Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 316382
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Andratx 2026
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 24 de abril de 2026, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Andratx 2026 y que dice así:
“Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Andratx 2026
1. Bases reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
2. Créditos presupuestarios
Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 25.000€, con cargo a la partida 419.48000 del ejercicio presupuestario del año 2026.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
3. Exposición de motivos
La agricultura y ganadería se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria. Por eso, son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, las administraciones públicas tienen que facilitar que estas explotaciones desarrollen estrategias de optimización basadas en el uso de factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendidas las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo esto, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.
En este marco, el Ayuntamiento de Andratx ha de contribuir al logro de los siguientes objetivos:
a) Fomentar acciones directas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, fomentando la competitividad de la agricultura y la ganadería en el municipio.
b) Proteger y mejorar los medios de vida rurales y el bienestar social, garantizando la gestión sostenible d ellos recursos naturales y la acción por el clima.
c) Aumentar la resiliencia de las personas, las comunidades y los ecosistemas.
d) Proteger la biodiversidad agrícola y ganadera mediante prácticas de conservación de hábitats, rotaciones y razas autóctonas.
Considerando que, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante las subvenciones, con el objetivo de responder, por medio de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx 2026 – 2028 contempla mejorar el ámbito rural por medio de estas bases y su correspondiente convocatoria.
Por medio de las presentes bases, quedan incluidos los principios generales que inspiran la gestión de las subvenciones como parte esencial de la actividad de fomento de las administraciones públicas como la igualdad, transparencia, objetividad, publicidad, concurrencia y no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
4. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de estas bases convocatorias es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia con prorrateo, según lo establecido por el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la finalidad de apoyar a la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector, y promover el cuidado del patrimonio verde de Andratx, dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases.
2. El ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, son explotaciones y espacios destinados a actividades agrícolas-ganaderas en terreno rústico del término municipal de Andratx.
3. La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
5. Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La adquisición de abonos o árboles (la compra y plantación de algarrobos, almendros, olivos, higueras, albaricoqueros, melocotoneros, perales, acerolos, nogales, granados, membrilleros, azufaifos y nispereros exclusivamente).
b) La alimentación animal de los ejemplares registrados en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) en la actualización del año 2025-2026, de las especies ovina, caprina, porcina, vacuna, burros, caracoles, abejas y aves de corral, además de caballos y conejos. Incluye comida ya elaborada o preparada, así como semillas para siembra para alimentación animal.
c) La adquisición de animales de las especies ovina, caprina, porcina, vacuna, burros, caracoles, abejas, aves de corral y conejos.
2. Quedan excluidos de manera específica de la subvención:
a) Los suplementos alimentarios
b) Alimentación para ejemplares que no estén registrados en la actualización del REGA del año 2025 - 2026
c) La adquisición de caballos
d) Gastos referentes a la construcción de corrales, lugares de siembra y abrevaderos para los animales
3. Cada uno de los conceptos deben estar ligados de manera indudable al menos a una de las siguientes actividades, las cuales se tienen que llevar a cabo dentro de la propia explotación o finca:
a) Actividad agraria referida al mantenimiento del suelo, la vegetación y el ganado y la obtención de productos agrícolas y ganaderos.
b) Trabajos referidos a la venta directa y la promoción de producción propia, sin transformación o con una primera transformación dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
c) Gestión o dirección directa y la gerencia de la explotación agraria.
d) Actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente
e) La promoción, fomento, mejora, mantenimiento o difusión de las materias propias del ámbito rural.
4. No se consideran subvencionables en general:
a) Los gastos relacionados con:
b) Los gastos por la compra de derechos de producción agrícola.
c) Las variedades agrícolas que tengan la consideración de organismo modificado genéticamente por la reglamentación de la Unión europea
d) Los gastos de veterinario, farmacéuticas o de laboratorios de muestras en general
5. El importe de la subvención podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto de la actividad subvencionada y la misma tendrá que haberse ejecutado en el término municipal de Andratx entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación del extracto de las bases de la subvención en el BOIB.
6. El coste de las actuaciones se computará sin incluir el IVA, no siendo este concepto un gasto subvencionable.
6. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de la presente subvención :
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio o domicilio fiscal en el término municipal de Andratx, titulares o arrendatarias de explotaciones agrícolas o ganaderas situadas en el término municipal de Andratx.
b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el término municipal de Andratx y estén inscritos en Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que tengan por objeto alguna de las finalidades de la presente convocatoria.
En cualquier caso, se establece como requisito que la persona beneficiaria sea titular de una explotación agraria en el término municipal de Andratx registrada en el Registro Insular Agrario (RIA), una explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o de una explotación (agraria o ganadera) registrada en el Consejo Balear de Agricultura Ecológica (CBPAE).
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de deudas con el Ayuntamiento de Andratx y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
7. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia con prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En caso de que el importe de las subvenciones supere el de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo entre todas las personas beneficiarias de la subvención.
2. En este caso, se calculará el importe total de las subvenciones como la suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria. A continuación, se distribuirá el importe en función de este porcentaje.
8. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención
1. Al no estar limitado el número de personas beneficiarias, no se tendrá que comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Tampoco habrá prelación con el orden de llegada por registro de las solicitudes.
2. Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación del extracto de las bases de la subvención en el BOIB., ambos incluidos, cumpliendo con los siguientes criterios:
a) Las facturas y pagos únicos se tienen que haber emitido y hecho dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior
b) Solo se admite una factura por adquisición
c) No se admiten en ningún caso pagos ni facturas posteriores a la fecha de publicación del extracto de las bases de la subvención en el BOIB.
3. Se establece el límite de 600 euros de subvención por solicitud y beneficiario.
9. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.
Lugar
De manera PRESENCIAL en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) (Av de la Cúria, 1) con cita previa obligatoria (a través de la web www.andratx.es o por telf. 971628000) de 08.30h a 13.30h
De manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.
Contenido
1. Las solicitudes se formularán según el modelo normalizado (Anexo I).
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
2. No se admitirán en ningún caso:
a) Facturas a nombre de una persona compradora que no sea la persona solicitante o que no contenga todos los datos necesarios.
b) Otros documentos que no sean facturas, como albaranes ni proformas (ni aunque indique que se ha efectuado el pago).
3. Se admite el pago en metálico para cantidades inferiores a 1000€ IVA incluido. Para importes de 1000€ o más, se tendrán que presentar los justificantes de pago de la factura a través de tarjeta bancaria o justificante bancario o talón.
4. Las actuaciones que se podrán subvencionar en esta convocatoria serán las realizadas y abonadas entre el entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación del extracto de las bases de la subvención en el BOIB.
5. Como regla general, se tendrá que presentar una solicitud por explotación agraria (entendiendo, en el contexto de la presente subvención, explotación agraria identificada por RIA o por código CBPAE agrario, ganadero registrado en el REGA y en el CBPAE).
Dos o mas personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones para actividades que cada una de ella realiza dentro de la misma explotación agraria solo cuando:
a) Por una misma parcela, las actividades que realicen sean indiscutiblemente diferentes
b) Para parcelas diferentes incluidas en el mismo RIA o CBPAE agrario.
6. En el caso de que se advierta que la solicitud, o la documentación exigidas no reúnan los requisitos que establece este artículo, se requerirá a las personas interesadas para que en el término de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se ha de dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Comprobación de datos
De conformidad de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen el derecho de no aportar documentos que ya estén en poder del ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
El ayuntamiento podrá consultar o pedir, salvo oposición de la persona interesada, los datos necesarios.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento de Andratx y aportar toda la información que le sea requerida, así como cualquier requerimiento referente a la comprobación y control que fueran necesarios para verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Ayuntamiento considere pertinentes.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, teniendo en cuenta que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones realizadas durante al menos dos años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
e) Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad de carácter público del financiamiento de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos.
12. Publicidad y transparencia
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La convocatoria se deberá registrar, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que haya asignado la BDNS en la convocatoria en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento.
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información relativa a las convocatorias, concesiones, pagos efectuados, así como las resoluciones firmes de reintegro y de carácter sancionador que se deriven del presente procedimiento.
13. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Andratx. Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas propuestos como personas o entidades beneficiarias para que en el plazo y forma previsto en la convocatoria, comunique su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la subvención.
Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano concedente en el plazo de quince días resolverá el procedimiento.
El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución definitiva deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida). Así como la cuantía de la subvención solicitada y la concedida para cada uno de los solicitantes.
La notificación de la resolución se realizará en la forma prevista en el articulo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia competente territorialmente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
14. Incumplimientos y criterios de reintegro
Será procedente el reintegro de la subvención en los casos que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo.
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en la fecha en que la persona beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a este, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hayan impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fomentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en estas bases.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas bases así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por los mismos, con motivo de concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de las anteriores, cuando de esto derive en la imposibilidad de verificar la utilidad dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.
15. Comprobación de las subvenciones
Las personas beneficiarias deben justificar la subvención ante el órgano que la concede, el cumplimiento de las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por ello, las personas beneficiarias se han de someter a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Andratx.
La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos previstos, constituyen un acto con forma documental y de carácter obligatorio que corresponde a la persona beneficiaria de la subvención y que da inicio a las actuaciones de comprobación con vista a su verificación. La persona beneficiaria de la subvención ha de cumplir no solo las condiciones generales que determinen el derecho a la subvención, si no también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación de la misma.
Una vez que la persona beneficiaria ha presentado la justificación de la subvención, con la estructura y alcance que establecen las presentes bases, será comprobada por el Ayuntamiento de Andratx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el cual “el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen al concesión o disfrute de la subvención”.
16. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles recibidas no podrán sumar en ningún caso más del 100% de la base imponible de los gastos subvencionables o justificadas por las diferentes administraciones o entidades que han dado las ayudas o subvenciones para un mismo concepto.
17. Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)