Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 316452
Correción de errores de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del 15 de abril de 2026 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025)
Versión PDF
Hechos
1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energia de 1 de julio de 2025.
2. En fecha 18 de abril de 2026 se publicó en el BOIB nº.50, la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del 15 de abril de 2026 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el título del anexo de la versión catalana de la propuesta mencionada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el el título del anexo de la versión catalana de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del 15 de abril de 2026 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) (BOIB núm. 50) en los términos siguientes:
Donde dice:
ANNEX
Llista de beneficiaris proposats per atorgar-los la subvenció per a actuacions de suport a la mobilitat elèctrica (programa MOVES III 2025)
Debe decir:
ANNEX
Llista de beneficiaris proposats per revocar-los la subvenció per a actuacions de suport a la mobilitat elèctrica (programa MOVES III 2025)
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)