjuicio de las medidas de revocación o modificación de la resolución de concesión que puedan corresponder.
- Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o penal en otra norma sectorial, debe actuarse de acuerdo con lo que disponga la normativa específica aplicable.
Vigésimo
Protección de datos de carácter personal
La gestión de las ayudas reguladas en esta convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
ANEXO 2
Resumen del calendario de actuaciones
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Actuación
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Fechas
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Lugar
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Presentación de solicitudes
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Del 1 de junio de 2026 al 5 de agosto de 2026
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Seuelectronica.caib.es o medios alternativos
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Publicación requerimiento de enmienda de la solicitud
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20 de agosto de 2026
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Seuelectronica.caib.es
Web de la Consejería de Educación y Universidades
Web www.fp.caib.es
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Plazo de enmienda de la solicitud
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Del 21 de agosto del 2026 al 2 de septiembre de 2026
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Seuelectronica.caib.es o medios alternativos
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Publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación
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10 de septiembre de 2026
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Seuelectronica.caib.es
Web de la Consejería de Educación y Universidades
Web www.fp.caib.es
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Trámite de audiencia, plazo de presentación de alegaciones o de renuncia dentro de la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación
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Del 11 de septiembre de 2026 al 28 de septiembre de 2026
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Seuelectronica.caib.es o medios alternativos
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Publicación de la resolución de concesión o denegación
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A partir del 5 de octubre de 2026
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BOIB
Seuelectronica.caib.es
Web de la Consejería de Educación y Universidades
Web www.fp.caib.es
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