Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 316496
Àrea de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal. Acuerdo JGL de 25 de marzo de 2026 punto 2, SEFYCU 4432306 de modificación de la base 12 de las Bases que rigen el otorgamiento de las subvenciones de la Línea 2 "Apoyo a la producción y a la dinamización cultural de la ciudad" (BDNS874276), del Plan estratégico de subvenciones 2024-26 del Departamento de Cultura
Versión PDF
EXP. N.º 1265409N
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 25 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
1. “Antecedentes de hecho:
1.1. En base a lo establecido en los artículos 1 a 3, 8, 9, 17 y 22 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, la LGS) y a la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 35 de 12 de marzo de 2015 (en lo sucesivo, la ordenanza), con fecha 3 de diciembre de 2025, en su punto 2 la Junta de Gobierno Local del consistorio (en lo sucesivo, la JGL) aprobó las Bases que rigen el otorgamiento de las subvenciones de la Línea 2. Apoyo a la producción y a la dinamización cultural de la ciudad del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2024-2026 SEFYCU 4262826 (en lo sucesivo, las Bases o la Línea 2).
1.2. Al amparo de los artículos 42 y ss. de la ordenanza, especialmente el artículo 48.1, la Base 12 prevé como plazo para la presentación de la documentación justificativa una fecha concreta: el 31 de marzo de 2026.
1.3. Por su parte, la Base 7 otorgaba un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes a partir desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (en lo sucesivo, el BOIB). La antedicha publicación se realizó el 13 de diciembre de 2025 (BOIB n.º 164) y el plazo de entrega de las solicitudes de participación expiró el 2 de enero de 2026.
1.4. Durante el plazo señalado al párrafo anterior el Ayuntamiento recibió un total de treinta y una solicitudes y, a partir del 3 de enero de 2026, el órgano instructor tendría que llevar a cabo las actividades siguientes: la comprobación de la entrega de la documentación adecuada; la notificación, si procede, de los requerimientos de subsanación de las solicitudes registradas; la constitución de una comisión evaluadora y la valoración de los proyectos presentados; la publicación de la adjudicación provisional y, una vez resueltas las alegaciones de los interesados, la publicación de la adjudicación definitiva de las subvenciones. Todo aquello, antes de día 31 de marzo de 2026, puesto que la justificación de las subvenciones es un trámite posterior a la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones.
1.5. Ahora bien, a la hora de aprobar las Bases y la convocatoria se había previsto la fecha de día 31 de marzo de 2026 como último día de presentación de la documentación justificativa de acuerdo con los recursos disponibles. Aun así, desde el mes de enero a la fecha de firma de esta propuesta, el Departamento de Cultura ha experimentado numerosos cambios a nivel del personal funcionario, como por ejemplo bajas del personal técnico de administración general, puestos de trabajo vacantes, con o sin titular, y la falta de jefaturas de sección y personal administrativo que puedan dar el apoyo necesario e imprescindible para el desempeño de la actividad administrativa dentro de un marco temporal razonable.
1.6. Así pues, resulta inviable que el órgano instructor pueda dictar una resolución de adjudicación definitiva antes de día 31 de marzo de 2026, aunque se pudieran habilitar por parte del Ayuntamiento los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo (posibilidad inverosímil), tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, la LPACAP).
1.7. Además, el artículo 23.2 LPACAP otorga al órgano instructor o el superior jerárquico la potestad de ampliar excepcionalmente el plazo máximo de resolución y notificación, cuando el número de las solicitudes formuladas y el agotamiento de los medios personales pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, siempre que el dicho plazo no sea superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
1.8. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias susodichas y lo establecido en los artículos 21.5 y 23.2 LPACAP, y para garantizar la realización de los trámites adecuados para dictar resolución definitiva, se considera necesario modificar la fecha prevista a la Base 12 de la Línea 2 para la entrega de la documentación justificativa, fijando un plazo de diez (10) días naturales a partir de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones. De este modo, se ampliaría el anterior plazo (fijado, aunque de manera indirecta, en tres meses puesto que la convocatoria se publicó día 13 de diciembre de 2025 y la fecha prevista para justificar la subvención es el 31 de marzo de 2026) para dictar y notificar resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones hasta seis meses, desde la publicación de la convocatoria (tal como establece el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
2. Normativa aplicable:
3. Fundamentos de derecho
3.1 El artículo 21.5 LPACAP prevé que: “5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo”.
3.2 El artículo 23.2 LPACAP dispone que: “1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, si se tercia, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, puede acordar de manera motivada ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, y este no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a los interesados, no se puede interponer ningún recurso”.
3.3 El artículo 25.4 de la LGS establece que: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder los seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo superior o esté previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computa a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior [...]”.
Por todo lo expuesto, de conformidad con Resolución de Alcaldía 4833 de 06/03/2026, SEGRA 834972 (BOIB n.º 32 de 12/03/2026) y el acuerdo de Junta de Gobierno, de 18 de marzo de 2026 (SEFYCU 4417939) de modificación de la delegación de las competencias resolutivas de la Junta de Gobierno de Palma a las concejalías de las áreas y las áreas delegadas, y las titularidades asignadas por la Resolución de Alcaldía n.º 4444, de 25/02/2026, SEGRA 832429 (BOIB n.º 32 de 12/03/2026), y resto de normativa concordante, el regidor del Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal propone a la Junta de Gobierno que adopte el siguiente:
ACUERDO
MODIFICAR la Base 12 de las Bases que rigen el otorgamiento de las subvenciones de la Línea 2. Apoyo a la producción y a la dinamización cultural de la ciudad, del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2024-2026, aprobadas en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 3 de diciembre de 2025 SEFYCU 4262826, de la manera siguiente:
Allá donde dice:
“El último día para presentar la documentación justificativa es 31 de marzo de 2026”
Tiene que decir:
“Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa dentro de un plazo de manantial (10) días naturales contadores desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones”.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con el que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, la LPACAP). El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias mencionadas al art. 16.4 LPACAP, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad al establecido en el artículo 123 LPACAP y a los artes. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a esta publicación.
Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 14.2 LPACAP, tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, a la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación exprés y clara de aquello que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada suyo electrónica o bien presentar la documentación a cualquier de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o a las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2026)
El director técnico de Cultura y Turismo Rafael Umbert Salas p.d. Decreto de Alcaldía núm. 5622, de 4 de abril de 2022 publicado en el BOIB núm. 47 de 7 de abril de 2022