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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 321266
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de abril de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca «Actuaciones en Camí de Cavalls» para 2026, dirigidas a las propiedades por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o sus viales de acceso de emergencia para el fomento de actuaciones de mejora, seguridad y adecuación del camino y los elementos que lo constituyen (exp. 6900-2026-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 901876

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901876):

Primero. Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica que sean titulares de las fincas en suelo rústico por donde discurre el Camí de Cavalls (IDE Menorca), les afecta su zona de influencia o discurren otros caminos establecidos por el Servicio de Emergencias de la Dirección General de Emergencias como viales de acceso de emergencia al Camí de Cavalls o que tengan autorización del titular correspondiente. Los proyectos presentados deben cumplir los objetivos, las finalidades y los requisitos que se recogen en las bases de la convocatoria.

Los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para realizar «Actuaciones en el Camí de Cavalls» deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra d.

Segundo. Objeto

El objeto principal es contribuir a la conservación y mejora del estado del Camí de Cavalls mediante la implicación y colaboración del sector privado a través de apoyo económico por parte del Consejo Insular de Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024 (BOIB núm.85, de 27 de junio).

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:

Líneas de actuación

2026

Línea 1: Adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes etnológicos asociados

140.000,00 €

Línea 2: Trabajos forestales y desbroces

50.000,00 €

Línea 3: Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este

60.000,00 €

TOTAL

250.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

Serán objeto de ser subvencionadas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (o que la licencia municipal de obras o de otras autorizaciones que sean necesarias se hayan solicitado, como tarde, dentro de este plazo).

Los beneficiarios están obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de octubre de 2027.

Los importes y porcentajes máximos subvencionables por actuación y convocatoria son los siguientes:

  • Líneas 1 y 3: porcentaje del 100% sobre el coste total de la actuación para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 15.000€ para cada una de las actuaciones solicitadas.
  • Línea 2: porcentaje del 100% sobre el coste total de la actuación para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 10.000€ para cada una de las actuaciones solicitadas.

El importe total de las subvenciones que se puedan conceder a un mismo beneficiario, sumando todas las actuaciones subvencionadas y con independencia de la línea o líneas a que concurran, no podrá superar en ningún caso la cuantía de 25.000 €.

 

Maó, 27 de abril de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)