Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 317870
Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades culturales para el año 2026 en el municipio de Ferreries
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Se hace público que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión extraordinaria de 16 de abril de 2026 se han aprobado las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades culturales durante el año 2026
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/es/902135)
Objeto
El objetivo de estas bases es colaborar con las entidades y/o asociaciones que desarrollan actividades de ámbito cultural del municipio o que lleven a cabo programas o actuaciones que beneficien a los vecinos y vecinas de Ferreries.
Beneficiarias
Asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Locales, que cumplan los requisitos determinados en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Quedan expresamente excluidas:
a) Las entidades con ánimo de lucro, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Las cooperativas.
c) Las entidades políticas o sindicales.
Criterios en la concesión de las ayudas
Las solicitantes serán valoradas de acuerdo con el orden de prioridad y los criterios contenidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Consignación presupuestaria
Importe máximo de 18.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48200 del Presupuesto general para el año 2026.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries mediante la correspondiente presentación telemática, de conformidad y al amparo de lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Forma de concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.»
Lo que se publica para conocimiento general.
Firmado en Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet