Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 321805
Modificación de las fichas de la Relación de Puestos de Trabajo de oficial 1ª de la brigada para la introducción de la promoción interna como forma de provisión (Exp. 2026/1871)
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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de abril de 2026, aprobó la modificación de las fichas de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà números 34, 40, 41 y 100, todas ellas correspondientes a puestos de trabajo de Oficial 1ª de la brigada, con el fin de introducir la promoción interna como forma de provisión, en los siguientes términos:
“1. Aprobar la modificación de las siguientes fichas de la RPT, de forma que quedarán redactadas de la siguiente forma:
FICHA ID:34 (OFICIAL 1ª DE LA BRIGADA ESPECIALIDAD EN FONTANERIA)
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Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: OFICIAL 1ª DE LA BRIGADA ESPECIALIDAD EN FONTANERÍA |
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Dependencia jerárquica: Jefe de la Brigada |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo |
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo específico del puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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3 |
14 |
399'82 € |
163'30 € |
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N |
PROMOCIÓN INTERNA (preferentemente- CO) |
AR |
C2 (Nivel 4 laborales) |
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Funciones de la categoría profesional (4): Domina uno o más de los oficios del mantenimiento de edificios, equipamientos e instalaciones, dirige y enseña el oficio al personal menos cualificado y realiza las tareas del oficio y del mantenimiento, así como otras análogas y conexas que se le encomienden. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que comportan peligrosidad, toxicidad y disponibilidad horaria. Encargado del mantenimiento y correcto funcionamiento de las instalaciones de fontanería del municipio.. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6): |
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Otros requisitos i observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto; en el caso del personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales; en el caso del personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque se trata de un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en diversos tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y son derogados mediante el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, las del personal laboral, según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP: No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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FICHA ID:40 (OFICIAL 1ª DE LA BRIGADA)
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Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: OFICIAL 1ª DE LA BRIGADA |
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Dependencia jerárquica: Jefe de la Brigada |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo |
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo específico del puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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6 |
14 |
399'82 € |
49'74 € |
171,54 € |
N |
PROMOCIÓN INTERNA (preferentemente – CO) |
AR |
C2 (Nivel 4 laborales) |
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Funciones de la categoría profesional (4): Domina uno o más de los oficios del mantenimiento de edificios, equipamientos y instalaciones, dirige y enseña el oficio al personal menos cualificado y hace las tareas del oficio y del mantenimiento y otras análogas y conexas que se le encarguen |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que conlleven peligrosidad. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo(6): Por libre designación se puede nombrar a una de las personas que ocupen plazas de esta ficha como responsable de brigada de la zona de la Colònia de Sant Pere, ejerciendo mando sobre parte del personal de la Brigada, planificando y organizando el servicio y responsabilizándose de los resultados. Esto implica disponibilidad horaria y funciones de Jefe de Servicio. |
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Otros requisitos y observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto; en el caso del personal funcionario, según la legislación aplicable a los funcionarios locales; en el caso del personal laboral, según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque se trata de un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en diversos tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen —y que se enumeran en el párrafo descriptivo— dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios y son derogados mediante el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable y, en todo caso, NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. . |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”. En todo caso, deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá estar motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el Alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP (empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas); IB (empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears); MA (empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca); AR (empleados públicos del Ayuntamiento de Artà); HE (sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal). |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, las del personal laboral, según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1 (título universitario de segundo ciclo); A2 (título universitario de primer ciclo); C1 (título de Bachillerato o de Técnico profesional); C2 (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria); AAPP (no exigencia de titulación académica específica). Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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FICHA ID:41 (OFICIAL 1ª – ADJUNTO AL JEFE DE LA BRIGADA)
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Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: OFICIAL 1ª – ADJUNTO AL JEFE DE LA BRIGADA |
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Dependencia jerárquica: Jefe de la Brigada |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo |
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo específico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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1 |
14 |
399'82 € |
157'46 € |
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N |
PROMOCIÓN INTERNA (preferentemente – CO) |
AR |
C2 (Nivel 4 laborales) |
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Funciones de la categoría profesional (4): Domina uno o más de los oficios del mantenimiento de edificios, equipamientos e instalaciones; dirige y enseña el oficio al personal menos cualificado y realiza las tareas propias del oficio y del mantenimiento, así como otras análogas y conexas que se le encomienden. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Por libre designación es el adjunto de la zona de Artà. Ejerce el mando sobre parte del personal de la Brigada de la zona, planifica y organiza el servicio y se responsabiliza de los resultados. Incluye tareas que comportan peligrosidad. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6): |
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Otros requisitos y observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto; en el caso del personal funcionario, según la legislación aplicable a los funcionarios locales; en el caso del personal laboral, según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque se trata de un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en diversos tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen —y que se enumeran en el párrafo descriptivo— dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios y son derogados mediante el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable y, en todo caso, NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. |
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(7) Els Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”. En todo caso, deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá estar motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el Alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP (empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas); IB (empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears); MA (empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca); AR (empleados públicos del Ayuntamiento de Artà); HE (sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal). |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, las del personal laboral, según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1 (título universitario de segundo ciclo); A2 (título universitario de primer ciclo); C1 (título de Bachillerato o de Técnico profesional); C2 (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria); AAPP (no exigencia de titulación académica específica). Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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FICHA ID: 100 (OFICIAL 1ª DE LA BRIGADA ELECTRICISTA)
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Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: OFICIAL 1ª DE LA BRIGADA ELECTRICISTA |
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Dependencia jerárquica: Jefe de la Brigada |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo |
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo específico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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1 |
14 |
399'82 € |
113'56 € |
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N |
PROMOCIÓN INTERNA (preferentemente- CO) |
AR |
C2 (Nivel 4 laborales) |
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Funciones de la categoría profesional (4): Domina uno o más de los oficios del mantenimiento de edificios, equipamientos e instalaciones; dirige y enseña el oficio al personal menos cualificado y realiza las tareas propias del oficio y del mantenimiento, así como otras análogas y conexas que se le encomienden. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que comportan peligrosidad y disponibilidad horaria. Encargado del mantenimiento y del correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas del municipio. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6): |
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Otros requisitos y observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto; en el caso del personal funcionario, según la legislación aplicable a los funcionarios locales; en el caso del personal laboral, según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque se trata de un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en diversos tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5). Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, el complemento de destino y el tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen —y que se enumeran en el párrafo descriptivo— dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios y son derogados mediante el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable y, en todo caso, NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”. En todo caso, deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el Alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP (empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas); IB (empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears); MA (empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca); AR (empleados públicos del Ayuntamiento de Artà); HE (sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal). |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, las del personal laboral, según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1 (título universitario de segundo ciclo); A2 (título universitario de primer ciclo); C1 (título de Bachillerato o de Técnico profesional); C2 (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria); AAPP (no exigencia de titulación académica específica). Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
3. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y a la representación sindical”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, en la fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2026)
El alcalde Manuel Galán Massanet