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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 319571
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 26 de marzo de 2026 por la cual se conceden las ayudas de minimis destinadas a apoyar a las salas de exhibición y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 173, de 30 de diciembre de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), de 22 de diciembre de 2025, por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a apoyar a las salas de exhibición y a los complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025.

2. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria el crédito asignado a esta convocatoria es de 188.888,89 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB del año 2025.

3. En el BOIB n.º 39, de 26 de marzo de 2026, se publicó la Resolución de concesión de esta convocatoria de subvenciones mediante la cual se agotó la totalidad del crédito presupuestario antes mencionado.

4. De acuerdo con el apartado 10.2 de la convocatoria, el importe máximo de la ayuda no puede ser superior al 80 % del coste reconocido de la actividad.

5. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 39, de 26 de marzo de 2026, se publicó la Resolución de concesión de la citada convocatoria sin tener en cuenta el apartado anterior. En dicha resolución, el expediente correspondiente a “SALESCINE 01 2025” tenía un importe máximo a conceder de 12.515,00 €, dado que el importe correspondiente a los complementos era de 5.015,00 €, con un total de 5 puntos.

No obstante, de acuerdo con la convocatoria, solo se puede conceder el 80 % del coste reconocido de la actividad, por lo que el importe máximo que el beneficiario puede percibir, según el presupuesto presentado, es de 9.642,47 €. La diferencia, 2.872,00 €, se ha repartido entre el resto de solicitantes, a excepción del solicitante «Ocine Portopi, S.L.», ya que no dispone de puntuación acreditada por complementos.

6. Además, una vez realizada la redistribución del excedente correspondiente al primer solicitante, se produce nuevamente una situación similar en el expediente «SALESCINE13 2025», correspondiente a Salpon, SL, ya que la ayuda máxima que puede recibir es de 13.349,62 €, de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

En consecuencia, el importe excedente resultante se vuelve a redistribuir entre el resto de los solicitantes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. La Resolución del presidente del ICIB de 22 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 173, de 30 de diciembre de 2025).

5. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar el Anexo 1 Relación de entidades beneficiarias de la Resolución del presidente del ICIB por la que se conceden las ayudas de minimis destinadas a apoyar a las salas de exhibición y a los complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, actualizando los importes tal y como se especifica en el anexo de esta resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2026)

El presidente Jaume Bauzà Mayol

Documentos adjuntos