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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 315236
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en el año 2025, en el municipio de Calvià

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026, ha aprobado las Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en 2025, en el municipio de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo aprobado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones.

ACUERDOS

PRIMERO.- JUSTIFICAR la excepcionalidad de la convocatoria en régimen de concurrencia, por cuanto se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la aplicación del régimen general, resultando así procedente cono carácter excepcional la tramitación de las subvenciones concedidas MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTO POR RIGUROSO ORDEN DE ENTRADA.

SEGUNDO.- APROBAR las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para personas que hayan generado alta inicial en el régimen especial de autónomos en el año 2025, en el municipio de Calvià.

TERCERO.- REGISTRAR la convocatoria, con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, acompañada del texto aprobado.

CUARTO.- PUBLICAR las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones en el BOIB.

QUINTO.- AUTORIZAR el gasto con un importe de 32.000 € (treinta y dos mil euros) para la anualidad 2026 correspondiente a la partida presupuestaria 305-24160-4800003 “SUBV.EMPRENDIMIENTO MUNICIPIO CALVIA”

 

(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026)

El teniente de alcalde de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal por delegación, según Decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2023 Manuel Mas Sánchez

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS QUE HAYAN GENERADO ALTA INICIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS EN EL AÑO 2025, EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ

Artículo 1. Objeto de la subvención

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para potenciar y promover las empresas de reciente creación en el municipio de Calvià, así como la actividad económica del municipio. Dichas subvenciones están destinadas a apoyar los inicios de la actividad económica de aquellas personas físicas que hayan generado un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2. Régimen jurídico

Por todos los extremos no previstos en estas Bases, será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante L19/2013).
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas (en adelante, RD 130/2019).
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (en adelante L11/2016).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia (en adelante L8/2016).
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante L29/1998).
  • Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Calvià correspondientes al ejercicio 2026.
  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1.- El importe total destinado a la convocatoria será de treinta y dos mil euros (32.000 €) para la anualidad 2026 correspondiente a la partida presupuestaria:

  • 305.24160.4800003 - “SUBV. EMPRENEDORIA MUNICIPI CALVIÀ"

Año

Importe

2026

32.000 €

Siempre que la disponibilidad presupuestaria y los medios técnicos lo permitan, se podrá ampliar el crédito consignado inicialmente para esta convocatoria, lo que requerirá una modificación de la misma. Salvo que se establezca otra cosa, esta posible modificación no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

2.- Se concederá una cuantía fija de mil euros (1.000 €) a las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.

Artículo 4. Publicación. Publicidad y transparencia

1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras (en adelante BB.RR.) y la convocatoria se procederá al registro de la convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS). Se deberá adjuntar al formulario de registro el documento de aprobación de las BB.RR. y la convocatoria; así como el extracto de la convocatoria.

2.- Tras ello, las BB.RR. y la convocatoria se deberán publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià.

3.- Se procurará publicar la aprobación de las BB.RR. y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).

La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.

4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

5.1.- Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas, que hayan generado un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (en adelante RETA), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, en el municipio de Calvià y cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud.

5.2.- Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Que estén empadronadas en Calvià antes del 1 de enero de 2025 y, como mínimo, hasta la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvención.

b) Que tengan centro de trabajo en el municipio o, en su defecto, desempeñen una actividad itinerante.

c) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con domicilio fiscal en el municipio de Calvià.

d) Que haya causado alta inicial en el RETA, (o en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e) En caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes; cooperativas; entidades sin personalidad jurídica o sociedades civiles no excluidas y sociedades laborales, deberán presentar la solicitud a título personal.

f) Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y no ser deudoras por reintegro ante la Administración.

g) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

5.3.- Exclusiones

1.- Quedan excluidas aquellas personas que han estado de alta como autónomas durante los doce meses anteriores a la fecha del alta por la cual se solicita la subvención, en el mismo grupo del impuesto de actividades empresariales, (IAE) para el cual se solicita la subvención.

2.- Quedan excluidas de la subvención que establece esta convocatoria las personas trabajadoras autónomas que formen parte de sociedades mercantiles de capital, (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, etc.), con la única excepción de las Sociedades Laborales, que sí podrán ser beneficiarias conforme a lo previsto en el apartado 5.2; o de las sociedades civiles no profesionales o sin objeto mercantil; las comunidades de bienes sin objeto mercantil y las personas físicas dadas de alta en el RETA en calidad de familiares colaboradores del trabajador autónomo titular.

3.- No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la LGS. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados, de acuerdo con el artículo 11 de la L11/2016 o el artículo 37 de la L8/2016.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1.- El plazo para presentar solicitudes empezará a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el BOIB, y quedará abierto hasta agotar el crédito presupuestario o hasta el día 31 de julio de 2026.

2.- Sólo se admitirá una solicitud por cada persona trabajadora autónoma.

En caso de presentación de una nueva solicitud deberá renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha a efectos del orden de prelación de los expedientes, será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.

3.- El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en la página web del Ayuntamiento, en la sección del Institut de Formació i Ocupació de Calvià (en adelante IFOC), dentro del apartado de Emprendimiento:

https://www.calvia.com/es/areas-municipales/ifoc/emprendimiento

4.- Las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP:

  • Se puede acceder a la Sede Electrónica municipal a través del siguiente enlace: https://seuelectronica.calvia.com/
  • Se puede acceder al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del siguiente enlace: https://reg.redsara.es/
  • En el siguiente enlace se puede obtener información sobre las oficinas municipales de asistencia en materia de registros:

https://www.calvia.com/es/areas-municipales/atencion-al-ciudadano/registro

Para presentar documentos por vía telemática es necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve.

5.- Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en las bases reguladoras de esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias, por los mismos medios indicados en el punto 4 del presente artículo, dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la LPACAP, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

En caso de subsanación, se entenderá como fecha definitiva de presentación de la solicitud la fecha de presentación de los documentos requeridos a través de los medios contemplados en el punto 4 de este artículo.

6.- La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en la documentación aportada dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia con la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, asimismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

Artículo 7. Documentación

1.- La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar al Ayuntamiento de Calvià para que pueda verificar los datos y afirmaciones declarados por la persona solicitante, excepto en caso de oposición expresa. En este caso, la persona solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes junto con la solicitud de la subvención.

2.- En todo caso, las personas solicitantes deben presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes actualizados a fecha de presentación de la solicitud:

1. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Informe de vida laboral.

3. El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede.

3.- Solo en caso de que las personas interesadas se opongan a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, deberán aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, los documentos siguientes actualizados a fecha de presentación de la solicitud:

1. Certificado de empadronamiento histórico en el municipio de Calvià.

2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

5. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià.

6. Copia del DNI/NIE.

4.- En el modelo de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

1. Declaración de que la persona solicitante no está sometida a ninguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, ni tampoco ha sido sancionada de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la L8/2016, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

2. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

3. Declaración de veracidad de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud.

4. Declaración de la persona solicitante de que, en los últimos tres años, no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la L11/2016.

5. Declaración responsable de que la persona solicitante cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Calvià para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos y condiciones por parte de las personas beneficiarias de la subvención, siempre que estas lo hayan autorizado y, en caso contrario, mediante un requerimiento. Esta comprobación podrá hacerse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectar el incumplimiento de alguna condición, será procedente la denegación de la subvención.

6. Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS, que impiden obtener la condición de beneficiario.

7. Declaración responsable de que la persona solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

8. Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención y demás documentación aportada.

5.- Excepcionalmente, si el Ayuntamiento de Calvià no puede obtener la documentación relativa a esta subvención, podrá solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevé el artículo 28.3 de la LPACAP.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1.- Para la concesión de la subvención que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro, mediante el trámite establecido a tal efecto, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2.- Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o hasta agotar el crédito disponible.

3.- En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el artículo sexto, punto 5, de estas bases, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

4.- El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, y a cargo de los presupuestos del ejercicio 2026.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución

1.- El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el Institut de Formació i Ocupació de Calvià, a través de la Unidad de Emprenedoria i Dinamització Empresarial, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de la subvención.

2.- El órgano competente para el otorgamiento de la subvención será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià (JGL), sin perjuicio de lo que determina el siguiente apartado.

3.- El procedimiento de concesión se resolverá de forma parcial, tramitando su concesión y consecuente orden de pago inmediato sin esperar la resolución de la totalidad de la convocatoria, mediante la oportuna aprobación de la Junta de Gobierno Local (JGL).

4.- El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Si una vez que ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entiende por desestimada la solicitud.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

1.- Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 14 de la LGS.

2.- La persona beneficiaria debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de doce meses, desde el alta inicial que motiva la solicitud, producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

3.- La persona beneficiaria debe informar al Ayuntamiento de Calvià de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

4.- El incumplimiento de estas obligaciones comporta la denegación o el inicio del procedimiento de reintegro total de la subvención.

Artículo 11. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación

No se considera necesario exigir garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias.

Artículo 12. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases reguladoras.

 

​​​​​​​Artículo 13. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Recursos

Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la L29/1998.​​​​​​​