Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 322615
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 29 de abril de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado
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Antecedentes
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los centros docentes. Así mismo, el artículo 103.1 determina que las Administraciones educativas tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar la oferta diversificada y gratuita y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.
2.La misma Ley Orgánica 2/2006 determina, en el artículo 122, que se tienen que promover acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. El artículo 131.6 de esta misma Ley establece que las Administraciones educativas tienen que favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, por medio de la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y por medio de la organización de programas y cursos de formación.
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina, en el Artículo 13.4, que en los concursos públicos de méritos para la selección de directores, en conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, se tienen que valorar la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el lugar que se solicita. Así mismo, se tiene que llevar a cabo y valorar una entrevista personal. El punto 3 de este mismo artículo establece que la permanencia en el cargo de director tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue.
4.El Decreto 10/2025, de 14 de julio de 2025, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la corrección de una errata advertida en la versión castellana del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Decreto 13/2025, de 31 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 9/2025 y en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025), y por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene, entre sus competencias, la formación permanente del profesorado.
5.El acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026 crea el Centro de Profesorado de Mallorca, con sede central en la localidad de Palma y con subsedes en Manacor, Inca y Calvià.
6.Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.El Decreto 10/2025, de 14 de julio de 2025, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las posteriores modificaciones.
5.La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB n.º 119, de 10 de septiembre de 2024).
6.La Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB n.º 36, de 19 de marzo).
7.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026 por el cual se crea el Centro de Profesorado de Mallorca (BOIB n.º 044, de 4 de abril de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado (CEP), las bases de la cual figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el anexo 2 (relación de plazas de directores, el anexo 3 (proyecto de trabajo) y el anexo 4 (baremo de méritos).
3.Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2026)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1.Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene como objeto cubrir plazas de directores de centros de profesorado mediante un concurso público de méritos en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.
2.Requisitos de los candidatos
1.Para poder participar en este concurso los funcionarios docentes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a)Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: maestros, profesores de educación secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional o profesores de enseñanzas de régimen especial.
b)Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a que hace referencia el punto a).
c)Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo mínimo de seis años en alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
d)Estar destinado en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas de directores de centros de profesorado.
e)Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible según la normativa vigente.
f)No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
g)No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o la suspensión esté vigente.
Estos requisitos no serán computables en el apartado de méritos.
2.La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos. Si no constan en el portal del personal o la información no es suficiente para acreditarlos, los candidatos tienen que presentar la documentación justificativa de estos requisitos.
3.El hecho de no contar con alguno de los requisitos indicados supone la exclusión del candidato en la convocatoria.
3.Funciones de los directores
Las funciones de los directores, de acuerdo con lo que determina el artículo 13 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, son las siguientes:
a)Representar oficialmente el centro.
b)Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.
c)Cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las que dicte la Consejería de Educación y Universidad.
d)Dirigir y coordinar la programación de actividades formativas del centro de acuerdo con las directrices del plan cuatrienal de formación y las pautas de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
e)Coordinar y dirigir la actuación de los asesores de formación y asignarles los centros educativos, de los cuales serán responsables directos.
f)Articular mecanismos estables de relación con los centros docentes de su ámbito para favorecer la participación del profesorado del centro en las actividades formativas.
g)Confeccionar y ejecutar, una vez oído el equipo pedagógico, el presupuesto anual del centro dentro de las partidas que le asigne la Consejería de Educación y Universidad con cuyo objeto.
h)Visar los certificados y la documentación oficial del centro.
i)Ejecutar los acuerdos del equipo pedagógico y del consejo del centro de profesorado.
j)Facilitar y potenciar la coordinación con el resto de centros de profesorado y otros servicios educativos de la Consejería de Educación y Universidad.
k)Convocar y presidir las reuniones del equipo pedagógico y del consejo del centro de profesorado.
l)Coordinar la elaboración de la programación y la memoria anuales y enviarlas al Servicio de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad.
m)Dinamizar el trabajo en equipo de las asesorías de formación como herramienta de formación permanente.
n)Facilitar la formación permanente de las personas que trabajan en el centro de profesorado.
o)Otras funciones que le encomiende, si procede, la Consejería de Educación y Universidad.
4. Obligaciones de carácter general
El director tendrá que colaborar en la realización de actividades formativas según establezca la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado en coordinación con el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
5.Condiciones generales del lugar de trabajo
1.La jornada laboral del director es la establecida a todos los efectos para el profesorado.
2.Los directores de los Centros de Profesorado de las Illes Balears se tienen que incorporar a su lugar de trabajo el 1 de septiembre y deben permanecer en él hasta el 15 de julio.
6. Presentación de la solicitud, la documentación y el proyecto de trabajo
1.Las personas interesadas en participar en el proceso de selección para cubrir en comisión de servicios plazas de directores de centros de profesorado tienen que presentar una solicitud y adjuntar:
a)La relación numerada de documentos justificativos presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos, si procede.
b)El proyecto de trabajo, según las indicaciones del anexo 3 de esta resolución.
2.La solicitud y la documentación mencionadas en el apartado anterior deben presentarse al Servicio de Formación Permanente del profesorado (SFPP), en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a través del trámite específico abierto en la página web del SFPP.
3.Se puede solicitar plaza de director a un máximo de dos CEP, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En la solicitud se debe indicar el orden de preferencia. Hay que presentar un proyecto de trabajo para cada una de las solicitudes presentadas.
4.Los requisitos y méritos de las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los apartados 2.1 b) y c) de los requisitos y los méritos del apartado de experiencia profesional, que se computarán a 31 de agosto de 2025.
7.Comisión de Selección
1.Se tiene que constituir una Comisión de Selección, formada por los miembros siguientes:
a)El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b)La directora general de Personal Docente y Centros Concertados o persona en quien delegue.
c)La jefa del departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
d)El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, o persona en quien delegue.
e)Un inspector de educación, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
f)Un funcionario adscrito al Servicio de Formación Permanente del Profesorado, que actuará como secretario.
2.Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante, que puede asistir como observador mientras la Comisión de Selección desarrolla sus tareas.
3.Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.
4.Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado la relación de las personas que la integran.
5.La publicación en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de esta Resolución y de todos los otros documentos ligados a este procedimiento se tiene que considerar como notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la función directiva.
7.Las funciones de la Comisión son:
a)Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso de las personas solicitantes.
b)Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 4.
c)Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.
d)Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.
e)Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
f)Resolver las reclamaciones que se puedan producir.
g)Aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
h)Elevar la propuesta de directores seleccionados para cubrir las plazas convocadas.
8.Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de intervenir y tienen que notificar a la autoridad competente la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada ley.
8.Procedimiento de selección
1.El procedimiento de selección consta de dos fases: una primera fase en la cual se tienen que comprobar los requisitos y valorar los méritos, y una segunda en la cual se valora el proyecto y se lleva a cabo una entrevista con los aspirantes que superen la primera fase de selección.
2.Primera fase de selección: comprobación de requisitos y valoración de los méritos:
a)La Comisión de Selección tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el punto 2 de este anexo.
b)La Comisión tiene que aplicar el baremo de méritos (anexo 4).
c)La Comisión tiene que aprobar y publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones provisionales de esta primera fase, en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado. En el caso de los aspirantes excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.
d)Los aspirantes pueden presentar reclamaciones contra la lista anterior, dirigidas a la Comisión de Selección, en el plazo de dos días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación, a través del trámite abierto en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
e)Una vez revisadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
3.Segunda fase de selección: proyecto y entrevista:
a)Son valorados en esta segunda fase solo los aspirantes que no hayan sido excluidos de la primera fase.
b)La Comisión tiene que valorar el proyecto de cada candidato, de acuerdo con el guion que figura en el anexo 3, y debe puntuarlo entre 0 y 10 puntos. Es necesario presentar un proyecto para cada una de las plazas a que se opta. El proyecto tiene que ser inédito en cualquier formato de publicación y de elaboración propia, por parte de la persona aspirando. No se admitirán proyectos copiados total o parcialmente. La no presentación del proyecto o el incumplimiento de cualquiera de las premisas anteriores supone la exclusión del proceso de la persona interesada.
c)La Comisión tiene que llevar a cabo una entrevista, que debe tener carácter presencial y se tiene que realizar en el día, hora y lugar que se indiquen, y la debe valorar entre 0 y 10 puntos. Esta entrevista tiene una doble finalidad:
–Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino de las bases y de los argumentos en que se basa. Los aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para defender su proyecto.
–Debatir con la Comisión, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la formación permanente del profesorado, o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función directiva en un centro de profesorado.
–Durante la entrevista el candidato podrá contar únicamente con un guion de un máximo de una página como material de apoyo.
–Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se tiene que valorar con 0 puntos.
d)Para superar esta fase es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración del proyecto y una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.
e)La puntuación de esta segunda fase será la suma de las puntuaciones del proyecto y de la entrevista.
4.Las publicaciones en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de los diferentes trámites o actos administrativos de este procedimiento se tienen que considerar como notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.Listas provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas
1.Una vez finalizadas las dos fases, la Comisión tiene que aprobar y publicar una relación provisional de las personas aspirantes admitidas con las puntuaciones asignadas en ambas fases, con indicación de la puntuación de los méritos, del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que debe ser la suma de las dos fases. Esta información se hará pública en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
2.La Comisión también tiene que publicar en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado la adjudicación provisional de las plazas de acuerdo con la puntuación total de cada aspirante que haya superado las dos fases.
3.En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se tienen que aplicar los siguientes criterios de desempate, en este orden:
–Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos, y así sucesivamente.
–Mayor puntuación en la segunda fase.
4.El día siguiente a la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes admitidas con las puntuaciones asignadas en ambas fases y de la asignación de las plazas se abre un plazo de dos días naturales para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones o desistir en participar en el procedimiento, a través del trámite específico publicado.
5.Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones y los desistimientos presentados, la Comisión de Selección tiene que aprobar y publicar la lista definitiva en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
10.Resolución del procedimiento
1.Una vez publicada la lista definitiva, la Comisión la elevará al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, quién tiene que dictar una Resolución provisional en que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta Resolución se debe publicar en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado. Una vez publicada, se establece un plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores a través del trámite específico publicado. Una vez resueltas las reclamaciones, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que dictar la Resolución definitiva con los aspirantes seleccionados y con la adjudicación de las plazas de acuerdo con la puntuación total de cada aspirante, que también se tiene que publicar en la misma web, y elevarla al director general competente en materia de personal docente para sus nombramientos.
2.A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para las plazas de este concurso como directores de centro de profesorado, se les concederá una comisión de servicios según las condiciones y procedimientos previstos en el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.
3.A pesar de que se tome posesión de la plaza de director de centro de profesorado, las personas nombradas tienen que participar en las actividades docentes del curso 2025-2026 previstas en su centro, incluida la evaluación extraordinaria.
4.De acuerdo con el punto 4 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016, en el supuesto de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores nombrará para cada plaza vacante, entre el personal funcionario docente de carrera, un director con carácter provisional por un periodo de un año, en régimen de comisión de servicios, siempre que cumpla con los requisitos solicitados en esta convocatoria.
5.En caso de querer renunciar a la comisión de servicios, la renuncia se tiene que presentar debidamente motivada y por escrito a la Consejería de Educación y Universidades en un plazo de 15 días naturales posteriores a la publicación de la Resolución definitiva con los aspirantes seleccionados y la adjudicación de las plazas, a través del procedimiento habilitado en el trámite publicado.
11.Nombramiento y evaluación
1.Según el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016, el nombramiento de los directores de los centros de profesorado se hará por un periodo inicial de dos años.
2.Después de este periodo se tiene que llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado ese segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
3.Durante el primer año, los directores tendrán que realizar un curso de formación establecido por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado.
4.En caso de que no haya candidatos a la dirección de un centro de profesorado, que estos no cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria o que ningún candidato supere el concurso, el director general competente en materia de personal docente, a propuesta del director general competente en materia de formación permanente del profesorado, nombrará un director con carácter provisional por un periodo d'un año, siempre que cumpla los requisitos de la convocatoria del concurso de méritos.
5.Las evaluaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden mencionada. Las características de la evaluación no recogidas en el artículo mencionado se dictarán mediante unas instrucciones del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En estas instrucciones se podrán detallar aspectos relativos a la evaluación no recogidos en la Orden, incluyendo la posibilidad de añadir más referentes para la realización de la evaluación.
6.Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y el director cesará en sus funciones al finalizar la comisión de servicios.
ANEXO 2 Relación de plazas de directores
–CEP de Mallorca
–CEP de Formentera
ANEXO 3 Proyecto de trabajo
1.Normativa de referencia:
–Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 16 de julio).
–Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB n.º 36, de 19 de marzo).
–Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 55, de 27 de abril de 2021)
–Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de septiembre de 2024, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB n.º 119, de 10 de septiembre).
–Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se establecen otros ámbitos de asesorías de centros de profesorado complementarios a los establecidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación de día 17 de diciembre de 2020, por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears
–Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026 por el cual se crea el Centro de Profesorado de Mallorca.
2.El proyecto consiste en la elaboración de un plan estratégico de elaboración propia, inédito e individual, de organización y optimización de un centro de profesorado, que cumpla los requisitos y el guion siguientes:
a)Requisitos formales para la elaboración del proyecto de trabajo:
-Debe tener una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10 (anexos incluidos, si procede), en formato DIN-A4, sin contar la portada ni el índice.
-En la portada tienen que constar el nombre y apellidos del aspirante, el DNI y el CEP al cual opta.
-Todo el documento debe presentarse con interlineado doble y letra tipo Arial de 12 puntos de tamaño sin comprimir. Este formato y tipo de letra solo puede ser diferente en los títulos, números de página y portada. Las tablas o gráficos que se incluyan, si es el caso, pueden tener interlineado simple y letra (Arial) de 10 puntos como mínimo.
-El documento no puede contener hipervínculos.
-En todas las páginas deben aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante.
-El proyecto se tiene que presentar en formato PDF y debe estar firmado por el aspirante que lo presenta.
No cumplir estos requisitos formales será motivo de exclusión del procedimiento.
b)Guion del proyecto de trabajo:
-Portada: Nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante, plaza solicitada (CEP)
-Índice
-Breve justificación de la motivación personal para participar en la convocatoria
-Análisis de la realidad del CEP y de su contexto
-Objetivos estratégicos del CEP y su incidencia en el desarrollo del Plan cuatrienal de formación del profesorado 2024-2028
-Líneas de actuación, acciones y estrategias principales relacionadas con los objetivos anteriores
-Indicadores que permitan medir el logro de los objetivos
-Gestión del personal docente y no docente del CEP
-Bibliografía y bibliografía web
No respetar el guion del proyecto de trabajo será motivo de exclusión del procedimiento.
3.Hay que presentar un proyecto diferente para cada una de las plazas de dirección solicitadas.