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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 318226
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

La Consejería de Educación y Universidades, mediante resolución del consejero de Educación y Universidades, ha creado la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears como órgano consultivo de carácter interno, con el fin de asesorar en la planificación y la adecuación de la oferta de formación profesional a las necesidades del tejido económico y social de las Illes Balears.

Dado que esta Comisión tiene que ejercer funciones de asesoramiento y de consulta no preceptiva en materia de formación profesional, se considera necesario establecer el régimen de funcionamiento para garantizar una actuación ordenada, eficaz y coherente con los objetivos para los cuales fue creada.

En este sentido, procede regular aspectos como la composición y la estructura interna, las funciones y el funcionamiento ordinario, así como otros elementos organizativos que tienen que permitir el desarrollo correcto de las funciones atribuidas a la Comisión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 6.3 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears.

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de enero de 2026 por la cual se crea la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears .

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer, en el anexo I, el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional, creada en cumplimiento del Decreto 39/2025, de 1 de agosto.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica  (28 de abril de 2026)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa María Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO I Régimen del funcionamiento y de la composición de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears

Primero Objeto y naturaleza

Ese anexo tiene por objeto determinar la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears.

Segundo Composición

1. Presidencia: director/a general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

2. Vocales:

  1.  Representantes de la Consejería de Educación y Universidades:
  • Jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.
  • Jefe del Servicio de Oferta Formativa e infraestructuras.
  • Técnico/a del Servicio de Oferta Formativa e infraestructuras, el cual debe ejercer la secretaría.
  1.  Representantes otros estamentos:

a) Representantes de administraciones públicas:

  • Un/a director/a en representación de la Asociación de Directores de Centros Integrados de Formación Profesional de las Illes Balears.
  • Un/a director/a en representación de las asociaciones de directores de los institutos de educación secundaria con oferta de formación profesional en su centro.
  • Un/a director/a en representación de las asociaciones de directores de centros de educación de personas adultas con oferta de formación profesional en su centro.
  • Dos personas en representación del Servicio Público de Empleo de las Illes Balears (SOIB): la persona que ejerza la dirección, o la persona en quien delegue, y la persona que ocupe el cargo de jefe de Departamento de Formación, o la persona en quien delegue.

b) Representantes de administraciones privadas:

  • Una persona en representación de las cámaras de comercio de las Illes Balears.
  • Dos personas en representación de las organizaciones patronales más representativas.

Tercero Funciones de la comisión

La Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional tiene atribuidas las funciones siguientes:

  1.  Fijar criterios para la planificación de la oferta de formación profesional, teniendo en cuenta, entre otros, las necesidades del tejido empresarial, los intereses del alumnado, la revisión y la reconversión de sectores estratégicos y el desarrollo de sectores emergentes.
  2.  Analizar las necesidades del mercado laboral y del tejido productivo de las Illes Balears, así como la capacidad de absorción del alumnado en régimen de formación en empresa u organismo equiparado.
  3.  Asesorar en la incorporación de medidas relacionadas con la sostenibilidad, la digitalización, la innovación y la flexibilización de la oferta de formación profesional.
  4.  Incorporar al análisis de la oferta formativa información sectorial y territorial mediante informes, estudios y datos objetivos relativos a las necesidades de calificación profesional, la ocupación, las condiciones laborales y la evolución de las competencias profesionales.
  5.  En el ejercicio de esas funciones, los miembros designados en representación de las organizaciones patronales y del Servicio de Empleo Público de las Illes Balears (SOIB) tienen que aportar, si procede, la experiencia propia de su ámbito de actuación.
  6.  La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que convocar y coordinar los trabajos de la Comisión en los términos que prevé esa resolución, así como analizar las aportaciones formuladas por sus miembros, identificar puntos comunes y elaborar un informe de conclusiones que sirva de base para la configuración del mapa de la oferta formativa de formación profesional de las Illes Balears.

Cuarto Régimen de funcionamiento

1. La comisión se tiene que reunir, como mínimo, dos veces por curso escolar. Así mismo, se pueden convocar reuniones extraordinarias a instancia de la presidencia o de la mayoría de sus miembros.

2. Las reuniones pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, según determine la presidencia en la convocatoria.

3. Las convocatorias se tienen que remitir a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de setenta y dos horas o de veinticuatro en caso de urgencia. Para que sean válidamente constituidas, deben asistir la mayoría de los miembros, así como la presidencia y la secretaría.

4. Las actas de cada sesión, que debe extender la secretaría, tienen que recoger la relación de personas asistentes, el orden del día, el lugar y el momento de celebración, los principales puntos de deliberación y los acuerdos adoptados.

5. De acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 39/2025 de 1 de agosto, la Comisión tiene naturaleza consultiva y sus informes no tienen carácter preceptivo.

6. En aquello no previsto en ese régimen de funcionamiento, es aplicable la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Quinto Funcionamiento ordinario

1. Primera reunión del curso escolar:

  1.  Se debe celebrar con posterioridad a la finalización del proceso de admisión de cada curso académico, a modo orientativo antes del 30 de noviembre.
  2.  En esa reunión, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe informar de los resultados del proceso de admisión del curso que se inicia y, si procede, del funcionamiento de las ofertas de formación profesional implantadas el curso anterior.
  3.  Los miembros de la Comisión tienen que aportar, por escrito, estudios e informes sobre las necesidades de mano de obra en sectores económicos o en empresas concretas para que   se tengan en cuenta en el diseño de la oferta formativa del curso próximo.
  4.  La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe elaborar un informe que incorpore los estudios recibidos y en que se detallen las prioridades de la oferta formativa. Ese informe se tiene que enviar a los miembros de la Comisión con una antelación suficiente antes de la segunda reunión.

2. Segunda reunión del curso escolar:

  1.  Se debe celebrar antes de la aprobación definitiva de la oferta formativa del próximo curso.
  2.  Tiene como objetivo analizar el informe elaborado por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y recoger las aportaciones de los miembros para la definición final de la oferta.

3. Las fechas y los plazos indicados tienen carácter orientativo, con el objetivo de garantizar la flexibilidad necesaria de acuerdo con el desarrollo del proceso de admisión y otras circunstancias del curso escolar.

Sexto Personas expertas y otros agentes sociales

Cualquier miembro de la Comisión, con el visto bueno de la presidencia, puede invitar a participar en las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, personas expertas, entidades u otros agentes sociales que, de acuerdo con el orden del día, puedan aportar conocimiento técnico o especializado, así como información debidamente contrastada, sobre los asuntos a tratar. Su participación tiene carácter estrictamente consultivo.