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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 321598
Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2026

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Texto

El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria debe elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión de 9 de abril de 2026 acordó aprobar el programa anual de actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación en la misma fecha. En la misma resolución, también se ordena la publicación de las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de 2026.

 

Palma (fecha de la firma electrónica: 29 de abril de 2026)

El administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB n. º 163, de 29/12/2016)

 

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2026

1.1. Normativa aplicable

El artículo 116 de la LGT y el artículo 170 del RGGI, establecen la obligación de disponer de un Plan anual de control tributario.

En el ámbito de la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del RGGI dispone que el Plan de control tributario constituye el conjunto de planes y programas definidos sobre determinadas áreas, sectores de actividad, operaciones o supuestos de hecho de relevancia tributaria, así como sobre relaciones jurídico-tributarias específicas, conforme a los cuales los órganos de aplicación de los tributos desarrollan su actividad.

Cada administración tributaria tiene que integrar en el Plan de control tributario el correspondiente plan de inspección, el cual se tiene que fundamentar en criterios de riesgo fiscal, oportunidad, eficiencia, selección aleatoria y otros criterios técnicos que se consideren pertinentes.

Por otro lado, el artículo 116 de la LGT establece el carácter reservado del Plan de control tributario y de los planes parciales que lo integran, sin perjuicio de la necesaria publicidad de las directrices generales que orientan su elaboración.

En coherencia con este marco normativo, el Plan de control tributario correspondiendo al ejercicio 2026 incluye las principales líneas de actuación en materia de prevención y control del fraude fiscal relativas a los tributos respecto de los cuales el ATIB ejerce competencias, sin perjuicio de su concreción posterior en los correspondientes planes parciales de actuación, que tienen carácter reservado.

1.2. Factores considerados para elaborar el Plan de control tributario

En la elaboración del Plan de control tributario del ejercicio 2026 se han tenido en cuenta, principalmente, los factores siguientes:

1º. Actuaciones de colaboración y cooperación con otras administraciones tributarias

En el ámbito tributario, la cooperación interadministrativa se materializa fundamentalmente mediante los intercambios de información tributaria, que permiten interrelacionar los datos disponibles por las diferentes administraciones y mejorar la eficacia de las actuaciones de control.

En este contexto, la información facilitada por la AEAT constituye un elemento esencial para el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación de la ATIB.

El marco normativo de esta cooperación se encuentra, principalmente, en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 5 de la LGT y el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reguladora del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.

Este marco establece el fomento de los intercambios de información entre administraciones tributarias estatales y autonómicas y la necesidad de una planificación coordinada de las actuaciones sobre los tributos cedidos.

Además de incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, esta colaboración permite obtener información estadística relevante para el análisis de la evolución de la recaudación tributaria.

La mencionada Ley 22/2009 prevé en sus artículos 65 y 66 la existencia, entre otros, de dos órganos colegiados de coordinación en materia de gestión de los tributos cedidos.

En el ámbito estatal, se configura el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, integrado por representantes de la Administración General del Estado (principalmente de la AEAT y de la Dirección General de Tributos) así como por representantes de las administraciones tributarias autonómicas, a través de los directores generales de tributos o de los directores o gerentes de las agencias tributarias autonómicas.

Asimismo, en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, la Ley prevé la constitución de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, como órganos de coordinación en relación con la gestión de los tributos cedidos, integrados por representantes de la Administración General del Estado y de la administración tributaria autonómica correspondiente.

Estos órganos constituyen un instrumento esencial para garantizar la coordinación institucional, el intercambio de información y la planificación conjunta de actuaciones en materia de aplicación de los tributos cedidos

En el marco del Consejo Territorial, la ATIB impulsa especialmente la remisión mutua de diligencias de colaboración derivadas de las actuaciones realizadas tanto por la ATIB como por la AEAT en relación con operaciones y negocios jurídicos con trascendencia tributaria, de acuerdo con el que disponen el artículo 167 del RGGI y el artículo 58 de la Ley 22/2009.

2º. Coordinación del cumplimiento de los intercambios de información entre las Administraciones.

Se lleva a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los calendarios de intercambio de información entre administraciones tributarias, especialmente con la AEAT, de acuerdo con el calendario anual aprobado en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

En el ámbito de las actuaciones de comprobación, tiene especial relevancia la recepción del censo de explotadores de establecimientos turísticos por parte de la administración competente en materia de turismo, que permite reforzar el control del impuesto sobre estancias turísticas.

Igualmente, la información procedente de los modelos informativos gestionados por la AEAT (como por ejemplo el modelo 238 –Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas–, relativo a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos) constituye una herramienta relevante para las actuaciones de investigación.

De igual modo, desde el año 2024 se ha incorporado en el calendario de intercambios de información el modelo 593, de periodicidad trimestral, relativo al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Estas fuentes de información no solo contribuyen al desarrollo de actuaciones de control tributario, sino que también permiten mejorar la información fiscal puesta a disposición de los contribuyentes en el marco de las campañas de asistencia tributaria.

3º. Continuar con el desarrollo de la administración electrónica con relación a la asistencia a los contribuyentes

El Portal/Sede electrónica de la ATIB (www.atib.es) continúa ampliando progresivamente el número de trámites y servicios disponibles, con los niveles de seguridad exigibles a los servicios públicos digitales.

En el último trimestre de 2025 se ha llevado a cabo un importante avance tanto en el diseño como en la usabilidad de la Sede electrónica, con la incorporación de mejoras significativas en los trámites que se pueden realizar por vía telemática, con el objetivo de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios tributarios, simplificar la relación con la Administración y mejorar los tiempos de respuesta.

Durante el año 2026 se continuará ampliando el catálogo de servicios electrónicos disponibles, así como mejorando los procedimientos existentes, con el fin de reforzar la eficiencia en la gestión tributaria y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Este proceso se enmarca en el cumplimiento del que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto al derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como del que establecen los artículos 34 y 96 de la LGT, relativos, respectivamente, en los derechos y garantías de los obligados tributarios y a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.

En particular, estos preceptos reconocen el derecho de los obligados tributarios a relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos e impulsan la utilización de estos canales como instrumento para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mejorar la eficiencia de la actuación administrativa y reforzar la calidad de los servicios públicos tributarios.

4º Tratamiento de la información suministrada en las declaraciones informativas

Otro elemento relevante en la planificación de las actuaciones de control tributario es la utilización de la información suministrada por los obligados tributarios mediante declaraciones informativas con trascendencia tributaria.

En este ámbito destaca especialmente la información procedente de los índices notariales, relativa a los documentos públicos autorizados y a los documentos privados presentados para legitimación de firmas o para su constancia formal, que pueden contener actas o contratos sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o susceptibles de generar incrementos patrimoniales sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Esta información resulta especialmente relevante para prevenir situaciones de prescripción y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación tributaria.

En la misma línea, durante el ejercicio 2026 se dispondrá de las fichas notariales individualizadas correspondientes a cada documento autorizado, hecho que permitirá agilizar y reforzar las actuaciones de comprobación relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

1.3. Características, objetivo y estructura del Plan de control tributario

El Plan de control tributario tiene carácter reservado, de acuerdo con el que dispone el artículo 116 de la LGT, sin perjuicio de la publicidad de las directrices generales que lo informan, relativas a las principales líneas de actuación en materia de prevención y control del fraude fiscal que se consideran prioritarias.

En consecuencia, mediante la correspondiente resolución de la Dirección de la ATIB se dará publicidad a las directrices generales del Plan de control tributario, con su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece la normativa tributaria vigente.

El Plan de control tributario se estructura en los elementos siguientes:

a) Las directrices generales del Plan de control tributario, de carácter público, en las cuales se definen las principales líneas de actuación en materia de aplicación de los tributos y de prevención y control del fraude fiscal, y que son objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Los planes parciales de actuación del Departamento Tributario, correspondientes a las áreas de gestión tributaria, inspección y recaudación, que desarrollan operativamente las actuaciones previstas en el ámbito del control tributario y que tienen carácter reservado de acuerdo con el que dispone el artículo 116 de la LGT.

El Plan de control tributario tiene como objetivo fundamental garantizar una planificación ordenada, coherente y eficiente de las actuaciones de los órganos competentes en materia de aplicación de los tributos, mediante la definición de criterios de selección, prioridades de actuación y áreas de riesgo fiscal.

Con carácter general, las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios se encuentran vinculadas a su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en el Plan de control tributario o en los correspondientes planes parciales. Sin embargo, por razones de eficacia, oportunidad o coordinación interadministrativa, así como a consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la LGT, se podrá acordar el inicio de actuaciones de comprobación respecto de obligados tributarios inicialmente no incluidos en los planes de comprobación.

Los planes parciales de actuación, de carácter reservado, desarrollan con mayor nivel de detalle las actuaciones previstas en las áreas de gestión tributaria, inspección y recaudación, de acuerdo con los criterios técnicos y operativos establecidos en el Plan de control tributario.

De la misma forma, tienen igualmente carácter reservado todos los medios, aplicaciones informáticas, sistemas de información, procedimientos de selección, accesos a bases de datos otras administraciones tributarias e instrumentos técnicos utilizados en la selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones de comprobación o inspección. En consecuencia, estos elementos no serán objeto de publicidad ni comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a las funciones de aplicación de los tributos, de acuerdo con el que establece el mencionado artículo 116 de la LGT y la normativa reguladora de los procedimientos tributarios.

1.4. Actuaciones del Plan anual de control tributario

Siguiendo la estructura de los ejercicios anteriores, el Plan anual de control tributario se articula en torno a dos grandes ámbitos de actuación: por un lado, las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, orientadas a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y, de la otra, las actuaciones dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Este doble enfoque responde a un modelo de administración tributaria moderno que combina actuaciones de control con medidas de apoyo al contribuyente, con el objetivo de mejorar la eficacia del sistema tributario y reforzar el cumplimiento voluntario.

1.4.1. Actuaciones de información y asistencia

La reducción del fraude fiscal constituye un objetivo prioritario de las administraciones tributarias y se articula no solo mediante actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por los órganos de inspección tributaria, ni exclusivamente a través de la incoación de expedientes sancionadores o de las actuaciones de verificación de datos y comprobación limitada realizadas por los órganos de gestión tributaria, sino también mediante la prestación de servicios de información y asistencia orientados a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, tanto materiales como formales.

La asistencia a la ciudadanía se presta principalmente a través de dos vías complementarias:

- El desarrollo de la administración electrónica, mediante aplicaciones y programas de ayuda que permiten el acceso inmediato a los servicios tributarios desde cualquier lugar y de manera continuada durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.

- La atención presencial, prestada a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) de la ATIB

El desarrollo de la administración electrónica no tiene que suponer en ningún caso una reducción de la asistencia presencial, especialmente necesaria para aquellos colectivos con mayores dificultades en el uso de medios digitales. En consecuencia, se continuará reforzando la atención presencial como elemento esencial del servicio público tributario.

En este contexto, los avances en materia de asistencia al contribuyente se orientan, con carácter general, a:

- La prestación de un servicio ágil y eficiente.

- La simplificación y racionalización de los procedimientos tributarios.

- La consolidación del sistema de cita previa como instrumento de planificación de la atención presencial.

- La mejora de los sistemas de gestión de colas y del análisis estadístico de la afluencia de usuarios, con el fin de optimizar la asignación de los recursos humanos y materiales disponibles.

A pesar de que el sistema tributario autonómico se basa, con carácter general, en el sistema de autoliquidación, mediante el cual los obligados tributarios declaran los hechos imponibles y determinan el importe de la deuda tributaria correspondiente, la ATIB mantiene y refuerza los sistemas de asistencia directa en la aplicación de los tributos.

En este sentido, se mantiene el servicio de asistencia conocido como MAYUDA, mediante el cual determinados obligados tributarios pueden presentar presencialmente la documentación correspondiente a los expedientes relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones para que sea el personal técnico del ATIB quién elabore la autoliquidación correspondiente.

Una vez calculada la autoliquidación, y en caso de conformidad por parte de la persona interesada, se procede a su presentación una vez efectuado el pago correspondiente.

Durante el ejercicio 2026 se prevé reforzar este servicio intermediando:

- La mejora de los canales de información sobre los supuestos en que se presta este servicio.

- La informatización del sistema de solicitud de cita o acceso al servicio.

- La reducción de los tiempos de tramitación de los expedientes.

Por otro lado, la presentación telemática de expedientes constituye uno de los principales indicadores del progreso en el ámbito de la administración electrónica tributaria. En este sentido, la actuación de la ATIB se orienta a consolidar y mejorar las aplicaciones y programas de ayuda disponibles al Portal / Suyo electrónica.

Las actuaciones de información y asistencia se encuentran reguladas en el capítulo Y del título III de la LGT, concretamente en los artículos 85 a 91, que establecen el marco jurídico de las obligaciones de información y asistencia que corresponden a la Administración tributaria con el fin de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.

Sin carácter exhaustivo, las principales actuaciones de información y asistencia desarrolladas por la ATIB son las siguientes:

- Información tributaria presencial a las oficinas de la ATIB.

- Información telefónica, prestada en horario laboral de lunes a viernes

- Información telemática a través del Portal / Sede electrónica del ATIB, que incluye:

-Publicación de novedades normativas.

-Guías informativas dirigidas a la ciudadanía

-Aplicaciones de información y consultas tributarias no vinculantes

-Canals de atención a profesionales a través de sus colegios profesionales

- Comunicación y difusión de las tarifas y tipos tributarios aplicables

- Expedición de certificados tributarios necesarios para contratación pública u obtención de subvenciones, tanto por vía presencial como electrónica

- Generación de autoliquidaciones y cálculo de la cuota tributaria en transmisiones de vehículos entre particulares

- Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos en los supuestos en que no sea aplicable el valor de referencia

- Posibilitado de consulta informativa de los valores orientativos de bienes inmuebles urbanos y rústicos a través del Portal / Sede electrónica.

- Asistencia en la confección y presentación telemática de determinadas declaraciones y autoliquidaciones mediante el servicio MAYUDA

- Actualización continua de la normativa tributaria aplicable disponible al Portal / Sede electrónica de la ATIB

Este conjunto de actuaciones contribuye a reforzar la transparencia, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y mejorar la calidad del servicio público tributario prestado por la ATIB.

1.4.2. Lucha contra el fraude fiscal

En el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal, las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación se pueden clasificar en función de los diferentes niveles competenciales asumidos por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con los tributos cedidos por el Estado.

A estos efectos, se distinguen dos grandes ámbitos de actuación:

a) Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Comunidad Autónoma no dispone de competencias de aplicación.

b) Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Comunidad Autónoma ejerce competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

La regulación del régimen de cesión de este tributo se encuentra principalmente en las disposiciones siguientes:

─ La Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

─ La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas ( LOFCA).

─ La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reguladora del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.

─ Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de esta cesión.

1.4.2.a) Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales no se dispone de competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no dispone de competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección ni revisión respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sin perjuicio de las competencias normativas que le son atribuidas en relación con el tramo autonómico del impuesto.

En relación con el IRPF, es objeto de cesión el rendimiento correspondiente al tramo autonómico de la cuota líquida de los contribuyentes residentes en las Illes Balears, así como determinadas competencias normativas.

En concreto, el artículo 46 de la Ley 22/2009 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias normativas en relación con:

─ La regulación de los mínimos personales y familiares aplicables al gravamen autonómico.

─ La escalera autonómica del impuesto.

─ Las deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

─ Las deducciones por inversiones no empresariales.

─ Otras deducciones vinculadas a la aplicación de la renta.

Por el contrario, no se han atribuido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección ni revisión de este impuesto.

En ejercicio de estas competencias normativas, la Comunidad Autónoma ha aprobado una tarifa autonómica propia, varias deducciones autonómicas y determinados incrementos de los mínimos personales y familiares. La regulación vigente de estas disposiciones se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado (artículos 1º a 7º).

En este ámbito, las actuaciones de la Comunidad Autónoma se centran fundamentalmente en la participación en los grupos de trabajo de coordinación normativa y de intercambio de información existentes en el marco de los órganos de coordinación entre administraciones tributarias, con el fin de impulsar actuaciones conjuntas con la AEAT y mejorar la eficacia de las actuaciones de control tributario.

Entre estas actuaciones destacan:

─ El intercambio de información entre administraciones tributarias en los supuestos en que, como resultado de actuaciones de comprobación, se determine la improcedencia del tributo inicialmente aplicado y la procedencia de otro gestionado por una administración diferente.

─ El intercambio de información relativa al cumplimiento de la condición de vivienda habitual, con el fin de controlar la aplicación de beneficios fiscales o tipos reducidos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

─ La comprobación de la residencia habitual y del domicilio fiscal de los contribuyentes, especialmente en relación con posibles situaciones de deslocalización fiscal derivadas de cambios ficticios de domicilio.

En este marco de cooperación interadministrativa, desde hace varios años se llevan a cabo intercambios de información relativos a varios modelos informativos de carácter periódico, entre los cuales destacan:

─ Modelo 901, relativo a los certificados de eficiencia energética.

─ Modelo 980, relativo a subvenciones otorgadas.

─ Modelo 933, relativo al pago de intereses de demora a contribuyentes residentes en las Illes Balears.

─ Modelo 990, relativo a centros de educación infantil autorizados.

─ Modelo 991, relativo a personas con grado de discapacidad reconocido.

─ Modelo 593, relativo al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

─ Modelo 993, relativo a plazas de difícil cobertura.

Así mismo, los resultados de las actuaciones de comprobación desarrolladas por la AEAT en relación con la aplicación de las deducciones autonómicas en el IRPF son objeto de análisis en el marco de las sesiones del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y de los grupos de trabajo de intercambio de información existentes en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

1.4.2.b) Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

De conformidad con la LOPFCA, la Ley 22/2009 y la Ley 28/2010, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión respecto de los tributos siguientes:

─ Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

─ Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

─ Impuesto sobre el patrimonio.

─ Tributos sobre el juego.

─ Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las actuaciones de control tributario en relación con estos tributos se clasifican en tres grandes categorías:

a) Actuaciones de control extensivo.

b) Actuaciones de control intensivo.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria.

Estas actuaciones son desarrolladas por las diferentes áreas funcionales implicadas en la aplicación de los tributos, en función de su naturaleza y complejidad, correspondiendo con carácter general las actuaciones extensivas a los órganos de gestión tributaria y las actuaciones intensivas a los órganos de inspección tributaria

a) Actuaciones de control extensivo (gestión)

Las actuaciones de control extensivo son desarrolladas por los órganos del área de gestión tributaria y tienen como finalidad verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante actuaciones de verificación, comprobación y control de carácter generalizado.

Estas actuaciones se dirigen principalmente a detectar y corregir incumplimientos tributarios de menor complejidad, mediante el análisis de la información disponible en poder de la Administración tributaria, a menudo con el apoyo de procesos automatizados.

En particular, dentro de las actuaciones de control extensivo se llevan a cabo:

─ Actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y censales.

─ Actuaciones de control basadas en la información procedente de los índices notariales.

─ Actuaciones basadas en la información suministrada por la Dirección General del Catastro relativa a los valores catastrales y a los valores de referencia.

─ Actuaciones basadas en la información facilitada por otras administraciones públicas, como por ejemplo las relativas a defunciones.

─ Análisis de la información procedente de los ficheros de intercambio de información facilitados por la AEAT.

─ Explotación de la información disponible mediante el cruzamiento de datos con la herramienta de análisis de datos tributarios Zújar.

─ Explotación de la información disponible en sistemas corporativos como PINBAL, especialmente en relación con datos del padrón.

De la misma manera, se desarrollan actuaciones de comprobación mediante los procedimientos previstos en el artículo 123 de la LGT y en el artículo 153 del RGGI, entre los cuales destacan:

─ El procedimiento de verificación de datos, cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y los datos de que dispone la ATIB.

─ El procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar los hechos, actas, o resto de elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.

─ El procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes según los medios previstos en el artículo 57 de la LGT en los supuestos en que no sea aplicable el valor de referencia.

Concretamente, por cada uno de los tributos indicados, las actuaciones de control extensivo se desarrollan mediante programas específicos de actuación adaptados a las características de cada figura tributaria y a las áreas de riesgo fiscal identificadas en el Plan de control tributario.

-Criterios de actuación extensiva en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Las actuaciones de control extensivo en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se referirán, con carácter general, a hechos imponibles meritados durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias de adquisiciones onerosas, especialmente mediante el desarrollo de las actuaciones siguientes:

─ Comprobación de los datos declarados por los obligados tributarios, mediante la verificación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas. En particular, se controlará la carencia de presentación ante la ATIB de autoliquidaciones con ingreso que sí hayan sido presentadas a los registros de la propiedad, así como el correcto cumplimiento del cierre registral previsto en la normativa aplicable.

─ Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos determinantes de la obligación tributaria.

─ Comprobación de la correcta calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio jurídico realizado.

─ Control de las autoliquidaciones en que se apliquen beneficios fiscales, especialmente tipos reducidos o bonificaciones, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su aplicación.

─ Comprobación de los documentos calificados por los contribuyentes como exentos o no sujetos, con el fin de verificar la corrección de esta calificación.

─ Control de los hechos imponibles contenidos en documentos presentados ante la Administración tributaria que no hayan sido objeto de declaración en las autoliquidaciones correspondientes.

─ Control del cumplimiento de los plazos voluntarios de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, a los efectos de la liquidación, si procede, de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo previstos en el artículo 27 de la LGT.

En particular, serán objeto de actuaciones específicas de comprobación:

─ La correcta aplicación del tipo medio de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas cuando el valor del inmueble supere los 400.000 euros, de acuerdo con el artículo 10.a) del Decreto Legislativo 1/2014.

─ La correcta aplicación del tipo incrementado en la modalidad de actos jurídicos documentados cuando el valor del inmueble supere 1.000.000 de euros, de acuerdo con el artículo 17 bis del mismo texto normativo

─ La correcta aplicación de los tipos reducidos y bonificaciones en las transmisiones de vivienda habitual, con especial atención al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa autonómica.

─ El cumplimiento de los requisitos legales para la tributación por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como para la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, con el fin de detectar posibles supuestos de elusión de la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. A este efecto, se comprobará especialmente el ciclo inmobiliario completo de las promociones inmobiliarias, incluyendo:

- Adquisición del terreno.

- Declaraciones de obra nueva.

- Actuaciones de rehabilitación o reforma con cambio de uso.

- Divisiones horizontales.

- Actas finales de obra.

- Transmisiones posteriores de los inmuebles resultantes.

─ En los supuestos en que el inmueble disponga de valor de referencia, se verificará la correcta determinación de la base imponible conforme al mayor valor entre el valor declarado y el valor de referencia

─ En los casos en que el inmueble no disponga de valor de referencia, se practicará la comprobación de valores mediante los medios previstos en el artículo 57 de la LGT, incluyendo, entre otros:

- Valor asignado para la constitución de hipoteca.

- Importe asegurado en seguro decenal.

- Comparación con otras transmisiones similares

- Dictamen de peritos de la Administración, con visita al inmueble, excepto cuando resulte innecesaria o no sea posible llevarla a cabo

─ Las concesiones administrativas no vinculadas a obras ni a la gestión de servicios públicos con reversión de bienes

─ La adquisición de derechos de amarraje en puertos deportivos

En cuanto a la transmisión de bienes amuebles, serán objeto de actuación prioritaria:

La comprobación de transmisiones de vehículos usados, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 45.I.B.17 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (“caucionales”).

─ La comprobación del valor declarado en transmisiones de embarcaciones deportivas mediante la utilización de precios medios de mercado o, si procede, mediante dictamen pericial.

- Criterios de actuación extensiva en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Las actuaciones de control extensivo en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones se referirán, con carácter general, a hechos imponibles meritados durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

En este sentido, se desarrollarán, entre otros, las actuaciones siguientes:

─ Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios en los últimos ejercicios no prescritos. En particular, se controlará la carencia de presentación ante la ATIB de autoliquidaciones con ingreso que sí hayan sido presentadas a los registros de la propiedad, así como el correcto cumplimiento del cierre registral.

─ Explotación y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB, especialmente la derivada del cruzamiento de información procedente de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios en relación con las defunciones producidas dentro del ámbito territorial de actuación de la ATIB.

─ Comprobación del contenido del caudal relicto y del valor de los bienes integrantes de la masa hereditaria, mediante la integración de la información procedente del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de las bases de datos otras administraciones públicas accesibles a la ATIB.

─ Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones, bonificaciones y deducciones declaradas, así como de la realidad y el importe de las cargas y deudas deducidas. En particular:

- La bonificación autonómica aplicable a adquisiciones mortis causa de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I e iI del artículo 36 y en los grupos III del artículo 36 bis del Decreto Legislativo 1/2014.

- Las reducciones aplicables a las donaciones inter vivos previstas en los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 1/2014.

- Las deducciones autonómicas aplicables a adquisiciones efectuadas por sujetos pasivos incluidos en los grupos I; II i III, del artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2014.

─ Comprobación de expedientes en que se hayan producido excesos de adjudicación como consecuencia de la adjudicación de bienes en la herencia.

─ Comprobación del patrimonio preexistente del sujeto pasivo, mediante la integración de la información procedente del impuesto sobre el patrimonio, del IRPF y otras bases de datos administrativas accesibles a la ATIB.

─ Revisión de la acumulación a la base imponible de las donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores a la defunción, con el fin de determinar correctamente el tipo medio de gravamen aplicable.

─ Comprobación y control de los documentos calificados como prescritos por los obligados tributarios.

─ Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga del plazo de presentación, así como otros supuestos en que sea procedente la suspensión de los plazos.

─ Revisión de expedientes en que se aplique la reducción por transmisión de la vivienda habitual del causando prevista en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2014, con el fin de verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos durante el periodo legalmente establecido.

─ Control del cumplimiento de los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a los efectos de la liquidación, si procede, de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo previstos en el artículo 27 de la LGT.

─ Comprobación de la correcta aplicación de los pactos sucesorios regulados por la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, así como de su adecuada tributación de acuerdo con el artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2014, en coordinación con el área de inspección tributaria

─ Comprobación de la correcta calificación jurídica de préstamos privados sin reintegro efectivo, a los efectos de determinar la posible existencia de una donación encubierta.

─ Comprobación de la correcta tributación de las consolidaciones de dominio, especialmente en relación con la extinción de usufructos.

─ En los supuestos en que la operación sujeta y no exenta al impuesto incluya bienes inmuebles, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

- Cuando el inmueble disponga de valor de referencia, verificación de la correcta determinación de la base imponible de acuerdo con el mayor valor entre el valor declarado y el valor de referencia, así como comprobación, en caso de aplicación de bonificaciones o deducciones previstas en los artículos 36 y 54 del Decreto Legislativo 1/2014, que el valor declarado no sea inferior en más de un 20% respecto del valor de referencia, requisito necesario para la aplicación de estos beneficios fiscales

- Cuando el inmueble no disponga de valor de referencia, práctica de la comprobación de valores mediante los medios previstos en el artículo 57 de la LGT, incluyendo, entre otros: el valor asignado a efectos hipotecarios; el importe asegurado en seguro decenal; la comparación con otras transmisiones similares; el dictamen pericial de la Administración, con visita al inmueble, excepto cuando resulte innecesaria o no sea posible efectuarla.

- Criterios de actuación extensiva en el impuesto sobre el patrimonio

Las actuaciones de control extensivo en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025.

En este sentido, se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

─ Control de las declaraciones presentadas en periodo voluntario sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante, con el fin de verificar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y, si procede, iniciar su exigencia por vía ejecutiva.

─ Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin ingreso, con el fin de verificar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y practicar, si procede, las liquidaciones de los recargos procedentes, así como iniciar su exigencia por vía ejecutiva.

─ Control de la correcta aplicación del límite conjunto de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​─ Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los obligados tributarios a los efectos de practicar, si procede, los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo previstos en el artículo 27 de la LGT.

─ Explotación de la información existente en las bases de datos relativas a bienes situados en el extranjero titularidad de contribuyentes residentes en las Illes Balears.

─ Explotación de la información disponible en las bases de datos tributarias con el fin de identificar posibles contribuyentes deslocalizados ficticiamente en otras comunidades autónomas con el objetivo de obtener una menor tributación.

─ Comprobación de no declarantes y, si procede, de contribuyentes discrepantes con bajo nivel de riesgo fiscal, mediante la elaboración de explotaciones de información (« zújars») a partir de los datos disponibles en las bases de datos de la AEAT y de la ATIB.

​​​​​​​​​​​​​​- Criterios de actuación extensiva en los tributos sobre el juego

En el ámbito de los tributos sobre el juego, se llevarán a cabo las funciones administrativas de aplicación de los tributos previstas en el artículo 117 de la LGT, y, en particular, las actuaciones siguientes:

─ Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios en relación con las modalidades de juego en que la normativa establece el régimen de autoliquidación, especialmente en los casos de apuestas, casinos y bingo.

─ En relación con las máquinas recreativas con premio (tipo B) y las máquinas de azar (tipo C):

-Verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).

-Práctica de las liquidaciones anuales correspondientes.

-Generación de los recibos derivados del censo de máquinas.

─Tramitación de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos

- Criterios de actuación extensiva en el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, vigente desde el 1 de enero de 2023, se encuentra regulado a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Este impuesto se configura como un tributo estatal cedido en las comunidades autónomas, de forma que el rendimiento corresponde a estas en función del lugar donde se realizan los hechos imponibles grabados. Así mismo, las comunidades autónomas pueden asumir, por delegación del Estado, las competencias de gestión, recaudación e inspección del impuesto.

En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estas competencias han sido asumidas, de forma que la gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la ATIB.

En este marco, las actuaciones de control extensivo previstas tienen como finalidad principal:

─ Verificar la correcta integración en el censo de obligados tributarios del impuesto de los sujetos pasivos que anteriormente figuraban inscritos en el censo de sustitutos del canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos.

─ Comprobar la correcta presentación y el ingreso de las autoliquidaciones trimestrales (modelo 593).

─ Reforzar la coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, con el fin de verificar la correcta determinación de los hechos imponibles y de las bases autoliquidables declaradas por los obligados tributarios.

Estas actuaciones permitirán consolidar el control tributario de esta figura impositiva de reciente implantación y reforzar su correcta aplicación dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Actuaciones de control intensivo (inspección)

De acuerdo con el artículo 141 de la LGT la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, principalmente, a descubrir la existencia de hechos con trascendencia tributaria desconocidos por la Administración, comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y verificar los valores de los elementos determinantes del hecho imponible.

En este sentido, la actividad del Área de Inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos fundamentales:

─Corregir los incumplimientos tributarios detectados.

─Prevenir la comisión de nuevos incumplimientos mediante actuaciones de control con efecto disuasivo.

 

​​​​​​​Con cuyo objeto, las actuaciones inspectoras se desarrollarán mediante la explotación de la información disponible en las bases de datos tributarias, la práctica de requerimientos de información y la utilización de los procedimientos previstos en la normativa tributaria, especialmente:

─Procedimientos de inspección tributaria.

─Procedimientos de comprobación limitada.

─Procedimientos de comprobación de valores, en los supuestos en que no sea aplicable el valor de referencia.

En el marco de los planes de inspección, las actuaciones se concentrarán principalmente en determinados negocios jurídicos y áreas de riesgo fiscal identificadas como prioritarias.

-Criterios de actuación intensiva en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

─ Comprobación prioritaria de operaciones inmobiliarias de mayor relevancia económica o complejidad jurídica, especialmente transmisiones de edificaciones completas, edificios singulares u operaciones vinculadas a promociones inmobiliarias.

─ Revisión de los documentos relativos a negocios jurídicos sujetos a cualquier de las modalidades del impuesto de los cuales la ATIB haya tenido conocimiento mediante la información procedente de los índices notariales y que no hayan sido objeto de presentación, con requerimiento de información y regularización tributaria si procede.

─ Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de reducir el volumen de incumplimientos por carencia de presentación.

─ Comprobación de transmisiones inmobiliarias en que se haya repercutido indebidamente el IVA por carencia de condición empresarial del transmitente o por aplicación incorrecta de supuestos de exención o no sujeción, incluidos los supuestos de transmisión de unidades económicas autónomas con inmuebles previstos en el artículo 7.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que tengan que tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

─ Comprobación de transmisiones inmobiliarias en que se haya aplicado la renuncia a la exención del IVA, de acuerdo con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, así como de la correcta aplicación del tipo reducido de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

─ Comprobación de adquisiciones de valores mobiliarios susceptibles de integrarse en el supuesto previsto en el artículo 314 del Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del mercado de valores.

─ Actuaciones inspectoras en supuestos de simulación de negocia u operación que puedan dar lugar a adquisiciones indirectas de inmuebles por parte de sociedades.

─ Comprobación de la correcta aplicación de bonificaciones fiscales y tipos reducidos.

─ Comprobación de la tributación correcta de operaciones relativas a concesiones administrativas, especialmente las vinculadas a obras o a la gestión de servicios públicos con reversión de bienes.

─ Investigación y comprobación de la tributación correspondiente a transmisiones de puntos de amarraje en puertos deportivos no declaradas.

─ Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados, especialmente en relación con la tributación de la compraventa de oro, de acuerdo con la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 4034/2019.

- Criterios de actuación intensiva en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se prevé desarrollar, entre otros, las actuaciones siguientes:

─ Investigación y comprobación de adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas.

─ Comprobación de la correcta determinación del caudal relicto, incluyendo su adecuación en la información existente en registros administrativos y fiscales, la verificación de actas anteriores del causante, la adición de bienes en los supuestos legalmente previstos y la comprobación de cargas, deudas y gastos deducidos.

─ Comprobación de declaraciones relativas a préstamos personales sin acreditación de su reintegro efectivo.

─ Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales en operaciones de especial relevancia económica.

─ Investigación y comprobación de expedientes en que se apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades familiares.

─ Control del mantenimiento de los requisitos exigidos durante el plazo legalmente establecido para la aplicación de estas reducciones

 

​​​​​​​─ Comprobación de la aplicación correcta de los beneficios fiscales en transmisiones lucrativas inter vivos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con los artículos 41 a 50 del Decreto Legislativo 1/2014.

─ Comprobación de la correcta tributación de los pactos sucesorios regulados a la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2014.

- Criterios de actuación intensiva en el impuesto sobre el patrimonio

Las actuaciones inspectoras en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025.

Entre las actuaciones previstas destacan:

─ Investigación y comprobación de contribuyentes no declarantes, especialmente aquellos respecto de los cuales la información disponible permita inferir la existencia de obligación de declarar.

─ Comprobación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el patrimonio estimado a partir de la información disponible en las bases de datos de la ATIB y de la AEAT.

─ Comprobación de la situación tributaria de contribuyentes afectados por actuaciones de comprobación desarrolladas por la AEAT en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades con incidencia en este impuesto.

─ Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones relativas a activos empresariales y profesionales y participaciones en entidades, previstas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

─ Verificación de posibles supuestos de deslocalización fiscal ficticia mediante cambios artificiales de domicilio fiscal.

─ Explotación de la información relativa a bienes situados en el extranjero titularidad de contribuyentes residentes en las Illes Balears.

Cuando se considere oportuno, estas actuaciones se desarrollarán en coordinación con la AEAT, de acuerdo con los instrumentos de cooperación previstos en la normativa reguladora del régimen de cesión de tributos.

- Criterios de actuación intensiva en los tributos sobre el juego

En el ámbito de los tributos sobre el juego, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas a detectar obligados tributarios no declarantes, así como supuestos de infraautoliquidación, de acuerdo con la información obtenida otras administraciones públicas o entidades colaboradoras.

- Criterios de actuación intensiva en el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

En relación con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se desarrollarán actuaciones inspectoras dirigidas a:

─ Detectar obligados tributarios no declarantes.

─ Comprobar la correcta presentación y autoliquidación del modelo 593.

─ Verificar la correcta determinación de los hechos imponibles y de las bases autoliquidables declaradas, mediante actuaciones coordinadas con la consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

En cuanto a las actuaciones de recaudación, el Plan de control tributario tiene que incorporar las líneas de actuación que tienen que desarrollar los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria de la ATIB, tanto en relación con los tributos cedidos por el Estado como con los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como respecto de los otros ingresos de derecho público la recaudación de los cuales tenga encomendada a la ATIB.

Estas actuaciones tienen, con carácter general, un carácter extensivo, dado que se dirigen al conjunto de las deudas tributarias e ingresos públicos gestionados por el ATIB. Sin embargo, en el marco del Plan de control tributario se identifican determinados ámbitos prioritarios de actuación en los cuales se considera necesario concentrar esfuerzos con el fin de mejorar la eficiencia del sistema recaudatorio e incrementar los niveles de efectividad en el cobro de las deudas.

Las actuaciones de gestión recaudatoria se estructuran en los ámbitos siguientes:

─ Coordinación con los órganos de gestión tributaria e inspección tributaria, desde las fases iniciales de las actuaciones de comprobación, con el fin de anticipar la adopción de medidas que permitan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias que se puedan liquidar.

─ Control del inicio periódico del procedimiento de apremio, una vez finalizado el periodo voluntario de pago de las deudas tributarias, con el objetivo de garantizar la inmediata continuidad del procedimiento recaudatorio.

─ Análisis y control de la situación de la deuda pendiente, mediante la coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para establecer mecanismos periódicos de cesión de información que permitan depurar la situación de las deudas en supuestos de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento o pendientes de notificación.

─ Control del pago de las deudas tributarias, mediante la intensificación de los mecanismos de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de pago.

En este sentido, con el objetivo de garantizar la efectividad del cobro de las deudas tributarias, se reforzarán los intercambios de información con otras administraciones tributarias y con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

─ Refuerzo de la colaboración con la AEAT, especialmente en el marco del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, así como en aplicación del convenio vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público por la vía de apremio.

─ Seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, con el fin de verificar el cumplimiento efectivo de los calendarios de pago establecidos en las resoluciones correspondientes y, si procede, analizar la posibilidad de adecuar las condiciones concedidas en aquellos supuestos en que se detecte capacidad económica suficiente para satisfacer la deuda en plazos más reducidos.

─ Impulso de las actuaciones de compensación de deudas tributarias, mediante el refuerzo de los mecanismos de control y tramitación de las solicitudes de compensación con créditos reconocidos a favor de los obligados tributarios.

─ Seguimiento y revisión de los deudores declarados fallidos, con el fin de posibilitar la rehabilitación de los créditos declarados incobrables en aquellos supuestos en que se detecte una solvencia sobrevenida de los obligados al pago.

─ Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con especial incidencia en: saldos de cuentas bancarias, devoluciones tributarias reconocidas por la AEAT y otros derechos económicos susceptibles de embargo.

─ Seguimiento de los procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio y de tercería de mejor derecho, con el fin de proteger los derechos de la Hacienda pública autonómica.

─ Impulso de actuaciones en materia de derivación de responsabilidad en relación con supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria previstos en la normativa tributaria.

─ Seguimiento de los ingresos efectuados mediante las entidades colaboradoras autorizadas, con el fin de garantizar la correcta canalización de los flujos recaudatorios y su adecuada integración en los sistemas de información tributaria de la ATIB.

Este conjunto de actuaciones permite reforzar la eficiencia de la función recaudatoria de la ATIB y garantizar una gestión más eficaz de los ingresos públicos autonómicos.

1.4.2.c) Tributos propios

De conformidad con el que disponen el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la LOFCA, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede establecer tributos propios mediante ley del Parlamento, respecto de los cuales ostenta plena competencia normativa, así como las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

En ejercicio de estas competencias, se han creado los tributos siguientes:

─ Canon de saneamiento de aguas, regulado por el Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, así como por el Decreto 132/1995, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

─ Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, regulado por la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, así como por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se despliega esta Ley.

Las actuaciones de control tributario en relación con estos tributos se pueden clasificar en:

a) Actuaciones de control extensivo.

b) Actuaciones de control intensivo.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria.

Estas actuaciones son desarrolladas por las diferentes áreas funcionales implicadas en la aplicación de los tributos, en función del volumen, complejidad y naturaleza de las actuaciones a desarrollar, correspondiendo con carácter general las actuaciones extensivas a los órganos de gestión tributaria y las actuaciones intensivas a los órganos de inspección tributaria.

a) Actuaciones de control extensivo (gestión)

Tal como se ha señalado anteriormente, las actuaciones de control extensivo son desarrolladas por los órganos del área de gestión tributaria y tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante actuaciones de verificación de datos, comprobación y control de carácter general.

Estas actuaciones se orientan principalmente a la detección y corrección de incumplimientos tributarios de menor complejidad técnica, a partir de la explotación y análisis de la información disponible en poder de la Administración tributaria, a menudo con el apoyo de herramientas informáticas y procesos automatizados de tratamiento de datos.

- Criterios de actuación extensiva en el canon de saneamiento de aguas

En relación con el canon de saneamiento de aguas, se llevarán a cabo las funciones administrativas previstas en el artículo 117 de la LGT, especialmente mediante actuaciones de verificación de datos y comprobación limitada.

En particular, se desarrollarán las actuaciones siguientes:

─ Comprobación de la situación tributaria de los sustitutos del contribuyente, especialmente en relación con ejercicios o periodos no declarados.

─ Actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes directos, con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes mediante el cruce de información relativa a captaciones de agua procedente de pozos facilitada por la consejería competente en materia de recursos hídricos.

─ Requerimientos de información a obligados tributarios que no hayan presentado las declaraciones correspondientes.

─ Tramitación de expedientes de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos.

─ También se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la normativa reguladora del canon.

- Criterios de actuación extensiva en el impuesto sobre estancias turísticas

En relación con el impuesto sobre estancias turísticas, se desarrollarán las funciones previstas en el artículo 117 de la LGT, especialmente las actuaciones siguientes:

─ Actuaciones de información y asistencia tributaria a los obligados tributarios.

─ Elaboración, mantenimiento y actualización del censo tributario.

─ Actuaciones de actualización censal en coordinación con el Área de Inspección.

─ Comprobación y tramitación de las devoluciones previstas en la normativa reguladora del impuesto.

─ Actuaciones de liquidación respecto de los sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.

─ Resolución de expedientes de rectificación de autoliquidaciones.

─ Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias en régimen de estimación directa y, si procede, en régimen de estimación objetiva, así como del resto de obligaciones formales.

─ Obtención y explotación de la información contenida en modelos de la AEAT, como por ejemplo el modelo 238 –Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas–, relativo a la cesión de uso de viviendas con fines turísticas, e incorporación de esta información a los sistemas informáticos de la ATIB.

─ Identificación de los obligados tributarios declarados en el modelo 238 que no consten en el censo del impuesto y regularización, si procede, de su situación tributaria.

─ Actuaciones de control y actualización del censo de establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, mediante el cruce de información con los registros de los consejos insulares y la realización de requerimientos a los obligados tributarios.

b) Actuaciones de control intensivo (inspección)

- Criterios de actuación intensiva en el canon de saneamiento de aguas

En relación con el canon de saneamiento de aguas, se prevén actuaciones inspectoras dirigidas especialmente a:

─ Comprobación de la situación tributaria de las entidades suministradoras, con el fin de detectar posibles supuestos de incumplimiento o fraude fiscal.

─ Control de los suministros propios, con el objetivo de identificar posibles autoconsumos no declarados o incorrectamente cuantificados.

─ Comprobación de la correcta aplicación de las deducciones por saldos de dudoso cobro.

─ Verificación de la categoría y del número de plazas declaradas por los establecimientos hoteleros, con incidencia en la determinación de la base tributaria.

- Criterios de actuación intensiva en el impuesto sobre estancias turísticas

En relación con el impuesto sobre estancias turísticas, se llevarán a cabo actuaciones inspectoras dirigidas principalmente a:

─ Control de los parámetros determinantes del régimen de estimación objetiva, con el fin de verificar la correcta aplicación del método

─ Detección y comprobación de obligados tributarios no declarantes

─ Actuaciones coordinadas con el Área de Gestión Tributaria para el mantenimiento y depuración del censo de establecimientos turísticos

En relación con el impuesto sobre estancias turísticas, se desarrollarán las funciones previstas en el artículo 117 de la LGT, especialmente las actuaciones siguientes:

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

En cuanto a las actuaciones en materia de recaudación relativas a los tributos propios, se tienen que entender aplicables, con carácter general, las actuaciones descritas en el apartado correspondiente a los tributos cedidos, atendida la identidad funcional de los procedimientos recaudatorios desarrollados por la ATIB respecto del conjunto de los ingresos de derecho público la recaudación de los cuales tiene encomendada.

Estas actuaciones tienen como finalidad garantizar la efectividad del cobro de las deudas tributarias derivadas de los tributos propios y reforzar la eficiencia del sistema recaudatorio autonómico.