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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 314217
Convocatoria y bases que deben regir una comisión de servicios para la provisión temporal, por concurso de méritos y mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de un puesto de trabajo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Artà y restringida al personal funcionario de carrera del propio ayuntamiento, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación, oficial de Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, con el Código OFICIAL2026

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà de fecha 23 de abril de 2026 se aprobaron la convocatoria y las bases que deben regir una comisión de servicios para la provisión temporal, por concurso de méritos y mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de un puesto de trabajo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Artà y restringida al personal funcionario de carrera del propio ayuntamiento, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación, Oficial de Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, en los siguientes términos:

"Primero. Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir la provisión temporal, por concurso de méritos y mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de un puesto de trabajo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Artà, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación «Oficial de Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, bases las cuales se reproducen a continuación:

"BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO DE UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión temporal, por concurso de méritos y mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de un puesto de trabajo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Artà y restringida al personal funcionario de carrera del propio ayuntamiento, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación «Oficial de Policía Local, Grupo C, subgrupo C1».

La plaza a ocupar es la OFICIAL3 de la plantilla, con efectos a partir del día 1 de julio de 2026.

La Comisión de servicios tendrá una duración de 12 meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 192.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

En todo caso, esta comisión de servicios finalizará antes en caso de que la plaza OFICIAL3 sea provista con personal funcionario de carrera.

2. Publicidad y normativa

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

El presente procedimiento se rige por lo regulado en el artículo 41 de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, por el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben reunir, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento de Artà, en situación administrativa de servicio activo. En caso de que el funcionario sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

 

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad de carácter físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

d) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se acceda.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà, en la sesión de día 30 de julio de 2013, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOIB núm. 129, de 19 de septiembre de 2013.

4. Solicitudes y plazo de presentación

Las personas interesadas pueden presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Artà o en los lugares que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se publique el anuncio en el BOIB. Todas las notificaciones referidas a enmiendas de documentación, recursos y otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo también se publicarán.

Si las solicitudes se presentan en las Oficinas de Correos, deberán entregarse en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así podrán ser admitidas en la convocatoria, siempre que se envíe copia sellada de la solicitud y del DNI mediante correo electrónico a rrhh@arta.cat en el mismo día. Sin cumplir ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado.

En la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, la persona interesada manifestará que reúne todas y cada una de las condiciones y de los requisitos establecidos en la Base segunda, referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Junto con la solicitud, se debe presentar:

  • Copia del DNI
  • Copia del título indicado en la base 3.b)
  • Copia del documento acreditativo de estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
  • Copia del certificado médico de la base 3.e)
  • Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
  • Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el apartado 4.

*En caso de que algunos de los indicados documentos no estén en posesión de los aspirantes en el plazo inicial para presentar instancias (excepto el DNI, el título académico, el título de catalán y los méritos, los cuales deben presentarse con la instancia inicial) se podrán presentar dentro del plazo estipulado en la base 10.

5. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el edil dictará resolución con la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta lista será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà y se dará un plazo de tres (3) días hábiles para presentar reclamaciones, enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución. En caso de la presentación de reclamaciones o enmiendas, el aviso de dicha presentación deberá comunicarse al Ayuntamiento, vía correo electrónico (rrhh@arta.cat).

Sólo serán enmendables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma. No serán enmendables por afectar al contenido esencial de la misma solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo.

b) La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

c) Los méritos alegados, pero no aportados.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo un tribunal calificador, el cual será nombrado con la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos.

Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones y enmendar errores, la Alcladía debe dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que debe publicarse en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. En esta misma resolución se fijará el día y la hora a fin de que el tribunal calificador se reúna para la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.

6. Tribunal Calificador

La composición del tribunal calificador debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, asimismo, debe tenderse a la paridad entre mujeres y hombres.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y ésta no podrá ostentarse en representación o por cuenta de nadie otro. El tribunal calificador debe estar constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, y debe designarse el mismo número de suplentes. Debe contar con un presidente o presidenta y con un secretario o secretaria.

La composición del tribunal debe ser predominantemente técnica y sus miembros deben estar en posesión de una titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para acceder a la plaza convocada.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que debe estar el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto y sus decisiones deben adoptarse por mayoría.

La Alcaldía debe nombrar a los miembros del tribunal y a los suplentes, lo que debe publicarse junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los miembros del tribunal deben abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

Asimismo, las personas aspirantes pueden recusarlas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Por otro lado, el tribunal puede disponer de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores o asesoras deben limitarse a ejercer sus especialidades técnicas, en base a las cuales deben colaborar con el tribunal, y deben tener voz, pero no voto.

La comisión de valoración dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 5 de estas bases.

Esta propuesta sólo debe indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y debe hacerse pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas. El aviso de dicha solicitud deberá comunicarse al Ayuntamiento, vía correo electrónico (rrhh@arta.cat).

7. Proceso selectivo (baremo de méritos)

7.1 Antigüedad (hasta 16 puntos)

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,5 puntos por año. No se valorarán las fracciones.

La antigüedad se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedidos por los ayuntamientos.

7.2. Cursos y acciones formativas (hasta 5 puntos)

No serán objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

Solamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. A este efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico sólo se valorarán una vez. En este caso, se debe valorar la acción formativa con más horas de duración.

7.2.1. Formación relacionada con el área profesional

7.2.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solamente se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se debe valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

7.2.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7.2.2. Formación no relacionada con el área profesional

7.2.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

7.2.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los títulos inferiores a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7.3 Estudios Académicos Oficiales (hasta 8 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, según los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se sume a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

7.4 Valoración de los conocimientos de lenguas (hasta 3 puntos)

7.4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.

a. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 1 punto

b. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,5 puntos

En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

- 7.4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1,5 puntos según los criterios que se indican:

Niveles del marco

común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

 

 

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

 

 

 

 

 

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

 

 

 

 

 

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

 

 

 

 

 

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

7.5. Otros méritos. (Hasta 10 puntos)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 192.9 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, se determinan los méritos siguientes adecuados y relacionados con la función policial:

7.5.1. Estar en posesión del curso de capacitación de la categoría a la que se accede: se tomará como referencia la nota obtenida en el curso de capacitación correspondiente, hasta un máximo de 8 puntos.

7.5.2. Reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Felicitaciones públicas otorgadas por la CA o por el pleno del Ayuntamiento de Artà, 1 punto, por cada felicitación, con un máximo de 2 puntos.

8. Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos, la llevará a cabo un tribunal calificador, que estará formado por personal de la propia administración local designado por el edil.

El tribunal dispondrá de quince (15) días hábiles, como máximo, a contar desde la resolución en que se apruebe la lista definitiva de admitidos, para valorar los méritos y emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se hará a favor de las personas aspirantes que tengan más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 7.

Esta propuesta sólo debe indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y debe hacerse pública en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en su caso, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, el Tribunal debe formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento y será elevada al edil para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no pueden formularse alegaciones ni interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte el edil.

La Alcaldía procederá, mediante Resolución motivada, al nombramiento por comisión de servicios de carácter voluntario. En todo caso el nombramiento recaerá sobre la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

La persona funcionaria nombrada para cubrir el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local en comisión de servicios, tomará posesión, como máximo, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de nombramiento.

9. Incidencias

El Tribunal Calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todos los casos no previstos en las Bases.

10. Presentación de documentación

Aquellas personas aspirantes que den la conformidad a su nombramiento tendrán que presentar en el plazo de 10 días hábiles a partir de la resolución, si no lo han presentado antes, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.

b) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan de ella, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no estar sometidas a discapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización.

Si la persona aspirante propuesta realiza alguna actividad privada, para cuyo ejercicio, se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerlo o cesarlo en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

11. Impugnación

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven o que deriven de las actuaciones de la comisión de valoración, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Cláusula de protección de datos de carácter personal

El Ayuntamiento de Artà debe tratar los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo con la finalidad de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y debe someterse a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD), y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa complementaria.

En concreto, se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicas de las personas que participan en la ejecución y el seguimiento de los objetivos que establecen estas bases. El Ayuntamiento de Artà debe realizar las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no hay riesgo para los derechos y libertades de las personas solicitantes y de las seleccionadas. Estas actuaciones deben incluir, especialmente, la garantía de transparencia, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.

Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de los datos personales, las personas solicitantes y las seleccionadas tienen el derecho de contactar con la persona delegada de protección de datos a través del correo electrónico. Los datos que las personas seleccionadas hayan facilitado, una vez finalizado el motivo que ha originado su recogida, deben conservarse siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento.

Los datos que las personas solicitantes hayan facilitado se conservarán durante un máximo de 3 años, contados a partir de la presentación de la solicitud. Las personas solicitantes y las seleccionadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos que establece la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://seu.arta.cat). Las personas seleccionadas tienen la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia en el Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas de ninguna manera fuera del Ayuntamiento. Este deber continuará vigente, incluso, una vez finalizado el período de nombramiento o contratación. Los datos mencionados pueden referirse tanto al personal público, como a usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.

Las personas seleccionadas tienen la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia en el Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas de ninguna manera fuera del Ayuntamiento. Este deber continúa vigente, incluso, una vez finalizado el periodo del nombramiento. Los datos mencionados pueden referirse tanto al personal público, como a usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.

Las personas seleccionadas tienen la obligación de cumplir las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes en el Ayuntamiento, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, deben respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que el personal del Ayuntamiento los haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado".

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Artà".

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalece la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet