Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 312871
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de méritos para constituir la bolsa general para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría óptico/óptica optometrista
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Antecedentes
1. El artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal».
El artículo 9 de dicha Ley, en su redacción dada por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regula los nombramientos de personal estatutario temporal y el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben establecerse habiéndose negociado previamente en las mesas correspondientes.
2. Los procesos de selección de personal estatutario temporal están regulados actualmente por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022. Dicho Acuerdo sustituyó el acuerdo regulador vigente hasta esa fecha.
3. El punto 11.1 de dicho Acuerdo establece que «la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria publicada en una resolución del director general del Servicio de Salud. Antes de publicarla es necesario informar de dicha convocatoria a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Seguimiento». En el apartado c) establece que, a efectos de publicidad, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
4. El punto 4 del mismo Acuerdo establece como norma general para el sistema selectivo de las bolsas de trabajo el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Bolsa Única, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, sin perjuicio de las particularidades que en el capítulo III se indican para determinadas categorías y especialidades.
5. Por lo que respecta a los conocimientos de catalán, es aplicable el punto 1 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el sentido siguiente: se exceptúa de la exigencia de acreditar conocimientos de catalán al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este servicio cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Así pues, en relación con este personal los conocimientos de catalán tendrán la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Para valorar el mérito de conocimientos de catalán se aplicará lo que dispone el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023 y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026, publicado en el BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2026.
6. En virtud de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Servicio de Salud, como órgano destinatario de la solicitud, puede efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos consignados en la solicitud, a fin de determinar si el aspirante cumple los requisitos.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022
5. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.
6. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
8. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
9. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
10. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario.
11. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
12. La Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, en relación con la exigencia del catalán al personal estatutario no sanitario.
13. Real decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
14. Real decreto 184/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría óptico/óptica optometrista, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que determina el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026)
El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
A. BASES GENERALES
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de candidatos a formar parte de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría óptico/óptica optometrista.
1.2. Los aspirantes serán seleccionados por medio de un concurso de méritos, que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.
1.3. Una vez publicada la resolución con la puntuación definitiva de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada tanto para inscribir nuevos aspirantes como para que los inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga para esta categoría.
1.4. Este proceso de selección está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo regulador) y se ajusta al artículo 103 de la Constitución española de 1978 y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Proceso selectivo
El proceso de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad consta de una fase de inscripción y una fase de baremación.
La fase de inscripción consta, a su vez, de las subfases siguientes:
a) Publicación de la convocatoria de apertura para constituir la bolsa general de la categoría óptico/óptica optometrista. Se abre el plazo para:
- los requisitos y méritos
- las preferencias de área geográfica y tipos de nombramiento
b) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.
c) Plazo para formular alegaciones contra la lista provisional.
d) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La fase de baremación consta de las siguientes subfases:
a) Entrega de documentación (trámite telemático y/o presencial).
b) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de méritos.
c) Plazo para formular alegaciones.
d) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de méritos.
3. Requisitos de acceso
3.1. Para acceder a la bolsa de empleo general del personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, independientemente de su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española, de otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien superen dicha edad y sean dependientes.
b) Tener el título de diplomatura o grado en Óptica y Optometría expedido por el ministerio correspondiente o bien estar en disposición de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario acreditar que está homologado por el Ministerio correspondiente.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
d) Tener dieciséis años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) En esta convocatoria no es requisito de acceso tener conocimiento de catalán. Si bien, estos conocimientos se valorarán como méritos.
f) Todo aspirante que sea ciudadano de un estado o territorio donde el castellano o español no sea idioma oficial tiene que acreditar la capacitación en esta lengua o bien en catalán presentando un certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, en el momento del corte de esta convocatoria.
g) No estar separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
h) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
i) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.
j) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
3.2. El aspirante debe acreditar estos requisitos según lo que se establece en la fase de baremación (punto 2 del apartado C de este anexo). Debe cumplirlos en la fecha en que se inscriba telemáticamente para participar en el proceso de selección y debe mantenerlos a lo largo de todo el proceso, en el momento de cada nombramiento y mientras este sea vigente.
3.3. El simple hecho de haber abonado la tasa no constituye por sí solo la inscripción en la bolsa, pues debe completarse la inscripción y deben cumplirse el resto de los requisitos dentro del plazo establecido.
3.4. Si en el momento en que se vaya a formalizar el nombramiento se advierte que al aspirante le falta algún requisito, no se formalizará el nombramiento hasta que se compruebe que cumple todos los requisitos que se exigen en la convocatoria.
4. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad
Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
B. FASE DE INSCRIPCIÓN
1. Convocatoria de apertura e inscripción
1.1 Formulario de solicitud y pago de tasas (trámite electrónico)
a) Las solicitudes de participación en este procedimiento deben presentarse de manera telemática por medio de la web del Servicio de Salud:
https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica
b) Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.
c) La tramitación de la solicitud electrónica requiere cumplimentar debidamente las diferentes fases en que se configura el trámite:
1. Formulario solicitud y pago de tasas.
2. Introducción en el Expediente Personal de los datos referidos a requisitos y méritos, e indicación de las preferencias.
d) La solicitud dará acceso al interesado a las cláusulas de protección de datos personales del Servicio de Salud.
El interesado podrá acceder a su contenido y declarar que las ha leído y que está de acuerdo.
e) La solicitud incorporará una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos consignados en esta.
f) El Servicio de Salud, de acuerdo con los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entenderá concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas.
Si no hay oposición expresa, el Servicio de Salud de las Islas Baleares verificará los datos relativos a:
- Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identificación de extranjeros (NIE).
- Titulaciones universitarias y no universitarias.
- Consulta sobre delitos sexuales y antecedentes penales.
- Consulta sobre datos de discapacidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Solo será necesario acreditar los citados requisitos en los casos en los que el solicitante se oponga de manera expresa a que el Servicio de Salud los consulte, si bien esta acreditación se hará en la segunda fase de baremación.
g) En la solicitud el interesado podrá dar su consentimiento para que el Servicio de Salud obtenga o compruebe los datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública y consorcios), universidades, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público, así como los que figuren en registros de los sindicatos y las asociaciones patronales y los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público, a efectos de poder incorporarlos al expediente personal del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de selección o provisión.
h) La acreditación de los requisitos y los méritos no se presentan en la primera fase de inscripción del procedimiento, sino en una segunda fase, en la que se abrirá un plazo a tales efectos.
i) El Servicio de Salud completará, modificará y actualizará los datos de los requisitos y de los méritos introducidos por los interesados en el expediente personal de acuerdo con el literal de los certificados que acrediten.
j) Las instrucciones para cumplimentar y presentar correctamente la solicitud, además de la información complementaria relacionada con este trámite, se indican en el anexo 2 y estarán disponibles también en el web del Servicio de Salud.
k) El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haberlos consignado correctamente.
l) La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. No obstante, se establece un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes, de conformidad con el Acuerdo regulador vigente, al efecto de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez vencido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos (o corte) que se haga en la categoría.
1.2 Introducción de los datos en el Expediente Personal
Una vez registrado el formulario de solicitud, y en su caso haber abonado la tasa correspondiente, deberá acceder a las siguientes subfases del Expediente Personal:
a) Introducción, revisión y actualización de los requisitos y méritos de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
b) Indicación de las preferencias, referidas a la disponibilidad, al ámbito territorial, sector sanitario y tipo de nombramiento.
El aspirante ha de seleccionar el ámbito territorial (Servicios Corporativos o gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de manera adicional y voluntaria la unidad específica donde quiera prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 28 del Acuerdo regulador. También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino y sustituto), de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 55/2003.
2. Listas de admitidos y excluidos
2.1. Listas provisionales:
a) Una vez vencido el plazo para inscribirse en la bolsa, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando la causa de la exclusión, que se publicará en el web del Servicio de Salud. Para figurar en la lista de admitidos tan solo se habrá constatado lo que cada aspirante haya consignado en la inscripción, sin haber verificado aún los datos, de modo que se trata de una admisión condicionada a comprobaciones futuras.
b) Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para formular alegaciones contra la causa de la exclusión o subsanar las deficiencias detectadas en la inscripción que hayan causado la inadmisión; en este caso, si no las subsanan en el tiempo y forma se entenderá que desisten de la solicitud. Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud (DIR: A04003754) por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
2.2. Listas definitivas:
a) Una vez vencido el plazo para formular las alegaciones, el director general dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y excluidos y con la cual se darán por resueltas las alegaciones presentadas estimándolas o desestimándolas. Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
b) Una vez publicadas estas listas se confeccionará otra lista —con carácter meramente informativo— con la puntuación resultante de los méritos introducidos por parte de los aspirantes, contra la que no cabe interponer recurso alguno.
C. FASE DE BAREMACIÓN
La fase de baremación se iniciará con la acreditación de los requisitos y méritos tal y como se describe en el anexo 3, y su posterior valoración conforme el baremo que figura en el anexo 4.
Los méritos que se tomarán en consideración para determinar la puntuación de cada aspirante serán únicamente los que se hayan introducido en la plataforma y acreditado en el plazo establecido.
Como norma general, se valorarán los méritos de todos los aspirantes. No obstante, dependiendo de las necesidades previsibles de contratación de cada gerencia se puede determinar una valoración parcial, informando de ello previamente a la Comisión de Seguimiento.
1. Criterios generales sobre la acreditación de los requisitos y los méritos
a) Por medio de una resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicada en el web del Servicio de Salud se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos acreditativos de los requisitos y los méritos.
b) Para la presentación telemática y presencial de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos se tienen que seguir las instrucciones que se indican en el anexo 3. Las instrucciones estarán disponibles también en el web del Servicio de Salud.
c) El Servicio de Salud comprobará de oficio los requisitos de nacionalidad, edad y titulación por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL), salvo que el aspirante se haya opuesto en la fase de inscripción a la bolsa; en este caso, deberá aportar la documentación acreditativa.
No obstante, si el Servicio de Salud no puede comprobar dichos requisitos, pedirá al aspirante que aporte la documentación acreditativa en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015.
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, no les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no puede recabarlos, podrá solicitarlos al interesado.
d) Si se han presentado documentos en alguna lengua no oficial en las Islas Baleares, es imprescindible aportar una traducción jurada.
e) Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará al Ministerio Fiscal y la persona quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.
2. Acreditación de los requisitos de acceso
a) Acreditación de la nacionalidad o/y vínculo de parentesco y la edad:
- Si el aspirante tiene la nacionalidad española, lo verificará de oficio la Administración, salvo que aquel se oponga expresamente; en este caso deberá aportar la documentación acreditativa.
- Si el aspirante no tiene la nacionalidad española, lo verificará de oficio la Administración, salvo que aquel se oponga expresamente; en este caso deberá aportar un documento oficial en vigor que acredite su nacionalidad y su edad (NIE o pasaporte).
- Los aspirantes que tienen que acreditar el vínculo de parentesco oportuno, deberán presentar los documentos siguientes:
- La página correspondiente del libro de familia o certificado donde conste el matrimonio del aspirante. Asimismo, tendrán que presentar declaración responsable en que expresen que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación de derecho o divorcio.
- El documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge.
- Documento oficial en vigor que acredite su nacionalidad y su edad.
- Si tiene más de veintiún años: certificados de convivencia y de dependencia económica.
- Certificado de registro de pareja de hecho (en el caso de pareja de hecho).
b) Acreditación de la titulación exigida:
- El aspirante puede acreditar la titulación exigida por medio de cualquiera de los documentos siguientes:
- Título por el anverso y el reverso.
- Justificante de verificación de la titulación obtenido por medio de la Carpeta Ciudadana.
- Resguardo que acredite la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
- Certificado académico oficial que acredite que ha superado todos los requisitos para obtener el título y que ha pagado las tasas académicas.
- Si la titulación no se ha obtenido en España, debe aportarse un documento que acredite que está homologada por el ministerio competente en la materia.
- El aspirante deberá acreditar la nota por medio del expediente académico.
No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
c) Acreditación del grado de discapacidad
Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
Debe acreditarse con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % dictada por el órgano competente de la Administración, o bien por medio de la equiparación automática de acuerdo con el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
No obstante, no hace falta acreditarla si ha sido reconocida en las Islas Baleares, pues el Servicio de Salud lo comprobará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente; en este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.
d) Acreditación de la capacidad funcional
Este requisito de acceso debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.
e) Acreditación de la capacitación lingüística
Los aspirantes que sean ciudadanos de un estado o territorio donde el castellano o español no sea idioma oficial tienen que acreditar la capacitación en esta lengua o bien en catalán presentando una copia auténtica del certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, en el momento del corte de esta convocatoria.
3. Acreditación de los méritos
a) Acreditación de la experiencia profesional:
- La Administración comprobará de oficio los servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
- Para acreditar servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, no está permitido introducir períodos solapados; es decir, si se han prestado servicios simultáneamente en dos centros o más, hay que elegir solo uno.
- Para acreditar servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta:
- Tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y la condición de cooperante debe ser reconocida oficialmente.
- En el documento acreditativo debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el Real decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el estatuto de las personas cooperantes.
b) Acreditación de los méritos de formación y docencia:
- En relación con la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título exigido para optar a esta categoría, a excepción de los que se indican en el punto 2.c) del apartado B («Otras actividades formativas») del anexo 4.
- Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.
4. Acreditación de conocimientos de catalán
El nivel de conocimiento de catalán puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
- Certificado expedido por la Escuela Balear de la Administración Pública.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Es necesario disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
5. Listas de puntuación de méritos
a) Lista provisional de puntuación de méritos y lista definitiva de excluidos:
Una vez revisada y valorada toda la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos alegados, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— que contendrá la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados ni consignados en el Expediente Personal dentro del período establecido.
En esa resolución se incluirá también una nueva lista de personas excluidas por no haberse podido acreditar alguno de los requisitos.
b) Lista definitiva de puntuación de méritos
El director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de puntuación de los aspirantes y que dará por contestadas las alegaciones. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
ANEXO 2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de inscripción
La inscripción debe cursarse telemáticamente por medio de la aplicación habilitada al efecto en el web del Servicio de Salud, para lo cual es necesario disponer de uno de los siguientes métodos de identificación: DNI electrónico, certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT o Cl@ve permanente (nivel avanzado).
Fase de inscripción
Subfase 1. Formulario de solicitud y pago de tasas
El trámite telemático consta de los pasos siguientes:
- Paso 1: «Debe saber»: se informa sobre la disponibilidad de las instrucciones en el apartado de Bolsa Única, el modo de recuperación del trámite en caso de error y se ofrece información de interés para cumplimentar el trámite de manera satisfactoria.
- Paso 2: «Rellenar»:
- Paso 3: «Anexar»: no hace falta incluir anexos en esta fase del procedimiento.
- Paso 4: «Pagar»: se tiene que abonar la tasa correspondiente.
- Paso 5: «Registrar»: se tiene que firmar y registrar la solicitud. Se podrá acceder a una copia y al justificante de registro telemático en la Carpeta Ciudadana.
Subfase 2. Expediente personal
a) Expediente personal
En caso de no haber estado vinculado con anterioridad al Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la inscripción del candidato en la bolsa, se generará el correspondiente expediente personal.
Aquellos candidatos que ya disponían de expediente personal encontrarán la información sobre los requisitos y méritos en unos de los estados siguientes:
- Verificada: aquella en que el Servicio de Salud ha comprobado de oficio la autenticidad. No se puede modificar ni se debe acreditar (el participante no la tiene que justificar documentalmente).
- Incompleta: pendiente de completar algunos campos y de justificar documentalmente por parte del participante.
- Duplicada: pendiente de revisar o de eliminar duplicados. El participante puede encontrar información ya incorporada directamente por el Servicio de Salud sobre formación propia o de la EBAP (prevalece la verificada) o introducida por el participante en otras convocatorias. En este caso, debe escoger la que considere más correcta y completarla si es necesario.
- Nueva información: pendiente de introducir todos los campos y de justificar documentalmente por parte del participante.
Es importante tener en cuenta que los méritos no introducidos en el expediente personal no se valorarán.
Todos los requisitos y méritos que no consten como verificados deberán justificarse documentalmente en la fase de acreditación.
Aquellos candidatos que obtienen por primera vez el expediente personal deberán cumplimentar los apartados siguientes:
- Datos personales: el candidato debe entrar en el expediente personal y comprobar que los datos personales que aparecen son correctos y terminar de cumplimentar la información:
- Titulación y otros datos: el candidato debe introducir la titulación de acceso a la categoría y otras titulaciones oficiales que tenga, en su caso. También debe consignar en este apartado los idiomas, en su caso, y otros datos a informar.
- Gestión de méritos: se tiene que consignar la experiencia profesional que se tenga fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares y la formación, docencia y actividades científicas realizadas. Es importante consignar en este último apartado la formación especializada.
b) Bolsa de empleo
Bolsas de empleo temporal: para cada una de las categorías inscritas se debe de seleccionar, en «Preferencias solicitadas»:
- La disponibilidad del candidato
- La zona geográfica
- La modalidad de vinculación temporal
- Áreas específicas (sólo si se cumple requisitos).
Cabe señalar que estas preferencias solicitadas se volcarán en el sistema el primer día de cada mes y que la disponibilidad del candidato sólo admite cuatro cambios volcados en el año.
ANEXO 3 Instrucciones para presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos
1. Cuestiones generales para presentar documentación acreditativa de requisitos y méritos.
a) La documentación para acreditar los requisitos y los méritos en esta convocatoria debe presentarse por medio del enlace siguiente:
https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica
b) Para acceder al trámite electrónico de acreditación de requisitos y méritos en esta convocatoria, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.
c) El trámite de presentación de requisitos y méritos estará habilitado durante 1 mes a contar a partir del día siguiente a la publicación en la web del Servicio de Salud de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que publican las listas definitivas de admitidos y excluidos.
d) Todos los requisitos y méritos que no consten como verificados en el expediente personal deberán justificarse documentalmente, conforme a los puntos 2 y 3 de este anexo.
Los documentos que se puedan verificar electrónicamente, es decir, con firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV, deben presentarse de manera telemática, tal como se indica en el punto 2 de este anexo.
El resto de documentación debe presentarse en una oficina de registro presencial, tal y como se indica en el punto 3 de este anexo.
2. Presentación telemática de documentación acreditativa de requisitos y méritos:
Cuando el interesado se dirija a la fase de baremación de la página web de Bolsa Única podrá acceder al trámite electrónico, en el que se abrirá una pantalla con una cabecera en la que figuran los 4 pasos que hay que seguir para presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos no verificados:
- Debes saber.
- Rellenar.
- Anexar.
- Registrar.
a) Paso 1: «Debes saber»
Se informa de los tipos de documentos que se han de presentar por registro telemático, y cuáles por registro presencial.
b) Paso 2: «Rellenar»
Se consignan los datos personales y los provenientes de SAP.
c) Paso 3: «Anexar»
En este paso solo se pueden adjuntar certificados que se puedan verificar por medios electrónicos (con firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV). El resto de los certificados deben aportarse por medio de un registro presencial.
En cada trámite de aportación de documentos se pueden adjuntar hasta 30 documentos, cada uno puede tener un tamaño máximo de 5 MB. El tamaño total de todos los documentos adjuntos no puede superar los 30 MB. Se debe presentar cada certificado por separado y en formato PDF.
Se puede repetir este trámite todas las veces que sean necesarias, hasta que se haya aportado toda la documentación.
d) Paso 4: «Registrar»
Se registra la solicitud. Se podrá acceder a una copia y al justificante de registro telemático en la Carpeta Ciudadana.
3. Presentación presencial de documentación acreditativa de requisitos y méritos.
a) Los certificados que no se puedan verificar por medios electrónicos (aquellos que llevan firma manual u hológrafa) deben aportarse por medio de las oficinas de registro de las gerencias o en la oficina principal del Servicio de Salud.
Además, se pueden presentar por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Para presentar la documentación de manera presencial, se debe cumplimentar el modelo que se puede descargar en la sede electrónica de la CAIB o directamente en la web de Bolsa Única.
c) Se deben presentar los documentos originales en formato papel. Las oficinas de atención en materia de registro (OAMR) los digitalizarán y los devolverán al interesado.
No se deben presentar fotocopias de los documentos originales, excepto en el caso de certificados de tamaño superior a DIN A4. En este caso, se deben aportar los originales y una fotocopia reducida a DIN A4.
d) Se debe solicitar una cita previa y seleccionar la opción del número de documentos que se quieran presentar, clicando en el enlace siguiente:
https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct
e) Hay oficinas de registro presencial en el Hospital Universitario Son Llàtzer, Hospital Universitario Son Espases, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor, Hospital Mateu Orfila, Hospital Can Misses, Hospital de Formentera, en las gerencias de Atención Primaria de Mallorca y del 061 y en la Oficina Principal (calle del Carme, núm. 18, Palma).
f) El usuario, por medio del justificante de registro (GOIB), facilitado por la oficina de registro, podrá comprobar que se han registrado los documentos aportados de forma individual y no en bloque.
ANEXO 4 Baremo de méritos para la categoría óptico/óptica optometrista
A. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
1. Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.
Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
b) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.
e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12.
f) Los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas.
Para valorarlos, junto con el certificado de servicios prestados el aspirante tiene que presentar el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) No se valorarán los servicios prestados para la misma categoría a la que se opta antes de la titulación o especialidad requerida para esta, tomando como referencia la fecha de expedición de la titulación o especialidad, la fecha de pago de tasas para la obtención de esta o, en su caso, la fecha de solicitud de la titulación de especialista (por estar exentos de abonar tasas de expedición).
h) En los casos de titulaciones (requeridas para la categoría a la que se opta) obtenidas en estados extracomunitarios, se tomará como fecha de referencia la de la homologación del título en España.
i) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, acreditando previamente la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.
También se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una equivalencia clara con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (cuando la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea de facto una categoría equivalente, siempre que la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen).
En todo caso, la valoración de dicha experiencia exigirá acreditar previamente la situación alegada, tener la titulación exigida para ello y aportar un certificado descriptivo de las funciones desempeñadas que acredite la equivalencia entre las categorías. Serán también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud para aplicar esta previsión. En ningún caso será aplicable esta previsión y no se considerarán servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o alegue haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).
j) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado expedido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este certificado debe constar expresamente la naturaleza pública de la institución y que esté integrada en el sistema sanitario público del estado en cuestión.
B. Formación y docencia (máximo, 40 puntos)
1. Formación reglada / expediente académico
La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida:
- Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.
- Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes.
- Bien: 0,2 puntos.
- Notable: 0,4 puntos.
- Sobresaliente: 0,8 puntos.
- Matrícula de honor: 1 punto.
2. Formación continuada
a) Se valoran las actividades formativas (cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas, etc.) sobre ciencias de la salud de las áreas temáticas de salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad o docencia y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Las actividades formativas posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
• Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
• Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.
- Las actividades formativas anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
• Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
• Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
• Deben haber sido organizadas por alguna organización sindical o entidad sin ánimo de lucro y haber sido impartidas en virtud de convenios suscritos con alguna administración pública o con universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
• Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de un acuerdo de formación continuada con alguna administración pública y haber sido organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dicho acuerdo.
b) Las actividades formativas sobre ciencias de la salud se valoran de la manera siguiente:
- Los diplomas o certificados a que se refieran estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).
- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.
c) Otras actividades formativas
Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales ; jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares ,violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.
Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
3. Formación posgraduada
a) Por tener el grado de doctor: 11,7 puntos.
b) Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 3,9 puntos.
c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías a la que se opta se valoran así:
- 0,070 por cada crédito ECTS.
- 0,028 por cada crédito LRU. Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.
d) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
4. Docencia
a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado B.2.a: 0,0078 puntos.
Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,70 puntos.
c) Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.
d) Por tutorizar prácticas de la categoría a que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.
C. Conocimientos de catalán (máximo, 5 puntos)
1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
a) Nivel A2: 0,5 puntos.
b) Nivel B1: 1 punto.
c) Nivel B2: 2 puntos.
d) Nivel C1: 3 puntos.
e) Nivel C2: 4 puntos.
f) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.
d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
Si el aspirante acredita este requisito o mérito con algún título, diploma o certificado que requiera ser homologado, se entenderá que cumple el requisito, aunque la homologación se obtenga después de la fecha corte, siempre que el requisito se haya presentado en plazo y que los conocimientos que se homologan se hayan adquirido antes de que haya vencido ese plazo.
3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).
D. Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)
Los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en que conste su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se valoran de la forma siguiente:
a) Certificado de conocimientos A1: 0,5 puntos.
b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.
c) Certificado de conocimientos B1: 1,5 puntos.
d) Certificado de conocimientos B2: 2 puntos.
e) Certificado de conocimientos C1: 2,5 puntos.
f) Certificado de conocimientos C2: 3 puntos.
Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada una, hasta el máximo global de 3 puntos.
ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales consignados en la solicitud para participar en este proceso de selección.
El tratamiento de los datos de carácter personal es necesario para cumplir una obligación de interés público, que consiste en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas —en este caso, el Servicio de Salud de las Islas Baleares— de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Con la firma de la solicitud, el aspirante autoriza a que los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del proceso de selección se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido.
Las personas que estén interesadas en participar en este proceso de selección, independientemente del deber de aportar la documentación requerida, han de estar informadas de que el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales consignados en la solicitud y en la documentación que se aporte, con objeto de determinar si cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria específica y sus actualizaciones para valorar los méritos que se aleguen, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.
Responsable del tratamiento de los datos
La Dirección General del servicio de Salud de las Islas Baleares, con sede en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma, y correo electrónico dpd@ibsalut.es.
Finalidad del tratamiento de los datos
La gestión, tramitación y resolución de procesos de selección para proveer puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Los datos personales serán incorporados en la actividad de tratamiento «Selección y provisión de personal».
Categorías de los datos
- Datos de carácter identificativo: nombre, número del documento de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, género, teléfono y correo electrónico.
- Datos académicos y profesionales: requisitos y méritos.
- Datos relativos a la salud: porcentaje y tipos de discapacidad, medidas de adaptación para el examen.
- Datos relativos a antecedentes penales: registros penales y registro central de delincuentes sexuales.
Cesión de datos personales a otras entidades u organismos
- Comisiones de selección, para valorar los méritos alegados y acreditados en el proceso de selección.
- Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, competente en la gestión de los nombramientos del personal estatutario y en la incorporación de los datos al Expediente Personal Estatutario del Servicio de Salud o del correspondiente para los candidatos a diferentes procesos de recursos humanos.
- Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa para la provisión de puestos de trabajo para el personal del Servicio de Salud.
- Otros participantes en los procesos de selección: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos de provisión, los aspirantes pueden solicitar consultar los méritos alegados por otros participantes para comprobar si el proceso de selección se desarrolla correctamente. En ningún caso pueden obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como su dirección postal, número de teléfono o correo electrónico.
- Administración de Justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.
Conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.
Publicación de datos personales
De conformidad con la normativa que regula este proceso de selección, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el nombre completo de los participantes y un mínimo de cuatro dígitos del documento de identidad.
Ejercicio de derechos y reclamaciones
Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Servicio de Salud que confirme si sus datos son objeto de tratamiento, además de los derechos de acceder a los datos personales, de rectificarlos o suprimirlos, de limitar u oponerse al tratamiento de los datos y de solicitar que no se incluyan datos en tratamientos automatizados, y de retirar el consentimiento, en los términos establecidos en el RGPD. Asimismo, también tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso de selección.
Estos derechos pueden ejercerse ante el responsable del tratamiento por medio de una solicitud dirigida a Atención del Usuario de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares situado en C/ del Carme, 18 07003 Palma.
(https://www.ibsalut.es/servei/proteccio-de-dades-personals).
Consecuencias de no facilitar datos
No presentar los datos necesarios implicará que el aspirante no pueda participar en el proceso de selección.
Decisiones automatizadas
No se llevarán a cabo decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencia en otros estados
Los datos no se transferirán a otros estados.
Delegación de Protección de Datos
Servicio de Salud de las Islas Baleares, calle de la Reina Esclarmunda, 9 (Palma); dpd@ibsalut.es
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que las peticiones presentadas ante el Servicio de Salud o la Delegación de Protección de Datos no han sido atendidas debidamente en el plazo de un mes, o si consideran que la respuesta obtenida no ha sido satisfactoria, pueden presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).