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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 305921
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector equino del año 2026

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Texto

Las explotaciones ganaderas que declaran ejemplares equinos en las Illes Balears crecen de manera constante a lo largo de los años. De acuerdo con los datos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA), en el 2025 son 3.108 explotaciones equinas las que declaran un total de 16.115 animales, lo cual indica que la media de caballos por explotación es de 5,2 ejemplares. Si profundizamos en la realidad del equino en las Illes Balears, para la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural resulta de mucho interés comprobar que el 74,50 % de los efectivos pertenecen a alguna de las cuatro razas reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) como razas autóctonas de las Illes Balears. En concreto: asno balear, caballo mallorquín, caballo menorquín y trotón español; el caballo de raza menorquina es, después del trotón español, el que más ejemplares declara, con 3.518 en el año 2025. Esta raza ha aumentado la inscripción, entre los años 2024 y 2025, un total de 161 ejemplares nuevos, siguiendo su tendencia evolutiva en expansión.

Asimismo, el Libro genealógico del caballo de raza menorquina lo constituyó y gestionó una asociación de ámbito autonómico en agosto de 1988 con la finalidad de conservar, mejorar y promocionar el caballo de raza menorquina, hasta que su ámbito de reconocimiento lo amplió nacionalmente la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actualmente, tiene más de 400 socios (simpatizantes y ganaderos), mayoritariamente residentes en la isla de Menorca, pero también tiene ganaderos y ejemplares inscritos en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera y muchos otros repartidos por toda la geografía española y por países europeos como Francia, Italia, Holanda y Alemania, entre otros. Es por ello por lo que su ámbito de actuación no se circunscribe a la isla de Menorca, ya que su tarea e interés es del ámbito de todas las Illes Balears.

Las actuaciones de esta entidad están encaminadas principalmente a promocionar y difundir el caballo de pura raza menorquina en los ámbitos autonómico, nacional e internacional. Pero también ha asumido un papel muy importante en los últimos años en relación con la gestión de su programa de conservación y selección específico, desde 2007, y la gestión oficial del Libro genealógico de la raza, desde principios de 2008, y el primer Programa de Mejora aprobado en 2010.

Además, el caballo menorquín es una raza considerada de ámbito nacional que se ha mantenido y recuperado en el seno de las explotaciones ganaderas. Su cría y reproducción está muy vinculada con la cultura campesina. Por ello, el apoyo y fomento de la raza se considera una extensión del apoyo a las mismas explotaciones ganaderas. El caballo menorquín ha tenido un crecimiento casi continuo y constante, a excepción del año 2019, en el que cambiaron las normas de compatibilización y se comunicaron bajas acumuladas. No obstante, se deben tener en cuenta algunas consideraciones críticas para intentar que el caballo menorquín mantenga su ritmo de conservación como el mantenimiento de la sanidad con veterinarios especializados que lleven a cabo su tarea en las Illes Balears y que den servicio tanto a propietarios particulares como a explotaciones de producción, reproducción y mantenimiento de razas locales. En Menorca, la disponibilidad de veterinarios es estacional, y habitualmente no son específicos de equino. Solo hay dos veterinarios exclusivos y no disponen de hospital veterinario, lo cual encarece considerablemente el servicio.

Con respecto a la raza de caballo mallorquín, a finales de los años ochenta del siglo pasado, fue reconocida oficialmente por su inclusión en el Registro de matrícula abierta de la Jefatura de Cría Caballar del Ministerio de Defensa. El pura raza mallorquín dispone, desde agosto del año 1989, de Libro genealógico.

A la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 12 de junio de 2003, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 94, ext. de 2 de julio de 2003, se establecen las normas zootécnicas del caballo de pura raza mallorquina. Posteriormente, la reglamentación específica del Libro genealógico de la raza se adapta a las normas publicadas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

La asociación gestora del libro tiene más de 100 socios (simpatizantes y ganaderos), mayoritariamente residentes en la isla de Mallorca; no obstante, también hay socios de otras islas y gestiona más de 300 ejemplares de caballos, número que se ve incrementado anualmente.

El caballo mallorquín está englobado dentro del grupo de caballos de origen meridional de la Península Ibérica, de buen tamaño, fuertes y aptos para el trabajo, que dio lugar, entre otras poblaciones, a la raza catalana, hoy ya desaparecida, a la mallorquina y a la menorquina. El contacto de siglos con el otro grupo étnico extendido por el norte de España aportó seguramente alguna característica, como pueden ser el color de la capa y el pelaje, propios de estas razas. La actuación afortunada de diferentes grupos aficionados consiguió no tan solo la recuperación de esta raza en un momento muy difícil, sino que, además, que se definiera el morfotipo oficial a través del Registro de matrícula abierta en Madrid, por la Jefatura de Cría Caballar del Ministerio de Defensa.

Es un animal de carácter tranquilo, fuerte, rústico y muy sobrio; de conformación eumétrica, sublongilíneo y de perfil frontonasal ligeramente convexo. Su silueta es esbelta y el color de la capa es negro. Las características más destacadas son la cabeza alargada, seca y descarnada, de tamaño medio tirando a grande, con las orejas pequeñas, derechas y casi siempre llenas de pelo. La funcionalidad de esta raza, que había sido siempre de trabajo y de producción muletera, ha pasado los últimos años a una orientación de cría en pureza para la práctica de la equitación. Dada su armonía de formas, la elegancia del color negro de pelo y el hecho de ser un animal dócil y tranquilo, el caballo de raza mallorquina tiene hoy en día una elevada cotización en el mercado, lo que hace prever su estabilidad como raza, no solamente merecedora de conservar porque es nuestra, sino por la importancia que su genética significa.

Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 18 de octubre de 2019, se aprueba el Programa de Cría de la Raza Equina Caballo Mallorquín (Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 314, de 31 de diciembre de 2019), cuya última versión actualizada tiene fecha del 13 de noviembre de 2024.

Además de todo lo anterior, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se aprueba el Programa de Cría del Caballo Trotón Español y el Programa de Difusión de la Mejora (BOE núm. 55, de 4 de marzo de 2020).

El trotón español se cría prácticamente solamente en las Illes Balears, por lo que se conoce también como trotón mallorquín. Siendo una raza de ámbito nacional, de las 2.453 explotaciones ganaderas de cría de la raza, 2.032 se encuentran a las Illes Balears, y de los 7.276 ejemplares inscritos en el Libro genealógico, 6.803 se ubican a explotaciones de las Illes Balears.

Por otra parte y por desgracia, muchas veces el deporte competitivo cae en prácticas tan poco deportivas como es el dopaje y es un deber de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural velar por el bienestar animal y castigar la administración de sustancias prohibidas.

El artículo 65 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, declara que las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece la ley mencionada, deben fomentar el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisar y controlar, en el ámbito territorial respectivo, las asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los libros genealógicos.

De la misma manera, el artículo 100 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, considera que tienen carácter de actividad complementaria de la explotación agraria y no carácter deportivo, entre otros, las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente que no necesiten instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, la utilización y la explotación de rutas y veredas para équidos de la explotación; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas; la cría, el pupilaje y el entrenamiento de équidos destinados a deportes hípicos y su práctica.

La cría en pureza de razas equinas adecuadas y la mejora genética implícita debe ser un objetivo prioritario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la calidad y el nivel que exige Europa. Por otra parte, es un deber de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural velar por la conservación y mejora de las razas autóctonas y darles apoyo, tal como recogen numerosos preceptos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

También preocupa, por la exigencia y el coste, el control de la bioseguridad en las explotaciones de producción y reproducción y en las de propietarios particulares. Las dificultades en mantener la bioseguridad en pequeños núcleos son muchas, sobre todo cuando el uso del equino se realiza mediante el movimiento de animales. Finalmente, los precios de las materias primas han sufrido, a lo largo de los años, un notable incremento. Vinculado a la recuperación de la raza, la Asociación de Criadores organiza y realiza actividades durante todo el año que repercuten en un mayor conocimiento y en el reconocimiento de esta raza por parte de los interesados en el sector, que refuerzan la importancia de esta especie.

A pesar de que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, incluye el caballo menorquín, el caballo mallorquín y el trotón español entre las razas equinas, en el cómputo y reparto de subvenciones que se hace entre las comunidades autónomas en función del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, no incluye entre las asociaciones beneficiarias las de razas de equino caballar mencionadas, cuyo apoyo queda sujeto a la discrecionalidad de cada comunidad autónoma.

Por todo ello, se estima necesario apoyar las realizaciones de actuaciones tendentes al mantenimiento y la conservación de las citadas razas, tanto desde un punto de vista del asociativo como de los productores de estas razas.

El Reglamento (UE) núm. 2023/2813 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, prevé las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j) de esta Orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas establecidos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinadas al fomento del sector equino, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 283, de 15 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE núm. 352, de 14 de diciembre de 2013.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2026, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

a) 75.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria.

b) 50.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c) 25.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.3 del apartado cuarto de esta convocatoria.

3. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas en el punto 1.2 del apartado cuarto no pueden llenar la dotación de la actuación que recoge el numeral 1 de este apartado, el presupuesto restante incrementará las actuaciones referidas en los puntos 1.1 y 1.3 del apartado cuarto en caso de que sean deficitarias.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser titulares de una explotación equina inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

b. Tener inscritos los equinos objeto de subvención en uno de los siguientes libros genealógicos: 

  • Libro genealógico de la raza equina trotón español
  • Libro genealógico oficial del caballo de pura raza menorquina
  • Libro genealógico del caballo mallorquín

2.Pueden ser beneficiarias de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria las entidades responsables y encargadas de gestionar el Libro genealógico del caballo de pura raza menorquina y del Libro genealógico del caballo mallorquín.

3. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.3 del apartado cuarto de esta convocatoria las entidades responsables y encargadas de los controles de dopaje en las carreras de trote de las Illes Balears. 

4. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. 

5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de preinscripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

8. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.

En cuanto a los beneficiarios de las actuaciones subvencionables del punto 1.1 del apartado cuarto, además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento del mencionado requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actividades subvencionables las siguientes: 

1.1. Para los beneficiarios del punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, la inscripción en el registro de nacimientos, en cualquiera de los libros genealógicos que figuran en el punto 1.b) del apartado tercero, de los animales nacidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 en las Illes Balears.

1.2. Para los beneficiarios del punto 2 del apartado tercero de esta Resolución, las actividades relacionadas con el mantenimiento del Libro genealógico realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

1.3 Para los beneficiarios del punto 3 del apartado tercero de esta Resolución, los controles antidopaje realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

2. Son gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos: 

2.1. En relación con las actuaciones del punto 1.1 anterior: 

  • Tasas de inscripción en el Libro genealógico.
  • Actuaciones veterinarias orientadas a la reproducción e inscripción en el Libro genealógico. 
  • Gastos derivados del cubrimiento de las yeguas con sementales de pura raza. 

La comprobación de los animales inscritos en el Libro genealógico la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

2.2. En relación con las actuaciones del punto 1.2 anterior: 

  • Controles de rendimiento en explotaciones y test de ejemplares que incluye: 

a) Compra de equipos (kits) necesarios para testar, controlar rendimientos y llevar a cabo otras tareas y funciones relacionadas con el Programa de Cría de la Raza (Libro genealógico).

b) Servicios veterinarios y ambulancia durante los controles de rendimiento.

c) Desplazamiento del veterinario y ambulancia a los controles de rendimientos.

d) Transporte de muestras relacionadas con el Programa de Cría de la Raza (Libro genealógico) en el laboratorio.

  • Análisis de filiación y consanguinidad y/u otras pruebas veterinarias y de laboratorio relacionadas con el Libro genealógico.
  • Elaboración del catálogo de reproductores.
  • Desarrollo de programas informáticos y base de datos para la gestión correcta del Libro genealógico, lo cual incluye la adquisición y el mantenimiento.
  • Certificaciones de calidad de la gestión del Libro genealógico.
  • Gastos de personal dedicado a la realización de las actividades anteriores.
  • Material de oficina no inventariable.
  • Acciones de formación e información para ganaderos, criadores y asociados relacionadas con el Libro genealógico.
  • Seguro de responsabilidad civil anual obligatorio para dar cobertura a las actuaciones que lleva a cabo la entidad en el ámbito del Libro genealógico.
  • Gastos de teléfono e internet.
  • Gastos de desplazamiento para asistencia a reuniones del personal no técnico de la entidad, relacionadas con el Libro genealógico.

2.3 En relación con las actuaciones del punto 1.3 anterior:

  • Compra de equipos (kits) de controles antidopaje.
  • Veterinario para extraer las muestras.
  • Comisario de carrera (encargado de verificar y controlar las extracciones efectuadas).
  • Desplazamiento del veterinario y el comisario a las carreras.
  • Organización de cuarentenas, incluida la contratación del personal de seguridad necesario.
  • Transporte de las muestras al laboratorio.
  • Gastos propios de los controles antidopaje del laboratorio que analiza estos controles.

3. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará, además, lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. Para la actuación prevista en el punto 1.1 del apartado cuarto, la cuantía de la ayuda es de 155,00 euros por equino inscrito, con los límites establecidos en el siguiente párrafo. 

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Para las actuaciones establecidas en los puntos 1.2 y 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de la ayuda es del 100,00 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 25.000,00 euros por beneficiario y los previstos en el siguiente párrafo. No obstante, para el cálculo de la ayuda, del importe total de los gastos subvencionables justificados por la entidad beneficiaria se deducirán los ingresos percibidos de otras administraciones o de los propietarios de los animales, para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes empieza a contar el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y acaba el 5 de junio de 2026.

2.  Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este formulario.

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Copia del NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica. 

b. Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c. En de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, también deberá aportarse:

  • NIF de la agrupación.
  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d. En el caso de las actuaciones previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto deberá indicarse el número de pasaporte (UELN) de cada uno de los animales por los que se solicita la ayuda.

e. En el caso de las actuaciones previstas en el punto 1.2 y el punto 1.3 del apartado cuarto, documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

  1. e.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
  2. e.2. Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico y justificantes de pago.
  3. e.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.
  4. e.4. Documentos correspondientes a las retenciones practicadas del IRPF y justificantes de pago.

Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos: 

  • 1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • 2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A este efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.
  • 3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • 4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para realizar cualquier control que se considere oportuno.

f. En el caso de los beneficiarios a los que hacen referencia los puntos 2 y 3 del apartado tercero: 

  1. f.1 Cuando haya facturas justificativas de gasto que ya hayan sido parcialmente subvencionadas por otras convocatorias, deberá presentarse un informe de auditoría contable donde esté especificado el porcentaje de las facturas que se ha subvencionado previamente.
  2. f.2 En el caso de acciones parcialmente abonadas por los propietarios de los animales, certificado del secretario de la asociación en el que se especifique el importe ingresado en concepto de estas acciones durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 o informe de auditoría contable en el que se especifique el concepto mencionado para el mismo periodo.
  3. f.3 Memoria de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. 
  4. f.4 Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.
  5. f.5 Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

g. En cuanto a los beneficiarios de las actuaciones subvencionables del punto 1.1 del apartado cuarto, en caso de subvenciones de un importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente. La certificación mencionada tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), del Registro de identificación individual de animales (RIIA) y de los certificados de las asociaciones reconocidas para llevar el Libro genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio. 

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Resolución, de las bases reguladoras establecidas en la Orden mencionada de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno Pago de las ayudas 

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación debe haberse realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas es el establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Compatibilidad

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

No obstante lo anterior, las actividades relacionadas con el mantenimiento del Libro genealógico de esta Resolución son incompatibles con las que la persona beneficiaria pueda percibir por el mismo concepto y anualidad, de acuerdo con el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas o con el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

 

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

Decimotercero Controles

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons