Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 314649
Resolución de la directora general de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveir cuatro (4) plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías (CT/2026/01)
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Antecedentes
1. El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es hacer posible la movilidad con carácter periódico del personal laboral fijo de diversas categorías dependientes de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. El concurso se articula mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. En el capítulo II del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears se regula la movilidad del personal.
Fundamentos de derecho
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de traslados para proveer cuatro (4) plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías.
2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente.
3. Hacer públicas las plazas vacantes que son objeto de este concurso, que figuran en el anexo 3.
4. Publicar en la web de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears (www.fbstib.org).
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2026)
La directora gerente de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears (por delegación del Patronato de 11/09/2023) Rosa Maria Tarragó Llobera
Interposición de recursos
Esta Resolución puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse ningún recurso en la vía administrativa ni sea necesario interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales y plazas convocadas
1.1. Se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer cuatro (4) plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías.
Las plazas vacantes ofertadas, que figuran en el Anexo 3, están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.
En el anexo 3 figura la información de cada plaza, que también constará en el momento de la elección de plazas.
1.2. Cada aspirante puede solicitar por orden de preferencia una parte o la totalidad de las plazas ofertadas.
1.3. Las plazas vacantes ofertadas y no adjudicadas y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados podrán incluirse en los procesos de selección de personal fijo y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso.
1.4. Este concurso de traslados se regirá por estas bases y por la normativa siguiente:
2. Publicaciones
2.1. Se publicarán en el BOIB esta resolución y la resolución definitiva del concurso de traslados.
2.2. Las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso y cualquier otra actuación de la Fundación que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en la web www.fbstib.org.
3. Requisitos
3.1. Puede participar en este concurso de traslados voluntario el personal laboral que tenga un nombramiento fijo en una de las categorías convocadas en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes y que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo o situación distinta de la de servicio activo y con reserva de plaza.
b) Situación distinta de la de servicio activo y sin reserva de plaza.
c) Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.
3.2. Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada aspirante:
a) En servicio activo o con reserva de plaza: se encuentra en esta situación el personal laboral fijo con nombramiento en la misma categoría que aquella a la que opta que esté trabajando con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esta categoría.
b) En una situación distinta de la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal laboral fijo que se encuentre en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes.
c) En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: el personal laboral que se encuentre en esta situación en alguna plaza dependiente de la Fundación está obligado a participar en este concurso y debe solicitar como mínimo todas las plazas de la misma categoría en la que se le autorizó el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otros puestos de trabajo si cumple los requisitos correspondientes.
3.3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas con carácter firme mientras se encuentren en esta situación administrativa ni las que hayan sido inhabilitadas mediante sentencia judicial firme. Tampoco pueden participar las personas sancionadas con movilidad forzosa y con imposibilidad de participar en un concurso de traslados durante el período indicado en la sanción.
3.4. Los requisitos para participar en este concurso de traslados deben mantenerse durante todo el proceso de provisión hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3.5. Certificado de delitos de naturaleza sexual. De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, es un requisito para acceder y ejercer cualquier profesión que implique contacto habitual con menores de edad no haber sido condenado mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, ni por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A estos efectos, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades debe acreditar esta circunstancia aportando un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
4. Solicitud
4.1. La solicitud de participación deberá presentarse por Registro electrónico de la Fundación (DIR3 A04005605).
Como requisito previo a la solicitud, es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la denominada «lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza». Asimismo, se puede cursar el trámite electrónico utilizando alguno de los sistemas de identificación basados en claves concertadas, es decir, mediante DNIe, certificado digital o sistema Cl@ve Permanente.
No se aceptará ninguna documentación relativa a los méritos que no se haya aportado dentro del plazo de inscripción.
La Fundación podrá requerir en cualquier momento a una persona aspirante para que aporte la documentación acreditativa de los requisitos o de la veracidad de cualquier documento que haya presentado, y esta persona aspirante estará obligada a aportarla.
El plazo para presentar solicitudes es de 15 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Para poder valorar y verificar los méritos, estos deberán estar correctamente introducidos y acreditados documentalmente.
En cuanto a los servicios prestados en la Fundación, no será necesario presentar ningún certificado.
En cuanto a los servicios prestados fuera de la Fundación, cada persona aspirante deberá acreditarlos documentalmente.
4.2. Los errores de hecho que se observen podrán subsanarse en cualquier momento dentro del plazo de presentación de solicitudes, de oficio o a instancia del aspirante, mediante registro electrónico.
4.3. Al firmar y registrar la solicitud, el aspirante autoriza a la Fundación a publicar en su web o en cualquier otro espacio habilitado a tal efecto los datos de carácter personal necesarios para tramitar este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1 de estas bases.
4.4. Se puede desistir de participar en el proceso de selección mediante registro electrónico hasta que venza el plazo para formular reclamaciones contra la resolución de las listas provisionales.
5. Documentación
5.1. Toda la documentación aportada debe contener un sistema que haga posible verificar su autenticidad, es decir, código seguro de verificación (CSV) o firma digital.
Solo podrá presentarse por alguna de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 la documentación que no contenga ningún sistema de verificación (véase el anexo 5).
Respecto a la documentación que un aspirante ya haya aportado a la Fundación mediante documentos con CSV o firma digital (méritos o requisitos), si no la vuelve a aportar deberá indicar expresamente el procedimiento concreto y la fecha en que la presentó, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
5.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal laboral fijo de la Fundación no deben adjuntar a la solicitud, ni en ningún otro momento del procedimiento —salvo que se les requiera de forma expresa—, ninguna documentación relativa a los méritos y requisitos que consten en su expediente en la Fundación.
5.3. La acreditación de servicios prestados se realizará mediante certificado de servicios prestados emitido por la administración o entidad pública correspondiente.
5.4. La acreditación de los conocimientos de lengua catalana se realizará mediante certificado emitido por la autoridad competente (véase el Anexo 2).
5.5. Si el idioma original de los documentos acreditativos es distinto del catalán o del castellano, el aspirante debe presentar, junto con el documento original, una traducción literal del contenido realizada por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Illes Balears. El documento debe cumplir el requisito establecido en el punto 5.1.
5.6. Cada aspirante queda vinculado a los datos consignados en la solicitud, de modo que los datos de contacto se considerarán los únicos válidos para recibir notificaciones. Son responsabilidad exclusiva del aspirante los errores cometidos en la consignación de los datos y el hecho de no haber comunicado posibles cambios.
5.7. En cualquier momento del proceso podrá exigirse a un aspirante documentación acreditativa de requisitos o méritos, documentación adicional o aclaraciones necesarias para comprobar méritos, requisitos, datos consignados u otros datos que se consideren necesarios. Si no se atiende el requerimiento dentro del plazo y en la forma establecidos, se entenderá que el aspirante desiste de la solicitud si la documentación requerida se refiere a un requisito, o no se valorará el mérito alegado si se refiere a un mérito.
6. Admisión de aspirantes
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará una resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicará en la web de la Fundación. En ambas listas solo figurarán las cifras cuarta, quinta, sexta y séptima del documento de identidad, los apellidos y el nombre. En la lista de excluidos se indicará la causa de exclusión.
6.2. Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren ni en la lista provisional de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las listas, para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar deficiencias de la solicitud, siempre por medios electrónicos.
No se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan presentado dentro del plazo de inscripción.
Las reclamaciones se deberán considerar desestimadas si la persona aspirante no figura como admitida en la lista definitiva.
6.3. Finalizado el plazo para formular reclamaciones o subsanar defectos, el órgano convocante dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará en la web de la Fundación.
6.4. La elección de las plazas ofertadas se realizará una vez publicada la lista definitiva de admitidos y por orden de prelación. El plazo para elegir plaza será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.
7. Resolución del concurso
7.1. Finalizado el plazo de elección de plazas, el órgano convocante aprobará la resolución —que se publicará en la web de la Fundación— en la que constarán las cifras cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI o NIE, los apellidos y nombre y la puntuación provisional obtenida por cada aspirante y, en su caso, la plaza asignada. Las plazas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, de acuerdo con el baremo.
7.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, para formular reclamaciones contra la puntuación asignada, que no tendrán carácter de recurso. Se considerarán desestimadas si la calificación no ha cambiado en la resolución por la que se publique la lista definitiva.
7.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y analizadas las presentadas, el órgano convocante dictará la resolución que contendrá la lista definitiva, que se publicará en el BOIB y en la web de la Fundación.
7.4. No se realizarán notificaciones individualizadas, y la publicación de la lista definitiva servirá como notificación a todos los adjudicatarios de plaza.
7.5. Las plazas adjudicadas son irrenunciables.
7.6. En cualquier momento del proceso podrá declararse desierta la convocatoria si no se presenta ningún aspirante, o si los presentados no cumplen los requisitos.
8. Cese y toma de posesión
8.1. Los adjudicatarios de una plaza cesarán en la plaza que ocupen dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva, salvo que en la resolución se establezca motivadamente otra fecha de cese o se den problemas de cobertura asistencial debidamente motivados que obliguen a retrasar el cese durante el tiempo indispensable.
8.2. La toma de posesión debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cese. Si la obtención de la plaza no supone cambio de centro, la toma de posesión se efectuará el día siguiente al del cese.
8.3. Si se da la circunstancia de que el número de plazas convocadas es igual o superior al número de candidatos, siempre que estos cumplan todos los requisitos y que, como parte interesada, manifiesten su conformidad, se podrá adjudicar directamente el concurso al amparo de la Ley 39/2015.
Aplicando el principio de simplificación administrativa, el artículo 72 de dicha norma posibilita que se acuerden en un único acto todos los trámites que, atendida su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligatorio un cumplimiento sucesivo.
8.4. Si la adjudicación de la plaza supone el reingreso en el servicio activo, el plazo para la toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de la resolución del concurso.
8.5. Los candidatos en situación de excedencia con derecho a reserva de plaza o servicios especiales pueden optar por permanecer en esa situación. En este caso, deben comunicarlo por escrito dentro del plazo de toma de posesión. En caso contrario, deberán incorporarse a la plaza adjudicada.
8.6. Si en el momento de la publicación de la resolución del concurso el adjudicatario se encuentra en situación de incapacidad temporal, los plazos para el cese y la incorporación quedarán suspendidos hasta el alta médica. Deberá solicitar prórroga de incorporación. El director gerente dictará la resolución que proceda y fijará los plazos a partir del día siguiente al alta médica.
8.7. El cómputo del plazo para cesar y tomar posesión se iniciará cuando finalicen permisos, licencias, vacaciones, situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia que impida la prestación efectiva de servicios. El adjudicatario está obligado a comunicar estas circunstancias y acreditarlas documentalmente.
8.8. En los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, servicios especiales, permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante la lactancia o el embarazo, se podrá tomar posesión en la fecha prevista mediante declaración de voluntad, aunque no se produzca incorporación efectiva. Deberá comunicarse por escrito y acreditarse documentalmente.
8.9. Los candidatos que no obtengan plaza permanecerán en su situación y destino actuales, salvo los reingresados provisionalmente que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas de su categoría, podrán optar entre una nueva adscripción provisional o pasar a excedencia voluntaria.
8.10. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho a indemnización de ningún tipo.
9. Tratamiento de datos de carácter personal
9.1. Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley orgánica 3/2018 y al Reglamento (UE) 2016/679, los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears con la única finalidad de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán durante el tiempo estrictamente indispensable para cumplir dicha finalidad.
9.2. Con la firma de la solicitud de participación, que incluye las cláusulas de protección de datos, las personas aspirantes autorizan que se publiquen en los boletines oficiales, en la página web de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears y, en general, en cualquier otro medio establecido al efecto, los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven de este concurso de traslados.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas aspirantes puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
ANEXO 2 Baremo de méritos
Los méritos que se deben valorar para plazas de personal laboral de la Fundación deberán ajustarse a los criterios siguientes:
La suma de todos estos méritos no podrá superar los 100 puntos.
1. Formación académica (máximo 10 puntos)
En cuanto a la formación académica, se deberán valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
Para la valoración concreta, con esta clasificación:
i. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).
ii. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3, y título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
iii. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
iv. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.
v. Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.
Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 5 puntos.
Por una titulación superior al nivel requerido: 10 puntos.
Este mérito deberá acreditarse documentalmente de la forma siguiente: cuando la persona interesada sea requerida, deberá presentar copia de la titulación por ambas caras. Cuando la FBSTIB lo estime oportuno, se podrá requerir la presentación de la titulación original.
2. Cursos de formación (máximo 40 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB, fundación tripartita y universidades.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, así como los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por los entes del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
Se valorarán los cursos de expertos universitarios de posgrado certificados por universidades públicas.
i. Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,15 puntos por hora o parte proporcional.
ii. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora o parte proporcional.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
3. Experiencia profesional (máximo 40 puntos)
3.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado, se deberá computar el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
b) Se deberán computar como situaciones asimiladas a activo, a efectos del cómputo de servicios prestados, las siguientes:
c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe puestos afectados por un proceso de traspaso de competencias o subrogación y que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 deberá considerarse como tiempo prestado en el ente que haya recibido la competencia o que lo haya subrogado.
d) Las fracciones inferiores al mes no se valoran.
e) Los períodos de tiempo trabajados a jornada parcial se deberán valorar de forma proporcional al tiempo trabajado.
3.2. Para valorar la experiencia previa, con un máximo de 40 puntos, se distinguen:
Por cada mes trabajado en la misma categoría profesional o especialidad, en centros de transfusión o bancos de sangre hospitalarios o establecimientos de tejidos dependientes de la Administración en el ámbito de la UE: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
Por cada mes trabajado en la Administración o en un ente dependiente, en una categoría profesional equivalente con funciones y requisitos análogos a la que se opta: 0,12211 puntos por mes de servicios prestados.
Por cada mes trabajado en cualquier empresa, en una categoría profesional equivalente con funciones y requisitos análogos a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
4. Conocimientos de lengua catalana / otros (máximo 10 puntos)
4.1. Catalán (máximo 5 puntos)
Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se deberá acumular a la del otro certificado acreditado. En todos los casos, solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos. Se valorarán los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:
Por un certificado de un nivel superior al requerido: 3 puntos.
Por el certificado de lenguaje administrativo: 2 puntos.
Los conocimientos de catalán deberán acreditarse mediante alguno de los siguientes certificados oficiales:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si la persona aspirante alega este tipo de certificado, deberá adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.
d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Será necesario disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aptos de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
4.2. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea (máximo 5 puntos)
El conocimiento de idiomas oficiales de países de la Unión Europea se valorará de la forma siguiente:
En el caso de disponer de más de un certificado de un mismo idioma, solo se valorará el de nivel máximo acreditado.
Se podrán valorar simultáneamente idiomas distintos con los criterios indicados.
Acreditación del mérito: mediante originales o copias compulsadas de las certificaciones o títulos de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente, de acuerdo con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MCER).
5. Empates
En caso de empate en la puntuación total de la valoración de méritos, se resolverá a favor de la persona aspirante que lleve más tiempo como personal laboral fijo en la categoría desde la que opta. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante con mayor tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que opta. Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo total de servicios prestados.
ANEXO 3 Lista de plazas convocadas
|
Codigo Puesto |
Puesto |
Grupo |
Categoria |
Isla |
|---|---|---|---|---|
|
L02950014 Extensión 1 |
Dirección técnica BT |
A |
Médico, con conocimientos en tratamiento y control de tejidos |
Mallorca |
|
L02980003 Extensión 1 |
Auxiliar administrativo Planificación |
D |
Auxiliar administrativo |
Mallorca |
|
L02950016 Extensión 1 |
Jefe área sanitaria |
A/B |
Médico / enfermeria |
Menorca |
|
L02950018 Extensión 1 |
Jefe área sanitaria |
A/B |
Médico / enfermeria |
Ibiza |
Requisitos
Las titulaciones exigidas para las distintas categorías y especialidades o puestos de trabajo individualizados convocados, así como el nivel de conocimientos de catalán y otros requisitos exigidos, son los que se indican a continuación:
Grupo A Médico
Título de licenciatura en medicina (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con lo que establecen las directivas europeas.
Catalán: certificado de nivel B2.
Grupo B Enfermería
Título de diplomatura en enfermería (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo que establecen las directivas comunitarias.
Catalán: certificado de nivel B2.
Grupo D Auxiliar administrativo
Titulación de Formación Profesional (FP) de grado medio en materia de administración o titulación de ESO o un título equivalente.
Catalán: certificado de nivel B2.