Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 321264
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de abril de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca «Actuaciones en Camí de Cavalls» para 2026, dirigidas a las propiedades por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o sus viales de acceso de emergencia para el fomento de actuaciones de mejora, seguridad y adecuación del camino y los elementos que lo constituyen (exp. 6900-2026-000001)
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La Ley 13/2000, de 21 de diciembre, de Camí de Cavalls de Menorca, considera «el Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca» y tiene como objetivo «establecer un paso público, establecido sobre el trazado original del Camí de Cavalls, con el objeto de permitir el uso general, libre y gratuito».
El Consejo Insular de Menorca considera esencial la implicación y participación de los propietarios privados en las actuaciones de conservación y mantenimiento de sus terrenos y la infraestructura tradicional que también integra el Camí de Cavalls.
Especialmente, la que no está en el mismo camino, sino en la zona de influencia, un área comprendida por los terrenos adyacentes al camino, con una anchura de siete metros a ambos lados, contados a partir del eje del camino. Muchos de los elementos próximos al Camí de Cavalls, sin formar parte directamente del trazado, continúan formando parte de su paisaje intrínseco y tienen una relación directa en cuanto a conservación y prevención de riesgos (erosión, incendios, inundaciones). Por tanto, se relacionan con la seguridad de los usuarios del camino y de las propiedades adyacentes, teniendo asimismo un papel relevante al favorecer una mejor compatibilidad de los usos del camino con las actividades agroganaderas del entorno por donde circula.
El Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024 aprobó las respectivas bases que rigen las ayudas «Actuaciones en Camí de Cavalls» que fueron posteriormente publicadas en el BOIB núm. 85 de 27 de junio de 2024.
Concretamente, las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas van encaminadas a recuperar los muros de piedra seca, mejorar los cerramientos y la infraestructura diversa del camino, como portillos y barreras tradicionales; mejorar el estado de los bienes etnológicos asociados al camino; llevar a cabo tareas forestales y desbroces, y mejorar el firme tanto del propio camino como de los viales de acceso de emergencia a éste.
Para aglutinar en una misma convocatoria actuaciones de conservación, mejora y restauración del Camí de Cavalls, se han incluido tres líneas diferentes de ayudas, todas ellas dirigidas a los titulares de las fincas por donde discurre el camino, la zona de influencia, un vial de acceso de emergencia a éste, o que dispongan de la correspondiente autorización de la persona titular para ejecutarlas.
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LÍNEA 1 |
Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes asociados de tipo etnológico. |
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LÍNEA 2 |
Trabajos forestales y desbroces. |
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LÍNEA 3 |
Mejora de los firmes en Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a éste. |
— Línea 1: Actuaciones encaminadas a mejorar la integración paisajística del Camí de Cavalls con su entorno, compatibilizar los usos del camino con los usos agroganaderos y contribuir a la conservación general del Camí de Cavalls y los elementos que lo constituyen. Todo ello mediante la restauración y rehabilitación de muros de piedra seca, portillos, instalación o renovación de barreras tradicionales de acebuche, realización de corta-aguas para mitigar la erosión por escorrentía y la restauración y rehabilitación de los bienes de tipo etnológico que se encuentren en el Camí de Cavalls o la zona de influencia.
— Línea 2: Actuaciones forestales y de desbroces.
— Línea 3: Actuaciones encaminadas a la mejora del estado del firme del propio Camí de Cavalls así como de los caminos que sirven de VAE (vial de acceso de emergencia) hasta éste, para garantizar el paso adecuado de los usuarios, el paso de vehículos de emergencia y de mantenimiento en caso de que la situación lo requiera y la correspondiente mitigación de los procesos erosivos futuros.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para 2026, entre los objetivos generales del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, se prevé el fomento del mantenimiento del entorno del Camí de Cavalls. Por ello el Plan Estratégico de Subvenciones incluye la correspondiente convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones en el Camí de Cavalls.
En conjunto, los efectos previstos de esta convocatoria de ayudas, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables, son conseguir una mejora en relación con la conservación y recuperación del Camí de Cavalls y su zona de influencia, mejorar la integración de las actividades agroganaderas con el uso propio del camino, mejorar la coherencia paisajística, mejorar el estado de las vías de acceso de emergencia al Camí de Cavalls que discurren por propiedades privadas para garantizar respuestas rápidas en caso de emergencia, y en general, aumentar el número de propiedades privadas implicadas activamente en la preservación del territorio y sus usos.
Por todo esto, y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas «Actuaciones en Camí de Cavalls», correspondiente al año 2026, que se rigirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024 (BOIB núm. 85, de 27 de junio), de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 6-17201-7790000*, del ejercicio presupuestario del año 2026, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
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Líneas de actuación |
2026 |
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Línea 1: Adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes etnológicos asociados |
140.000,00 € |
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Línea 2: Trabajos forestales y desbroces |
50.000,00 € |
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Línea 3: Mejora de los firmes en Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a éste |
60.000,00 € |
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Total |
250.000,00 € |
* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En el supuesto de que en alguna línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de otras líneas, dando prioridad a los proyectos de la línea 1, después —en caso de no agotarse la consignación presupuestaria— a los de la línea 2 y finalmente, en caso de continuar sin agotarse la consignación presupuestaria, a los de la línea 3. Dentro de cada línea, la concesión de las ayudas se hará de acuerdo con el punto 10 de las bases correspondientes. En cualquier caso, no se podrá superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por actuación establecido para la línea correspondiente.
b) Los importes y porcentajes máximos subvencionables por actuación y convocatoria son los siguientes:
— Líneas 1 y 3: porcentaje del 100 % sobre el coste total de la actuación por la cual se solicita la subvención, con un máximo de 15.000 € para cada una de las actuaciones solicitadas.
— Línea 2: porcentaje del 100 % sobre el coste total de la actuación por la cual se solicita la subvención, con un máximo de 10.000 € para cada una de las actuaciones solicitadas.
— Límite máximo por beneficiario: el importe total de las subvenciones que se puedan conceder a un mismo beneficiario, sumando todas las actuaciones subvencionadas y con independencia de la línea o líneas a que concurran, no podrá superar en ningún caso la cuantía de 25.000 €.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) Serán subvencionables las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (o que la licencia municipal de obras o de otras autorizaciones que sean necesarias se hayan solicitado, como tarde, dentro de este plazo).
e) Los beneficiarios quedan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de octubre de 2027.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por el técnico de medio ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, Álex Cortada Salas.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución y que estará formada por los miembros siguientes:
Segundo. Comunicar este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 24 de abril de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)