Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 316381
Extracto de la convocatoria de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Andratx 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de abril de 2026, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Andratx 2026, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Extracto de la convocatoria de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Andratx 2026

Código de la convocatoria: 901915 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de la presente subvención :

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio o domicilio fiscal en el término municipal de Andratx, titulares o arrendatarias de explotaciones agrícolas o ganaderas situadas en el término municipal de Andratx.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el término municipal de Andratx y estén inscritos en Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que tengan por objeto alguna de las finalidades de la presente convocatoria.

En cualquier caso, se establece como requisito que la persona beneficiaria sea titular de una explotación agraria en el término municipal de Andratx registrada en el Registro Insular Agrario (RIA), una explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o de una explotación (agraria o ganadera) registrada en el Consejo Balear de Agricultura Ecológica (CBPAE).

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de deudas con el Ayuntamiento de Andratx y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de estas bases convocatorias es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia con prorrateo, según lo establecido por el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la finalidad de apoyar a la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector, y promover el cuidado del patrimonio verde de Andratx, dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases.

2. El ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, son explotaciones y espacios destinados a actividades agrícolas-ganaderas en terreno rústico del término municipal de Andratx.

3. La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

 

a) La adquisición de abonos o árboles (la compra y plantación de algarrobos, almendros, olivos, higueras, albaricoqueros, melocotoneros, perales, acerolos, nogales, granados, membrilleros, azufaifos y nispereros exclusivamente).

b) La alimentación animal de los ejemplares registrados en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) en la actualización del año 2025-2026, de las especies ovina, caprina, porcina, vacuna, burros, caracoles, abejas y aves de corral, además de caballos y conejos. Incluye comida ya elaborada o preparada, así como semillas para siembra para alimentación animal.

c) La adquisición de animales de las especies ovina, caprina, porcina, vacuna, burros, caracoles, abejas, aves de corral y conejos.

2. Quedan excluidos de manera específica de la subvención:

a) Los suplementos alimentarios

b) Alimentación para ejemplares que no estén registrados en la actualización del REGA del año 2025 - 2026

c) La adquisición de caballos

d) Gastos referentes a la construcción de corrales, lugares de siembra y abrevaderos para los animales

3. Cada uno de los conceptos deben estar ligados de manera indudable al menos a una de las siguientes actividades, las cuales se tienen que llevar a cabo dentro de la propia explotación o finca:

a) Actividad agraria referida al mantenimiento del suelo, la vegetación y el ganado y la obtención de productos agrícolas y ganaderos.

b) Trabajos referidos a la venta directa y la promoción de producción propia, sin transformación o con una primera transformación dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

c) Gestión o dirección directa y la gerencia de la explotación agraria.

d) Actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente

e) La promoción, fomento, mejora, mantenimiento o difusión de las materias propias del ámbito rural.

4. No se consideran subvencionables en general:

a) Los gastos relacionados con:

1. Los contratos de arrendamiento con opción a compra

2. Los gastos financieros en general

3. Los intereses, recargas o sanciones administrativas o penales

4. Los gastos de procedimientos judiciales

5. Los gastos de notaría o de registro

6. Los gastos de asesoría jurídica o financiera

7. Los gastos periciales

8. Los gastos administrativos y tributos

9. Los gastos de la aseguradora

b) Los gastos por la compra de derechos de producción agrícola.

c) Las variedades agrícolas que tengan la consideración de organismo modificado genéticamente por la reglamentación de la Unión europea

d) Los gastos de veterinario, farmacéuticas o de laboratorios de muestras en general

5. El importe de la subvención podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto de la actividad subvencionada y la misma tendrá que haberse ejecutado en el término municipal de Andratx entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación del extracto de las bases de la subvención en el BOIB.

6. El coste de las actuaciones se computará sin incluir el IVA, no siendo este concepto un gasto subvencionable.

Bases Reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Importe: Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 25.000€, con cargo a la partida 419.48000 del ejercicio presupuestario del año 2026. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.

Lugar

De manera PRESENCIAL en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) (Av de la Cúria, 1) con cita previa obligatoria (a través de la web www.andratx.es o por telf. 971628000) de 08.30h a 13.30h

De manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.

Contenido

1. Las solicitudes se formularán según el modelo normalizado (Anexo I).

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

  • Anexo II. Declaración responsable
  • Anexo III. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (modelo SEPA) acompañado de certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancaria.
  • Anexo IV. Cuenta justificativa. Una relación detallada y equilibrada de los gastos de la actividad total objeto de subvención, con identificación del acreedor, número de factura o documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
  • Las facturas o relación de las copias cotejadas de las facturas originales completas giradas por terceras personas al beneficiario o beneficiaria de la subvención o copias escaneadas de las mismas.
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF,DNI, etc.).

2. No se admitirán en ningún caso:

a) Facturas a nombre de una persona compradora que no sea la persona solicitante o que no contenga todos los datos necesarios.

b) Otros documentos que no sean facturas, como albaranes ni proformas (ni aunque indique que se ha efectuado el pago).

3. Se admite el pago en metálico para cantidades inferiores a 1000€ IVA incluido. Para importes de 1000€ o más, se tendrán que presentar los justificantes de pago de la factura a través de tarjeta bancaria o justificante bancario o talón.

4. Las actuaciones que se podrán subvencionar en esta convocatoria serán las realizadas y abonadas entre el entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación del extracto de las bases de la subvención en el BOIB.

5. Como regla general, se tendrá que presentar una solicitud por explotación agraria (entendiendo, en el contexto de la presente subvención, explotación agraria identificada por RIA o por código CBPAE agrario, ganadero registrado en el REGA y en el CBPAE).

Dos o mas personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones para actividades que cada una de ella realiza dentro de la misma explotación agraria solo cuando:

a) Por una misma parcela, las actividades que realicen sean indiscutiblemente diferentes

b) Para parcelas diferentes incluidas en el mismo RIA o CBPAE agrario.

6. En el caso de que se advierta que la solicitud, o la documentación exigidas no reúnan los requisitos que establece este artículo, se requerirá a las personas interesadas para que en el término de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se ha de dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)