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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 310988
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, con los aspirantes que han superado, como mínimo, una prueba en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 16 de junio de 2025, se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, y se aprobaron las bases que han de regirla (BOIB núm. 77, de 19 de junio).

2. El 14 de agosto de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 108, la resolución de 30 de julio de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución mencionada en el punto anterior.

3. El 19 de septiembre de 2026, mediante Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única.

4. En fecha 16 de diciembre se publicó en el BOIB núm. 165 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo correspondiente al corte de fecha 2 de octubre.

5. En fecha 30 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 173 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación y corrección de un error material de la Resolución de 4 de diciembre de 2025 de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprobaron las listas definitivas y se actualizó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo correspondiente al corte de fecha 2 de octubre.

6. En fecha 17 de marzo de 2026 se publicó en el BOIB núm. 34 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo para las islas de Mallorca y Menorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofertan los puestos de trabajo, convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023).

7. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.

8. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes podrá realizarse de forma directa mediante la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos a efectos de permitir su participación en los llamamientos.

En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la preferencia, el orden final se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP deberá proceder a modificar el orden publicado en el plazo de 15 días.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3.El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a materias que pueden ser decididas de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».

6. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), dispone que son personal funcionario interino quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos y regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, con la incorporación como preferentes de las personas que han participado en el proceso selectivo de ingreso referenciado en los antecedentes (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario, en los términos establecidos en el anexo 1.

2. Informar de que las personas que dejan de ser preferentes respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2025) disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan, así como la titulación y el certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para formar parte de la bolsa, en caso de que estos no consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. Aprobar la actualización de la bolsa única mencionada en los términos del anexo 2 de esta Resolución.

4. Informar a las personas que se incorporan como preferentes de que la preferencia se predica respecto a la cobertura de puestos de trabajo de la isla en la que se han presentado en el procedimiento de ingreso.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Asimismo, deberá comunicarse al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para su difusión oportuna.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos