Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 321263
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de abril de 2026, relativo a la modificación de la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en el presidente y en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas (exp. 03149-2026-000001)
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El artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (LCI), establece las competencias concretas que corresponden al Consejo Ejecutivo. Asimismo, establece que corresponde a este órgano ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Consejo Insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos, a menos que el Reglamento orgánico disponga otra cosa.
El apartado segundo del artículo 28 LCI prevé que el Consejo Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de buena parte de sus competencias en el presidente y en los miembros del Consejo Ejecutivo, con los mismos límites establecidos en el Reglamento orgánico para la desconcentración.
Por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 24 de julio de 2023 (BOIB núm. 105 de 27 de julio de 2023), este órgano acordó delegar parte de sus competencias en el presidente y en los consejeros ejecutivos. En estos momentos, transcurrido un tiempo desde la adopción de este acuerdo, se considera necesario ampliar el acuerdo de delegación, con el objetivo principal de permitir una tramitación más eficaz y eficiente de los expedientes. Esta ampliación afecta fundamentalmente a los expedientes de contratación, de responsabilidad patrimonial, de gestión de bienes de titularidad insular, de personal y la concesión de determinadas ayudas en materia de bienestar social.
Finalmente, también se considera conveniente precisar mejor la redacción de algunos apartados concretos de la anterior delegación, motivo por el cual se considera conveniente adoptar un nuevo acuerdo de delegación que sustituya y deje sin efecto el anterior.
Se tiene en cuenta el informe propuesta de secretaría de fecha 13 de abril de 2026.
Vista la propuesta del presidente del Consejo Insular de Menorca;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Delegar en el presidente y en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, en su condición de titulares de los respectivos departamentos, las atribuciones que se indican a continuación, siempre que de acuerdo con la ley de consejos insulares y la normativa general y sectorial aplicable correspondan al Consejo Ejecutivo:
a) Dictar, cuando queden encuadrados dentro del sector de actividad o materias propias del departamento y en todo caso de acuerdo con lo que establece la correspondiente normativa sectorial aplicable y los actos administrativos de trámite o definitivos que tengan por objeto:
—La emisión de los informes y/o las consultas referidos a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que remita el Gobierno de las Illes Balears en cumplimiento del trámite de audiencia o informe, dando cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.
—La ejecución de las resoluciones judiciales, de jurados y tribunales administrativos, que afecten al ámbito de su departamento.
—La emisión de los informes en el ámbito de su departamento, sean o no preceptivos y vinculantes.
b) Con relación a los expedientes de contratos administrativos, privados y patrimoniales, incluidos en este último caso la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación de carácter patrimonial y de alienación de patrimonio; cuando la normativa de contratación del sector público, la normativa de patrimonio de las administraciones públicas o la normativa reguladora de los contratos privados atribuya estas competencias a la junta de gobierno local en los municipios de gran población, adoptar los actos administrativos que tengan por objeto:
— El inicio del expediente de contratación o concesión.
— La aceptación de la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación, de acuerdo con la clasificación acordada por la misma mesa.
— La aceptación o el rechazo de la justificación presentada por los licitadores cuya oferta esté en presunción de anormalidad y, en este último caso, su exclusión del procedimiento.
— La declaración de tener por retirada la oferta de un licitador y acordar las consecuencias que se deriven por no contestar adecuadamente el requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
— El acuerdo de declarar desiertos los procedimientos.
— La resolución de las peticiones de acceso a los expedientes de contratación.
— La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.
— El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para adoptar acuerdos para el ejercicio de las prerrogativas que corresponden a la Administración, incluyendo la autorización para la continuación provisional de las obras en los supuestos previstos en el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dando cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que tenga.
— El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para adoptar acuerdos encaminados a la imposición de penalidades.
— El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para resolver las incidencias derivadas de la ejecución del contrato.
— La autorización de las actuaciones de carácter urgente en el marco de un expediente de contratación que no tengan carácter de actos de trámite y que, de acuerdo con la normativa, corresponda adoptar al órgano de contratación, dando cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que tenga.
— La aprobación de los programas de trabajo, planes de seguridad y salud laboral y el resto de planes necesarios para la ejecución del objeto del contrato que la normativa correspondiente atribuya al órgano de contratación.
c) Iniciar los expedientes sancionadores y adoptar las medidas cautelares que procedan cuando la competencia para la resolución esté atribuida a otro órgano.
d) En la tramitación de los expedientes de expropiación, iniciar y tramitar la pieza de fijación del justiprecio, aceptar y rechazar las hojas de aprecio formuladas por los titulares de bienes y derechos afectados por el expediente y formular la hoja de aprecio en nombre de la Administración, sin perjuicio de que la finalización por acuerdo de la fijación del justiprecio deba ser ratificada por el Consejo Ejecutivo. En caso de falta de acuerdo, aprobar el pago a cuenta del justiprecio y otras indemnizaciones o conceptos que correspondan, hasta el límite de conformidad. En los expedientes expropiatorios por procedimiento de urgencia, la formulación de los depósitos previos y la determinación de las indemnizaciones que correspondan por la pronta ocupación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
e) Iniciar e impulsar la tramitación de todos los expedientes de responsabilidad patrimonial, incluyendo su resolución, a menos que esta última esté atribuida a otro órgano.
Segundo. Delegar en la presidencia las autorizaciones de uso de bienes de carácter demanial o patrimonial cuando la duración de la autorización no sea superior a un año.
Tercero. En casos de urgencia y en los casos de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo, delegar en la presidencia todas las competencias que tengan carácter de delegables y que no se hayan delegado en los consejeros ejecutivos ni en las consejeras ejecutivas o en otro órgano. En estos casos, se deberá motivar la urgencia y dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente reunión que tenga lugar.
Cuarto. Delegar en la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Economía y Servicios Generales el ejercicio de las atribuciones siguientes:
a) Adoptar las resoluciones que sean necesarias en relación con los procedimientos para la selección de nuevo personal y provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo.
b) Nombrar al personal funcionario y contratar al personal laboral. Destituir al personal funcionario y despedir al personal laboral.
c) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
d) Aprobar el pago de las indemnizaciones por razón del servicio.
e) Otorgar anticipos ordinarios y extraordinarios.
f) Resolver la deducción proporcional de las retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
g) Conceder las mejoras sociales previstas en los acuerdos para el personal funcionario y el convenio colectivo para el personal laboral.
h) Declarar las situaciones administrativas, las comisiones de servicios y la jubilación de todo el personal.
i) Reconocer los servicios a efectos de antigüedad.
j) Reasignar efectivos.
k) Gestionar la sanción de todo el personal.
l) Encargarse de las relaciones y negociaciones con la Junta de Personal, el Comité de Empresa y las organizaciones sindicales.
m) Implantar los sistemas de evaluación del desempeño del personal y supervisión de su aplicación.
n) Aprobar el incremento de grado de personal.
o) Gestionar y ejecutar el plan de formación de personal.
p) Resolver todas las solicitudes en materia de personal que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
q) Aprobar y firmar los convenios de prácticas profesionales que se deban desarrollar en el Consejo Insular.
r) Sancionar las infracciones de las ordenanzas insulares de carácter tributario.
Quinto. Delegar en la consejera ejecutiva de Bienestar Social la tramitación y el otorgamiento de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Sexto. Revocar y dejar sin efecto todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este acuerdo.
Séptimo. Notificar esta resolución a los interesados y que se publique su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que entre en vigor el mismo día de su publicación.
Octavo. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.
Maó, 28 de abril de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)