Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 318226
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears
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Antecedentes
La Consejería de Educación y Universidades, mediante resolución del consejero de Educación y Universidades, ha creado la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears como órgano consultivo de carácter interno, con el fin de asesorar en la planificación y la adecuación de la oferta de formación profesional a las necesidades del tejido económico y social de las Illes Balears.
Dado que esta Comisión tiene que ejercer funciones de asesoramiento y de consulta no preceptiva en materia de formación profesional, se considera necesario establecer el régimen de funcionamiento para garantizar una actuación ordenada, eficaz y coherente con los objetivos para los cuales fue creada.
En este sentido, procede regular aspectos como la composición y la estructura interna, las funciones y el funcionamiento ordinario, así como otros elementos organizativos que tienen que permitir el desarrollo correcto de las funciones atribuidas a la Comisión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 6.3 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de enero de 2026 por la cual se crea la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears .
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer, en el anexo I, el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional, creada en cumplimiento del Decreto 39/2025, de 1 de agosto.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2026)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa María Isabel Salas Sánchez
ANEXO I Régimen del funcionamiento y de la composición de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears
Primero Objeto y naturaleza
Ese anexo tiene por objeto determinar la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears.
Segundo Composición
1. Presidencia: director/a general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o persona en quien delegue.
2. Vocales:
a) Representantes de administraciones públicas:
b) Representantes de administraciones privadas:
Tercero Funciones de la comisión
La Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional tiene atribuidas las funciones siguientes:
Cuarto Régimen de funcionamiento
1. La comisión se tiene que reunir, como mínimo, dos veces por curso escolar. Así mismo, se pueden convocar reuniones extraordinarias a instancia de la presidencia o de la mayoría de sus miembros.
2. Las reuniones pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, según determine la presidencia en la convocatoria.
3. Las convocatorias se tienen que remitir a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de setenta y dos horas o de veinticuatro en caso de urgencia. Para que sean válidamente constituidas, deben asistir la mayoría de los miembros, así como la presidencia y la secretaría.
4. Las actas de cada sesión, que debe extender la secretaría, tienen que recoger la relación de personas asistentes, el orden del día, el lugar y el momento de celebración, los principales puntos de deliberación y los acuerdos adoptados.
5. De acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 39/2025 de 1 de agosto, la Comisión tiene naturaleza consultiva y sus informes no tienen carácter preceptivo.
6. En aquello no previsto en ese régimen de funcionamiento, es aplicable la normativa reguladora de los órganos colegiados.
Quinto Funcionamiento ordinario
1. Primera reunión del curso escolar:
2. Segunda reunión del curso escolar:
3. Las fechas y los plazos indicados tienen carácter orientativo, con el objetivo de garantizar la flexibilidad necesaria de acuerdo con el desarrollo del proceso de admisión y otras circunstancias del curso escolar.
Sexto Personas expertas y otros agentes sociales
Cualquier miembro de la Comisión, con el visto bueno de la presidencia, puede invitar a participar en las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, personas expertas, entidades u otros agentes sociales que, de acuerdo con el orden del día, puedan aportar conocimiento técnico o especializado, así como información debidamente contrastada, sobre los asuntos a tratar. Su participación tiene carácter estrictamente consultivo.