Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 316032
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se modifica Resolución consejero de Empresa, Empleo y Energía que aprueba, mediante procedimiento gasto anticipado, convocatoria pública de subvenciones para fomento de instalaciones autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior, promovidas por pequeñas y medianas empresas del sector privado, dentro de actuaciones previstas en Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 176, de 30 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior, promovidas por pequeñas y medianas empresas del sector privado, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).
Esta convocatoria fue modificada por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de julio de 2024 (BOIB n.º 92, de 13 de julio), de 1 de octubre de 2024 (BOIB n.º 130, de 3 de octubre), de 9 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 161, de 12 de diciembre), por Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 20 de agosto de 2025 (BOIB n.º 113, de 26 de agosto) y de 24 de marzo de 2026 (BOIB n.º 39 de 26 de marzo).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 93, de 16 de abril de 2026, se publicó el Real Decreto 317/2026, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el punto 1 del artículo único del Real Decreto 317/2026 se modifica la vigencia de las actuaciones objeto del Real Decreto 451/2022 hasta el 31 de agosto de 2026 y se extiende el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables hasta el 30 de junio de 2026.
En cuanto a la contribución mínima de las Illes Balears a los Objetivos e Indicadores de Seguimiento, en el punto 5 del artículo único del Real Decreto 317/2026 se modifica la tabla III.A.4, que queda redactada de la siguiente manera:
|
Hito/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
|---|---|---|---|---|
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Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. |
MW nueva potencia instalada. |
43 MW |
T2 2026 |
- |
Las actuaciones objeto de la convocatoria contribuyen al incremento de la capacidad adicional de producción de energía renovable (Objetivo 120) mediante instalaciones de cierto tamaño, las cuales necesitan periodos más largos de ejecución.
Para conseguir este objetivo, resulta necesario maximizar el grado de ejecución de los proyectos subvencionados. Esto provoca que tenga que ampliarse el plazo de ejecución lo máximo posible, el cual queda fijado en el 14 de mayo de 2026, sin incurrir en el incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.
Sin embargo, teniendo en cuenta los plazos administrativos previstos en la normativa de subvenciones y con el fin de poder verificar a 30 de junio de 2026 las actuaciones en la aplicación de gestión de los fondos MRR (CoFFEE), es necesario establecer que el plazo de presentación de la justificación de las actuaciones sea, como máximo, un día posterior al nuevo plazo de ejecución de las actuaciones.
En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, incluidas las modificaciones publicadas, se establece que el periodo de inversión es el siguiente:
— Las actuaciones tienen que realizarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser posterior al 30 de abril de 2026.
El punto 6 del apartado decimocuarto de la convocatoria establece que la resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
Hay que considerar que con esta ampliación de plazo no es necesario incorporar en el presupuesto de la convocatoria la anualidad 2026, puesto que todas las solicitudes han sido resueltas, y las ayudas correspondientes han sido comprometidas.
Por todo ello, dado que es necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, para ampliar el plazo para la realización de las inversiones hasta el 14 de mayo de 2026, así como modificar el punto 6 del apartado decimocuarto, con el objeto de establecer el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:
b) Las actuaciones tienen que realizarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 14 de mayo de 2026.
2. Establecer que los beneficiarios podrán acogerse a este nuevo periodo de inversión, siempre que cumplan una de las siguientes causas:
— La actuación requiere la instalación de uno o varios transformadores.
— Se ha producido un atraso en el inicio de las obras a causa del retraso en la concesión de la licencia de obras.
— La actuación incluye la eliminación de cubierta de fibrocemento.
— La actuación incluye la instalación en una marquesina.
— La actuación incluye la instalación de acumulación de capacidad superior a 50 kWh.
3. Establecer que los beneficiarios que deseen acogerse a este nuevo periodo de inversión tienen que acreditar, en la fase de justificación, el cumplimiento de una o varias de las causas indicadas en el punto anterior junto con el resto de documentación justificativa.
4. Modificar el punto 6 del apartado decimocuarto de la convocatoria, que queda con la siguiente redacción:
La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al día siguiente desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García