Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 322670
Resolución por la cual modifica Resolución del consejero de Empresa,Autónomos y Energía,a propuesta definitiva de director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático, se conceden subvenciones para realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable,con o sin almacenamiento,en sector servicios y otros sectores productivos de economía;para incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo,con fuentes de energía renovable, ya existentes en sector servicios y otros sectores productivos,en marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) en la parte que afecta al expedienteNEXTG123-1165/2021
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022). .
2. En fecha 30 de noviembre de 2022, LIDL SUPERMERCADOS SA presentó documentación para acogerse a la convocatoria para instalación de autoconsumo fotovoltaico.
3. El 17 de junio de 2025, se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y viste que cumple los requisitos establecidos a la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 13.599,50 – Euros.».
4. El día 21 de junio de 2025 se publicó, al BOIB n.º 79, la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), en la cual se proponía conceder a LIDL SUPERMERCADOS SA una subvención de 13.599,50 euros (Exp. NEXTG123-1165/2021 ).
5. En fecha 9 de agosto de 2025, se publicó, en el BOIB n.º 106, la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) en la cual se concedía a LIDL SUPERMERCADOS SA, con NIF **1952** (expediente NEXTG123-1165/2021, CONCE 0000018818/2025 ) una subvención de 13.599,50 euros y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
6. El día 9 de diciembre de 2025, la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe técnico en que informa que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, puesto que se hizo el cálculo del importe sin la ayuda adicional por instalación de marquesinas.
7. Este informe concluye:
Una vez valorada la documentación presentada y dado que se cometió un error en la hora de conceder la ayuda, se considera que LIDL SUPERMECADOS SA cumple los requisitos de elegibilidad de la actuación adicional de instalación de marquesinas establecidos en el apartado AIII.A3 de la convocatoria y se informa que la ayuda concedida tendría que ser 21.071,75 euros en vez de 13.599,50 euros y se insta a proseguir con el incremento de la ayuda concedida.
8. A nivel contable, se ha cerrado el expediente CONCE a cargo de 2025 del expediente indicado (CONCE 0000018818/2025), y se ha abierto un CONCA a cargo del 2026 (CONCA 10904 2026).
9. El ejercicio presupuestario 2025 se encuentra cerrado, teniendo que continuar la tramitación de esta subvención a cargo del 2026, pero la convocatoria de referencia no prevé esta anualidad y por tanto se tiene que tramitar mediante expediente CONCA, vinculado al correspondiente expediente de concesión de la subvención del beneficiario.
10. Se ha comprobado que hay crédito adecuado y suficiente a la partida G/731A01/77000/00/19701/MR021 de los presupuestos vigentes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 30 de julio de 2025 por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar a LIDL SUPERMERCADOS SA (expediente NEXTG123-1165/2021 ).
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 13.599,50 euros a favor de la entidad LIDL SUPERMERCADOSS A con NIF **1952** (expediente NEXTG123-1165/2021, CONCE 0000018818/2025 ) a cargo de la partida presupuestaría G/731A01/77000/00/19701/MR021 de los presupuestos del ejercicio 2025.
3. Autorizar y disponer el gasto de 21.071,75 euros a favor de la entidad LIDL SUPERMERCADOS SA con NIF **1952** (expediente NEXTG123-1165/2021, CONCA 10904 2026) a cargo de la partida presupuestaría G/731A01/77000/00/19701/MR021 de los presupuestos del ejercicio 2026.
4. Publicar aquesta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma 24 de abril de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)